El derecho de retención Flashcards
Puede recaer sobre…
…biens muebles o inmueble . Recae sobre biens muebles aunque no haya contrato cuando pase.
Concepto
Art 569-3 CC: Los poseedores de buena fe de un bien ajeno, mueble o inmueble, que deban entregar a otra persona pueden retener su posesión en garantía del pago de las deudas a que se refiere el art. 569-4 hasta el pago completo de la deuda garantizada.
De acuerdo con los artículos 569-2 y 569-3 CCCat, el derecho de retención faculta a su titular para mantener la posesión de un bien mueble o un bien inmueble, negándose a su restitución hasta el pago de la obligación en garantía de la cual se constituyó, y para enajenarlo forzosamente a fin de hacerse pago con su valor.
Faculta a su titular -retenidor- para
- Primera fase: retener la posesión de un bien mueble o inmueble de su deudor, negando su restitución hasta que el deudor no pague totalmente deuda ha originado la retención.
- Segunda fase: realizar el valor del bien a fin de pagar con el dinero obtenido la deuda, siguiendo el procedimiento legalmente establecido.
Características
- Es un derecho posesorio → El derecho de retención permite mantener la posesión de un bien ajeno que de otro modo debería haber sido restituido a su poseedor. El derecho perdura [endures/live on] mientras se mantiene la posesión: si ésta se restituye voluntariamente, el derecho se extingue.
- Es un derecho de constitución unilateral y formal. A diferencia del resto de derechos reales, que típicamente son constituidos mediante contrato, el derecho de retención nace a raíz de una declaración de voluntad unilateral del poseedor, que adopta la decisión de retener y la notifica al titular del bien retenido.
- Puede tener por objeto, indistintamente, bienes muebles o bienes inmuebles
Obligaciones que pueden originar del derecho de retencion
a) El resarcimiento [indemnification] de los gastos necesarios para conservar y gestionar el bien y de los gastos útiles [los que contribuyen a obtener mejor producto o provecho de la cosa], si existe derecho a reclamar su reembolso.
b) El resarcimiento de los daños producidos por razón de la cosa a la persona obligada a la entrega.
c) La retribución de la actividad realizada para confeccionar [prepare] o reparar el bien, si previamente ha existido, en caso de muebles, un presupuesto escrito y aceptado y, en caso de inmuebles, un acuerdo expreso entre las partes, y si, en ambos casos, la actividad se adecua al presupuesto o al pacto (caso de talleres de coche, si no pagas no te devuelvo el coche).
d) Los intereses de las obligaciones establecidas por el presente artículo, desde el momento en que el derecho de retención se notifica en la forma que establece el art. 569-5.
e) Cualquier otra deuda a la que la ley otorgue expresamente esta garantía.
Modalidades de retencion segun el objeto: Bienes muebles de poco valor.
( ‘Poco valor’ significa inferior a 3 veces menos el salario minimo)
Es una deuda baja, solo se requiere notificación por burofax de retener el objeto o correo contra acuse de recibo.
- Puede ejercerse el derecho de retención sobre un bien mueble de valor inferior al importe de tres meses del salario mínimo interprofesional originado por la retribución de la actividad que se ha realizado por encargo de los poseedores legítimos, de acuerdo con las reglas establecidas por el presente artículo.
- La comunicación de la decisión de retener a que se refiere el artículo 569-5 puede sustituirse, en caso de bienes muebles de poco valor, por una notificación hecha por burofax, por correo certificado con acuse de recibo [acknowledgement of receipt] o por cualquier otro medio que acredite suficientemente su recepción.
- Los retenedores, una vez transcurrido UN MES desde la notificación sin que los deudores ni los propietarios del bien hayan pagado la deuda o se hayan opuesto fehacientemente a la retención, pueden disponer libremente del bien, con subsistencia de las cargas preexistentes, salvo que consten inscritas en el registro correspondiente limitaciones de la facultad de disposición o reservas de dominio.
- Los propietarios, si el bien se ha vendido, tienen derecho al remanente del precio obtenido una vez deducidos el importe del crédito que originó la retención y los gastos de conservación y enajenación, si procede, del bien retenido.
Modalidades de retencion segun el objeto: Bienes muebles de valor superior
- Los retenedores, una vez transcurridos DOS MESES desde la notificación notarial de la decisión de retener a los deudores y a los propietarios sin que se haya producido la oposición judicial, pueden realizar el valor del bien mueble retenido por enajenación directa o por subasta pública notarial.
- Los retenedores y los propietarios del bien mueble retenido pueden acordar que lo enajene directamente cualquiera de ellos o que lo enajene una tercera persona. Este acuerdo debe formalizarse necesariamente en escritura pública, debe contener los criterios de la enajenación y el plazo en que esta debe efectuarse, que no puede superar los seis meses, y debe notificarse fehacientemente a los titulares de derechos reales conocidos sobre el bien, a fin de que, si les interesa, paguen la deuda y se subroguen en la posición de los acreedores.
- Los retenedores, si no existe un acuerdo para la venta directa, pueden enajenar el bien retenido por subasta pública notarial, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) La subasta, salvo pacto en contrario, debe hacerse en cualquier notaría del municipio donde los deudores tienen el domicilio, si es en Cataluña, a elección de los acreedores. Si no existe ninguna notaría en dicho municipio, debe hacerse en cualquiera de las que hay en la capital del distrito notarial correspondiente.
b) A la subasta deben ser citados los deudores y, si son personas distintas, los propietarios, en la forma establecida por la legislación notarial y, si no se encuentra a alguna de estas personas, por edictos. La subasta debe anunciarse, con un mínimo de diez y un máximo de quince días hábiles de antelación respecto a la fecha de la misma, en uno de los periódicos de mayor circulación en el municipio donde deba tener lugar y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
c) El tipo de la subasta debe ser el acordado entre los acreedores y los propietarios. En defecto de acuerdo, el tipo debe ser, como mínimo, igual al importe de las obligaciones que han originado la retención más los gastos previstos para la enajenación y la entrega del bien. Sin embargo, puede establecerse como tipo el importe que resulte de un peritaje técnico aportado por los retenedores si es más alto que el anterior.
d) Si en la subasta no se presenta ninguna puja [bid], los retenedores pueden hacer suyo el bien si otorgan una carta de pago de todo el crédito y asumen los gastos del procedimiento. - La enajenación, en caso de retención de valores sometidos a cotización oficial, debe hacerse según el procedimiento específico que corresponda de acuerdo con la legislación aplicable en esta materia.
Modalidades de retencion segun el objeto: Retención de bienes inmuebles (fincas)
Requiere acuerdo expreso de las partes.
Ej: un pintor, hasta que no le paguen no les devuelve el piso.
Dada la extensión del derecho de retención a los bienes inmuebles, el artículo 569-5.3 ha previsto la posibilidad de documentar su constitución en escritura pública a fin de facilitar su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad. A tal efecto, la ley dispone que si el derecho de retención recae sobre una finca o un derecho inscrito sobre una finca, “los retenedores […] pueden exigir a su titular el otorgamiento de escritura pública de reconocimiento del derecho real de retención, a efectos de la inscripción de los mismos en el Registro de la Propiedad “.
En Catalunya se hace en un procedimiento notarial, que es mucho más rápido que el judicial.
- Los titulares de un derecho de retención inscrito en el Registro de la Propiedad pueden realizar el valor de la finca o del derecho retenidos por enajenación directa o subasta pública notarial, de acuerdo con las reglas establecidas por el presente artículo.
- Los retenedores y los titulares de la cosa o del derecho retenidos pueden acordar que lo enajene directamente cualquiera de ellos o que lo enajene una tercera persona. Este acuerdo debe formalizarse necesariamente en escritura pública, debe contener los criterios de enajenación y el plazo en que tiene que cumplirse, que no puede superar los seis meses, y debe notificarse fehacientemente a los titulares de derechos reales posteriores inscritos, a fin de que, si les interesa, paguen la deuda y se subroguen en la posición de los acreedores.
Capacidad de las partes
Del retenido: el titular del bien grabado ha de tener capacidad dispositiva.
Del retentor: debe de tener capacidad para administrar y debe de tener capacidad para disponer cuando se vaya a realizar el bien.
Efectos de la posesión del bien retenido
- Los retenedores pueden negarse, incluso ante terceras personas, a restituir el bien hasta que no les hayan pagado totalmente las deudas que han originado la retención. Tienen la facultad de poser la cosa hasta que no les paguen.
- Los retenedores deben conservar el bien retenido con la diligencia necesaria y no pueden hacer ningún otro uso del mismo que no sea el meramente conservativo. Los gastos necesarios para conservarlo se someten al régimen de retención.
- El derecho de retención se extingue si los retenedores devuelven voluntariamente el bien retenido a los propietarios, aunque después recuperen su posesión, y, en la retención inmobiliaria, si consienten en cancelar la inscripción.
- Tienen la facultad de realizar el valor del bien
Bien de retención
- Sobre cualquier finca registral
- No cabe la retención sobre bienes inembargables [non-seizable], imprescriptibles [exempt from prescription] o demaniales [title in public domain]
- No cabre sobre el derecho de uso o habitación
Elementos formales para la constitucion
- la existencia de una obligación que pueda originar el derecho de
retención - La exigencia de la notificación notarial de la decisión de retener - comunicación fehaciente [irrefutable]. La notifacion notarial debe contener:
a) La decisión expresa de retener
b) La liquidación de las obligaciones de la que nace el derecho de retención
c) El importe de la deuda
- la liquidación practicada
- la determinación del importe de las obligaciones
- la ausencia de oposición
- la EP de constitución
Causas de oposicion una vez ha sido notificado la retencion
- Lo retenido no es propiedad del deudor
- No se realizó el trabajo
- El deudor prefiere realizar el pago
- Existe un crédito preferente
- No han transcurrido los 2 meses
- La liquidación no sea correcta
- El acta notarial no reuna los elementos formales exigibles.
Opciones para la realizacion del bien retenido
- Ejecución judicial→ hay que probar:
a) La existencia de la deuda
b) La retención de la posesión
c) La notificación al deudor.
Se acude a un juicio verbal en el cual se declara la existencia del derecho de retención. Dicha sentencia se puede inscribir en el RP
- Venta directa ( si se ha pactado). Tiene que venderde a favor de un 3r ( y no se lo puede quedar al acreedor).
- Subasta notarial →
El acreedor a quien oportunamente no hubiese sido satisfecho su crédito, podrá proceder ante Notario para la enajenación de la prenda. Esta enajenación habrá de hacerse precisamente en subasta públicay con citación del deudor y del dueño de la prenda en su caso. Si en la primera subasta no hubiese sido enajenada la prenda podrá celebrarse una segunda con iguales formalidades; Y, si tampoco diere resultado, podrá el acreedor hacerse dueño de la prenda. En este caso estará obligado a dar carta de pago de la totalidad de su crédito.
Plazo: Dos meses, a contar desde la fecha de la notificación notarial de la decisión de
retener (no de la fecha del acta).