Cuestiones previas Flashcards
El proceso
Es una secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión (Eduardo Juan Couture).
Definición de procedimiento y diferencias con el proceso
El Procedimiento corresponde a la exteriorización del proceso, y se define como: Conjunto de formalidades externas que organiza el desarrollo del proceso hasta el cumplimiento de su fin. En consideración a esta definición, podemos destacar las siguientes diferencias entre el Proceso y Procedimiento:
El proceso es un conjunto de actos, mientras que el procedimiento es un conjunto de formalidades;
El proceso denota la idea de unidad, mientras que el procedimiento denota la idea de diversidad.
Todo proceso supone un procedimiento, pero no todo procedimiento supone la idea de un proceso.
Formas como se decretan las actuaciones judiciales
- Con conocimiento de la parte contra quien se pide
- Con citación de la parte contra quien se pide
- Con audiencia de la parte contra quien se pide
- De plano
Con conocimiento de la parte contra quien se pide
69n2 regla general, se relaciona con el 38. Pedida una diligencia por una de las partes, el tribunal accede a ella por la sola petición de esa parte, pero para llevarla a efecto, es necesaria la notificación, con arreglo a la ley a la parte contraria. Una vez cumplido lo anterior puede llevarse a efecto.
El juez puede proveer “como se pide, previa notificación de la parte contraria”. Pero no necesita ponerlo así. Porque el art. 38 dice que no surte efectos sin la notificación hecha con arreglo a la ley, así que de todas maneras rige eso. El juez puede poner sólo “como se pide”.
El art. 69 inc. Final dice: “Cuando se mande proceder con conocimiento o valiéndose de otras expresiones análogas, se podrá llevar a efecto la diligencia desde que se ponga en noticia al contendor de lo resuelto.
Ej: Cuando yo le pido al juez que gire en favor de mi parte un cheque por un depósito de la parte contraria. Si el juez pone “como se pide”, (se notifica por el estado diario), aparece al siguiente día y se puede cumplir de inmediato.
Con citación de la parte contra quien se pide
69n1 pedida la diligencia por la parte correspondiente, el tribunal accede a ella por la sola petición de parte, pero esta no puede llevarse a efecto sino después de tres días después de la notificación a la parte contraria, a fin de que esta pueda oponerse o deducir observaciones dentro de dicho plazo a la diligencia autorizada por el tribunal. La resolución es, “como se pide, con citación”. Si la contraparte no se opone puede llevarse a efecto. Si se opone se tramita como incidente. Ejemplo la sentencia del 233 y el aumento extraordinario del 336.
Con audiencia de la parte contra quien se pide
El tribunal no accede desde luego a ella, sino que, da traslado a la petición de diligencia a la parte contraria, la cual puede formular oposiciones dentro del plazo de 3 días. Una vez que el tribunal tenga conocimiento de los puntos de vista de las partes, decide si accede o no a la diligencia solicitada.
¿Cuál es la diferencia entre citación y audiencia?
En la primera PUEDE formularse un incidente, en la segunda se genera si o si. Con citación el juez accede de inmediato y con posterioridad se otorga a la otra parte ser oída, en cambio con audiencia primero se oye a la otra parte y luego se verá si se accede o no.
De- plano
“Como se pide sin previa notificaron de la parte contraria”. Es muy excepcional. Artículo 38 del CPC es una norma fundamental salvo los casos expresamente exceptuados por ella, pero hay un caso. Cuando el juez concede una medida precautoria sin previa notificación de la parte contraria (son cargas que se imponen al demandado en cuanto a la disposición de sus bienes).
El juez puede sencillamente decretarla sin previa notificación de la parte demandada. Es un atropello al principio de bilateralidad de la audiencia, sin embargo cuando se lleva a cabo inmediatamente hay que notificar a la parte contraria (5 días). Si no lo hago caduca la medida, a su vez la parte afectada con la medida puede recurrir al tribunal superior.
Acción
Es el poder o la facultad de provocar la actividad jurisdiccional del Estado (Couture)
La pretensión
Maturana: La pretensión es una declaración de voluntad porque en ella se expone lo que un sujeto quiere y no lo que sabe o siente. Es una manifestación de voluntad petitoria que se valida por su referencia que ella contiene respecto al derecho, sosteniendo su autor que lo reclamado coincide con lo establecido en el ordenamiento jurídico. Para alcanzar fuerza de derecho le basta a la pretensión con esta referencia, subjetiva y externa, sin necesidad de que la coincidencia exista o no, o incluso, se crea o no en ella.
Para Niceto Alcalá-Zamora: la acción no varía nunca, lo que cambia es la pretensión, el contenido de la acción. La acción es el camión, la mercadería es la pretensión.
Elementos de la acción y de la pretensión
1) Sujeto activo: Todo sujeto de derecho (natural o jurídica). El sujeto activo de la pretensión: demandante.
2) Sujeto pasivo: El Estado. Porque la acción se dirige al Estado para poner en marcha la función jurisdiccional.
El sujeto pasivo de la pretensión: demandado.
3) Objeto: provocar la actividad jurisdiccional del Estado. Objeto de la pretensión: beneficio jurídico que el demandante pretende obtener.
4) Causa: existencia de un conflicto de intereses que no ha sido resuelto. Causa de la pretension: fundamento o acto juridico que sirve de fundamento a la pretensión. Art. 177 CPC
Diferencia entre la acción y pretensión
Jaime Guasp, sostiene que la acción es el derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales del Estado para interponer pretensiones o para oponerse a ellas. La pretensión es, entonces, el acto en cuya virtud se reclama ante un órgano judicial, y frente a una persona distinta, la resolución de un conflicto entre esa persona y el autor de la reclamación. La pretensión es el objeto del proceso.
Eduardo Couture, también distingue entre acción y pretensión y según él pueden promover sus acciones aún aquellos que erróneamente se consideran revestidos de razón, sin importar si su pretensión es fundada o infundada. De allí que, según Couture, el ejercicio de la acción como acto provocatorio de la jurisdicción, corresponde tanto al litigante sincero como al insincero.
Niceto Alcalá Zamora y Castillo, por su parte, participa de esta distinción entre acción y pretensión y sostiene que la acción no varía nunca, lo que cambia es la pretensión, el contenido de la acción. Para ejemplificar esta idea recurre a una metáfora, la acción es como un camión que se dedica a transportar mercadería, el camión siempre es el mismo, pero su contenido podrá ser cada vez distinto, esa es la pretensión.
Elementos de la pretensión
- Existencia de un sujeto activo: constituido por el actor o demandante
- Existencia de un sujeto pasivo: equivale al demandado. La acción se dirige contra el Estado para que ponga en movimiento su actividad jurisdiccional. La pretensión se dirige contra el demandado.
- Existencia de un objeto: es el beneficio jurídico que el demandado pretende obtener
- Existencia de una causa: es el hecho o acto jurídico que sirve de fundamento inmediato a la pretensión.
Clasificaciones de las acciones:
Ojo que no se puede clasificar según su naturaleza porque siempre es la misma:
Acciones de condena: que se condene al demandado a una determinada prestación; que pague el precio
Declarativas: busca la simple declaración de un derecho; la nulidad de un contrato
Constitutivas: persigue que se constituyan estados jurídicos nuevos modificando uno existente, como la acción de divorcio.
Ejecutivas: buscan obtener el cumplimiento forzado de una obligación que consta en un título ejecutivo o que lleva aparejada ejecución
Precautorias o cautelares: tienen por finalidad garantizar la efectividad del derecho sustancial, como la prohibición de celebrar actos y contratos.
¿Uno puede estar obligado a ejercitar una acción?
Por regla general no, no existe norma que imponga accionar. Lo que, si sucede, es que según el caso constituye una carga procesal. Como en el caso del articulo 21, de la jactancia 269, la reserva de derechos en el juicio ejecutivo, el caso de las medidas prejudiciales precautorias, puesto que la persona a la que se le ha concedido tal medida, debe presentar su demanda en el plazo de 10 días, y pedir que se mantengan las medidas decretadas, plazo que puede aumentarse hasta 30 días por motivos fundados.