Capitulo I - Periodo de discusión Flashcards

1
Q
  1. Mención de la clasificación de los procedimientos judiciales.
A

a. Según la naturaleza: civiles y penales
b. Según objeto o finalidad: de conocimiento, declarativos o de cognición. Los de ejecución y los -(conservativos)- o precautorios.
c. Según su forma o tramitación: procedimientos ordinarios, -sumarios- y especiales.
-d- Según contenido: singulares y universales.
e. Según cuantía: de mayor y menor cuantía y procedimiento de mínima cuantía.
f. Según ritualidad: verbales o escritos.

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2
Q
  1. Características del juicio ordinario de mayor cuantía
A

a. Reglamentado en el libro II del CPC art. 253 al 433
b. Se aplica a procedimientos contenciosos sobre las 500 UTM. Exclusivo de los jueces de letras.
c. Procedimiento de primera instancia. Y como sus sentencias son susceptibles del recurso de apelación es un proc. Típico de doble grado o instancia.
d. Es -fundamentalmente- escrito.
e. Es declarativo
f. Es un procedimiento supletorio frente a los vacíos estructurales de otros procedimientos.

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3
Q
  1. Periodos o fases del juicio ordinario de mayor cuantía
A

a. Periodo de discusión: esta constituido por la presentación de cuatro escritos fundamentales: la demanda, la contestación, la replica y la duplica.
b. Periodo de prueba: aquel que media entre la dictación de la resolución que recibe la causa a prueba y la notificación de la resolución que cita las partes a oír sentencia.
c. El periodo de sentencia: desde esta notificación hasta la dictación y la notificación de la sentencia definitiva

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4
Q
  1. Concepto demanda
A

Acto procesal del actor mediante el cual -ejercita- una acción tendiente a la declaración, por parte del tribunal, de un derecho que le ha sido desconocido o menoscabado. La demanda es, entonces, la forma o manera de ejercitar la acción en juicio; y esta, la de reclamar judicialmente un derecho controvertido.

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5
Q
  1. ¿Cómo inicia el procedimiento ordinario?
A

a. Por demanda del actor
b. Por medidas prejudiciales, promovidas por el futuro demandado o futuro demandante.

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6
Q
  1. Definición medidas -prejudiciales-:
A

son los medios que franque la ley a los futuros litigantes para preparar su entrada en juicio, que pueden ser promovidas por el futuro demandante o futuro demandado.

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7
Q
  1. Finalidades de las medidas -prejudiciales-:
A

a. Preparar la demanda
b. Proteger medios de prueba que pueden desaparecer
c. Asegurar el resultado de la acción

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8
Q
  1. ¿Cómo se tramitan las medidas -prejudiciales-?
A

Como incidentes especiales.

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9
Q
  1. ¿Si presento una medida -prejudicial- debo presentar demanda?
A

Si, ya que, no libera al acto de esta obligación.

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10
Q
  1. Articulo 254 CPC: La demanda debe contener:
A
  1. La designación del tribunal ante quien se entabla;
    2°. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación, además de un medio de notificación electrónico del abogado patrocinante y del mandatario judicial si no lo hubieren designado;
    3°. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado;
    4°. La -exposición- clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya; y
    5°. La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal.
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11
Q
  1. Definición de emplazamiento
A

la notificación de la demanda hecha en forma legal al demandado y el transcurso del plazo que este tiene para contestarla.

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12
Q

¿En que consiste la primera notificación?

A

Es la notificación de la demanda, y como es la primera del juicio, debe hacerse personalmente al demandado. Al actor se le notifica por el estado diario. Articulo 40 CPC

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13
Q

Plazo- que tiene el demandado para defenderse.

A

Varía según el lugar en que haya sido notificado.

a. Quince días si el demandado es notificado en el lugar donde funciona el tribunal art. 258.

b. Se -aumentará- 3 días el anterior, -ósea-, será de 18 si el demandado se encuentra en el mismo territorio jurisdiccional, pero fuera de los límites de la comuna que sirva de asiento al tribunal

c. Será de 18 días, más los días que establezca la tabla que elaborará cada 5 años la corte suprema para cada determinado lugar, tomando en consideración las distancias y dificultades.

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14
Q
  1. Emplazamiento para varios demandados.
A

El termino para contestar la demanda correrá para todos a la vez y se -contará-hasta que expire el ultimo termino parcial que corresponda a los notificados.

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15
Q

Características del plazo para contestar la demanda.

A

a. Es un plazo de días, por consiguiente, se suspende durante los feriados.
b. Es un plazo legal, por lo que no puede ser prorrogado (a diferencia de los judiciales)
c. Es variable
d. Es un plazo fatal.
e. La omisión autoriza a interponer recurso de casación en la forma contra la sentencia definitiva.

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16
Q
  1. Actitudes del demandado una vez notificado de la demanda.
A

a. Aceptar lisa y llanamente la demanda, o no contradecir en forma substancial y pertinente los hechos que le sirven de fundamento; en este caso el juez llamara a las partes a oír sentencia
b. No hacer nada; en doctrina se produce lo que se llama la contestación ficta de la demanda. Se declara en rebeldía la contestación de oficio o a petición de parte, es decir, se da por evacuado el tramite a objeto de que los autos puedan continuar el curso progresivo.
c. Defenderse: lo hace contestando la demanda u oponiendo excepciones dilatorias.

17
Q
  1. Concepto excepciones dilatorias
A

aquellas que tienen por objeto corregir vicios de procedimiento sin afectar el fondo de la acción deducida.

18
Q
  1. ¿Cuáles son las excepciones dilatorias? Art. 303 CPC
A

Sólo son admisibles como excepciones dilatorias: 1. La incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda; 2. La falta de capacidad del demandante, o de personería o representación legal del que comparece en su nombre; 3. La litis pendencia; 4. La ineptitud del libelo por razón de falta de algún requisito legal en el modo de proponer la demanda; 5. El beneficio de excusión; y 6. En general las que se refieran a la corrección del procedimiento sin afectar al fondo de la acción deducida.

19
Q

Incompetencia del tribunal

A

Excepción dilatoria basada en la incompetencia relativa (o absoluta) del tribunal. Ya sea que se declare por vía declinatoria o inhibitoria. (esta se puede oponer también en segunda instancia en forma de incidente)

20
Q

La falta de capacidad del demandante (ejemplo), o de personería o representación legal del que comparece en su nombre

A

Demanda una persona menor de 18 años.

21
Q
  1. Litispendencia.
A

Hay litispendencia cuando entre las mismas partes existe otro juicio diverso, pero sobre la misma materia. La metería se refiere a si existe la misma cosa pedida o la misma causa de pedir. (esta se puede oponer también en segunda instancia en forma de incidente)

22
Q

Beneficio de excusión

A

Se entiende por beneficio de excusión el derecho de que goza el fiador que ha sido demandado para exigir que antes de proceder contra el se persiga la deuda en los bienes del deudor principal.

23
Q
  1. Procedimiento para las excepciones dilatorias.
A

a. Todas en un mismo escrito
b. Oportunidad: dentro del término de emplazamiento y antes de hacer cualquier gestión principal en el pleito. Igual se podrían oponer en la demanda o dentro del juicio, pero se rechazarán por extemporáneas, a no ser que se funde en un vicio que anule todo el procedimiento.

24
Q
  1. Tramitación, fallo y recursos de las excepciones dilatorias
A

a. Se tramitan como un incidente ordinario, es decir, opuesta la exep. Dilatoria, se confiere traslado por tres días al actor, si existen puntos controvertidos, se recibe a prueba, por un término de 8 días o se falla de plano.
b. Se falla en la misma pieza de auto, porque sin su previa resolución no se puede seguir sustanciado la causa principal.
c. ¿Son apelables? Al parecer depende de la naturaleza de la resolución, en cuanto a auto o interlocutoria.

25
Q
  1. Curso posterior del juicio desechadas o subsanadas las excepciones dilatorias.
A

El demandado tendrá 10 días para contestar la demanda, este plazo se cuenta desde la notificación que la rechazo o desde el decreto que declara subsanado el vicio (generalmente este decreto lo solicita el demandante).

26
Q

Concepto excepciones mixtas o anómalas

A

Son aquellas excepciones perentorias, es decir, aquellas que miran al fondo del asunto y a no la corrección del procedimiento, pero que pueden ser tramitadas como dilatorias. Estas son la transacción y la excepción de cosa juzgada.

27
Q

Concepto contestación de la demanda

A

Es el escrito en que el demandado da respuesta al libelo interpuesto en su contra, oponiendo excepciones o defensas destinadas a enervar o destruir las acciones que el demandante ha deducido en su contra. Se le -confiere- traslado por 6 días para que el demandante replique.

28
Q

Excepciones perentorias

A

Aquellas que miran al fondo de la acción deducida, a diferencia de las dilatorias no están enumeradas, son tantas cuantas pueda imaginar el demandado. En general son los diversos modos de extinguir las obligaciones, y siempre se encuentran contempladas en los códigos o leyes de fondo o sustantivas.

29
Q
  1. Oportunidad para presentar las excepciones perentorias
A

Deben oponerse en la contestación de la demanda. Por excepción se pueden presentar antes, la transacción y la cosa juzgada. También por excepción pueden presentarse después de la contestación y en cualquier estado de la causa la prescripción, cosa juzgada, transacción y pago efectivo de la deuda, pero deben presentarse antes de la citación para oír sentencia

30
Q

Concepto replica

A

es el escrito que tiene por objetivo, destruir las excepciones, alegaciones o defensas hechas valer por el demandado en su escrito de contestación.

31
Q

Concepto de duplica

A

Es el escrito del demandado que junto con reafirmar sus expresiones alegaciones o defensas trata de destruir las acciones deducidas por el acto.

32
Q

-Concepto- de reconvención

A

Es la acción deducida por el demandado en contra del actor, al contestar la demanda, en el juicio que este esta provocando.