Ejecución de Resoluciones Flashcards
Requisitos para el cumplimiento de resoluciones judiciales chilenas
- Que se trate de sentencias definitivas o interlocutorias firmes o ejecutoriadas, 174, 175. También producen cosa juzgada las interlocutorias que causan ejecutoria, aun cuando no estén firmes o ejecutoriadas, por lo que el cumplimiento de lo resuelto es condicional al resultado del recurso. Respecto de los autos y decretos quedan inmediatamente cumplidos una vez que son notificados.
- Que el titular de la acción pida el cumplimiento de lo resuelto por el tribunal. Ya que, las sentencias civiles no se cumplen de oficio.
- Que la prestación sea actualmente exigible.
Titular de la acción de cosa juzgada
Aquel a cuyo favor se ha declarado un derecho en el juicio, para el cumplimiento de lo resuelto o para la ejecución del fallo 176
Tribunal al que corresponde la ejecución del fallo
Corresponde al tribunal que la haya pronunciado en primera o en única instancia.
¿Cuándo se procede a la ejecución de una resolución?
Una vez que estas queden ejecutoriadas o causen ejecutoria 231.
Formas de ejecutar una resolución
A través del procedimiento incidental del cumplimiento de sentencia o- a través del procedimiento ejecutivo
¿En que caso se aplica el “Procedimiento incidental de cumplimiento de las sentencias”?
Se aplica en el caso de que la sentencia sea de dar, hacer o no hacer. Que se solicite ante el mismo tribunal que la dicta en única o primera instancia y dentro del mismo año que se hizo exigible y del cual no exista un procedimiento especial.
Actitudes de la parte vencida en el procedimiento de cumplimiento incidental
- Cumple
- No cumple ni se opone al tercer día: se abre un cuaderno de apremio
- Se opone dentro del tercer oponiendo excepciones dentro del plazo: en este caso se suspende la tramitación hasta que se resuelva el incidente 69.
Requisitos para la oposición en el procedimiento de cumplimiento incidental
Que se trate de las excepciones del 234. Que son el pago de la deuda, remisión de la misma, concesión de esperas o prorrogas del plazo, novación, compensación, transacción o de perder el carácter de ejecutoria. Además, que se funden en hechos acaecidos con posterioridad a la dictación de la sentencia.
Resolución que recae sobre la oposición: sino cumple con los requisitos se rechazaran de plano o se tramitaran como incidentes.
Casos en que se ejecuta la resolución en el procedimiento ejecutivo
Si se pide luego del año en que se hizo exigible
Si se solicita a un tribunal distinto al que lo dicto sin importar el plazo
Cumplimiento de las resoluciones judiciales dictadas por tribunales extranjeros
Se requiere la autorización de la corte suprema, autorización que recibe el nombre de exequatur. La corte conoce en sala.
Condiciones o principios que analiza la corte respecto de las sentencias extranjeras
- Si existe o no un tratado bilateral o multilateral sobre la materia con el país del cual emanan la sentencia. Si existe un tratado internacional se aplicará según el mismo.
- Si no existe un tratado, se les dará la misma fuerza que le den en ese país, a los fallos pronunciados en chile. Esto es la aplicación del principio de reciprocidad. Por lo que, si no les dan fuerza a las resoluciones de nuestros tribunales, tampoco se aplican acá sus sentencias.
- En los casos que no exista tratado ni precedente de reciprocidad, la Corte debe aplicar el principio de la regularidad, según el 245. Lo que implica analizar si la sentencia pronunciada en país extranjero se opone o no a las leyes sustantivas de nuestro país. Que no se oponga a la jurisdicción nacional. Que haya habido un correcto emplazamiento de la parte contra la cual se dicta. Y que la sentencia pronunciada en país extranjero este ejecutoriada en conformidad a sus leyes.
Solicitud de exequatur
Solicitud en la corte con la copia legalizada de la resolución. Esto es, con las firmas autenticas de las personas que lo dictan. Esta verificación se hace según el atestado de un agente diplomático o consular chileno, país amigo, o un agente del país del que emana.
Tramitación de la sentencias extranjeras, según es contencioso o no
- Asuntos contenciosos: 248. Con conocimiento, en el termino igual al emplazamiento para contestar la demanda. Con contestación o rebeldía y con previa audiencia del fiscal judicial, el tribunal declarara si debe o no -darse- -cumplimiento- a la resolución.
- Asunto no contencioso: el tribunal puede resolver solo con la audiencia del fiscal judicial. O podrá incluso abrir un término de prueba según como se -tramitan- los incidentes.