Tema 6.1 - El derecho de usufructo Flashcards
Que son los derechos reales de goce y las cargas reales?
Son aquellos derechos reales con alguna cosa ajena que facultan el uso de un bien de una tercera persona.
Usufructo: Regulación. Cómo se decide que norma se usa?
El CC y el CCCat, segun donde se da el usufructo.
Concepto de usufructo. Qué no puede hacer el usufructuario?
Es un derecho real, de usar y gozar de bienes ajenos, que son de propiedad de otra persona. Dicho uso no puede alterar la forma y la sustancia de la cosa.
Ejemplo: dejo en usufructo un local a una persona el cual puede alquilar el local, usarlo él etc.. pero lo que no puede es transformar un local comercial en un piso para habitar.
Usufructo: Cuales son los derechos que mantiene el propietario? Quien tiene la carga de prueba (en un caso particular…)?
El propeitario tiene nuda propiedad.No tiene una posesion inmediata, sino que posee por medio del usufructuario.
Eso significa que el propietario puede disponer del bien y transmitirlo a un tercero (eficacia real de los derechos reales limitados).
El disfrute que confiere el usufructo comprende todas las utilidades de los bienes que son objeto, siempre que no hayan quedado excluidas por la ley o por el mismo título de constitución. Si el nudo propietario entiende que, de acuerdo con el título, debe quedar fuera del usufructo alguna utilidad determinada, tiene la carga de la prueba.
Facultades del usufructurario
- Poseer por si mismo los bienes objetos de usufructo: facultad de uso directo; puede disfrutar materialmente el bien.
- Facultad de fruición→ A percibir [receive] los frutos o las utilidades de éste QUE NO QUEDEN EXCLUIDAS POR EL TITULO DE CONSTITUCION.
- Todos aquellos beneficios no atribuidos a ninguna parte corresponderán al usufructuario.
Limites/deberes sobre el usufructuario
a) Derecho a respectar la destinación económica del bien gravado, es decir, no puede alterar el destino económico del bien por otro más lucrativo.
b) Se ha de respetar la forma y la substancia. Puede hacer cambios, siempre y cuando después lo devuelva en el estado original y éstas no impliquen un cambio de la destinación económica.
c) El usufructuario tiene deberes de diligencia→ se ha de comportar de acuerdo con las reglas de BUEN ADMINISTRADOR.
Esto conlleva, por ejemplo, que tiene que soportar los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación del bien, evitando que se deteriore, si esto se puede razonablemente evitar, dadas la naturaleza y la función económica del bien. El deber de buena administración implica también no incurrir en sobreexplotación.
La opinión predominante entiende que la preservación de la forma del bien está vinculada al deber de respetar la composición estructural y las cualidades que lo hacen distinguible como perteneciente a un género, mientras que la preservación de la sustancia está asociada al respeto de su destino económico.
Constitucion de usufructo
a) Por cualquier titulo→ Es un derecho que se puede constituir por actos intervivos (contrato o donación) o por actos mortis causa, como consecuencia de un testamento o legado. También se puede adquirir por usucapión.
b) Puede constituirse con carácter oneroso o gratuito, es decir, a cambio de una contraprestación o de manera gratuita.
c) Sujetos→ a favor de: persona física, jurídica, o a varias personas ( de forma simultanea ( a favor de mis 3 hermanos) o sucesiva ( a mi hermano y cuando éste muera, a su hijo)
Usufructo: Objeto
a) Sobre un bien o varios bienes
b) Sobre la utilidad de las utilidades
Usufructo: Posibles pactos
✓ Posibilidad de pactar el derecho de reversión → posibilidad de que el derecho de usufructo revierta al nudo propietario o a un tercero en el plazo o con las condiciones que se establezcan.
La inclusión de cláusulas de reversión puede ser interesante cuando el nudo propietario quiere repartir [divide things out] los derechos antes de morir pero se puede reservar potestades de control y así poder revertir y eliminar el usufructo que había transmitido a alguien.
✓ Posibilidad de pactar el derecho a los rendimientos y utilidades, libres de gastos y cargas.
✓ Posibilidad de constituirlo como garantía de una obligación dineraria → caso en el que las utilidades del bien gravado se imputan al pago de la deuda.
Usufructo: duracion
Depende de si se da a una persona juridica o una persona física.
a) Cuando es una persona jurídica→ la duración máxima es de 99 años. Si nada se dice en el título de constitución y no hay pacto, en defecto la duración máxima es 30 años.
b) Cuando es una persona física→
o Puede ser con carácter vitalicio , durante toda la vida de la persona
o Duración determinada ( máximo 99 años)
o Si son varios usufructuarios, se extinguirá cuando fallezca el ultimo usufructuario. Por tanto, a medida que vayan muriendo, ira acreciendo la cuota de usufructo de los demás.
o Si se pacta una fecha, los hijos pueden proseguir al [continue with] usufructo hasta esa fecha.
Usufructo que recae sobre bienes deteriorables
En aquellos objetos que se deterioran con su uso, el usufructuario no ha de devolver el objeto en su estado inicial, sino en el que se queda después de haberlo hecho servir, en el estado normal después del desgaste ordinario de éste. A no ser que se haya hecho con dolo y no adoptando la diligencia que debería (ej. pegar un martillazo a la pared [hit the wall with a hammer]).
Ejemplo: si tienes en usufructo un piso, y las paredes se han manchado un poco, no has de pintarlas.
Usufructo sobre bienes consumibles
Cuando se trata de bienes consumibles, el usufructo se extingue con la aportación de bienes de la misma calidad y cantidad. Se han de restituir la misma cantidad y calidad, o bien el valor de los bienes que tuvieran en el momento de la extinción del derecho de usufructo.
Usufructo: frutos
Corresponden a los usufructuarios los frutos y las utilidades de los bienes en cuestión. Se entienden percibidos día a día.
Usufructo: mejoras
Los usufructuarios pueden introducir mejoras, es decir, un cambio en el objeto que supone un mayor valor en el bien. Puede ser sustituir elementos por otros, o incorporar elementos que antes no existía.
El usufructuario podrá retirar las mejoras al final, siempre que no deteriore el objeto. Si no pueden ser retiradas, permanecerán en la cosa que será devuelta al propietario.
Ej: en vez de un lavabo antiguo, lo ha cambiado por uno nuevo, como no se lo puede llevar, permanecerá en el inmueble. Puede haber pactado con el propietario una cantidad. Si por ejemplo, pongo una vitrocerámica y después me la quiero llevar, tendré que poner los fogones anteriores antes de irme.
El propietario solo podrá oponerse a dicha mejora, cuando cause un deterioro en la estructura mecánica del piso.
Bienes usufructuados: precauciones
Obligaciones antes de poseer el bien→ Para determinar, llegado el momento de la restitución, si el usufructuario ha cumplido correctamente sus obligaciones, antes de tomar posesión de los bienes:
Se hace mediante un inventario: es una vista en la que se enumeran los distintos bienes que están situados dentro del objeto y se establecen categorías. El inventario se hace antes de tomar posesión de los bienes. Ej: el piso esta amueblado con…..
El usufructuario también debe prestar la caución por los bienes, implica hacer un depósito de una cantidad de dinero, que la tiene en poder un 3ro, es una cantidad que permite al propietario acceder en caso de que los bienes se hubieran deteriorado, más allá de su uso normal. Es una cantidad de dinero que permite hacer frente a daños.
La caución puede ser de carácter personal o real. Importa sólo que sea segura y suficiente para responder de un eventual incumplimiento de los deberes de buena administración y de restitución de la posesión de los bienes en el momento de la extinción del usufructo.
Para evitar problemas acerca del estado en que se encuentran los bienes, las partes pueden instar a un perito [expert] para que haga un informe pericial [expert] sobre el estado de las cosas que hay en el piso en el momento de constitución del usufructo.