Medios probatorios en particular Flashcards
Clasificación de los medios probatorios
a) Según el contacto del juez con la prueba a su generación:
a. Directas: Permiten al tribunal formarse su convicción por la observación propia y directa del hecho, primando la inmediación (la inspección personal del
Tribunal es el único caso de prueba directa de en Chile).
b. Indirectas: El tribunal se forma su convicción a través de otros hechos o de dichos de terceros (ej. prueba testimonial y pericial)
b) Según el momento en que se origina la prueba:
a. Preconstituidas: Existen antes del juicio y tienen una eficacia jurídica potencial (ej. instrumentos)
b. Circunstanciales: Nacen o se producen durante el juicio (ej. prueba testimonial)
c) Según su eficacia:
a. Que Producen Plena Prueba: Aquellos medios que reuniendo los requisitos legales, por si solos permiten dar por acreditado un hecho (ej. confesión acerca de hechos personales del confesante: es la prueba más plena en
materia civil)
b. Que no Producen Plena Prueba o de Prueba Semi Plena: Son aquellos medios que por si solos no permite acreditar los hechos sino que requiere para ello de otras pruebas. Ej. Todas aquellas que sirven de base para una
presunción judicial.
-Prueba instrumental
Es aquella que se produce por medio de instrumentos. Se llama también prueba documental o liberal
Iniciativa: de parte, a veces del juez
Instrumento
Todo escrito por el cual se consigna un hecho
Instrumentos públicos
O autentico es el autorizado con las solemnidades legales por el competente funcionario 1699 CC
Valor probatorio de un instrumento público
En general tiene un valor probatorio casi absoluto
Entre las partes: los instrumentos hacen plena fe o plena prueba acerca de las siguientes circunstancias:
a. Del hecho de haberse otorgado por las personas y de la manera que en ellos se expresa.
b. De su fecha
c. Del hecho de haberse efectuado las declaraciones que en ellos se consignan y
d. Respecto de las declaraciones dispositivas. Y en algunos casos de las enunciativas.
Frente a terceros:
a. De su fecha
b. Lo de la letra C y D anterior
Algunas especies de instrumentos públicos son:
1) Los certificados de dominio vigente, de hipoteca y gravámenes y de prohibiciones e interdicciones otorgados por el CBR.
2) La copia de la demanda que el Receptor entrega al notificarla.
3) La escritura pública otorgada por Notario u Oficial del RC competente con las solemnidades legales.
4) Las partidas o certificados de nacimiento, matrimonio y defunción que otorga el ORC.
La escritura pública
Escritura pública es “el instrumento público o auténtico otorgado con las solemnidades que fija esta ley, por el competente Notario, e incorporado a su protocolo o registro público”, art. 403 COT.
Instrumentos privados
Es todo escrito otorgado por particulares que deja constancia de un hecho. Solo tiene valor si se reconoce por la parte contra quien se hace valer. Puede ser expreso o tácito.
Diferencia entre el instrumento publico y privado
- Determinación del valor probatorio
a. El instrumento público conlleva en sí una presunción de autenticidad, recayendo la carga de la prueba en la parte contra la cual se hace valer.
b. El instrumento privado no conlleva la presunción de autenticidad, razón por la cual su valor probatorio se supedita al reconocimiento de la parte que los
otorgó, sea expresa o tácitamente, o que éste, se verifique judicialmente. - Determinación de la forma como se acompañan al proceso.
Prueba -testi-mo-nial-
Aquel medio de prueba que consiste en la declaración que bajo juramento y en las condiciones que señala la ley hacen o formulan en el juicio las personas que tienen conocimiento de los hechos controvertidos en el pleito.
Testigo
Es la persona que, habiendo tenido presumiblemente conocimiento de un hecho que ha caído bajo la acción de sus sentidos, es llamado luego para prestar declaración en juicio acerca del mismo.
Clasificación de los testigos:
- Considerando la forma como conocen los hechos:
Testigos presenciales o de vista: son aquellos que relatan los hechos percibidos por sus propios sentidos
Testigos de oídas: son aquellos que narran hechos conocidos por el dicho de otras personas
Testigos instrumentales: aquellos que han concurrido al otorgamiento de un instrumento público o privado. - Según las circunstancias del hecho pueden ser:
Testigos singulares: los que coinciden en el hecho fundamental sobre el cual deponen difiriendo en las circunstancias accesorias del mismo.
Testigos contestes: son aquellos cuyas declaraciones coinciden plenamente en su objeto y en los antecedentes que los rodean o acceden a él. Están de acuerdo en el hecho y en las circunstancias accidentales
Características de la prueba testimonial
- Es circunstancial y no preconstituida, produciéndose en el curso del pleito.
- Desde el punto de vista legal, debería primar la inmediación: rendirse ante y a través del juez. Sin embargo, en la práctica, prima la mediación, puesto que la prueba se rinde ante el receptor. El juez actúa sólo para resolver los incidentes generados.
- Es un medio de prueba indirecto, sin que el juez tenga acceso al hecho que se trata de probar. El testigo declara sobre hechos ya acaecidos.
- Puede tener el carácter de plena o semi plena, según si concurren o no los requisitos legales.
- Es eminentemente formalista, encontrándose minuciosamente regulada en la ley.
Inhabilidades para ser testigo
- Inhabilidades relativas 358 por falta de imparcialidad: por parentesco. Por amistad o enemistad. Por vinculo de dependencia. Existencia de tutela o curatela. Existencia de interés directo o indirecto en el juicio.
- Inhabilidades absolutas 357: personas que no pueden declarar en ningún juicio. Falta de capacidad física o intelectual. Carencia de probidad.
Numero de testigos que pueden declarar sobre cada hecho controvertido artículo 372
Pueden declarar hasta 6 testigos por cada parte sobre cada uno de los hechos que deban acreditarse. Por ejemplo, si son 5 puntos, pueden declarar hasta 30 testigos en total. Se debe tener en vista también que respecto de la lista de testigos nada obsta a que la parte quiera hacer declarar solo a algunos de ellos.