Recursos procesales Flashcards

1
Q

Los recursos

A

Son los medios que la ley concede a la parte que se cree perjudicada por una resolución judicial para obtener que ella sea modificada o dejada sin efecto.

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2
Q

Recurso de aclaración, rectificación o enmienda

A

Es el medio que la ley concede a las partes para obtener que el mismo tribunal que dictó una resolución aclare los puntos obscuros o dudosos, salve las omisiones o rectifique los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la sentencia. Es una excepción al principio de desasimiento.

Resoluciones contra las que procede: solo contra las sentencias definitivas y las interlocutorias

  • Se critica por parte de la doctrina ya que, no es en verdad un recurso, puesto que no busca la nulidad y el reemplazo por otra resolución. Seria mas bien un incidente dentro del proceso y no un medio para impugnar fallos.
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3
Q

Recurso de reposición

A

Es: “el acto jurídico procesal de impugnación que emana exclusivamente de la parte agraviada, y tiene por objeto solicitar al mismo tribunal que dictó la resolución que la modifique o la deje sin efecto”.

Según el art. 181 CPC procede solo en contra de los autos y decretos. RG.

Es el medio que la ley concede a las partes para pedir la modificación de una resolución que el mismo tribunal ha dictado.

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4
Q

Resoluciones contra las que se puede interponer el recurso de reposición

A

En contra de los autos y decretos

Por excepción en contra de las interlocutorias:

  • La resolución que declara inadmisible una apelación 201
  • La resolución que declara desierta una apelación
  • La resolución que declara la prescripción de la apelación 212
  • La resolución que recibe la causa a prueba y fija los hechos substanciales y controvertidos 319
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5
Q

Clases del recurso de reposición

A
  • Reposición ordinaria: es aquella que se deduce sin nuevos antecedentes
  • Reposición extraordinaria: aquella en que se hacen valer nuevos antecedentes
  • Por nuevos antecedentes de entiende todo hecho jurídico que no estuvo en conocimiento del tribunal cuando se dictó la resolución que se desea reponer.
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6
Q

Plazo para interponer el recurso de reposición

A
  • Reposición ordinaria: dentro del plazo de 5 días desde la notificación de la resolución respectiva 181 inc. 2
  • Reposición extraordinaria: en cualquier tiempo
  • Reposición en contra de sentencias interlocutorias cuando la ley lo permite: debe interponerse dentro de 3 días
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7
Q

Tramitación del recurso de reposición

A
  • Se debe interponer ante el tribunal que dicto la resolución y conoce de él.
  • El tribunal resuelve de plano la reposición, es decir, sin más tramites 181 inc. 2
  • Si se interpone la reposición extraordinaria se debe tramitar como incidente
  • Si se deduce reposición en contra de la sentencia que recibe la causa a prueba y fija los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos el tribunal puede resolver de plano o darle tramitación incidental.
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8
Q

Recurso de apelación

A

Es el medio que la ley concede a la parte -agraviada- por una resolución judicial para obtener que el tribunal superior la enmiende o la revoque reemplazándola por otra.

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9
Q

Causales de apelación

A

Tiene una causal genérica: que la resolución cause agravios.

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10
Q

Objeto del recurso de apelación

A

Obtener del tribunal superior respectivo, que enmiende con arreglo a derecho la resolución del tribunal inferior 186. Sin embargo, del estudio de la historia de la ley, aparece que por medio del recurso también puede obtenerse el reemplazo íntegro del fallo por otro.

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11
Q

¿Se puede renunciar el derecho a apelar?

A

Si, las partes pueden renunciar al recurso de apelación, articulo 7 CPC.

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12
Q

Resoluciones apelables y requisitos

A
  • Las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia. Excepto aquellas prohibidas en atención a su cuantía y al principio de celeridad de los juicios.
  • Los autos y decretos siempre que alteren la substantación regular del juicio o que recaigan sobre tramites que no están expresamente ordenados por la ley 188.

Un ejemplo de -alteración- de la substantación sería la resolución que, en vez de decretar traslado de la demanda, ordenara recibir la causa a prueba. Además, solo se admite en carácter de subsidiaria del recurso de reposición y para el caso en que este sea denegado 188.

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13
Q

Plazo- para apelar

A
  • Sentencias definitivas: debe interponerse en el plazo de 10 días contados desde la notificación a la parte que entabla el recurso.
  • Demás resoluciones apelables: desde los 5 días.
  • Excepción: el plazo para apelar se suspende cuando fallece- una de las partes que obraba por si misma en el juicio. En este caso los herederos de la parte fallecida pueden interponer la apelación que proceda dentro de un plazo igual al de emplazamiento para contestar demandas contado desde que se ha puesto en su conocimiento al estado del proceso.
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14
Q

Formas de interponer el recurso de apelación

A

Puede interponerse por escrito o verbalmente

  • Apelación por escrito
    Debe contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se funda.
    Debe señalar las peticiones concretas que se formulan.
    En aquellos casos en que la apelación se interponga con el carácter de subsidiaria de la solicitud re reposición, no es necesario fundamentarla ni formular peticiones concretas, siempre que el recurso de -reposición- cumpla con ambas -exigencias- 189
  • Apelación verbal
    Para aquellos casos en la ley establezca la oralidad 189.
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15
Q

Efectos de la apelación

A

Efecto suspensivo y o devolutivo. El tribunal decide si concede la apelación en ambos efectos.

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16
Q

Efecto devolutivo

A

Es de la esencia del recurso de apelación por lo que no puede faltar. Es aquel que otorga competencia al tribunal superior para que conozca del recurso de apelación y enmiende, confirme o revoque el fallo del tribunal inferior.

17
Q

El efecto suspensivo

A

Es aquel en virtud del cual se suspende la competencia del tribunal inferior para seguir conociendo de la causa 191. Por lo tanto, el tribunal inferior pierde su competencia hasta que el tribunal superior confirme, modifique o revoque la resolución impugnada.

18
Q

Formas de conceder el recurso de apelación en cuanto a sus efectos

A

La regla general es que sea en ambos efectos 195. Pero puede concederse solo en el efecto devolutivo. Además, el 193 señala que el juez inferior que concede el recurso sin limitar sus efectos, la ley entiende que comprende tanto el devolutivo como el suspensivo. Ejemplo: concédase y elévese.

19
Q

Respecto de la apelación, ¿que resoluciones se conceden solo en el efecto devolutivo?

A

Solo aquellas establecidas por ley 194: 1°. De las resoluciones dictadas contra el demandado en los juicios ejecutivos y sumarios; 2°. De los autos, decretos y sentencias interlocutorias; 3°. De las resoluciones pronunciadas en el incidente sobre ejecución de una sentencia firme, definitiva o interlocutoria; 4°. De las resoluciones que ordenen alzar medidas precautorias; y 5°. De todas las demás resoluciones que por disposición de la ley sólo admitan apelación en el efecto devolutivo. Ejemplos: 100, 319, 326, 366, 550, etc.

20
Q

Competencia del tribunal inferior concedida apelación en el solo efecto devolutivo y excepción

A

Existen dos tribunales que quedan con competencia para conocer de la causa. El inferior sigue conociendo de la causa hasta su terminación, incluida la ejecución de la sentencia definitiva 192. La excepción es el caso en que el tribunal superior decreta la orden de no innovar suspendiendo la competencia del tribunal inferior 192. Si el tribunal inferior dicto sentencia, su validez queda subordinada a lo que resuelva el tribunal superior. Si falla confirmando lo actuado por el tribunal inferior queda firme. Pero si revoca o modifica la sentencia de primera instancia, las cosas deben retrotraerse total o parcialmente al estado que tenían antes de la dictación del fallo.

21
Q

Como el tribunal superior conoce de la apelación

A

La resolución que concede la apelación se entiende notificada por el estado diario. El tribunal inferior remitirá electrónicamente al tribunal de alzada copia fiel de la resolución apelada, del recurso y de todos los antecedentes.

Recibidos los antecedentes la corte de apelaciones procederá a la asignación de un numero de -ingreso-. Acto seguido, formara un cuaderno electrónico separado para el conocimiento y fallo del recurso cuando el haya sido concedido en el solo efecto devolutivo.

En el caso que la apelación se haya concedido en ambos efectos, el tribunal de -alzada- continuara la tramitación en la carpeta electrónica.

22
Q

Tramitación del recurso de apelación.

A

 En primera instancia: interpuesto el recurso, el tribunal inferior dicta una resolución concediéndolo o denegándolo, dependiendo de si cumple con los requisitos. Por lo que se ve es un examen meramente formal y no entra a analizar el fondo del asunto. Esta resolución es susceptible de reposición dentro del 3° día. Se notifica por el estado diario 50. Esto mas el transcurso que tienen las partes para comparecer ante el tribunal superior constituye el emplazamiento de segunda instancia (tramite esencial, so pena de casación).

 Declaración de admisibilidad o inadmisibilidad del recurso: Efectuada la certificación del ingreso, el tribunal de alzada debe proceder de oficio a efectuar en cuenta un examen de admisibilidad del recurso, en donde se examinan los mismos puntos que el primer examen. De dicho examen el tribunal puede considerar el recurso inadmisible o extemporáneo, pudiendo en este caso optar por: a) Declararlo sin lugar desde luego. b) Mandar traer los autos en relación acerca de la inadmisibilidad o extemporaneidad del recurso, art. 213 CPC. Del fallo que dicte el tribunal de alzada, podrá pedirse reposición dentro de tercero día, art. 201 CPC. Si el tribunal superior declara no haber lugar al recurso, devolverá el proceso al inferior para el cumplimiento del fallo. En caso contrario, mandará que se traigan los autos en relación, art. 214 CPC.

 Declarada la admisibilidad: según se -estudió-, la corte de apelaciones conocerá “en cuenta o en relación”. De la segunda forma por regla general se conocen las sentencias definitivas y se notificara de manera personal.

23
Q

Diferencia entre “en cuenta o en relación”

A

En cuenta significa que la Corte de apelaciones, toma conocimiento del recurso con la sola exposición que efectúe el relator y sin ningún otro tramite. En cambio, en relación, implica que habrá vista de la misma. Esto se conoce como la “vista de la causa”, que es el conjunto de actuaciones y -tramites- que la ley ordena para que un tribunal quede habilitado para conocer de un asunto y resolverlo. Previo a esto se deben cumplir una serie de trámites, que son: la notificación del decreto en relación, fijación de la causa en tabla, anuncio de la causa, relación y alegatos.

24
Q

Alegatos en segunda instancia

A

Concluida la relación se procede a escuchar en audiencia publica los alegatos de los abogados que se hubieren anunciado. 223. Tener en cuenta que no se permitirá el ingreso a la sala de los abogados que no se hubieren anunciado.

25
Q

La adhesión de la apelación

A

Es pedir la reforma de la sentencia apelada en la parte en que la estima gravosa el apelado cuando no apelo, pero la otra parte si lo hizo 216.

26
Q

La prueba en segunda instancia:

A

La regla general es que no se acepte prueba alguna. A excepción que se opongan algunas de las excepciones nombradas en el 310, el tribunal puede recibirlas a prueba y las fallara en única instancia.

La 2ª instancia se contempla como fase revisora y no como fase renovadora del proceso. La regla general es que en segunda instancia no se admitirá prueba alguna, art. 207 CPC. La regla no es absoluta, reconociendo las siguientes excepciones:
a) Si se hacen valer en segunda instancia excepciones anómalas de prescripción, cosa juzgada, transacción y pago efectivo de la deuda que conste en antecedente escrito, el tribunal las debe tramitar como incidentes y abrirá un término probatorio si es necesario, art. 207 y 310 CPC. En tal caso, ellas serán resueltas en única instancia.

27
Q

Los incidentes en segunda instancia

A

Pueden fallarse de plano o tramitarse 220, ya sea, en cuenta o en relación, estas resoluciones no son apelables 210.

28
Q

Modos de terminar la apelación y tipos de sentencia en segunda instancia

A

Por sentencia: que se notifica por el estado diario.

Requisitos, se debe distinguir:
 Sentencia confirmatoria:
 Sentencia modificatoria o revocatoria: todos los requisitos del 170.

 Por desistimiento expreso.

29
Q

Recurso de hecho

A

Aquel medio que concede la ley a las partes agraviadas por la resolución del tribunal inferior al proveer la apelación, para pedir al tribunal superior que enmiende conforme -a- -derecho- -esa- resolución.

30
Q

Clases del recurso de hecho:

A

 Verdadero recurso de hecho: el que interpone cuando el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse 203.

 El falso recurso de hecho:

31
Q

Recurso de casación

A

Es el medio extraordinario que la ley otorga a las partes para obtener la invalidación de una sentencia cuando se ha dictado en un procedimiento viciado o con omisión de formalidades legales o cuando el tribunal ha infringido la ley decisoria del conflicto al resolverlo. El recurso de casación no es de 1era ni 2da instancia porque no puede intervenir los hechos.

32
Q

Recurso de casación la forma

A

El que procede cuando el tribunal ha incurrido en vicios de procedimiento. El recurso de casación en la forma es el acto jurídico procesal de la parte agraviada, destinado a obtener del tribunal superior jerárquico la invalidación de una sentencia, por haber sido pronunciada por el tribunal inferior con prescindencia de los requisitos legales o emanar de un procedimiento viciado al haberse omitido las formalidades esenciales que la ley establece

Regulación: Titulo XIX libro III

33
Q

Resoluciones susceptibles de casación

A
  • Todas las sentencias definitivas: sin importar la instancia, cuantía, o procedimiento aplicado.
  • Sentencias interlocutorias cuando ponen termino al juicio o hacen imposible su -continuación-: como las que acogen el desistimiento de la demanda o el abandono del procedimiento.
  • Sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada o sin señalar día para la vista de la causa.
34
Q

Causales del recurso de casación en la forma

A

768

  • 1a. En haber sido la sentencia pronunciada por un tribunal incompetente o integrado en contravención a lo dispuesto por la ley;
  • 2a. En haber sido pronunciada por un juez, o con la concurrencia de un juez legalmente implicado, o cuya recusación esté pendiente o haya sido declarada por tribunal competente;
  • 3a. En haber sido acordada en los tribunales colegiados por menor número de votos o pronunciadas por menor número de jueces que el requerido por la ley o con la concurrencia de jueces que no asistieron a la vista de la causa, y viceversa;
  • 4a. En haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley;
  • 5a. En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170;
  • 6a. En haber sido dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que ésta se haya alegado oportunamente en el juicio;
  • 7a. En contener decisiones contradictorias;
  • 8a. En haber sido dada en apelación legalmente declarada desistida, y
  • 9a. En haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad.
35
Q

Requisitos para interponer el recurso de casación en la forma

A
  • Existencia de un perjuicio reparable solo con la invalidación del fallo y que el vicio de la sentencia haya influido en lo dispositivo del fallo.
  • Que se haya preparado el recurso
36
Q

¿Qué significa que se tenga que preparar el recurso de casación en la forma?

A

Esto significa haber reclamado el vicio oportunamente con todos los recursos ordinarios que franquea la ley y en todos sus grados. Su fundamento radica en que es conveniente que un vicio sea subsanado por el mismo tribunal ante el cual se cometió y para evitar dilaciones en el proceso. ¿Qué se entiende por preparar el recurso de casación? Que se haya reclamado del vicio que configura la causal. Oportunamente y con todos los medios del que dispone la ley, por ejemplo, si el recurso es susceptible de reposición y de apelación deberán interponerse ellas, primeramente. Que el reclamo se haya hecho por el que interpone el recurso y no por otra parte. Hay excepciones como, por ejemplo, cuando la ley no admite recurso alguno contra la resolución en que se ha cometido la falta o el vicio haya tenido lugar en el pronunciamiento mismo de la sentencia que se trata de casar.

37
Q

¿Cómo se interpone el recurso de casación en la forma?

A

Ante el mismo tribunal que dicto la sentencia y para el tribunal superior de aquel 771.