Procedimiento Sumario y Ejecutivo Flashcards

1
Q

Concepto juicio sumario

A

Aquel que debe ser aplicado en todos aquellos casos en que la acción deducida requiera por su naturaleza, una tramitación rápida para ser eficaz, siempre que no exista un procedimiento especial para ella y en los demás casos que señale la ley.

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2
Q

Características del juicio sumario

A
  • Es un procedimiento declarativo
  • Común u ordinario ya que se aplica a todos aquellos casos en que la acción requiera de una tramitación rápida para ser eficaz y no exista procedimiento especial para ella.
  • Es un procedimiento verbal, sin perjuicio de aplicarse el principio de la protocolización y que las partes puedan efectuar presentaciones escritas.
  • Es un procedimiento breve y concentrado, pues su tramitación es menor a la del juicio ordinario y desaparecen algunos trámites y otros se desarrollan en una misma oportunidad.
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3
Q

Ámbito de aplicación juicio sumario

A

En todos aquellos casos en que por su naturaleza requiera una tramitación rápida para ser eficaz y siempre que no haya un procedimiento especial para ese asunto

En los enumerados en el 680.

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4
Q

Tramitación juicio sumario según Mario Casarino Viterbo

A
  • La demanda y su proveído (la demanda puede ser verbal o escrita)
  • El tribunal, interpuesta la demanda cita a audiencia al quinto día hábil de la notificación. A esta audiencia tienen derecho a asistir, las partes litigantes y excepcionalmente el defensor publico y los parientes cuando el tribunal lo juzgue necesario.
  • La audiencia del comparendo. Lo principal es escuchar y dejar constancia de la contestación que el demandado formule a la demanda. La no celebración de la audiencia respectiva equivale a la falta de emplazamiento del demandado, con lo cual se habría omitido uno de los elementos integrantes de este trámite o diligencia esencial. Se debe distinguir quienes son los que asisten. Según el mérito de lo expuesto el juez llamara a conciliación.
  • El tribunal puede acceder provisionalmente a lo pedido en la demanda, en la rebeldía del demandado. Pero este se puede oponer hasta el quinto día de la notificación de la resolución. Y se llevara a cabo la audiencia de contestación. Entretanto, no se suspenderá el cumplimiento provisional de lo decretado. Si, en cambio, opta por no deducir oposición, el tribunal recibirá la causa a prueba, o citará a las partes para oír sentencia, según lo estime de derecho. Cualquiera de las dos actitudes anteriores que puede asumir el demandado, frente a la resolución que accede provisionalmente a lo pedido en la demanda, no es óbice para que pueda también apelar de esta última resolución, la que se le concederá en el solo efecto devolutivo (art. 691, inc. 2º, CPC).
  • Se recibirá la causa a prueba. Se tramita según la regla general de los incidentes.
  • No hay tramite de observaciones a la prueba
  • Se citará a las partes a oír sentencia. Vencido el término probatorio, el tribunal, de inmediato, citará a las partes para oír sentencia (art. 687 CPC) deberá dictarse en el plazo de los diez días siguientes a la fecha de la resolución que citó a las partes para oír sentencia
  • Los recursos. Pronunciada sentencia definitiva de primera instancia en el juicio sumario, las partes agraviadas tienen a su disposición los recursos de casación en la forma y el de apelación.
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5
Q

Esquema tramitación del juicio sumario

A
  • Demanda: puede presentarse verbalmente o por escrito, los requisitos del 254
  • Resolución del tribunal: cinco días después de la última notificación, ampliable, 682. Notificación personal.
  • Comparendo
    Según el caso se recibe la causa a prueba, según forma y plazo de los incidentes 686
  • Tramitación posterior: vencido el termino probatorio se cita a oír sentencia, no hay tramite de observaciones a la prueba
  • Sentencia: luego de 10 días desde que se dictó la resolución para oír sentencia, debe dictarse la sentencia definitiva 688.
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6
Q

La sustitución del procedimiento sumario

A

Institución que permite que un juicio que comenzó como sumario pueda cambiarse a ordinario y viceversa si existen motivos fundados para ello 681, pero solo respecto de aquellos mencionados en el inciso primero del 680, es decir, de los casos de juicio sumario general u ordinario. Las actuaciones anteriores siguen teniendo valor.

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7
Q

Los incidentes en el juicio sumario

A

Los incidentes deberán promoverse y tramitarse en la misma audiencia de contestación, conjuntamente con la cuestión principal, sin paralizar el curso de ella. La sentencia definitiva se pronunciará sobre los mismos, junto con el fondo del asunto, salvo que sea incompatible con lo resuelto 690.

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8
Q

Resoluciones apelables en el juicio sumario y sus efectos

A

La sentencia definitiva y la resolución que accede a la sustitución del procedimiento de ordinario a sumario son apelables en ambos efectos, salvo que de esta forma hayan de eludirse los resultados del juicio 691. Las demás resoluciones incluso la que accede provisionalmente a la demanda se conceden solo en el efecto devolutivo.

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9
Q

680 CPC

A

El procedimiento de que trata este Título se aplicará en defecto de otra regla especial a los casos en que la acción deducida requiera, por su naturaleza, tramitación rápida para que sea eficaz.

Deberá aplicarse, además, a los siguientes casos:

1°. A los casos en que la ley ordene proceder sumariamente, o breve y sumariamente, o en otra forma análoga;

2°. A las cuestiones que se susciten sobre constitución, ejercicio, modificación o extinción de servidumbres naturales o legales y sobre las prestaciones a que ellas den lugar;

3°. A los juicios sobre cobro de honorarios, excepto el caso del artículo 697;

4°. A los juicios sobre remoción de guardadores y a los que se susciten entre los representantes legales y sus representados;

5°. Derogado;

6°. A los juicios sobre depósito necesario;

7°. A los juicios en que se deduzcan acciones ordinarias a que se hayan convertido las ejecutivas a virtud de lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil;

8°. A los juicios en que se persiga únicamente la declaración impuesta por la ley o el contrato, de rendir una cuenta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 696; y

9°. A los juicios en que se ejercite el derecho que concede el artículo 945 del Código Civil para hacer cegar un pozo.

  1. A los juicios en que se deduzcan las acciones civiles derivadas de un delito o cuasidelito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Código Procesal Penal y siempre que exista sentencia penal condenatoria ejecutoriada.
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10
Q

Juicio Ejecutivo

A

Es un procedimiento contencioso por cuyo medio se persigue el cumplimiento forzado de una obligación que consta en un título fehaciente e indubitado.

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11
Q

Clasificación juicio ejecutivo

A

De dar, hacer y de no hacer

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12
Q

Requisitos para la acción ejecutiva

A
  • Que la obligación de cuyo cumplimiento se trata conste de un titulo al cual la ley le atribuya merito ejecutivo
  • Que la obligación sea actualmente exigible: no sujeta a modalidades: condición, plazo y modo.
  • Que la obligación sea liquida, tratándose de obligación de dar; que sea determinada, en el caso de la obligación de hacer; o que sea susceptible de convertirse en la obligación de destruir la cosa hecha, tratándose de obligación de no hacer; y
  • Que la acción ejecutiva no este prescrita. Las acciones ejecutivas prescriben en 3 años 2514 CC Y 442 CPC. Hay normas especiales, como los cheques protestados que prescriben en un año contado desde la fecha del protesto.
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13
Q

Concepto título ejecutivo

A

Aquella declaración solemne a la cual la ley le otorga, específicamente, la fuerza indispensable para ser el antecedente inmediato de una ejecución

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14
Q

Clasificación de los títulos ejecutivos

A
  • Perfecto o completo: aquel que permite iniciar un juicio ejecutivo para exigir el cumplimiento de una obligación desde el instante en que es otorgado. Ejemplo: sentencias, copias de escrituras publicas
  • Titulo ejecutivo imperfecto o incompleto: aquel que requiere ciertas gestiones previas llamadas gestiones preparatorias de la vía ejecutiva para poder iniciar la ejecución. Ejemplo: reconocimiento de firma puesta en instrumento privado.
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15
Q

Enumeración de los títulos ejecutivos 434 CPC

A
  • Sentencia firme, definitiva o interlocutoria
  • Copia autorizada de escritura publica
  • Acta de advenimiento pasada ante tribunal competente y autorizada por un ministro de fe o por dos testigos de actuación.
  • Instrumento privado, reconocido judicialmente o mandado tener por reconocido.
  • Confesión judicial
  • Cualesquiera títulos al portador, o nominativos, legítimamente emitidos que representen obligaciones vencidas, y los cupones también vencidos de dichos títulos, siempre que los cupones confronten con los títulos, y estos, en todo caso, con los libros talonarios.
  • Cualquiera otro título a que las leyes den fuerza ejecutiva
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16
Q

¿Qué significa que procedimiento ejecutivo tenga un carácter de compulsivo o de apremio?:

A

Todo conduce a la realización de bienes para los efectos de cumplir con la obligación contenida en el título ejecutivo. El apremio se manifiesta desde el inicio del procedimiento con el embargo.

17
Q

¿Qué libros componen la estructura del juicio ejecutivo?

A

El juicio está estructurado por dos cuadernos, el principal o ejecutivo y el de apremio. Puede existir también el cuaderno de las tercerías en su caso.

18
Q

Estructura del cuaderno principal o ejecutivo en la obligación de dar

A

Esta conformado por: La demanda ejecutiva (si cumple con los requisitos el tribunal ordena despachar el mandamiento ejecutivo, la providencia será, “despáchese”), se notifica al demandado/ejecutado y junto a este acto, se le debe requerir el pago y si no paga en este acto, se le embargan los bienes.

El demandado puede proceder a su defensa (ya no es, contestación de la demanda, si no, “oposición de excepciones”) Las excepciones del deudor (dilatorias o perentorias), termino de 8 días, contestación de las excepciones, declaración del tribunal sobre la admisibilidad o no de las excepciones. Si no opone excepciones el mandamiento de ejecución hará las veces de sentencia continuándose con la tramitación del cuaderno de apremio. La recepción de la causa a prueba, si el tribunal declara admisibles las excepciones dilatorias, el termino probatorio de 10 días ampliable a 10 más, las observaciones a la prueba termino de 6 días vencido el termino probatorio, la citación para oír sentencia y la sentencia, plazo de 10 días.

19
Q

Estructura del cuaderno de apremio en las obligaciones de dar

A

Conlleva la fuerza del juicio y está compuesto por el mandamiento de ejecución, el embargo, entrega de los bienes al depositario, remate de los bienes embargados, consignación del valor de los bienes, liquidación del crédito y costas y el pago al acreedor. Este ultimo cuaderno se paraliza mientras en el cuaderno principal no se dicte sentencia rechazando las excepciones o bien, hasta que transcurra el plazo para oponer excepciones.

20
Q

Gestiones preparativas de la vía ejecutiva

A

Son ciertos procedimientos judiciales previos que puede iniciar el acreedor en contra del deudor, destinados a perfeccionar o completar el titulo con el cual pretende iniciar una ejecución

21
Q

Listado de las gestiones preparativas de la vía ejecutiva

A

a) Reconocimiento de firma puesta en instrumento privado
b) Notificación judicial de protesto de letras, pagare o cheque
c) Confesión judicial o confesión de deuda
d) Confrontación de títulos y cupones
e) Avaluación
f) Validación de sentencias extranjeras
g) Notificación del titulo ejecutivo a los herederos del deudor

22
Q

Mandamiento de ejecución

A

Es la orden escrita emana del tribunal de requerir de pago al deudor y de embargarle bienes suficientes en caso de que no pague. Cuando la acción ejecutiva cumple con todos los requisitos.

23
Q

Embargo

A

Es una actuación judicial que consiste en tomar bienes del deudor, previa orden del tribunal, hecha por un ministro de fe, con el objeto de pagar con ellos al acreedor o para venderlos y luego pagarle.

24
Q

El remate público:

A

Es la venta o subasta de bienes, mediante puja entre los concurrentes, bajo condición -implícita- de aceptarse como precio la oferta mayor.