Juicio- ordinario (Selame) Flashcards

1
Q

Concepto: El juicio ordinario

A

Es el procedimiento declarativo o de cognición de lato conocimiento, de general aplicación y supletorio respecto de los otros procedimientos, esencialmente escrito y destinado a resolver en 1ª instancia los conflictos de relevancia jurídica cuya cuantía sea superior a 500 UTM.

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2
Q

Características juicio ordinario

A
  • Es un procedimiento declarativo o de cognición lato sensu
  • Es un procedimiento declarativo de mayor cuantía: conflictos de una cuantía superior a las 500 UTM.
  • Es el procedimiento ordinario o de aplicación general
  • Es el procedimiento supletorio
  • Es por esencia un procedimiento escrito, de lato conocimiento y no concentrado.
    Las actuaciones se hacen por separado, contemplándose diversas instancias y
    posibilidades de hacerlas valer y extensos plazos.
  • Se aplican los siguientes principios formativos:
    a. Dispositivo y aportación de parte, que conllevan a la pasividad del tribunal.
    b. Mediación
    c. Sistema de la prueba legal o tasada
  • Es un procedimiento de primera instancia, contemplándose la procedencia del recurso de apelación respecto de la sentencia definitiva de 1ª instancia y de todas las sentencias interlocutorias RG
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3
Q

Esquema de tramitación del juicio ordinario

A
  • Inicia con la demanda o medidas
    prejudiciales
  • Notificación según su tipo
  • Emplazamiento
  • Posibles actitudes del demandado
  • Excepciones dilatorias
  • Contestación
  • Replica
  • Duplica
  • Llamado a conciliación
  • El tribunal analiza si recibe la causa a
    prueba.
  • Termino probatorio: comienza con la
    resolución que recibe la causa a
    prueba.
  • Tramites posteriores a la prueba
  • Citación para oír sentencia
  • Medidas para mejor resolver
  • Sentencia
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4
Q

Manera de iniciar el juicio

A

El juicio ordinario de mayor cuantía puede iniciarse por medio de una medida pre-judicial o directamente por medio de demanda, la que nunca puede faltar, siendo la forma de hacer valer la pretensión.

Art. 253 CPC: todo juicio ordinario comenzará por demanda del actor, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título IV de este Libro (se refiere a las medidas pre-judiciales).

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5
Q

La demanda

A

“Es el medio legal que tiene el demandante para deducir una acción, siendo esta la forma de hacer valer el derecho que se reclama. Es el acto procesal por el cual el actor ejercita una acción solicitando del tribunal la protección, declaración o constitución de una situación jurídica”

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6
Q

-Couture-: La demanda

A

Es el acto procesal intro-ductivo de instancia por virtud de la cual el actor somete su pretensión al juez, con las formas requeridas por la ley, pidiendo una sentencia favorable en su interés.

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7
Q

Conceptos:

Acción
Demanda
Pretensión procesal
Libelo

A

a- Acción: facultad de provocar la actividad del aparato jurisdiccional. Es previo al proceso.
b- Demanda: acto material que da nacimiento a un proceso.
c- Pretensión procesal: petición fundada que formula el actor solicitando del juez una actuación frente a una determinada persona. La demanda le sirve como vehículo para introducirse en el proceso.
d- Libelo: es la denominación que se le da al escrito de la demanda sólo en procedimientos escritos. No cabe hablar de libelo en procedimientos orales.

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8
Q

Importancia de la demanda

A

La demanda es la base del juicio y en gran parte depende del planteamiento que el actor formule en ella para determinar si tendrá éxito o fracaso en el litigio

En la demanda se concretan las pretensiones del actor y se limitan los poderes del juez, ya que, la sentencia debe limitarse al merito del proceso.

En base a la demanda y su contestación será la prueba que debe rendirse en el juicio

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9
Q

Requisitos de la demanda

A

Requisitos
a. Comunes a todo escrito:
i. Debe encabezarse por la Suma que indica su contenido 30
ii. Constitución de patrocinio y poder, en caso de ser la 1ª presentación.

b. Especiales
i. Requisitos especiales de la demanda que debe ser presentada a distribución de causas: presuma que indique:

  1. Procedimiento del juicio
  2. Materia del pleito
  3. Nombre completo del o de los demandantes con su RUT
  4. Nombre del abogado patrocinante con su RUT
  5. Nombre de el apoderado con su RUT
  6. Nombre de el o los demandados con el RUT, si fuera conocido.

o Requisitos especiales: 254

 La designación del tribunal ante quien se entabla
 El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante (con su personería y representación) y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación, además de un medio de notificación electrónico del abogado patrocinante y del mandatario judicial si no lo hubieren designado.
 El nombre, domicilio, profesión u oficio del demandado. Por el principio de la relatividad de las sentencias y los datos necesario para las notificaciones.
 La -exposición- clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya
 La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal: corresponde a la parte petitoria de la demanda.

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10
Q

Omisión de los requisitos señalados en el 254

A
  • Si se omiten los requisitos de los números 1,2 y 3 el juez puede de oficio no dar curso a la demanda. En este caso el actor deberá presentar un escrito complementario de la demanda en que se corrija o complemente el error
  • El -demando- puede oponer la excepción dilatoria de ineptitud del libelo del 4 del 303 en relación con el numeral respectivo del 254: 4 y 5
  • Si no se designa domicilio en la forma que ordena el artículo 49, las resoluciones que deben notificarse por cedula, -conforme- al 48 se notificaran por el estado diario.
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11
Q

Documentos que se acompañan en la demanda:

A

o Deben acompañarse: documentos habilitantes, esto es título que acredite la representación, so pena de que el demandado reclame por excepción dilatoria la falta de personería o representación.

o Pueden acompañarse: documentos fundantes de la demanda. Aunque pueden acompañarse hasta el vencimiento del término probatorio en primera instancia o hasta la vista de la causa en segunda instancia.

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12
Q

Providencia que recae en la demanda para darle curso dentro del juicio ordinario

A

La demanda debe ser proveída por el tribunal mediante la dictación de una resolución de mero trámite, la que sólo tiene por objeto dar curso progresivo al procedimiento. Decreto, providencia o proveído, que deberá contener:
1. Lugar y fecha exacta
2. A la Petición principal, por interpuesta la demanda, traslado, o simplemente traslado (comunicación que se da a una de las partes litigantes de las peticiones o presentaciones de la otra para ser oída y exponer lo que estime conveniente a sus intereses dentro de plazo legal).
4. Se señala el número de ingreso asignado a la causa y la cuantía del juicio.
5. Debe llevar la firma del juez y del secretario.

Art. 257: Admitida la demanda, se conferirá traslado de ella al demandado para que la conteste.

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13
Q

Situaciones que se pueden presentar una vez presentada la demanda

A

o Que la demanda no se haya notificado al demandado, pudiendo el actor retirarla y se tendrá por no -presentada 148

o Que la demanda se haya notificado al demandado, pudiendo desistirse en cualquier estado del juicio 148

o Que la demanda se haya notificado al demandado y antes de que este conteste ampliar o rectificar la demanda la que se considerara una nueva para todos los efectos de las notificaciones 261

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14
Q

-Plazo- de emplazamiento

A
  • El término de emplazamiento para contestar la demanda será de dieciocho días si el demandado es notificado en el territorio jurisdiccional del tribunal en que se haya presentado la demanda 258. .
  • En caso de que exista pluralidad de demandantes se aumenta en 1 día por cada tres demandantes sobre diez que existan en el proceso, no pudiendo exceder treinta días 260
  • Si existe pluralidad de demandados: Si los demandados son varios, sea que -obren- separada o conjuntamente, el término para contestar la demanda correrá para todos a la vez, y se contará hasta que expire el último término parcial que corresponda a los notificados. Comienza como plazo individual, termina como plazo común.
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15
Q

Efectos de la demanda

A

o Queda abierta la instancia y el juez está obligado a conocer las peticiones que formula el actor y a tramitar la causa
o Se prorroga la competencia solo de parte del demandante

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16
Q

El término de
emplazamiento se caracteriza por ser un plazo:

A

i. -Legal-
ii. Fatal
iii. Improrrogable
iv. Común: corren para todos los demandados a la vez hasta que expire el último término parcial

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17
Q

Actitudes del demandado luego de notificada la demanda

A

Oponer excepciones dilatorias

Aceptar la demanda

Permanecer inactivo en el proceso, es decir, no hacer nada.

-Defenderse-

Reconvenir

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18
Q

La reconvención

A

Es la demanda que el demandado deduce contra el actor en el escrito de contestación de la demanda ejercitando cualquier acción que tenga en su contra. Es decir, es una contrademanda.

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19
Q

¿Cuál es la diferencia entre defensa y excepción?

A
  • Defensa: contestación de la pretensión que hace el demandado y en la que procede a negar el elemento de hecho (alegación) o de derecho que sirve de fundamento a la pretensión.
    Consiste en la mera negativa que no lleva consigo ninguna -afirmación- respecto de un nuevo hecho. Se mantiene la carga de la prueba en el demandante.
  • Excepción: medio de defensa en el cual el demandado introduce al proceso un hecho nuevo destinado a excluir la pretensión, por tener respecto de ellas un efecto invalidatorio, modificativo o extintivo. Introduciendo nuevos hechos al proceso, el demandado se hallará obligado a probarlos.

Corte de Apelaciones de Santiago: “Toda excepción es defensa, pero no toda defensa es excepción”.

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20
Q

-Tramitación- de la demanda reconvencional

A

Se -substancia- y se falla conjuntamente con la demanda principal. Se pueden oponer excepciones dilatorias dentro del término de 6 días. Acogida esta, el actor reconvencional debe subsanar los defectos de que adolece su demanda dentro de los diez días siguientes a la fecha de la notificación de la resolución que acogió la excepción. So pena de no tenerse por presentada la demanda reconvencional por el solo ministerio de la ley.

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21
Q

¿En que consiste que el demandado se defienda?

A

la doctrina distingue entre
o Alegaciones o defensas: aquellas que desconocen la existencia del derecho objeto de la acción deducida, negando el derecho reclamado
o Excepciones: suponen que el derecho a existido y solo tienden a establecer que, por un hecho independiente de la constitución y existencia de él, este ha caducado.

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22
Q

Ley 20.886 sobre tramitación electrónica

A

Establece que el ingreso de las demandas y de todos los escritos se hará por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del poder judicial, para -cuyos-efectos, los abogados o habilitados en derecho se registraran en los términos que se regulen en el auto acordado que la corte suprema dictara al efecto.

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23
Q

Resolución que recae en la demanda

A

Traslado”  es el acto por el cual se pone en conocimiento de una de las partes la petición formulada por la contraria para que, a su vez, efectué sus alegaciones. En el caso de la demanda para hacer saber al demandado las pretensiones del demandante. Por otra parte, la resolución del tribunal proveyendo la demanda, además, provee el o los otrosíes de la misma y asigna un numero de rol a la causa.

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24
Q

Emplazamiento

A

Es la notificación que se le hace a la parte para que dentro de un determinado plazo haga valer sus derechos.

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25
Q

Contestación de la demanda

A

Es el acto procesal que corresponde al demandado y que realiza expresa o tácitamente para enfrentarse a la demanda deducida en su contra por el actor. Puede ser expresa o tacita (caso de la rebeldía)

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26
Q

Efectos de la contestación

A
  • Queda integrada la relación procesal
  • Queda delimitada la cuestión controvertida
  • Se produce la prórroga tacita de la competencia si el demandado no reclama la incompetencia
  • Contestada la demanda, el demando no puede oponer excepciones dilatorias salvo que lo sean en el carácter de alegaciones o defensas en el curso del juicio, y con la excepción de que en segunda instancia es posible interponer las excepciones dilatorias de incompetencia absoluta y de litis pendencia, en la medida que no se -hayan- hecho valer en primera instancia 305.
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27
Q

La replica

A

Aquel escrito que tiene por objeto ampliar, adicionar o modificar las acciones que haya formulado el demandante en la demanda, pero sin que pueda alterar las acciones que sean objeto principal del juicio. El plazo es de 6 días luego de la notificación de contestación de la demanda

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28
Q

DUPLICA

A

Aquel escrito que tiene por -objeto- ampliar, adicionar o modificar las excepciones que haya formulado el demandado en la contestación de la demanda, pero sin que puede alterar las excepciones que sean objeto principal del juicio 312. El plazo es de 6 días desde la interposición de la réplica.

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29
Q

Las excepciones

A

Son las peticiones del demandado, basadas en elementos de hecho y de derecho que tienen por objeto corregir vicios del procedimiento o provocar una eficacia extintiva, impeditiva o invalidativa, del efecto jurídico afirmado como fundamento de la pretensión. Se clasifican en: dilatorias, perentorias, mixtas y anómalas.

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30
Q

Excepciones dilatorias
Concepto

303

A

Estas se definen como aquellas que se refieren a la corrección del procedimiento sin afectar el fondo de la acción deducida y mediante el ejercicio de ellas se -difiere- la entrada al juicio para evitar vicios de procedimiento.

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31
Q

Enumeración de las Excepciones dilatorias

A
  1. La incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda
  2. La falta de capacidad del demandante, o de personería o representación legal del que comparece en su nombre.
  3. La litis pendencia: supone la existencia previa
  4. La ineptitud del libelo
  5. El beneficio de excusión
  6. En general las que se refieran a la corrección del procedimiento sin afectar al fondo la de acción deducida.
32
Q

La incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda

A

Es una excepción dilatoria. Comprende ambos tipos. La absoluta puede ser alegada en cualquier estado del juicio, es irrenunciable y de orden publico.

La relativa dentro del termino de emplazamiento y antes de contestar la demanda so -pena- de prorrogar tácitamente la competencia

Es de efectos permanentes.

33
Q

La litis -pendencia-

A

Termino que se emplea para hacer referencia a la existencia de un juicio pendiente en otro tribunal y sin resolver entre las mismas partes y con el mismo objeto del juicio. Acogida la excepción, se paraliza el nuevo juicio hasta que se falle el primero y quede ejecutoriada la sentencia que en el se dicte. Como se ve es de efectos permanentes.

34
Q

Características de La falta de capacidad del demandante, o de personería o representación legal del que comparece en su nombre

A

Es de efectos transitorios porque una vez saneados los vicios el juicio puede continuar ante el tribunal que entro a conocer de la demanda.

35
Q

La ineptitud del libelo

A

Es de efecto transitorios. Es aquella que se alega cuando falta algún requisito de la demanda.

36
Q

El beneficio de excusión

A

Es el que concede la ley al fiador para pedir al acreedor que se dirija primeramente contra el deudor principal.

37
Q

Oportunidad para interponer las excepciones dilatorias

A

Por regla general deben oponerse todas en un mismo escrito dentro del termino de emplazamiento y antes de contestar la demanda 305. Por excepción la incompetencia y litis pendencia pueden oponerse en segunda instancia y se tramitan como incidentes. Si la excepciones no se hacen valer en la oportunidad señalada solo se podrán oponer en el transcurso del juicio por vía de alegación o defensa aplicándose los artículos 85 y 86.

38
Q

Tramitación de las excepciones dilatorias 307

A

Se tramitan como incidentes

Si se -acogen- las excepciones dilatorias: si corresponde el demandante debe corregir los vicios o defectos. No tiene plazo determinado, obviamente en menos de 6 meses, por el abandono del procedimiento.

Posteriormente el demando tendrá 10 días para contestar la demanda 308. Si se considera que la resolución que acepta la dilatoria establece derechos para las partes, se podría apelar en el efecto devolutivo aplicando la regla general del 194 n 2

Si se rechazan las excepciones dilatorias: mismo plazo de 10 días para contestar. Esta resolución es apelable en el solo efecto devolutivo.

39
Q

Concepto de Excepciones Mixtas o Perentorias

A

Son aquellas que no obstante tener el carácter de perentorias, pueden ser ejercidas como dilatorias antes de la contestación de la demanda

40
Q

¿En que consiste la aceptación la demanda? 313

A

A esto se le llama allanarse, es decir, el acto por el cual el demandado admite los hechos y la legitimidad de las pretensiones del actor.

Es una aceptación expresa del demandado a la pretensión hecha valer por el sujeto activo.

Se asimila a la situación en que el demandado no contradice en materia substancial y pertinente los hechos sobre que versa la demanda.

41
Q

Efecto de la aceptación de la demanda

A

El tribunal da traslado a la réplica y a la duplica y cita a las partes a oír sentencia.

42
Q

¿Qué sucede si el demandado permanece inactivo en el proceso?

A

Esto no significa que el demandado legalmente notificado acepta la demanda, por lo tanto, el demandante de todas formas deberá probar sus pretensiones.

o Efecto de permanecer inactivo en el proceso: la pasividad del demandado da lugar a la rebeldía

43
Q

Casos en que se produce la citación para oír sentencia

A
  • Si el demandado acepta llanamente las peticiones del demandante
  • Si el demandado no contradice en materia substancial pertinente los hechos sobre que versa el juicio
  • Si las partes piden que se falle sin más trámite y
  • Vencido el plazo para efectuar observaciones a la prueba 432
44
Q

Rebeldía 78

A

Es el derecho que la ley concede a una parte para pedir que se dé curso progresivo a los autos cuando un trámite que debió ser cumplido por la contraria dentro de un término legal no ha sido cumplido artículo

La rebeldía no importa una aceptación por parte del demandado de la pretensión hecha valer por el actor en la demanda, sino que por el contrario, implica una contestación ficta de la demanda en la que se tienen por negados genéricamente los fundamentos de su pretensión.

45
Q

Derechos del -demandado- rebelde

A

El demandado rebelde conserva el derecho de -comparecer- en cualquier momento a la instancia, pero debiendo respetar todo lo obrado antes de su comparecencia, salvo que formule un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. Si éste se acoge, el proceso comienza a tramitarse nuevamente.

46
Q

Excepciones perentorias

A

Tienen por objeto enervar la acción deducida y se dirige al fondo del asunto debatido. Normalmente están constituidas por los modos de extinguir las obligaciones.

47
Q

Excepciones perentorias denominadas anómalas

A

Aquellas que por excepción pueden oponerse en cualquier estado del juicio antes de la citación para oír sentencia, en primera instancia y de la vista de la causa en segunda instancia.

Estas son las excepciones perentorias denominadas anómalas y son: la excepción de prescripción, la cosa juzgada, la excepción de transacción y la excepción de pago efectivo de la deuda cuando esta se funde en un antecedente escrito.

48
Q

Tramitación de las excepciones perentorias:

A
  • Si se formulan antes de recibir la causa a -prueba- se tramitará junto con la prueba principal, dejando su resolución para la sentencia definitiva.
  • En primera instancia y después de -recibida- la causa a prueba se tramitan como incidentes que pueden recibirse a prueba, reservándose el tribunal su resolución para la sentencia definitiva.
  • En segunda instancia igual tendrá tramitación incidental, pero el tribunal de alzada se pronuncia sobre ellas en -única- -instancia- en su sentencia definitiva 310.
49
Q

Conciliación

A

Según el 262 una vez agotados los tramites de discusión y siempre que hayan hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el juez llamará a las partes a conciliación y les propondrá personalmente bases de arreglo. Por regla general la conciliación tiene lugar en todo juicio civil en que sea admisible legalmente la transacción, hay excepciones como en el juicio ejecutivo de las obligaciones de dar, hacer y no hacer.

50
Q

Recepción de la causa a prueba

A

Concluidos los trámites que deben preceder a la prueba, ya sea que se proceda con la contestación expresa del demandado o en su rebeldía, el tribunal debe examinar por sí mismo los autos, y si estima que hay o puede haber controversia sobre algún hecho sustancial y pertinente en el juicio, recibirá la causa a prueba y en la misma resolución fija los hechos substanciales y controvertidos sobre los cuales debe recaer la prueba. Sólo pueden fijarse como puntos de prueba los hechos substanciales controvertidos en los escritos anteriores a la resolución que ordena recibirla (art. 318).

51
Q

Requisitos para que se dicte la resolución que recibe la causa a prueba

A
  • Que haya controversia
  • Que esta controversia se -refiera- a los hechos, en atención a que el derecho no se prueba. Salvo que se alegue derecho extranjero.
  • Hechos substanciales: esto es, una -decidida-importancia en la litis. Pertinentes: es decir, (que) (tengan) relación con la materia debatida.
  • Sólo pueden fijarse como puntos de prueba los hechos substanciales controvertidos en los escritos anteriores a la resolución que ordena recibirla (art. 318).
52
Q

Naturaleza de la resolución que recibe la causa a prueba y forma de notificación

A

Es una sentencia interlocutoria de -aquellas- que resuelven un trámite que va a servir de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. Se notifica por cedula 48.

Sentencia interlocutoria de 2ª clase o grado

53
Q

Contenido de la resolución que recibe la causa a prueba

A
  • La orden de recibir la causa a prueba en el término legal
  • La fijación de los puntos de la prueba, es decir, los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos que -deberán- acreditarse.
54
Q

Recursos en contra de la resolución que recibe la causa a prueba y plazo

A
  • Recurso de reposición: es un medio de impugnación de carácter ordinario en cuya virtud se pide al tribunal que dictó un auto o un decreto que lo modifique o lo deje sin efecto. Como excepción procede contra la resolución que recibe la causa a prueba dentro de los tres días, con el fin que el tribunal, modifique los hechos controvertidos fijados por el tribunal. Que elimine algunos de esos hechos o que se agreguen otros hechos controvertidos. El tribunal se pronuncia de plano o le da tramitación incidental 326. La resolución que acoge la reposición es apelable en el solo efecto devolutivo.
  • Recurso de apelación: en este caso se presenta la particularidad de que solo puede interponerse con el carácter de subsidiario de la reposición pedida, para el caso en que ella no fuera acogida por el juez. Si se concede será solo en el efecto devolutivo.
55
Q

¿Cuándo se produce la ampliación de la prueba? o la ampliación de los puntos de prueba.

A

En conformidad con el 318 solo pueden fijarse como puntos de prueba los hechos sustanciales y controvertidos en los escritos anteriores a la resolución que ordena recibirla, a excepción de los siguientes casos:

  • Cuando dentro del término probatorio ocurre algún hecho substancialmente relacionado con el hecho que se ventila. Esta resolución que acepta la ampliación es inapelable.
  • Cuando la ampliación se refiere a hechos verificados y no alegados antes de recibirse a prueba la causa con tal que jure el que los aduce que solo entonces han llegado a su conocimiento.
56
Q

La prueba

A

Es la acción y efecto de probar. Probar es demostrar de algún modo la certeza de un hecho o la verdad de una -afirmación-

57
Q

Termino probatorio Características

A
  • Es un término fatal para la prueba de testigos 340
  • Es un plazo que puede ser legal, judicial o convencional
  • Es un plazo común, pues comienza a correr para todas las partes desde la última notificación de la resolución que recibe la causa a prueba 327
  • Es improrrogable
  • Es susceptible de reducirse por acuerdo unánime de las partes 328
  • No se suspende en caso alguno, salvo que todas las partes lo pidan 339
  • Dentro del término probatorio debe solicitarse toda diligencia probatoria que no se haya solicitado con anterioridad 327
  • Cualquier incidente que se formule dentro de este término debe sustanciarse en cuaderno separado si se relaciona con la prueba, para evitar la posible suspensión del término probatorio por vía incidental
58
Q

¿Desde cuándo comienza a correr el termino probatorio? Hay que distinguir

A
  • Si no se ha deducido reposición apelando en subsidio de la resolución que recibió la causa a prueba: el termino probatorio comienza a correr desde la última notificación por cedula de la resolución que recibió la causa a prueba.
  • Si se ha deducido reposición el termino probatorio comienza a correr desde la fecha de la notificación por el estado diario de la resolución que se pronuncia sobre la ultima solicitud de reposición.
59
Q

Clases de termino probatorio

A
  • Termino probatorio ordinario:
  • Extraordinario
  • Especial
60
Q

Termino probatorio ordinario

A
  • Termino probatorio ordinario: aquel que dura 20 días, en el cual debe rendirse -necesariamente- la prueba testimonial 328. Puede reducirse por acuerdo de las partes. Y contrario a lo que se cree permite rendir prueba en cualquier punto de la Republica e incluso en el extranjero 334
61
Q

Termino probatorio extraordinario

A
  • Extraordinario: aquel que se aumenta por rendirse las pruebas fuera del territorio jurisdiccional o fuera de la república y consiste en el aumento del término ordinario por un número de días igual al aumento del emplazamiento, por ende, este termino se encuentra compuesto por el termino ordinario mas el numero de días que señale la tabla de emplazamiento según la tabla de la respectiva localidad.

Art. 332: El aumento extraordinario para rendir prueba deberá solicitarse antes de vencido el término ordinario, determinando el lugar en que dicha prueba debe rendirse

62
Q

Termino probatorio especial

A
  • Especial: es aquel que se concede cada vez que durante el termino probatorio -ocurra- algún entorpecimiento, es decir, cuando sucede algún hecho o sobrevenga cualquier situación en el proceso que impida real y efectivamente la recepción de la prueba 339.

Un ejemplo sencillo seria la inasistencia del juez de la causa. O también el acogimiento de la apelación subsidiaria de la resolución que recibe la causa a prueba y que agrega o modifica uno o más hechos fijados por ella. 339 inciso final, en este caso el numero de días extra, lo fija prudencialmente el tribunal, pero no podrá exceder a 8

63
Q

Los medios de prueba, listado

A
  • Prueba instrumental
  • Prueba de testigos o testimonial
  • Prueba confesional
  • Informe de peritos
  • Presunciones
  • Inspección personal del tribunal
64
Q

Apreciación comparativa de los medios de prueba

A

Son las reglas que resuelven como el juez debe apreciar las pruebas contradictorias entre sí que tienen el mismo valor probatorio, como sucede en el caso de la confesión que reconoce una deuda de dinero contra un instrumento público que indica que ya se pagó.

65
Q

¿ Cuáles son los trámites posteriores a la prueba?

A

Observaciones a la prueba: Deben realizarse por escrito, dentro de los 10 días siguientes desde vencido el término de prueba.

Citación para oír sentencia: Desde este momento por regla general, no se admitirán escritos ni pruebas.

Plazo para dictar sentencia: 60 días desde que la causa se encuentran en estado de fallo.

66
Q

430

A

Vencido el termino de prueba cualquiera que el sea, y dentro de los 10 días siguientes, las partes pueden hacer por escrito las observaciones o comentarios que el examen de la prueba les siguiera 430.

67
Q

Importancia del escrito de observación a la prueba

A

En ellos se encuentran recapitulados en forma metódica los hechos en que las partes fundan sus pretensiones, la prueba que a cada uno se refiere y las razones que se aducen para demostrar el derecho.

Ellos no son usa pieza fundamental del procedimiento y su no presentación no acarrea sanción, sino sólo una inferior defensa

68
Q

Citación para oír sentencia

A

Es aquella citación que el tribunal hace vencido el plazo para efectuar observaciones a la prueba, se -hayan- presentado o no escritos y -existan- o no diligencias pendientes

69
Q

Recurso que procede en contra de la citación para oír sentencia

A

En contra de esta resolución solo puede interponerse recurso de reposición, que debe fundarse en error de hecho y deducirse dentro de tercero día. A su vez la resolución que resuelva la reposición es inapelable.

70
Q

Casos en que se produce la citación para oír sentencia

A
  • Si el demandado acepta llanamente las peticiones del demandante
  • Si el demandado no contradice en materia substancial y pertinente los hechos sobre que versa el juicio
  • Luego de evacuado el trámite de la dúplica
  • Si las partes piden que se falle el pleito sin más trámite y
  • Vencido el plazo para efectuar observaciones a la prueba 432.
71
Q

Efectos de la omisión de la citación para oír sentencia

A

Si se omite el trámite de la citación para oír sentencia, la sentencia que se dicte será nula porcuanto se ha faltado a un trámite o diligencia esencial: 768 No. 9 en relación con el 795 No. 7. Esta nulidad deberá solicitarse por medio del recurso de casación en la forma.

72
Q

Efectos de la citación para oír sentencia

A
  • Una vez que se ha notificado en el estado diario la resolución que cita a las partes a oír sentencia, queda el proceso en estado de fallo (queda cerrado el debate) y el juez debe dictar sentencia definitiva dentro del término de 60 días artículo 162 inciso 3. Si no la dicta, es amonestado por la Corte de Apelaciones respectiva y si nuevamente no la dicta, incurre en pena de suspensión hasta por 30 días.
  • Citadas las partes no se admitirán escritos ni pruebas de ningún género 433
  • Excepciones:
     Incidentes de nulidad de todo lo obrado
     Medidas para mejor resolver
     Medidas precautorias del 290
     Impugnación de instrumentos
73
Q

Concepto de las Medidas para -mejor- resolver

A

Son actos de instrucción realizados por iniciativa del órgano jurisdiccional para que este pueda formar su propia convicción sobre el material del proceso.

Principio inquisitivo
Son inapelables
Estado diario y cedula para los terceros
Son aquellas diligencias probatorias establecidas en la ley y que puede decretar de oficio el tribunal, luego de dictada la resolución citación pata oír sentencia, con el fin de acreditar o esclarecer alguno de los hechos que configuran el conflicto, para la adecuada decisión de éste.

74
Q

Lista de las medidas para -mejor- -resolver-

A
  • La agregación de cualquier documento que estimen necesario para esclarecer el derecho de los litigantes;
  • La confesión judicial de cualquiera de las partes sobre hechos que consideren de influencia en la cuestión y que no resulten probados;
  • La inspección personal del objeto de la cuestión;
  • El informe de peritos;
  • La comparecencia de testigos que hayan declarado en el juicio, para que aclaren o expliquen sus dichos obscuros o contradictorios; y
  • La presentación de -cualesquiera- otros autos que -tengan- relación con el pleito. Esta medida se cumplirá de conformidad a lo establecido en el inciso 3° del artículo 37. En este último caso y siempre que se hubiese remitido el expediente original, éste quedará en poder del tribunal que decrete esta medida sólo por el tiempo estrictamente necesario para su examen, no pudiendo exceder de ocho días este término si se trata de autos pendientes.
75
Q

Modo normal de poner término al juicio ordinario en primera instancia

A

A través de la sentencia definitiva 158.

76
Q

Requisitos de la sentencia definitiva

A
  • Requisitos generales:
     Encabezarse con el lugar y la fecha escrita en letras
     Debe concluir con la firma del juez que la dicto
     Debe ser autorizada por el secretario
  • Requisitos especiales del 170: 1,2 y 3 -conforman- la parte expositiva; 4 y 5 conforman la parte considerativa y el numero 6 la parte resolutiva. Cualquier omisión de este articulo lo hace susceptible de casación en la forma, según el 768.
     1°. La designación precisa de las partes litigantes, su domicilio y profesión u oficio;
     2°. La enunciación breve de las peticiones o acciones deducidas por el demandante y de sus fundamentos;
     3°. Igual enunciación de las excepciones o defensas alegadas por el demandado;
     4°. Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia;
     5°. La enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo; y
     6°. La decisión del asunto controvertido. Esta decisión deberá comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio; pero podrá omitirse la resolución de aquellas que sean incompatibles con las aceptadas.
77
Q

Modos anormales de poner término al juicio ordinario

A

Cuando termina sin necesidad de que el juez emita un pronunciamiento sobre el asunto controvertido, esto es, cuando opera el desistimiento de la demanda, el abandono del procedimiento, la celebración de un contrato de transacción, la celebración de un contrato de compromiso, la conciliación y el avenimiento.