Juicio- ordinario (Selame) Flashcards
Concepto: El juicio ordinario
Es el procedimiento declarativo o de cognición de lato conocimiento, de general aplicación y supletorio respecto de los otros procedimientos, esencialmente escrito y destinado a resolver en 1ª instancia los conflictos de relevancia jurídica cuya cuantía sea superior a 500 UTM.
Características juicio ordinario
- Es un procedimiento declarativo o de cognición lato sensu
- Es un procedimiento declarativo de mayor cuantía: conflictos de una cuantía superior a las 500 UTM.
- Es el procedimiento ordinario o de aplicación general
- Es el procedimiento supletorio
- Es por esencia un procedimiento escrito, de lato conocimiento y no concentrado.
Las actuaciones se hacen por separado, contemplándose diversas instancias y
posibilidades de hacerlas valer y extensos plazos. - Se aplican los siguientes principios formativos:
a. Dispositivo y aportación de parte, que conllevan a la pasividad del tribunal.
b. Mediación
c. Sistema de la prueba legal o tasada - Es un procedimiento de primera instancia, contemplándose la procedencia del recurso de apelación respecto de la sentencia definitiva de 1ª instancia y de todas las sentencias interlocutorias RG
Esquema de tramitación del juicio ordinario
- Inicia con la demanda o medidas
prejudiciales - Notificación según su tipo
- Emplazamiento
- Posibles actitudes del demandado
- Excepciones dilatorias
- Contestación
- Replica
- Duplica
- Llamado a conciliación
- El tribunal analiza si recibe la causa a
prueba. - Termino probatorio: comienza con la
resolución que recibe la causa a
prueba. - Tramites posteriores a la prueba
- Citación para oír sentencia
- Medidas para mejor resolver
- Sentencia
Manera de iniciar el juicio
El juicio ordinario de mayor cuantía puede iniciarse por medio de una medida pre-judicial o directamente por medio de demanda, la que nunca puede faltar, siendo la forma de hacer valer la pretensión.
Art. 253 CPC: todo juicio ordinario comenzará por demanda del actor, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título IV de este Libro (se refiere a las medidas pre-judiciales).
La demanda
“Es el medio legal que tiene el demandante para deducir una acción, siendo esta la forma de hacer valer el derecho que se reclama. Es el acto procesal por el cual el actor ejercita una acción solicitando del tribunal la protección, declaración o constitución de una situación jurídica”
-Couture-: La demanda
Es el acto procesal intro-ductivo de instancia por virtud de la cual el actor somete su pretensión al juez, con las formas requeridas por la ley, pidiendo una sentencia favorable en su interés.
Conceptos:
Acción
Demanda
Pretensión procesal
Libelo
a- Acción: facultad de provocar la actividad del aparato jurisdiccional. Es previo al proceso.
b- Demanda: acto material que da nacimiento a un proceso.
c- Pretensión procesal: petición fundada que formula el actor solicitando del juez una actuación frente a una determinada persona. La demanda le sirve como vehículo para introducirse en el proceso.
d- Libelo: es la denominación que se le da al escrito de la demanda sólo en procedimientos escritos. No cabe hablar de libelo en procedimientos orales.
Importancia de la demanda
La demanda es la base del juicio y en gran parte depende del planteamiento que el actor formule en ella para determinar si tendrá éxito o fracaso en el litigio
En la demanda se concretan las pretensiones del actor y se limitan los poderes del juez, ya que, la sentencia debe limitarse al merito del proceso.
En base a la demanda y su contestación será la prueba que debe rendirse en el juicio
Requisitos de la demanda
Requisitos
a. Comunes a todo escrito:
i. Debe encabezarse por la Suma que indica su contenido 30
ii. Constitución de patrocinio y poder, en caso de ser la 1ª presentación.
b. Especiales
i. Requisitos especiales de la demanda que debe ser presentada a distribución de causas: presuma que indique:
- Procedimiento del juicio
- Materia del pleito
- Nombre completo del o de los demandantes con su RUT
- Nombre del abogado patrocinante con su RUT
- Nombre de el apoderado con su RUT
- Nombre de el o los demandados con el RUT, si fuera conocido.
o Requisitos especiales: 254
La designación del tribunal ante quien se entabla
El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante (con su personería y representación) y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación, además de un medio de notificación electrónico del abogado patrocinante y del mandatario judicial si no lo hubieren designado.
El nombre, domicilio, profesión u oficio del demandado. Por el principio de la relatividad de las sentencias y los datos necesario para las notificaciones.
La -exposición- clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya
La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal: corresponde a la parte petitoria de la demanda.
Omisión de los requisitos señalados en el 254
- Si se omiten los requisitos de los números 1,2 y 3 el juez puede de oficio no dar curso a la demanda. En este caso el actor deberá presentar un escrito complementario de la demanda en que se corrija o complemente el error
- El -demando- puede oponer la excepción dilatoria de ineptitud del libelo del 4 del 303 en relación con el numeral respectivo del 254: 4 y 5
- Si no se designa domicilio en la forma que ordena el artículo 49, las resoluciones que deben notificarse por cedula, -conforme- al 48 se notificaran por el estado diario.
Documentos que se acompañan en la demanda:
o Deben acompañarse: documentos habilitantes, esto es título que acredite la representación, so pena de que el demandado reclame por excepción dilatoria la falta de personería o representación.
o Pueden acompañarse: documentos fundantes de la demanda. Aunque pueden acompañarse hasta el vencimiento del término probatorio en primera instancia o hasta la vista de la causa en segunda instancia.
Providencia que recae en la demanda para darle curso dentro del juicio ordinario
La demanda debe ser proveída por el tribunal mediante la dictación de una resolución de mero trámite, la que sólo tiene por objeto dar curso progresivo al procedimiento. Decreto, providencia o proveído, que deberá contener:
1. Lugar y fecha exacta
2. A la Petición principal, por interpuesta la demanda, traslado, o simplemente traslado (comunicación que se da a una de las partes litigantes de las peticiones o presentaciones de la otra para ser oída y exponer lo que estime conveniente a sus intereses dentro de plazo legal).
4. Se señala el número de ingreso asignado a la causa y la cuantía del juicio.
5. Debe llevar la firma del juez y del secretario.
Art. 257: Admitida la demanda, se conferirá traslado de ella al demandado para que la conteste.
Situaciones que se pueden presentar una vez presentada la demanda
o Que la demanda no se haya notificado al demandado, pudiendo el actor retirarla y se tendrá por no -presentada 148
o Que la demanda se haya notificado al demandado, pudiendo desistirse en cualquier estado del juicio 148
o Que la demanda se haya notificado al demandado y antes de que este conteste ampliar o rectificar la demanda la que se considerara una nueva para todos los efectos de las notificaciones 261
-Plazo- de emplazamiento
- El término de emplazamiento para contestar la demanda será de dieciocho días si el demandado es notificado en el territorio jurisdiccional del tribunal en que se haya presentado la demanda 258. .
- En caso de que exista pluralidad de demandantes se aumenta en 1 día por cada tres demandantes sobre diez que existan en el proceso, no pudiendo exceder treinta días 260
- Si existe pluralidad de demandados: Si los demandados son varios, sea que -obren- separada o conjuntamente, el término para contestar la demanda correrá para todos a la vez, y se contará hasta que expire el último término parcial que corresponda a los notificados. Comienza como plazo individual, termina como plazo común.
Efectos de la demanda
o Queda abierta la instancia y el juez está obligado a conocer las peticiones que formula el actor y a tramitar la causa
o Se prorroga la competencia solo de parte del demandante
El término de
emplazamiento se caracteriza por ser un plazo:
i. -Legal-
ii. Fatal
iii. Improrrogable
iv. Común: corren para todos los demandados a la vez hasta que expire el último término parcial
Actitudes del demandado luego de notificada la demanda
Oponer excepciones dilatorias
Aceptar la demanda
Permanecer inactivo en el proceso, es decir, no hacer nada.
-Defenderse-
Reconvenir
La reconvención
Es la demanda que el demandado deduce contra el actor en el escrito de contestación de la demanda ejercitando cualquier acción que tenga en su contra. Es decir, es una contrademanda.
¿Cuál es la diferencia entre defensa y excepción?
- Defensa: contestación de la pretensión que hace el demandado y en la que procede a negar el elemento de hecho (alegación) o de derecho que sirve de fundamento a la pretensión.
Consiste en la mera negativa que no lleva consigo ninguna -afirmación- respecto de un nuevo hecho. Se mantiene la carga de la prueba en el demandante. - Excepción: medio de defensa en el cual el demandado introduce al proceso un hecho nuevo destinado a excluir la pretensión, por tener respecto de ellas un efecto invalidatorio, modificativo o extintivo. Introduciendo nuevos hechos al proceso, el demandado se hallará obligado a probarlos.
Corte de Apelaciones de Santiago: “Toda excepción es defensa, pero no toda defensa es excepción”.
-Tramitación- de la demanda reconvencional
Se -substancia- y se falla conjuntamente con la demanda principal. Se pueden oponer excepciones dilatorias dentro del término de 6 días. Acogida esta, el actor reconvencional debe subsanar los defectos de que adolece su demanda dentro de los diez días siguientes a la fecha de la notificación de la resolución que acogió la excepción. So pena de no tenerse por presentada la demanda reconvencional por el solo ministerio de la ley.
¿En que consiste que el demandado se defienda?
la doctrina distingue entre
o Alegaciones o defensas: aquellas que desconocen la existencia del derecho objeto de la acción deducida, negando el derecho reclamado
o Excepciones: suponen que el derecho a existido y solo tienden a establecer que, por un hecho independiente de la constitución y existencia de él, este ha caducado.
Ley 20.886 sobre tramitación electrónica
Establece que el ingreso de las demandas y de todos los escritos se hará por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del poder judicial, para -cuyos-efectos, los abogados o habilitados en derecho se registraran en los términos que se regulen en el auto acordado que la corte suprema dictara al efecto.
Resolución que recae en la demanda
Traslado” es el acto por el cual se pone en conocimiento de una de las partes la petición formulada por la contraria para que, a su vez, efectué sus alegaciones. En el caso de la demanda para hacer saber al demandado las pretensiones del demandante. Por otra parte, la resolución del tribunal proveyendo la demanda, además, provee el o los otrosíes de la misma y asigna un numero de rol a la causa.
Emplazamiento
Es la notificación que se le hace a la parte para que dentro de un determinado plazo haga valer sus derechos.
Contestación de la demanda
Es el acto procesal que corresponde al demandado y que realiza expresa o tácitamente para enfrentarse a la demanda deducida en su contra por el actor. Puede ser expresa o tacita (caso de la rebeldía)
Efectos de la contestación
- Queda integrada la relación procesal
- Queda delimitada la cuestión controvertida
- Se produce la prórroga tacita de la competencia si el demandado no reclama la incompetencia
- Contestada la demanda, el demando no puede oponer excepciones dilatorias salvo que lo sean en el carácter de alegaciones o defensas en el curso del juicio, y con la excepción de que en segunda instancia es posible interponer las excepciones dilatorias de incompetencia absoluta y de litis pendencia, en la medida que no se -hayan- hecho valer en primera instancia 305.
La replica
Aquel escrito que tiene por objeto ampliar, adicionar o modificar las acciones que haya formulado el demandante en la demanda, pero sin que pueda alterar las acciones que sean objeto principal del juicio. El plazo es de 6 días luego de la notificación de contestación de la demanda
DUPLICA
Aquel escrito que tiene por -objeto- ampliar, adicionar o modificar las excepciones que haya formulado el demandado en la contestación de la demanda, pero sin que puede alterar las excepciones que sean objeto principal del juicio 312. El plazo es de 6 días desde la interposición de la réplica.
Las excepciones
Son las peticiones del demandado, basadas en elementos de hecho y de derecho que tienen por objeto corregir vicios del procedimiento o provocar una eficacia extintiva, impeditiva o invalidativa, del efecto jurídico afirmado como fundamento de la pretensión. Se clasifican en: dilatorias, perentorias, mixtas y anómalas.
Excepciones dilatorias
Concepto
303
Estas se definen como aquellas que se refieren a la corrección del procedimiento sin afectar el fondo de la acción deducida y mediante el ejercicio de ellas se -difiere- la entrada al juicio para evitar vicios de procedimiento.