El derecho de anticresis Flashcards

1
Q

Concepto

A

Por la anticresis el acreedor adquiere el derecho de percibir los frutos de un inmueble de su deudor con la obligación de aplicarlos al pago de los intereses, si se debieren, y después al del capital de su crédito.

El derecho de anticresis es un derecho real de garantía constituido sobre un bien inmueble fructífero que faculta al acreedor a poseerlo, a percibir los frutos para aplicarlos al pago de los intereses y la amortización del capital de la obligación garantizada y , en caso de impago de la obligación asegurada, a promover la realización del bien (art. 569-23).

La anticresis se configura, pues, como derecho real inmobiliario, porque sólo puede constituirse sobre bienes inmuebles fructíferos, y posesorio, porque requiere la transmisión de la posesión de la finca al acreedor o un tercero. En la regulación que hace el Código civil de Cataluña, la anticresis comparte los rasgos generales de los derechos reales de garantía: tiene eficacia erga omnes (si bien su oponibilidad está vinculada a la constancia registral), incorpora un derecho de realización de valor , es accesoria del crédito asegurado y es indivisible, salvo que las partes pacten la división de la garantía.

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2
Q

Realizacion del valor

A

Art. 569-23 CC cat→ Los acreedores anticréticos pueden realizar el valor de la finca anticrética en los mismos términos que los titulares del derecho de retención.

Art. 1884 CC esp→ El acreedor no adquiere la propiedad del inmueble por falta de pago de la deuda dentro del plazo convenido. Todo pacto en contrario será nulo.
Pero el acreedor en tal caso podrá pedir (conforme a la LEC):
- el pago de la deuda, o
- la venta del inmueble.

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