Medios probatorios en particular Flashcards
Clasificación de los medios probatorios
a) Según el contacto del juez con la prueba a su generación:
a. Directas: Permiten al tribunal formarse su convicción por la observación propia y directa del hecho, primando la inmediación (la inspección personal del
Tribunal es el único caso de prueba directa de en Chile).
b. Indirectas: El tribunal se forma su convicción a través de otros hechos o de dichos de terceros (ej. prueba testimonial y pericial)
b) Según el momento en que se origina la prueba:
a. Preconstituidas: Existen antes del juicio y tienen una eficacia jurídica potencial (ej. instrumentos)
b. Circunstanciales: Nacen o se producen durante el juicio (ej. prueba testimonial)
c) Según su eficacia:
a. Que Producen Plena Prueba: Aquellos medios que reuniendo los requisitos legales, por si solos permiten dar por acreditado un hecho (ej. confesión acerca de hechos personales del confesante: es la prueba más plena en
materia civil)
b. Que no Producen Plena Prueba o de Prueba Semi Plena: Son aquellos medios que por si solos no permite acreditar los hechos sino que requiere para ello de otras pruebas. Ej. Todas aquellas que sirven de base para una
presunción judicial.
-Prueba instrumental
Es aquella que se produce por medio de instrumentos. Se llama también prueba documental o liberal
Iniciativa: de parte, a veces del juez
Instrumento
Todo escrito por el cual se consigna un hecho
Instrumentos públicos
O autentico es el autorizado con las solemnidades legales por el competente funcionario 1699 CC
Valor probatorio de un instrumento público
En general tiene un valor probatorio casi absoluto
Entre las partes: los instrumentos hacen plena fe o plena prueba acerca de las siguientes circunstancias:
a. Del hecho de haberse otorgado por las personas y de la manera que en ellos se expresa.
b. De su fecha
c. Del hecho de haberse efectuado las declaraciones que en ellos se consignan y
d. Respecto de las declaraciones dispositivas. Y en algunos casos de las enunciativas.
Frente a terceros:
a. De su fecha
b. Lo de la letra C y D anterior
Algunas especies de instrumentos públicos son:
1) Los certificados de dominio vigente, de hipoteca y gravámenes y de prohibiciones e interdicciones otorgados por el CBR.
2) La copia de la demanda que el Receptor entrega al notificarla.
3) La escritura pública otorgada por Notario u Oficial del RC competente con las solemnidades legales.
4) Las partidas o certificados de nacimiento, matrimonio y defunción que otorga el ORC.
La escritura pública
Escritura pública es “el instrumento público o auténtico otorgado con las solemnidades que fija esta ley, por el competente Notario, e incorporado a su protocolo o registro público”, art. 403 COT.
Instrumentos privados
Es todo escrito otorgado por particulares que deja constancia de un hecho. Solo tiene valor si se reconoce por la parte contra quien se hace valer. Puede ser expreso o tácito.
Diferencia entre el instrumento publico y privado
- Determinación del valor probatorio
a. El instrumento público conlleva en sí una presunción de autenticidad, recayendo la carga de la prueba en la parte contra la cual se hace valer.
b. El instrumento privado no conlleva la presunción de autenticidad, razón por la cual su valor probatorio se supedita al reconocimiento de la parte que los
otorgó, sea expresa o tácitamente, o que éste, se verifique judicialmente. - Determinación de la forma como se acompañan al proceso.
Prueba -testi-mo-nial-
Aquel medio de prueba que consiste en la declaración que bajo juramento y en las condiciones que señala la ley hacen o formulan en el juicio las personas que tienen conocimiento de los hechos controvertidos en el pleito.
Testigo
Es la persona que, habiendo tenido presumiblemente conocimiento de un hecho que ha caído bajo la acción de sus sentidos, es llamado luego para prestar declaración en juicio acerca del mismo.
Clasificación de los testigos:
- Considerando la forma como conocen los hechos:
Testigos presenciales o de vista: son aquellos que relatan los hechos percibidos por sus propios sentidos
Testigos de oídas: son aquellos que narran hechos conocidos por el dicho de otras personas
Testigos instrumentales: aquellos que han concurrido al otorgamiento de un instrumento público o privado. - Según las circunstancias del hecho pueden ser:
Testigos singulares: los que coinciden en el hecho fundamental sobre el cual deponen difiriendo en las circunstancias accesorias del mismo.
Testigos contestes: son aquellos cuyas declaraciones coinciden plenamente en su objeto y en los antecedentes que los rodean o acceden a él. Están de acuerdo en el hecho y en las circunstancias accidentales
Características de la prueba testimonial
- Es circunstancial y no preconstituida, produciéndose en el curso del pleito.
- Desde el punto de vista legal, debería primar la inmediación: rendirse ante y a través del juez. Sin embargo, en la práctica, prima la mediación, puesto que la prueba se rinde ante el receptor. El juez actúa sólo para resolver los incidentes generados.
- Es un medio de prueba indirecto, sin que el juez tenga acceso al hecho que se trata de probar. El testigo declara sobre hechos ya acaecidos.
- Puede tener el carácter de plena o semi plena, según si concurren o no los requisitos legales.
- Es eminentemente formalista, encontrándose minuciosamente regulada en la ley.
Inhabilidades para ser testigo
- Inhabilidades relativas 358 por falta de imparcialidad: por parentesco. Por amistad o enemistad. Por vinculo de dependencia. Existencia de tutela o curatela. Existencia de interés directo o indirecto en el juicio.
- Inhabilidades absolutas 357: personas que no pueden declarar en ningún juicio. Falta de capacidad física o intelectual. Carencia de probidad.
Numero de testigos que pueden declarar sobre cada hecho controvertido artículo 372
Pueden declarar hasta 6 testigos por cada parte sobre cada uno de los hechos que deban acreditarse. Por ejemplo, si son 5 puntos, pueden declarar hasta 30 testigos en total. Se debe tener en vista también que respecto de la lista de testigos nada obsta a que la parte quiera hacer declarar solo a algunos de ellos.
Clasificación de los testigos
a. Testigos Presenciales: estuvieron física y mentalmente presentes en el momento en que acaecieron los hechos.
b. Testigos de oídas: conocieron los hechos a través del dicho de una de las partes o de terceros.
c. Testigos Instrumentales: aquellos que intervienen en la suscripción de un documento acreditando la veracidad de la firma de los otorgantes.
a. Testigos contestes: aquellos que están de acuerdo en el hecho y sus circunstancias esenciales.
b. Testigos singulares: aquellos que están de acuerdo en el hecho, pero difieren sobre las circunstancias esenciales que lo rodearon.
-Iniciativa- en la -prueba- -testimonial-
a) De parte: es trascendental, siendo la única fuente de la cual podrá rendirse esta prueba, ya que la iniciativa del tribunal se encuentra supeditada a la de parte.
b) Como medida prejudicial probatoria. En el curso del juicio.
c) Del Tribunal: como medida para mejor resolver: 159 No. 5 CPC
Las tachas
Son los medios que establece la ley para hacer efectivas las inhabilidades que ella señala. Y deben oponerse antes de que presten declaración los testigos.
Cuando un testigo es tachado, el puede ser -reemplazado- por otro que la parte haya presentado y que -figure- en la lista de testigos. El juez igual puede tachar. A pesar de todo, la legalidad de los testigos se resolverá en la sentencia definitiva.
La prueba confesional
Es el reconocimiento que uno de los litigantes hace de la verdad de un hecho que puede producir en su contra consecuencias jurídicas (animus confitenti)
Reconocimiento expreso o tácito que hace una de las partes en su perjuicio respecto de los hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes.
Por medio de la confesión una de las partes reconoce o declara sobre la efectividad de un hecho que sirve de fundamento a las peticiones de la contraria. El confesante debe ser capaz, la confesión debe recaer sobre hechos del juicio y debe ser voluntaria.
Características de la prueba confesional
- Es necesario que la declaración emane de una de las partes del proceso o de sus apoderados.
- Los terceros, que no son parte en el juicio, declaran como testigos, no confiesan.
- Debe tratarse de una persona capaz aquella que preste la confesión.
- La falta de instrumento público no puede suplirse por otra prueba (incluida la confesión)
¿Qué es la absolución de posiciones?
Es el mecanismo por el cual se obtiene la confesión judicial provocada
Iniciativa para que se preste absolución de posiciones:
a. De parte: se puede pedir por una parte como:
i. Medida pre-judicial propiamente tal
ii. Medida prejudicial probatoria
iii. Dentro del proceso y una vez contestada la demanda como medio de prueba
b. Del tribunal como medida para mejor resolver
Personas que pueden solicitar que se absuelvan posiciones
385: todo litigante está obligado a absolver posiciones cuando lo exija su contendor. Es decir, es un derecho que puede ser exigido por el demandante y por el demandado.
Además, pueden intervenir en el proceso los terceros coadyuvantes y los excluyentes, pudiendo el primero solicitar posiciones a la parte contraria a la cual coadyuva y los segundos, a cualquiera de las partes al ser ambos oponentes a su pretensión dentro del proceso.
Como se hace la solicitud para absolver posiciones
Es necesario que la parte que desea que se realice la absolución de posiciones, presente un escrito acompañando un sobre acerca de las posiciones que deberá absolver la parte contraria (Pliego de posiciones)
Pliego de posiciones:
Lista de preguntas que la parte que solicita la absolución desea que sean absueltas o contestadas por la parte contraria.
- Las posiciones o preguntas deben redactarse en forma asertiva o interrogativa.
- Las preguntas pueden referirse tanto a hechos personales del confesante o al conocimiento que él tenga de otros hechos que no revisten dicho carácter debiendo en todo caso ser redactadas en términos claros y precisos de manera de poder ser entendidos sin dificultad. 386.
Obligaciones del -absolvente-
Comparecer: excepcionalmente se encuentran exentas de la obligación de comparecer, las personas enumeradas en el art. 389 CPC.
i. Presidente de la República, Ministros, Senadores, Diputados,
Intendentes, miembros de las Corte Suprema y Corte de
Apelaciones, Arzobispo, entre otros.
ii. Los que por enfermedad o cualquier otro impedimento calificado por el tribunal se hallen en imposibilidad de comparecer a la audiencia en que hayan de prestar declaración.
iii. Las mujeres, en caso que el tribunal estime prudente eximirlas de esta asistencia.
Decir la verdad
¿Qué pasa si el confesante no dice la verdad?
- Existe dicha obligación, toda vez que el -absolvente- presta juramento. Sin embargo, la infracción a este deber no tiene sanción penal, puesto que el perjurio está configurado respecto de los testigos y no comete el delito el que miente en causa propia.
- En todo caso el no decir la verdad, puede considerarse:
1. Regulación de las costas;
2. Apreciación comparativa de las pruebas, con el fin de determinar cuál se encuentra más conforme a la verdad. 428.
Inspección personal del tribunal
Consiste en el examen que realiza el tribunal por si mismo de hechos o circunstancias materiales controvertidas en el proceso para adquirir la convicción acerca de su verdad.
Informe de peritos
Consiste en oír el dictamen de personas que tienen conocimientos especiales en determinadas materias y que dicen relación con el asunto controvertido que se litiga 409 – 425.
Valor Probatorio del informe de peritos
En materia, civil, el valor probatorio del informe pericial se aprecia conforme a las reglas de la sana crítica, de conformidad a lo dispuesto en el art. 425 CPC
Presunciones
Son las consecuencias jurídicas que la ley o el tribunal infiere de ciertos antecedentes o de hechos conocidos para llegar a establecer un hecho desconocido y controvertido en el proceso.
Clasificación- de las presunciones
Legales y judiciales.
Dentro de la primera encontramos las de derecho y las simplemente legales.