Tema 4.2 - La propiedad horizontal Flashcards

1
Q

Qué régimenes aplican?

A

En el ámbito Estatal, la Ley de Propiedad Horizontal.

Cat - Llei de Propietad Horizontal de Catalunya / CCat

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Q

Partes de la Llei de Propietat Horizontal

A

Se divide en 3 según el objeto:

  • Propiedad horizontal simple: la común, referida a los locales y viviendas (90% de los casos)
  • Propiedad horizontal compleja: bloque de pisos con parking, piscina y zonas comunes
  • Propiedad horizontal por parcelas: pensada para comunidad de vecinos que tienen elementos privativos y cada uno de estos propietarios tiene participaciones en las zonas comunes, como las urbanizaciones, chalets…
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3
Q

Estatuto de la comunidad

A

Norma jurídica que regula la relación de los propietarios en la comunidad en concreto. Es el promotor quien crea los estatutos. Son regulas jurídicas.

Artículo 553-11→ Estatutos.

  1. Los estatutos regulan los aspectos referentes al régimen jurídico real de la comunidad y pueden contener reglas sobre las siguientes cuestiones:
    a) El destino, uso y aprovechamiento de los elementos privativos y de los elementos comunes.
    b) Las limitaciones de uso y demás cargas de los elementos privativos.
    c) El ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones.
    d) La aplicación de gastos e ingresos y la distribución de cargas y beneficios.
    e) Los órganos de gobierno complementarios de los establecidos por el presente código y sus competencias.
    f) La forma de gestión y administración.
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4
Q

Reglamentos de régimen anterior

A

Es aquel conjunto normativo que contiene reglas de funcionamiento de la comunidad (ej. no se puede hacer fiestas a las 12 de la noche). Normas de convivencia entre los propietarios.

Artículo 553-12. Reglamento de régimen interior.

  1. El reglamento de régimen interior, que no puede oponerse a los estatutos, contiene las reglas internas referentes a las relaciones de convivencia y buena vecindad entre los propietarios y a la utilización de los elementos de uso común y de las instalaciones.
  2. El reglamento de régimen interior obliga siempre a los propietarios y usuarios de los elementos privativos.
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5
Q

La expresión ‘propiedad horizontal’

A

Se utiliza la expresión “propiedad horizontal” para referirse a la situación en la que cada uno de los pisos y locales de un edificio pertenecen de manera individual a sus respectivos propietarios, que a su vez son copropietarios de los elementos comunes del inmueble.

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6
Q

Relación entre elementos privativos y elementos comunes

A
  • La compartimentación de los edificios en pisos, locales u otras dependencias destinadas a tenencia y uso privativo de diferentes propietarios requiere el establecimiento de un régimen de propiedad en el que coexistan los derechos exclusivos sobre estos espacios, llamados elementos privativos, con una comunidad sobre loselementos compartidos del edificio, necesarios o convenientes para el buen uso y disfrute de los primeros (como el solar que sostiene el edificio, las fachadas, las escaleras, las instalaciones colectivas, etc.).Estos elementos que se poseen colectivamente se denominan elementos comunes.
  • Los elementos privativos y los elementos comunes, en la propiedad horizontal, están vinculados indisociablemente.No se puede ser titular de un elemento privativo sin participar en la comunidad sobre los elementos comunes, ni se puede tener un derecho sobre elementos comunes sin ser titular de un elemento privativo.
  • La vinculación entre elementos privativos y elementos comunes se articula por medio de la asignación a cada uno de los primeros de una cuota de participación en la propiedad de los segundos. Las cuotas sirven también de módulo para fijar la participación de los copropietarios en los beneficios, las cargas y el gobierno de la comunidad.
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7
Q

Origen de la idea de propiedad horizontal

A

Tiene su origen en la Ley de Propiedad Horizontal.La propiedad horizontal se desarrolla, históricamente, como régimen de comunidad de los edificios para pisos.

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8
Q

Diferencia entre la comunidad (ordinaria) de bienes y la propiedad horizontal

A
  • En la PH hay una atribución privativa de la propiedad de los pisos y de los locales. Cada uno de los pisos/locales puede ser transmitido a una persona que tendrá dominio de este.
  • Atribución colectiva de la propiedad de los elementos comunes (de forma in separable y duradera). Son elementos que solo pueden ser tenidos en comunidad. Solo pueden ser copropietarios de los elementos comunes aquellos son propietarios individuales.
  • En la PH eliminación del derecho de tanteo y de retracto que corresponden a los comuneros en el régimen ordinario de comunidad. El propietario de un piso puede venderlo a quien quiera.
  • Eliminación de la facultad de demandar la división de la cosa (elementos comunes). No se puede solicitar que se divida el régimen de PH.
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9
Q

El significado político/económico de la propiedad horizontal

A

La PH es un mecanismo de democratización de la sociedad→ construir 5 casas aisladas tienen costes mayores que los de construir un único inmueble en el que se comparten elementos comunes.

Los particulares hemos pasado a ser propietarios de viviendas gracias a la propiedad horizontal y la LPH.

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10
Q

Formas de constitución del régimen de la propiedad horizontal

A
  • Normalmente, una vez construido el edificio: se otorga el título de constitución: establece que se puede hacer, las cuotas de participación, los inmuebles, los elementos comunes .. (Licencia de Primera ocupación / Declaración de Obra Nueva)

*Excepcionalmente, es posible el otorgamiento del título de constitución aunque la construcción no esté terminada: es un supuesto de pre-horizontalidad
(Requisitos:
1) licencia de obras municipal y
2) declaración de obra en construcción en escritura pública notarial)

El título de constitución suele ser una carta otorgada (del promotor) respecto de un edificio de su propiedad

  • se hace constar en escritura notarial (EP)
  • hay que inscribirla en el Registro de la Propiedad

Una vez inscrito el edificio en su conjunto, pueden inscribirse separadamente los pisos o locales.

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11
Q

Descripción de los elementos (contenido del título de la constitución)

A
  • Elementos privativos: Son los locales, los pisos o apartamentos, anexos. Se pueden transmitir libremente por su propietario (el titulo → las cuotas de participación)
  • Elementos comunes: Son los espacios de uso comunitario, los fundamentos y elementos estructurales, la fachada.

Se deduce del título de constitución, así como del CCCat o de la LPH (en el título debe aparecer una descripción del edificio en su conjunto, las instalaciones y servicios comunes también).

Son elementos comunes el solar [plot], los járdines, las piscinas, las estructuras, las fachadas, las cubiertas [rooves], los vestíbulos [hallways], las escaleras y los ascensores, las antenas y, en general, las instalaciones y los servicios situados fuera de los elementos privativos.

Los elementos comunes son de titularidad común de todos los copropietarios, de acuerdo con la cuota respectiva, pero en el título de constitución, o por acuerdo unánime de la junta de propietarios, se puede asignar el uso exclusivo de alguno de estos elementos (por ejemplo, un patio o una terraza), sin que pierda su naturaleza común, a uno o varios elementos privativos.

En este caso, los propietarios con uso exclusivo tienen el deber de conservarlos y mantenerlos en buen estado, y deben asumir los gastos ordinarios que deriven del uso.

El propietario no puede transmitir la cuota de los elementos comunes de forma separado. Solo la puede transmitir conjuntamente con el elemento privativo (son indisociables).

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12
Q

Como saber si un elemento es privativo o común

A

Nos hemos de fijar en la distinción entre elementos comunes y privatives del CC, sino mirar el titulo constitutivo de la comunidad, para saber si un elemento es privado o no.

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13
Q

La cuota de participación

A

La cuota de participación determina la participación en los elementos comunes de la comunidad. Dicha cuota se establece en el título de constitución. Puede ser que un piso, por ejemplo con vistas al mar, tenga una cuota de participación mayor. La cuota de participación determina los derechos y los deberes de los propietarios, y la proporción en que deberán contribuir en los gastos de la comunidad.

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14
Q

Derechos y deberes de los propietarios sobre los elementos privativos.

A

Derechos:

Los propietarios pueden modificar, enajenar, grabar sus elementos privativos y hacer todo tipo de actos de disposición o de administración extraordinaria. También pueden hacer obras de conservación y reforma.

Obligaciones:

Conservar el buen estado de los elementos privativos. Por ejemplo, tiene que permitir el acceso a mi inmueble de técnicos para que puedan hacer reparaciones de elementos comunes.

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15
Q

Derechos y deberes de los propietarios sobre los elementos comunes.

A

Derechos:

Uso y disfrute

Obligaciones:

Pagar el coste de las reparaciones en zonas comunes.

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16
Q

Órganos de gobierno de la comunidad

A

Si la comunidad es menor de 4 propietarios, no es necesario que se rijan por la Ley de PH.

Artículo 553-15 CCC. Organización de la comunidad.

  1. Los órganos de la comunidad son la presidencia, la secretaría y la junta de propietarios. Los dos primeros son unipersonales. El cargo de la presidencia debe ser ejercido por un propietario. La secretaría puede ser ejercida por un propietario o por la persona externa a la comunidad que asuma las funciones de administración.
  2. La comunidad puede encargar la administración a un profesional externo.

Organos de representación:

Junta de propietarios
Presidente

Organos de administracion:

Administrador
Secretario

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17
Q

Junta de propietario

A

No es una personalidad jurídica, es aquel órgano que agrupa a todos los propietarios de los elementos privativos. Tiene como función las no atribuidas a los otros órganos. Se ocupa de:

  • El nombramiento y la remoción de las personas titulares de los cargos unipersonales.
  • La modificación del título constitutivo, el establecimiento o la modificación de los criterios generales para fijar cuotas, y la extinción voluntaria del régimen de comunidad.
  • La aprobación y la modificación de los estatutos y del reglamento de régimen interior.
  • La aprobación de los presupuestos y de las cuentas anuales, y la realización de reparaciones de carácter ordinario no presupuestadas, de reparaciones de carácter extraordinario y de mejora, de su importe, y de la imposición de derramas para financiarlas.
18
Q

El presidente

A

Una persona que es propietaria y que representa la comunidad en las relaciones con terceros.

Su papel es: Convocar y presidir las reuniones de la junta; representar la comunidad; elevar los acuerdos a públicos, en su caso; velar por la buena conservación y el buen funcionamiento de los elementos y servicios comunes, y velar por el cumplimiento de los deberes de los propietarios y de los titulares de los demás órganos.

19
Q

Administrador

A

No tiene por qué ser un propietario de la comunidad. Es un profesional, puede ser un administrador de fincas. Tiene una relación de servicios con la comunidad, es decir, a cambio de un precio.

Su papel es: gestionar los intereses ordinarios de la comunidad y, en particular, tomar las medidas y realizar los actos necesarios para conservar los bienes y garantizar el correcto funcionamiento de la comunidad; velar por que los propietarios cumplan sus obligaciones y hacerles en las advertencias adecuadas; preparar las cuentas anuales y el presupuesto; ejecutar los acuerdos de la junta y hacer los cobros y pagos, incluidos los pagos por gastos urgentes a cargo del fondo de reserva, y decidir la ejecución de las obras de conservación y de reparación urgentes.

20
Q

El secretario

A

Es generalmente un propietario de la comunidad, aunque puede ser externo ( profesional). Sus funciones podrían ser asumidas por el administrador. Tiene por encargo convocar las reuniones, notificar a los propietarios, levanta acta de las reuniones, toma nota de los votos, de quien ha participación en la reunión…. Una vez redactada esta acta notifica a los propietarios los acuerdos a los que se ha llegado.

21
Q

La reunión de la junta de propietarios: requisitos y acuerdos

A

(Arts 553-20 y ss.)

La junta de propietarios adopta acuerdos en reunión debidamente convocada y constituida. El incumplimiento de los requisitos legales y estatutarios sobre la manera de convocar la junta y de reunirse puede determinar la impugnación de los acuerdos que se adopten y su declaración de nulidad.

22
Q

Periodicidad de las reuniones

A

Por lo menos una vez al año para aprobar las cuentas y los presupuestos. O cuando haya una conovocatoria.
Para poder celebrar una reunión, es preciso que haya una convocatoria, que puede ser convocada por el presidente o por ¼ de los propietarios que representen la ½ de las cuotas. También puede convocar el vicepresidente.
La convocatoria es una acta formal por la que se comunica a los propietarios una reunión en las que se van a hablar sobre diferentes temas del día. No se podrá tratar sobre temas que no aparezcan en el orden del día.

23
Q

El quórum

A

Indica el mínimo número de propietarios para que una reunión se entienda como válidamente celebrada. Se entiende valida, cuando en la reunión existan ¼ de los propietarios que represente ½ de las cuotas. Es importante, porque si no es válida la reunión se puede impugnar los acuerdos tomados.

Los acuerdos son tomados por la mayoría de propietarios que representen la mayoría de cuotas.

24
Q

La impugnación de los acuerdos de la junta

A

Es importante establecer las causas, los legitimados, y el plazo.

25
Q

Acuerdos: régimen de adopción

A

Los acuerdos en junta de propietarios se adoptan por votación. Tienen derecho a votar todos los propietarios que no tengan deudas pendientes con la comunidad. Los propietarios morosos pueden votar si acreditan que han impugnado judicialmente las cuentas y han consignado el importe de la deuda pendiente por vía notarial o judicial.
Sólo se pueden adoptar acuerdos sobre los asuntos incluidos en el orden del día. Sin embargo, la junta podrá acordar, aunque no conste en el orden del día, la destitución del presidente, del administrador o del secretario, y también puede emprender acciones contra ellos y nombrar otras personas para ejercer estos cargos

26
Q

CCat - Distintas mayorías

A

Unanimidad→todos han de estar de acuerdo. Como la venta del derecho de vuelo sobre la finca.

Mayoría cualificada → como mínimo 4/5 partes de los propietarios que representen las 4/5 partes de las cuotas de participación, han de estar de acuerdo. Para temas de elementos comunes. Ej: instalar una piscina .

Mayoría simple→ para cualquier acuerdo que no tenga establecido una mayoría distinta. Si no hay regla especial, se vota por mayoría simple, por tanto tendríamos que mirar también los estatutos. Por ejemplo; instalar un ascensor.

27
Q

LPH - Distintas mayorías

A

Art 17. Se aplica en España.

Unanimidad→ elementos no necesarios. Ej: piscina en el tejado.

3/5 partes de los propietarios y cuotas de participación → ej: supresión de la portería.

1/3 parte de propiedad y cuotas→ se establece como un supuesto excepcional cuando vaya a hacerse en el inmueble una instalación de ahorra de energía ( como las placas fotovoltaicas).

Mayoría simple ( ½ + 1) → para los demás acuerdos que no tengan establecido una mayoría especifica

28
Q

Unanimidad (en CCat)

A

Unanimidad → La requieren los acuerdos de determinación y de modificación de las cuotas (art. 553-3.4), salvo los casos en que la modificación corresponde a los titulares de los elementos privativos implicados. También requieren unanimidad los acuerdos de desafectación de elementos comunes, a fin de atribuir su uso exclusivo a un elemento privativo o de atribuir al elemento en cuestión el carácter de elemento privativo de beneficio común, y los acuerdos de enajenación o gravamen de estos elementos privativos de beneficio común

29
Q

Mayoría de 4/5

A

Mayoría de cuatro quintas partes de los propietarios, que representen además las cuatro quintas partes de las cuotas de participación. La requieren los acuerdos de modificación del título constitutivo y los estatutos, si el mismo título no establece otra cosa. También la requieren los acuerdos relativos a la realización de innovaciones físicas en el edificio, si afectan a su estructura o configuración exterior, y los relativos a la construcción de piscinas u otras instalaciones recreativas

30
Q

Mayoría ordinaria

A

Mayoría de los propietarios, que representen también la mayoría de las cuotas de participación (en primera convocatoria), o mayoría de las cuotas de participación presentes o representadas en la junta (en segunda convocatoria). Es el régimen de mayoría ordinario, que se aplica a todos los acuerdos que no necesitan la mayoría cualificada de las cuatro quintas partes: ejecución de obras que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas o instalación del ascensor.

31
Q

Vinculación de los acuerdos (Cat)

A

Los acuerdos adoptados en una Junta de Propietados celebrada válidamente vincula a:
a) Todos los propietarios.
b) Excepción: no obliga a aquellos disidentes ( en contra) si el valor del gasto es superior o excede a ¼ parte del presupuesto anual de la comunidad.
c) Obligaran siempre, si con estas obras se trate de eliminar barreras arquitectónicas ( de accesibilidad o de instalación de ascensores)
d)
Si, más adelante, el disidente (lo que no está obligado y no ha pagado) quiere participar en las ventajas de la innovación deberá pagar los gastos de ejecución y de mantenimiento (que serán actualizadas según el IPC). Es decir, el que quiera participar tendrá que pagar lo que tendría que haber pagado.

32
Q

Acuerdos para exigir nuevas instalaciones

A
  1. 4 LPH. España.
    a) Si las innovaciones son legalmente exigibles nadie se puede oponer ( como una rampa para minusválidos)

b)Si las innovaciones, instalaciones, servicios o mejoras no son legalmente exigibles, el disidente no resulta obligado si no quiere participar:
● Cuando la cuota exceda de 3 mensualidades ordinarias de gastos comunes (art. 17.4 / II LPH)
● El caso de la realización de obras de accesibilidad, toda la comunidad está obligada al pago de los costes aunque supere las 12 mensualidades (art. 17.2 / II LPH)
● Regla especial: las obras y actuaciones impuestas por la Administración (art. 10.1.b) LPH): la instalación del ascensor puede ser obligatoria, pero los usuarios no pueden ser obligados a pagar una cantidad superior a las 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.
b) Si el disidente desea participar en las ventajas de la innovación (art. 17.4 / II in fine LPH).
c) La “derrama”: responde quien sea el propietario en el momento que sean exigibles (art. 17.11 LPH).
d) Se computarán como votos favorables los propietarios citados que no hayan asistido a la reunión y que no se hayan opuesto al acuerdo adoptado ante el secretario en el plazo de 30 días. (Art. 17.8 LPH)

Art. 553-25.5. CCC→ Cuando los propietarios (o los titulares de un derecho posesorio) o sus convivientes o personas que les asistan sufran una discapacidad o sean mayores de 70 años, si los acuerdos [a que se refieren las letras a y b] no alcanzan la mayoría necesaria, pueden pedir a la autoridad judicial que obligue a la comunidad a suprimir las barreras arquitectónicas o a realizar las innovaciones exigibles –siempre que sean razonables y proporcionadas– para alcanzar la accesibilidad y transitabilidad del inmueble.

33
Q

Impugnación de acuerdos de la Junta

A

a) Cuando sean contrarios a:
● En el Código Civil Cataluña o en la Ley de propiedad horizontal
● En el título de constitución o en los Estatutos de la comunidad
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la comunidad
● Se adoptando solo en beneficio de uno o varios propietarios (los gastos de mantenimiento irán a cargo de Unos solos pisos)
c) Cuando supongan un grave perjuicio a un propietario
● Si no tiene la obligación jurídica de soportar las consecuencias de este
● Si el acuerdo se ha adoptado con abuso de derecho.

34
Q

Legitimación para impugnar

A

○ Si es un acuerdo ilegal→ cualquier propietario.

○ Los propietarios que hayan salvado los que han votado en contra en la reunión de la Junta de propietarios. Los que han acudido a votar y se han manifestación en contra

○ Los propietarios ausentes de la Junta que se hayan opuesto (por la razón que sea)

○ Los propietarios que hayan sido privados (ilegítimamente) de su derecho de voto; como Aquellos que no se las Haya dejado votar Porque se pensaban que no habían pagado, pero sí que han pagado.

○ En el caso de que un piso entienda el usufructo otra persona distinta al propietario, éste Reducir texto <br></br> ejerci el voto como si fuese un propietario. Se admite sume voto en el pertinente gastos de conservación y mantenimiento. En los DEMA casos, solo podrá votar el propietario.

Para impugnar el acuerdo será necesario que el propietario esté al corriente de pago de las deudas vencidas con la comunidad (art. 553-31.4) Estos Tampoco tendrán voto en la Junta, solo voz.

35
Q

Plazo para impugnar el acuerdo

A

La acción caduca:

a. En general:
y. A los 2 meses (CC cat) → a contar desde el momento de la notificación del acuerdo (el notificará el secretario o se puede colgar en el tablón de anuncios)
ii. a los 3 meses (LPH) → a contar desde la fecha de adopción del acuerdo (el día que se hizo la reunion)
b. En particular:
y. 1 año (12 meses) CC Cat / (LPH) → Si se trata de actos contrarios a la Ley o los Estatutos. A contar desde la notificación se.

En las Juntas en que hay todos los propietarios, puedo decidir sobre cualquier tema aunque no esté en el orden del día ¡!

36
Q

La afectación real de los elementos privativos por razón de las despeses de la comunidad

A

El propietario de un piso que no hubiera pagado las deudas que debe a la comunidad, estas deudas pasaran al adquirente de esa nueva propiedad pero con unas garantías para éste.

  • La transmissión del piso local (art. 553-5 – afecció real): se establece la obligación que al vender el piso, el notario ha de preguntar si el propietario está al corriente del pago de las deudas a la comunidad. Para eso se aporta un comunicado (certificado de dominios de cargas→ RP) que se certifica la cantidad de deudas en los 3 años anteriores ( España) y en los 4 años anterior ( Cat). Con este certificado, se informa al nuevo propietario de la situación de la propiedad. En el momento de la firma en la notaria, este vuelve a pedir otra vez el certificado de cargas, por si en los últimos días hay algún cambio. Puede ser que el nuevo propietario, aun sabiendo que hay cargas, decida comprar igualmente el piso.

● El certificado es la Declaración de estar al corriente del pago de los gastos de la comunidad
○ Secretario de la Comunidad: expedición de certificación
○ Constancia en escritura pública / Pacto en contrario
● Responsabilidad por la parte vencida de la anualidad en curso y la de los cuatro años / 3 años naturales inmediatamente anteriores.
○ Excepción: si las partes renuncian expresamente (art. 553-5.2)
○ Situación del Vendedor y del Comprador

37
Q

El presupuesto y el fondo de reserva

A

El presupuesto ordinario se confecciona cada año con propósito de determinar los gastos que se prevén que van a tener a lo largo del año
El presupuesto extraordinario obedece a gastos que van más allá del mantenimiento, para mejorar la comunidad.
El fondo de reserva es un fondo que se crea con el propósito de tener una cantidad de dinero con el que hacer frente a los gastos imprevistos y de carácter urgente. Ha de haber siempre un remanente, que ha de ser como minimo un 5% del último presupuesto ordinario
Ha de haber una cuenta bancaria específica para ello ( CCCat).

38
Q

Las deudas de la comunidad delante de terceros

A

○ La Comunidad
○ Los propietarios a título individual
● Art. 553-4.1 CC Cat → Los propietarios son titulares mancomunados de acuerdo con la cuota de participación
● Art. 22 LPH → La comunidad responde de las deudas frente a terceros con sus fondos y créditos y, subsidiariamente, responden los propietarios respectivos por la cuota que le corresponda el importe insatisfecho. No responderán de forma solidaria, sino mancomunada, se Decir, solo por la parte que corresponde a super cuota y no por toda la deuda.
El tercero se puede dirigir contra los propietarios individualmente
○ Oposición del propietario la ejecución:
○ Si el demandado prueba que está al corriente en el pago de las deudas vencidas con la comunidad (y que por tan ya ha pagado sume parte), quedará excluido de la deuda y no tendrá que pagar las costas.
○ Si paga (su parte) en el acto del requerimiento (deberá pagar las costas correspondientes hasta ese momento).

39
Q

Extinción del régimen de la propiedad horizontal

A

1) Forma voluntaria: cuando el (los) propietario (s) decide la conversión en:
- propiedad individual, Cuando una persona acaba siéndo propietaria de todos los pisos, no Hace falta que se extinguir el régimen de PH.
- copropiedad ordinaria: En virtud de un acto de voluntad, el régimen se extingue si los copropietarios acuerdan unánimemente convertir la comunidad en una comunidad ordinària.Aquest acuerdo requiere el consentimiento de los titulares de derechos reales sobre los elementos privativos afectados

2) Forma forzosa:
- destrucción del inmueble
- declaración de ruina, si tiene un coste superior al 50% del valor de la finca no se puede obligar a los propietarios a reconstruirlo, a menos que este coste lo cubra el seguro (art. 23.1 LPH)
- tambien si es resultado de una expropiacion forzosa

40
Q

Los conjuntos inmobiliarios

A

Art 24 LPH

Es un régimen específico, en los supuestos que hay varias copropiedades que participan de elementos comunes. Por ejemplo, distintos bloques de pisos que tienen elementos en común; o las urbanizaciones privadas ( cerradas, con portero), complejos turísticos ( resorts de vacaciones, campos de golf…) → También se denomina como “PH tumbada”, “PH compleja”,“ PH por parcelas”.