Tema 2 - La adquisición de los derechos reales Flashcards
Formas de adquisición
Hay dos formas de asquisición de derechos reales:
- De modo originario: Se adquiere el dominio independientemente de cualquier causa y libre de toda carga. Tipos: ocupación o de construcción de vuelo
CC Art 609 → la propiedd se adquiere por occupatio (modo de aquisición originario) - De modo derivativo: tienen causa en el derecho previo que tiene otra persona. Es lo más frecuente. Hay alguien que ya figura como propietario anterior. Como la CV o permuta
Adquisición y sistemas de transmisión
Art. 609 CC→ Se pueden adquirir los derechos reales mediante: la ocupación, por ley, por donación, por sucesión (herencia), por prescripción (usucapión) o por consecuencia de la celebración de ciertos contractos mediante la tradición. Dichos contratos requieren la formalización de la tradición, es decir, requieren la entrega de la cosa.
CCCat:
Donación, successión, contrato mediante traditio, occupación, accessión, usucapio, adquisiciones a non dominio, descubrimiento/hallazgo
Donación
Transmisión a título gratuito de algo, hay escritura publica en bien inmueble.
Successión
El causante deja en testamento un bien a favor de una persona que adquiere la propiedad cuando lo acepte.
Contrato mediante traditio
(propiedad y derechos reales posesorios) o formalidades legales (derechos reales no posesorios)
Occupación
Adquirir un bien sin dueño. Pueden ser bienes muebles corporales abandonados y los animales que se pueden cazar o pescar. Los bienes inmuebles no se puede ya que pasan a ser del estado. Dentro del occupatio se distingue:
- Occupación
- Descubrimiento de objetos ocultos de valores extraordinarios
- Hallazgo de bienes perdidos por su titular
Accessión
Unión de un bien a otro (por cultivo, plantación, construcción, adjunción o conmixtión) puede producir efectos adquisitivos del derecho de propiedad de uno de ellos por el titular del otro.
Usucapio
La ley califica la usucapión como título adquisitivo de la propiedad o de un derecho real posesorio, basado en la posesión del bien, siempre que la posesión reúna las cualidades y dure el tiempo que marca la ley.
Adquisiciones a non dominio
La adquisición de la posesión de un bien mueble de buena fe y a título oneroso en las condiciones del artículo.
Descubrimiento/hallazgo
Por un lado, los objetos de valor extraordinario que han permanecido ocultos y cuyos propietarios son desconocidos pertenecen a los propietarios de la finca donde se encuentran.
Sistemas de transmisión del dominio
Frances/italiano; aleman; español
El sistema de transmisión frances/italiano
Se conoce como sistema de transmisión de consensual del dominio. El contrato por el que se transfiere un bien a otra persona, comporta la adquisición inmediata del objeto. No hace falta la entrega. Sino la mera celebración del contrato determina la adquisición.
Las vicisitudes de la causa influyen en los derechos reales del contrato.
El sistema de transmisión alemán
Sistema del acuerdo abstracto translativo. La voluntad común de las partes de adquirir y de transmitir el dominio se manifiesta en un acuerdo abstracto. Se distingue el negocio obligacional ( es el acuerdo, el contrato), el negocio de transferencia ( poner a disposición) y el acuerdo de las partes. Lo importante es solo que se pongan de acuerdo en la transmisión del bien. Acuerdo abstracto: yo quiero vender y usted quiere comprar. Es abstracto porque el negocio jurídico previo ( CV, permuta, donación) no cumple ningún papel en el fenómeno de transmisión y adquisición.
Es un sistema que facilita la rapidez y la seguridad del tráfico jurídico.
El sistema de transmisión español
Teoría del título y modo.
Tanto en el derecho español como en el catalán, la transmisión de la propiedad u otros derechos reales posesorios por medio de un acto de intercambio requiere la celebración del correspondiente contrato traslativo (compraventa, permuta, aportación a sociedad, etc.), y la entrega del bien sobre el que recae el derecho transmitido, acto que se conoce como tradición.
La traditio equivale a entrega. No basta con la celebración del contrato, es necesaria la entrega de la cosa.
La traditio no sirve por si sola para transmitir el dominio, salvo que vaya precedida de un negocio jurídico anterior que justifique la transmisión. ((Contrato antecedente, titulo + modo, traspaso posesorio, entrega)). La elevación a EP puede equivaler a entrega de la cosa.
El titulo seria el contrato translativo que las partes utilizan para transmitir un bien. El modo es la entrega posesoria o física que constituye la puesta a disposición del adquiriente.
La traditio y tipos de entrega
Se entiende por tradición, en sentido estricto, el acto de entrega de un bien, que esprodueix en virtud de un acuerdo entre el transmisor (tradens) y el adquirente (accipiens).
la tradición implica traspaso posesorio, y en el segundo, se subraya además el hecho de que se trata de un acto consensual, que requiere el acuerdo de transmitente y adquirente.
El acto de entrega de la posesión de un bien, en sí mismo, no produce efectos traslativos de derechos. Para que se produzca el efecto traslativo / adquisitivo, será necesario que la entrega esté fundamentado en un título adquisitivo.
Este título puede consistir en un contrato traslativo o en otra justa causa amparada por el ordenamiento.
La tradición real → entrega material de la cosa.
La tradición ficticia → no constituye verdaderamente la entrega de la cosa, sino de algo que equivale o permite que acceder a la cosa (la entrega de las llaves)
La tradición instrumental → La elevación del contratante en EP Tiene como consecuència la entrega de la cosa.