Jurisdicción y competencia Flashcards
¿Qué es un tribunal?
Es el órgano público establecido en la ley, para los efectos de ejercer la función jurisdiccional, a través del debido proceso
¿Cómo se clasifican los tribunales?
- En atención a la competencia: en ordinarios, especiales y arbitrales.
- En atención a su composición: En unipersonales y colegiados.
- En atención a la instancia: de única instancia, de primera y segunda instancia.
- Según la forma en que resuelven el conflicto: Tribunales de derecho y tribunales de equidad.
¿Cuál es la estructura que presentan los tribunales ordinarios?
En la cúspide de la pirámide se encuentra la Corte suprema, luego la corte de apelaciones y en la base, los juzgados de letras, los juzgados de jueces y los tribunales de juicio oral en lo penal. 5 COT.
¿Qué es la corte suprema?
Es el máximo tribunal de la República y posee la super intendencia directiva, correccional y económica sobre todos los demás tribunales (salvo el tribunal constitucional y los tribunales electorales regionales) 82 CPR y 94 COT
Jurisdicción
Es la función pública realizada por órganos competentes del Estado con las formas requeridas por la ley en virtud de la cual por acto de juicio se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos, controversias de relevancia jurídica mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada eventualmente factibles de ejecución (Couture)
Características de la jurisdicción
- Origen constitucional: art. 76 CPR
- Tiene unidad conceptual:
- Es inderogable
- In indelegable
- Irrenunciable
- Improrrogable
- Territorial
- Produce efecto de cosa juzgada. Las sentencias que emiten los tribunales producen el efecto de verdad indiscutible e inamovible, una vez que se encuentra firme o ejecutoriada. Susceptible de obtener su cumplimiento de lo resuelto por parte del vencedor a través de la acción de cosa juzgada. Impidiendo que se vuelva a discutir lo resuelto.
- Está amparada por el imperio: se llama imperio la facultad de los tribunales para ejecutar ellos mismos lo juzgado y para lograr este cumplimiento puede requerirse directamente el auxilio de la fuerza pública 76, 3 de la CPR.
¿Qué son los momentos jurisdiccionales?
Dicen relación con las diversas fases o etapas que se contemplan para el desarrollo de la función jurisdiccional. Corresponden a la etapa de conocimiento, juzgamiento y la ejecución de lo juzgado, los cuales se encuentran contemplados en los 76 CPR 1 COT.
¿Qué son los momentos jurisdiccionales?
Dicen relación con las diversas fases o etapas que se contemplan para el desarrollo de la función jurisdiccional. Corresponden a la etapa de conocimiento, juzgamiento y la ejecución de lo juzgado, los cuales se encuentran contemplados en los 76 CPR 1 COT.
Efecto de cosa juzgada, como característica de la jurisdicción
Las sentencias que emiten los tribunales producen el efecto de verdad indiscutible e inamovible, una vez que se encuentra firme o ejecutoriada. Susceptible de obtener su cumplimiento de lo resuelto por parte del vencedor a través de la acción de cosa juzgada. Impidiendo que se vuelva a discutir lo resuelto.
Concepto de equivalentes jurisdiccionales
Medios a través de los cuales se logra la solución de un conflicto sin necesidad de recurrir a una sentencia
Los equivalentes jurisdiccionales, lista y concepto de cada uno
- La conciliación: el acuerdo obtenido en un proceso con la participación activa del juez.
- El avenimiento: se diferencia de la anterior en que se obtiene extrajudicialmente sin intervención alguna del juez, el que toma conocimiento del mismo a través de una presentación de las partes.
- La transacción: es un contrato por el cual las partes ponen termino extrajudicialmente a un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, según el artículo 2446 CC. La doctrina añade que se deben hacer concesiones reciprocas. Para que valga como título debe constar en escritura pública.
- El sobreseimiento definitivo: en los procesos criminales.
- La sentencia extranjera: cuando nuestra ley le da valor.
¿En que consiste la transacción? Carlos López Diaz
Es un método autocompositivo de carácter bilateral y no asistido, destinado a precaver un litigio eventual o poner termino a un litigio pendiente, haciéndose las partes concesiones reciprocas. Es un equivalente jurisdiccional por cuanto de acuerdo al 2460 CC produce efecto de cosa juzgada de última instancia y por ello puede oponerse por vía de excepción para impedir que se dicta un fallo contrario a lo establecido en ella. En relación a la cosa juzgada, solo producirá efecto si es celebrada por escritura pública, puesto que no aparece mencionada como uno de los títulos ejecutivos del 434 CPC.
¿En que consiste la mediación?
Es un procedimiento no adversarial, en el cuál un tercero imparcial ayuda a las partes a negociar para llegar a un acuerdo mutuamente aceptable y cuando es obligatorio para las partes se llama arbitraje.
Actos judiciales no contenciosos
817 CPC aquellos que según la ley requieren la intervención del juez y en que no se promueve contienda alguna entre las partes, aunque no se habla de partes sino de interesados
La competencia concepto
La competencia es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones 108 COT.
La doctrina define competencia como la esfera, grado o medida establecida por el legislador para que cada tribunal ejerza jurisdicción.