Protección Internacional Flashcards
La protección internacional. Reglas procedimentales para el reconocimiento de la protección internacional. De los menores y otras personas vulnerables. Centros de acogida a refugiados. Apátridas y desplazados
Instrucción y resolución del procedimiento de concesión del Estatuto de Apátrida
Corresponde a la OAR la tramitación e instrucción, la cual elevará la propuesta de resolución al Ministro del Interior el cual lo hará en máximo 3 meses, silencio administrativo negativo.
Instruido el procedimiento, el interesado dispone de 15 días para alegatos y presentar documentación solicitada.
Procedimiento ordinario de solicitud de protección internacional
La OAR instruye y trámita, posteriormente la eleva a la CIAR que tras estudiarla se la propone al Ministro del Interior el cual la resuelve.
Plazo máximo de 6 meses, silencio administrativo negativo.
Causas de no admisión de la solicitud de protección internacional
- Falta de competencias (No corresponde a España su tramitación)
- Falta de requisitos:
- Ya reconocido como refugiado
- Provenga de un país seguro
- Reitere una solicitud denegada
- Sea nacional de un país de la UE
Corresponde a Ministro del Interior a propuesta de la OAR
Se notifica en máximo 1 mes, silencio administrativo positivo
Agentes de persecución y protección
- Estado
- Partidos u organizaciones que controlen el estado
- Agentes no estatales (Solo persecución)
El derecho a la protección subsidiaria es el dispensado a…
las personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, pero respecto de las cuales se den motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales o, al de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos, y que no pueden o, a causa de dicho riesgo, no quieren, acogerse a la protección del país de que se trate.
La solicitud para el reconocimiento de apátrida se puede presentar…
a Instancia del interesado en:
- Oficina de extranjeros
- Comisaría
- Oficina Asilo y Refugio
Tambíen se puede iniciar de oficio por la OAR cuando tenga conocimientos de hechos, información o datos sobre el caso.
La condición de desplazado será tramitada por
la OAR que la eleva a la CIAR la cual propone al Ministro del Interior
Plazo para presentar la solicitud de reconocimiento de apátrida
1 mes desde la entrada, salvo que disponga de un permiso de estancia superior.
Causas de exclusión
- Protegido por un órgano distinto al ACNUR
- Reconocido como nacional
- Haber cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad
- Haber cometido un delito grave fuera del país y antes de ser admitidas
- Culpables de actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas
Solo protección subsidiaria:
- Personas que constituyen un peligro para la seguridad interior o exterior de España o para el orden público
Es considerado como apátrida…
toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación, y manifieste carecer de nacionalidad.
Constituyen los daños graves que dan lugar a la protección subsidiaria
- Condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material
- Tortura y los tratos inhumanos o degradantes en el país de origen del solicitante
- Amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno
Son considerados refugiados
toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él.
Procedimiento urgente de solicitud de protección internacional
Los plazos se reducen a la mitad respecto al ordinario (15 días solicitud/3 mesesresolución)
Puede acordar la tramitación de urgencia el Ministro del Interior de oficio o a petición del interesado
Se informará a la CIAR
La condición colectiva de desplazado será declarada por
- Consejo UE a propuesta de la Comisión Europea
- El Gobierno en acuerdo de Consejo de Ministro a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores en casos de evacuación o del Ministro del Interior en casos de emergencia
La solicitud de protección internacional se puede presentar ante
En españa:
- OAR
- Comisaría
- Oficina extranjeros
- CIE
En exterior:
- Frontera
- Embajadas y consulados
Sin demora y como mucho en máximo 1 mes desde la entrada o desde que se produzcan los acontecimientos que den lugar a la protección
Se formaliza siempre mediante entrevista personal
Motivos para la tramitación de una solicitud de protección internacional como urgente
- Que parezcan manifiestamente fundadas
- Que hayan sido formuladas por solicitantes que presenten necesidades específicas, especialmente, por menores no acompañados
- Que planteen exclusivamente cuestiones que no guarden relación con el examen de los requisitos para el reconocimiento de la condición de refugiado o la concesión de la protección subsidiaria
- Que la persona solicitante proceda de un país de origen considerado seguro
- Que la persona solicitante, sin motivo justificado, presente su solicitud transcurrido el plazo de un mes
- Que la persona solicitante incurra en alguno de los supuestos de exclusión o de denegación
Definición
Recursos, Actuaciones y Servicios cuya finalidad es asegurar las necesidades básicas
Sistema de Acogida de Protección Internacional
RD 220/2022
Duración de las diferentes fases del itinerario de acogida
- Valoración inicial y derivación: 1 més desde el ingreso (ampliable por Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal)
- Acogida: hasta la resolución del procedimiento de solicitud de apatridia o de protección internacional, máximo 6 meses.
- Autonomía: máximo 6 meses (podrá tener una duración máxima adicional de seis meses en el caso de personas reasentadas y de personas en situación de vulnerabilidad)
Definición
Proceso para favorecer la adquisición de la autonomía a través del acceso a prestaciones y recursos
Itinerario de acogida
RD 220/2022
Causas de reducción o retirada de las condiciones del sistema de acogida de protección internacional
Reducción:
- Acceso a recursos económicos que superen el umbral establecido (siempre que no supere la cuantía para la retirada)
- Abandono del centro sin informar (cuando no de lugar a retirada)
- Vulneración de las normas de funcionamiento básico o perturbación de la convivencia
Retirada:
- Inadmisión, denegación o desistimiento de la solicitud
- Cese o revocación de la condición de refugiado o protección subsidiaria
- Acceso a recursos económicos que supere el umbral de retirada
- Finalizar el período del programa de prestación
- Abandono del centro sin informar
- Vulneración de las normas de funcionamiento básico o perturbación de la convivencia
Motivos de cese de la condición de apátrida
Cesará automáticamente cuando:
- El apátrida obtenga la nacionalidad Española
- Haya sido considerado nacional por otro estado o el estado donde fije residencia le reconozca derechos y obligaciones análogos a la posesión de nacionalidad
- Reconocida su estancia y permanencia en otro estado que le haya documentado como apátrida
Declarará el Ministro del Interior a propuesta de la OAR
RD 220/2022
Fases del itinerario de acogida
- Valoración inicial y derivación
- Acogida
- Autonomía
Duración total máximo 18 meses.
Son actos de persecución
a) actos de violencia física o psíquica, incluidos los actos de violencia sexual;
b) medidas legislativas, administrativas, policiales o judiciales que sean discriminatorias en sí mismas o que se apliquen de manera discriminatoria;
c) procesamientos o penas que sean desproporcionados o discriminatorios;
d) denegación de tutela judicial de la que se deriven penas desproporcionadas o discriminatorias;
e) procesamientos o penas por la negativa a prestar servicio militar en un conflicto en el que el cumplimiento de dicho servicio conllevaría delitos o actos comprendidos en las cláusulas de exclusión establecidas en el apartado segundo del artículo 8 de esta Ley;
f) actos de naturaleza sexual que afecten a adultos o a niños.
Causas de denegación
- Las personas que constituyan, por razones fundadas, un peligro para la seguridad de España
- Las personas que, habiendo sido objeto de una condena firme por delito grave constituyan una amenaza para la comunidad
Plazos para la solicitud presentada en puesto fronterizo
- No admisión: notificada en 4 días
- Denegación: notificada en 4 días (Si solicita ACNUR puede ser 10 días)
2 días para reexamen, Ministro del Interior 2 días para resolución del reexamen
Son motivos de persecución
- Raza
- Religión
- Nacionalidad
- Opiniones políticas
- Pertenencia a determinado grupo social