Tema 1 - Los derechos reales Flashcards
Qué son derechos reales?
Aquellas figuras que tienen que ver con el derecho de cosas o bienes.
Caractaristicas de la derecho de propiedad
- Es una parte del derecho privado que regula las relaciones jurídicas entre las personas y las cosas.
- Forma parte del derecho civil
- Es un derecho material, se refiere a un objeto en concreto
- Regula las acciones reales ( reivindicatorias, negatorias..)
- Esta influido por el derecho público, porque al tratarse de bienes sobre propiedades y bienes, en determinadas zonas puedan haber restricciones de carácter general ( zonas naturales, legislación agraria, urbanística…)
Regulación normativa
CC (333-608 (libro II)), CCat (libro V).
El Código Catalán se aplica en los supuestos que tienen lugar en Cataluña. Las diferencias entre ambos códigos son mínimas.
Regulación complementaria: Ley hipotecaria y Ley de propiedad horizontal.
Qué ley aplica? Cat o España?
En derechos reales se aplica la ley en la que se hayan los bienes ( Catalunya o España).
Caractarísticas (faultades)
Detencación; exclusión; determinación; disposición; reipersecutoriedad
Facultad de detentación
Facultad de detentación o de dominio directo de una persona sobre una cosa: derecho de uso exclusivo y excluyente de otras personas.
Facultad de exclusión
Facultad de exclusión: el propietario excluye del goce o uso a terceros personas. Los terceros podrán usarlo solo con la autorización del propietario. El propietario esta protegido mediante acciones cuando no quiere que un 3ro pueda usar su bien. Una persona cruza por su propiedad para acceder a una via publica. El propietario puede impedir que este lo haga.
Falta de determinación
Facultad de determinación: solo caben derechos reales sobre cosas determinadas o limitadas.
Facultad de disposición
Facultad de disposición: de enajenación. De poder disponer de un bien libremente a favor de un tercero
Facultad de reipersecutoriedad
Facultad de reipersecutoriedad: Tiene la facultad de perseguir la cosa para acero efectiva sume derecho allí donde se encuentre. Esta facultad de persecución implica el poder de hacer declarar y reconocer el derecho, y si es necesario, de obtener la restitución de la posesión de la cosa de quien la tenga para hacer efectivo el contenido.
Principios
Publicidad; prioridad; especialidad
Principio de publicidad
● Posesión de hecho→ la visibilidad de la tenencia es un acto de manifestación externa (posesión de un hecho). Posibilidad física. Mera posesión de hecho de un bien que manifiesta que aquello es suyo.
● También se puede producir mediante el registrio público: en España es de carácter voluntario. Menos en la hipoteca que tienen carácter constitutivo ( solo se adquiere la propiedad cuando se inscribe en el registro de la propiedad)
Principio de prioridad
(preferencia): nos permite establecer la preferencia que tienen distintas personas a la hora de adquirir un derecho real cuando hay una discusión de quien entro primero en posesión de la propiedad bien.
Criterio legal: art. 1473 CC.
● Quien tome primero posesión ( bienes muebles)
● El primero que lo inscriba en el RP ( inmuebles). O el que primero entre en posesión del inmueble. Faltando esta, quien tenga el contrato más antiguo
Principio de especialidad
● Las cosas han de ser individualizables y determinables: han de poder ser identificadas para que puedan distinguirse.
● Las cosan han de ser determinadas singularmente
Distinción entre derechos reales y derechos de crédito: las entidades
Derecho sobre una cosa. Poder directo e inmediato.
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Derecho a exigir una prestación personal: cantidad de dinero, a hacer algo…
Distinción entre derechos reales y derechos de crédito: eficacia
Eficacia erga omnes: tiene eficacia frente a cualquier persona (Si me tocan el ordenador)
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Eficacia inter partes: entre las dos partes
Distinción entre derechos reales y derechos de crédito: posesión
Cualidad de ser poseído
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Recaen en bienes que no son poseibles
Distinción entre derechos reales y derechos de crédito: Adquisición (título)
Adquisición a título originario : se pueden adquirir de una persona como los de crédito, o de forma originaria cuando el bien no era de nadie ( como productos naturales como los moluscos). Por lo tanto no hace falta que sea transmitido.
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Se adquieren a título derivativo: son derechos que ya existen ( casa, finca).
Distinción entre derechos reales y derechos de crédito: Ejemplos de distintos tipos
Derecho de propiedad, de usdefruit, servitud, hipotca, superficie, censo
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Compraventa, permuta, arrendamiento..
La eficacia erga omnes
La eficacia erga omnes de los derechos reales está sujeta a ciertos límites relacionados con la protección de la apariencia y la seguridad jurídica. Si se trata de un bien inmueble, aunque un derecho se haya constituido como real y responda a uno de los tipos legalmente previstos de derecho real, su oponibilidad quedará fuertemente limitada si el derecho no ha sido debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad.
Inmediatez
Inmediatez → Se dice que los derechos reales confieren a su titular un poder inmediato y directo sobre los bienes que son objeto. Esto se manifiesta particularmente respecto del derecho de propiedad. El propietario, por ejemplo, no necesita la intermediación de otras personas para disfrutar de sus bienes y ejercer todas las facultades del dominio. El derecho de propiedad le da el poder de tomar autónomamente decisiones relativas al destino de los bienes y de ejecutarlas de la manera que crea oportuna. En otras palabras, el propietario puede realizar su interés respecto del bien directamente.
Pueden los particulares crear DDRR fuera de los tipos previstos por ley? Dos tesis.
Teoría Numerus apertus→ las partes son libres para crear los derechos que quieran, aunque estos estén fuera de los tipos legalmente previstos.
Teoría Numerus clausus→ Número limitado de derechos reales. No se pueden crear DDRR porque afectaría a los 3ros que no pudieran conocer estos derechos no previstos. Por lo tanto tendría consecuencias negativas.
Pueden los particulares crear DDRR fuera de los tipos previstos por ley? El sistema Español/Catalán
La tesis favorable al numerus apertus los derechos reales apoya, sobre todo, en el artículo 2.2 LH y el artículo 7 RH (Reglamento Hipotecario).
- El artículo 7 RH añade que no sólo se inscribirán los títulos relativos a los derechos reales que se mencionan en el artículo 2 LH, sino también “cualesquiera otros [títulos] relativos a derechos de la misma naturaleza, así como cualquier acto o contrato de trascendencia real que, sin tener nombre propio en derecho, modifique, inmediatamente o en el futuro, algunas de las facultades del dominio sobre bienes inmuebles o inherentes a derechos reales “
En Cataluña se creo un nuevo tipo de DR → el temporal.
Por lo tanto nuestro sistema es un sistema de numerus apertus pero con muchas restricciones.
Las restricciones principales es:
- que hay una justificación suficiente para la creación de un nuevo derecho real.
- Si se crea un derecho real sea porque no hay otra que cumpla la misma función.
- Otra es que no sea contraria a la moral, la ley y al orden público y que sea voluntad de las partes.
En el derecho catalán el Tribunal Superior de Justicia ha dicho que rige también el sistema de numerus apertus pero con las restricciones comentadas anteriormente.
Países en los que no hay RP hay autoras que dicen que la existencia de un números clausus Produce una mayor eficiencia en las transacciones, porqué las partes no deben invertir en costas de transacciones para investigar si hay Otras figuras Fuera del grupo estándar que los protejen .
respecto del bien directamente.
Quien puede crear DR?
- Los operados jurídicos o abogados no puedan crear nuevos DR
- Los registradores de propiedad pueden influir en la necesidad de crear nuevos DR, pero no los puedan crear.
- SOLO el legislador puede crear DR. Los nuevos DR se crean con cuentagotas.
Tipos básicos de derechos reales
- Tipos básicos:
➔ Derecho de propiedad ( dominium): el dominio es el derecho más absoluto que cabe sobre una cosa.
➔ Derechos reales limitados: derechos en una cosa ajena. Recaen en un objeto que la propiedad la tiene otro individuo. El propietario renuncia a determinados usos a favor de un tercero por acuerdo o por una disposición legal.
Tipos de derechos reales limitados
Derechos reales de goce/uso; derechos reales de garantía o de realización de valor; derechos reales de adquisición preferente
Tipos de derechos reales de goce/uso
Usufructo Uso Habitación Aprovechamiento parcial Servidumbre Superficie Vuelo Cense
Usufructo
Derecho a poder utilizar una cosa sin alterar la sustancia o forma de la misma, y adquirir sus frutos ( derecho de usufructo de cultivar un campo: pero no puede crear en este una vivienda; derecho de usufructo de un local comercial : no lo puede transformar en una vivienda) . Se puede establecer sobre varias personas, a título oneroso o gratuito. El derecho de usufructo se puede establecer sobre personas o fondos de inversiones.