Los incidentes Flashcards
Incidentes
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Toda cuestión accesoria de un juicio que requiera pronunciamiento especial con audiencia de las partes, se tramitará como incidente y se sujetará a las reglas de este Título, si no tiene señalada por la ley una tramitación especial. A pesar de esto Correa Selame señala que existen incidentes que se pueden rechazar de plano aun sin audiencia de la contra parte.
Clasificación de los incidentes
o Conexos o inconexos: los primeros son aquellos que tienen relación con el asunto principal del juicio. Los segundos no, estos pueden ser rechazados de plano 84.
o Del punto de vista de la oportunidad:
Antes del juicio o coexistentes; excepciones dilatorias.
Incidentes que nacen de hechos que acontecen durante el curso del juicio; nulidad de la notificación que recibe la causa a prueba.
Y, por último, los incidentes que se fundan en hechos producidos después de dictada la sentencia definitiva; costas del juicio.
o Según el procedimiento aplicable: Ordinarios; aquellos que se tramitan según las normas generales de los incidentes.
Especiales; tramitación -especifica-: cuestiones de competencia.
o En cuanto a la finalidad:
Dilatorios; su objetivo es corregir los vicios del procedimiento. Y no dilatorios.
o Según la forma en cómo se resuelven: de plano, aquellas que se resuelven sin audiencia de parte; sujetos a tramitación, tramitación ordinaria o especial.
o En cuanto a los efectos que produce su interposición: de previo y especial pronunciamiento y los que no: los primeros son aquellos que mientras no son resueltos paralizan la causa principal y se tramitan en el cuaderno principal, como las excepciones dilatorias. Por otro lado, las que no son de previo y especial pronunciamiento, no suspenden la causa principal y se tramitan en cuaderno separado, por ejemplo, las medidas precautorias.
Oportunidad para promover un incidente:
o Si el incidente nace o se funda en un hecho anterior al juicio (es decir, antes de la notificación de la demanda) o coexistente con su principio, debe promoverse antes de hacer cualquiera gestión principal en el pleito 84n2. Si no se hace bien, será rechazada de oficio salvo que trate de un vicio que anule el proceso.
o Si el incidente nace o se funda en un hecho que acontece durante el juicio: debe promoverse tan pronto como el hecho llegue al conocimiento de la parte respectiva 85. Sino será rechazado, salvo que se trate de un vicio que anule el proceso o sea esencial para la ritualidad o la marcha del juicio.
Todos los incidentes cuyas causas existen simultáneamente deberán promoverse a la vez 86.
Hechos que anulan el proceso y pueden tramitarse como incidentes
La incompetencia absoluta del tribunal, falta de emplazamiento
¿Cual es el procedimiento de los incidentes ordinarios?
Solo mención
Se pueden resolver de plano,o acogerlos a tramitación: aqui se distinguen tres etapas.
Casos en que se resuelve de plano un incidente
Respecto de los incidentes inconexos.
Tambien se pueden rechazar de plano aquellos que se promovieron después de promover un asunto principal cuando se debían promover antes. O si durante el juicio se promovieron asuntos principales después de haber tenido conocimiento del hecho que da nacimiento al incidente.
Si las partes promueven incidentes de forma no simultanea pese a nacer de los mismos hechos.
Cuando se trate de incidentes cuyo fallo se puede fundar en hechos que consten en el proceso o sean de publica notoriedad 89.
Tramitación de los incidentes
Etapa de discusión: Inicia con la interposición del incidente o demanda incidental. Ya sea por partes directas o indirectas. El tribunal provee confiriendo traslado a la parte contraria, esta resolución es un decreto.
- Contestación de la contraparte. Tiene 3 días. Plazo legal e individual. Vencido el plazo el juez recibe el incidente a prueba.
- Etapa de prueba: con o sin contestación del demandado incidental, el juez determina si existen o no hechos controvertidos, substanciales y pertinentes. Si es así, recibe el incidente a prueba. La resolución debe contener la declaración que recibe el incidente a prueba y fijar los hechos controvertidos sobre los que debe recaer la prueba. Se notifica por el estado diario 48, 323.
- Naturaleza jurídica de la resolución que recibe a prueba el incidente: se discute si es una interlocutoria, auto o decreto.
Termino probatorio: dura 8 días y corre desde que se notificó en el estado diario. Se puede rendir la prueba en cualquier lugar. Si se quieren rendir testigos se debe acompañar dentro de los dos primeros días una lista de testigos.
- Termino probatorio extraordinario. Cuando las partes lo solicitan y el tribunal lo decreta. Máximo de 22 días, en total pueden ser 30 días. Solo en el lugar para el cual se han concedido 90 n3.
- Termino especial de prueba: aquel que procede conforme a las reglas del juicio ordinario.
- Recursos que proceden contra estas resoluciones: son inapelables 90.
Etapa de sentencia: vencido el termino probatorio el tribunal debe fallar inmediatamente dentro del 3 día 91. No hay periodo de observaciones a la prueba, ni citación para oír sentencia. Respecto la determinación del tipo de resolución, se hace según los efectos que produzca, puede ser interlocutoria o decreto.
Posibles actitudes del tribunal frente a la interposición de un incidente
El incidente se genera con la solicitud de la parte que lo promueve
Frente a la solicitud de la parte que promueve el incidente, el tribunal puede adoptar distintas actitudes:
i. Rechazarlo de plano por inconexo, extemporáneo, o por faltar la consignación.
ii. Resolverlo de plano sea acogiéndolo o rechazándolo, sin conferir traslado a la otra parte y recibirlo a prueba, cuando su fallo se pueda fundar en hechos que consten en el proceso o sean de pública notoriedad, lo que el tribunal consignará en su resolución.
iii. Admitirlo a tramitación: en los casos en que el incidente sea conexo con la cuestión principal, oportunamente promovido, efectuada la consignación cuando procede y sin que consten los hechos en el proceso ni sean de pública notoriedad, el tribunal debe proceder a admitirlo a tramitación. Para estos efectos, el tribunal conferirá traslado a la otra parte por el término de 3 días. Es decir, respecto de la solicitud que promueve el incidente recaerá la resolución “Traslado”. Con ella, se le da la opción a la otra parte para responder a la solicitud de la otra parte que promovió el incidente. Esta resolución que confiere traslado, se trata de un decreto, providencia o proveído, debiéndose notificar por estado diario.
Lista de los Incidentes especiales tratados en los artículos 92 a 157
Acumulación de autos
Cuestiones de competencia
Implicancias y recusaciones
Privilegio de pobreza
Las costas
El desistimiento de la demanda
El abandono del procedimiento
Nulidad procesal
La acumulación de autos
90 – 100
Es aquel incidente que tiene lugar siempre que se tramiten separadamente dos o más procesos que deban constituir un solo juicio y terminar por una sola sentencia, para mantener la continencia o unidad de la causa 92. Misma acción, respecto de los mismos hechos; mismas partes, aunque las personas sean distintas; en general cuando un juicio produzca autoridad de cosa juzgada respecto del otro.
Tramitación de la acumulación de autos
Formas de decretar: -a- petición de parte o de oficio si se tramitan en el mismo tribunal.
Oportunidad: mientras no se dicte sentencia de termino. En el tribunal en que se lleve más tiempo o más antiguo o en el de mayor jerarquía (este preferentemente).
Una vez pedida la acumulación la otra parte deberá pronunciarse dentro de 3 días. Luego el tribunal traerá a la vista todos los procesos. Se concede apelación solo en el efecto devolutivo.
Las cuestiones de competencia 102 - 112
Aquellas incidencias formuladas por las partes acerca de la falta de atribución del tribunal requerido para conocer de un negocio judicial. Se puede reclamar la incompetencia por medio la inhibitoria o por declinatoria. La primera es cuando se concurre al tribunal que se cree competente, pero no está conociendo el asunto, para que se dirija al que si está conociendo de modo que se inhiba y le remita los antecedentes; la segunda es cuando se solicita al tribunal que conoce, que -decline- de seguir conociendo y se -declare incompetente.
Las implicancias y recusaciones 113 – 128
Concepto: son ciertos hechos o circunstancias que pueden concurrir respecto de los jueces en general, así como de los auxiliares de la administración de justicia y de los peritos judiciales, de los cuales la ley presume una falta de imparcialidad de la persona a quien el afecta para juzgar o intervenir en el mismo (implicancia) o faculta a la parte a quien podría perjudicar esta presunta falta de imparcialidad, para solicitar en el procedimiento correspondiente se -disponga- esta prohibición respecto de ese negocio especifico (recusación). Detalles en el COT.
Diferencias entre las implicancias y recusaciones
Las implicancias no pueden renunciarse. En cambio, las recusaciones sí pueden ser renunciadas.
Las implicancias deben declararse de oficio por el tribunal. Mientras que, las recusaciones, por lo general, se hacen valer -a- petición de parte interesada.
El juez que falla con manifiesta implicancia, comete un delito; en tanto que no existe sanción penal cuando falla existiendo causal de recusación.
La implicancia constituye por sí una causal de casación. La recusación, en tanto, para constituir una causal de casación tiene que haber sido declarada o hallarse pendiente su declaración.
Son distintos los tribunales que conocen de una y otra.
Las causales de implicancia revisten mayor gravedad que las de recusación.
El privilegio de pobreza
Es aquella institución en virtud de la cual la ley -concede- a las personas de escasos recursos el beneficio de quedar exentos de pagos que normalmente se deben efectuar ya sea a abogados o procuradores como a algunos AAJ, así como otros desembolsos por concepto de consignaciones en los procedimientos. Por lo tanto, el incidente de privilegio de pobreza es aquel incidente especial por el cual una persona de escasos recursos solicita al tribunal que lo declare pobre y que, como consecuencia de ello, quede exento del pago de honorarios, derechos, consignaciones, etc.