Las resoluciones judiciales Flashcards
Resoluciones judiciales
Son los actos procesales que realiza o ejecuta el tribunal resolviendo las peticiones de las partes u ordenando el cumplimiento de determinadas medidas judiciales (Selamé, 2018)
Clasificación de las resoluciones judiciales
Atendiendo a su contenido: 158
- Sentencia definitiva: la que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio
- Sentencias interlocutorias: la que falla un incidente del juicio, -estableciendo- derechos permanentes a favor de las partes, o resuelve algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria.
- Autos: la resolución que recae en un incidente no comprendido en el inciso anterior.
- Decretos: providencia o proveído el que, sin fallar sobre incidentes o sobre tramites que sirvan de base para el pronunciamiento de una sentencia, tienen solo por objeto determinar o arreglar la substantación del proceso.
Tipos de sentencias no mencionadas en el 158
Mención
- Sentencia de termino: es aquella sentencia definitiva o interlocutoria que pone fin a la instancia del juicio. 98.
- Sentencia ejecutoriada 174
- Sentencias que causan ejecutoria:
Sentencia ejecutoriada 174
se entiende firme o ejecutoriada una resolución: desde que se haya notificado a las partes, si no procede recurso alguno en contra de ella; en caso contrario, desde que se notifique el decreto que la mande cumplir, una vez que terminen los recursos deducidos o; desde que transcurran todos los plazos que la ley concede para la interposición de dichos recursos, sin que las hayan hecho valer las partes. En este caso, tratándose de sentencias definitivas, certificara el hecho el secretario del tribunal a continuación del fallo, el cual se considerará firme desde este momento, sin mas tramite.
Sentencias que causan ejecutoria
Aquellas que pueden cumplirse no obstante existir recursos pendientes en su contra. Por ejemplo, cuando se concede un recurso de apelación en el solo efecto devolutivo. (Selamé, 2018)
Importancia de la clasificación del 158
Esta es la clasificación mas importante de todas, debido que:
- Son diferentes los requisitos de forma y de fondo que se exigen en las diversas resoluciones
- Son diferentes los recursos -procesales- que pueden intentarse en contra de cada una de esas resoluciones
- Son diferentes también los efectos jurídicos que producen cada una de ellas. Si producen cosa juzgada o no.
- Sirve también para saber como se tramitan ciertos recursos en la segunda instancia; y especialmente si respecto de ellas procede o no el recurso de apelación, y la forma de verse este recurso en el tribunal de alzada.
Requisitos de las resoluciones judiciales
- Generales:
Expresión en letras de la fecha y del lugar en que se expida 169
Firma electrónica avanzada al pie del juez o jueces que la dictan
La autorización del secretario del tribunal 61 - Especiales:
De la primera resolución: rol de la causa 51
De los decretos: debe indicar el tramite que se ordena, por ejemplo: traslado, como se pide, en relación, dese cuenta.
De los autos y sentencias interlocutorias: la decisión del asunto controvertido 171. Pronunciamiento de las costas 144. Enunciación de las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la resolución.
De las sentencias definitivas: articulo 144, 170 CPC y 85 y 89 COT.
Mención de los efectos de las resoluciones judiciales.
De las sentencias interlocutorias y definitivas
- El desasimiento del tribunal
- La cosa juzgada
El desasimiento del tribunal y excepción
Aquel efecto que implica que una vez notificadas las sentencias definitivas o interlocutorias a al menos una de las partes no pueden ser modificadas o alteradas en manera alguna por el tribunal que las pronuncio 182.
Excepciones: la solicitud de aclaración, rectificación o enmienda: permite al juez o -a petición de parte, aclarar los puntos oscuros o dudosos; salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la misma sentencia. 182, 184, 185. Los jueces tienen un plazo de 5 días.
La cosa juzgada según LANDONI
“La cosa juzgada es la cualidad de inimpugnable e inmutable asignada por la ley a la decisión contenida en una sentencia firme dictada en un proceso contencioso con relación a todo proceso
posterior entre las mismas partes (u otras personas afectadas) que verse sobre el mismo objeto y se funde sobre la misma causa”.
La cosa juzgada
y caracteristicas
La cosa juzgada implica en síntesis que no se puede discutir de nuevo en el mismo proceso, ni en otro futuro lo ya resuelto en una sentencia interlocutoria o en una sentencia definitiva firme o ejecutoriada 177.
Características: coercitiva e inmutable
Comprende tanto la acción como la excepción de cosa juzgada
Clasificación de la cosa juzgada
(Solo-mención)
Formal, material o sustancial
Cosa juzgada y autoridad de cosa Juzgada
Efectos de la cosa juzgada, mención
- La acción de cosa juzgada
- La excepción de cosa juzgada
Cosa juzgada formal
Cosa juzgada formal: aquella que autoriza el cumplimiento de lo resuelto en forma provisional, pero que al mismo tiempo permite una revisión de la cuestión en un juicio posterior.
Es la excepción a la regla, se da por ejemplo en la reserva de derechos en el juicio ejecutivo.
Cosa juzgada material o sustancial
Permite que se cumpla lo resulto de forma definitiva, impidiendo discutir el mismo asunto en un juicio posterior. Esta es la regla general.