La Dirección General de la Policía Flashcards

Estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y periféricos de la Policía Nacional. La Policía Nacional: Funciones, escalas y categorías; sistemas de acceso; régimen disciplinario y situaciones administrativas

1
Q

Los procedimientos en el régimen disciplinario se inician…

A

siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, moción razonada de los subordinados o denuncia.

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2
Q

Proceso para la adquisición de la condición de funcionario de la Policía Nacional

A
  1. Superación del proceso selectivo.
  2. Nombramiento por la autoridad competente.
  3. Acto de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico.
  4. Toma de posesión dentro del plazo establecido.
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3
Q

Grupo y subgrupo de la escala Ejecutiva y Superior

A

Grupo A Subgrupo A1

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4
Q

No podrán pasar a la situación de segunda actividad.

A

Los facultativos y técnicos

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5
Q

En cuanto a los procesos selectivos, el DGP se encarga de:

A
  • Convocatoria de los procesos selectivos
  • Designación de los miembros del Tribunal
  • Velar por el correcto desarrollo de las pruebas
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6
Q

Ostenta y ejerce el mando Superior y Directo de la Policía Nacional

A
  • Mando superior: Ministro del Interior, a través del SES.
  • Mando directo: Director General de la Policía (político con rango de SubS)
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7
Q

En sustitución de las divisas correspondientes a su escala y categoría, portarán las divisas distintivas del cargo correspondientes a los puestos directivos que a continuación se citan:

A
  • Director Adjunto Operativo.
  • Subdirectores generales.
  • Comisarios generales y jefes de división.
  • Jefes superiores de Policía.
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8
Q

Tipos de excedencia:

A
  • Excedencia voluntaria por interés particular.
  • Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
  • Excedencia por cuidado de familiares.
  • Excedencia por razón de violencia de género.
  • Excedencia voluntaria por prestación de servicio en el sector público.
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9
Q

Peculiaridades de la excedencia voluntaria por prestación de servicio en el sector público:

A
  • Los Policías Nacionales serán declarados en excedencia voluntaria por prestación de servicio en el sector público cuando se encuentren en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las administraciones públicas, así como cuando pasen a prestar servicios como personal laboral fijo.
  • Durante el tiempo de permanencia en esta situación se percibirán las retribuciones del puesto o cargo que desempeñen y no las de funcionario de la Policía Nacional.
  • No será computable a efectos de trienios, antigüedad y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
  • Si se produce el reingreso a PN, dicho tiempo podrá ser reconocido, a efectos de trienios, antigüedad y derechos en el régimen de Seguridad Social.
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10
Q

Rehabilitación de la condición de Policía Nacional

A

En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la recuperación de su condición de funcionario de carrera, que le será concedida siempre que cumpla, además, los requisitos señalados en el artículo 26.1.

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior, podrá conceder con carácter excepcional la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera perdido la condición de funcionario de carrera por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y a la entidad del delito cometido. Si transcurrido el plazo para dictar la resolución ésta no se hubiera notificado de forma expresa se entenderá desestimada la solicitud.

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11
Q

Grupo y Subgrupo de la escala Subinspección

A

Grupo 2 Subgrupo A2

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12
Q

Grupo y subgrupo al que peternecen los Facultativos y Técnicos

A
  • Facultativos: A1
  • Técnicos: A2
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13
Q

Son sanciones por faltas Muy Graves

A
  • Separación del servicio
  • Suspensión de funciones 3 meses y 1 día – máximo de 6 años.
  • Traslado forzoso (privación al funcionario de obtener un puesto en su plantilla de origen de 1 a 3 años.
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14
Q

Peculiaridades de la excedencia voluntaria por agrupación familiar:

A
  • Los PN cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como personal laboral fijo podrán obtener la excedencia voluntaria por agrupación familiar, sin el requisito de haber prestado servicios en cualquiera de las administraciones públicas.
  • Periodo mínimo de permanencia: 1 año.
  • No devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de trienios, antigüedad y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea aplicable.
  • Podrán participar en los procesos de promoción interna.
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15
Q

Son sanciones por faltas Graves

A

Suspensión de funciones de 5 días a 3 meses.

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16
Q

Órganos competentes para las sanciones por faltas Graves

A

DGP

17
Q

Son sanciones por faltas Leves

A
  • Suspensión de funciones de 1 día a 4 días (No pierden antigüedad ni implica escalafón).
  • Apercibimiento.
18
Q

Definición

Privación temporal del ejercicio profesional y de todos los derechos inherentes a tal condición.

A

Suspensión de funciones

19
Q

Se entenderá en situación de Servicios Especiales cuando…

A

presten servicios en otros órganos (previstos en el Art. 55 de la Ley Orgánica 9/2015). Pueden reingresar y puede ser con reserva de trabajo.
Computa a efectos de trienios, antigüedad y SS.

20
Q

Definición

Distintivo de identificación de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. Los elementos que la componen formarán el escudo nacional y llevarán la leyenda Cuerpo Nacional de Policía y el número de identificación personal, troquelado en la base del conjunto.

A

La placa-emblema

21
Q

Peculiaridades de la excedencia por cuidado de familiares:

A
  • Duración máxima: no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También se aplica, con el mismo tiempo máximo, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
  • El período de excedencia será único por cada sujeto causante.
  • En el caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
  • El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, antigüedad y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
  • Los funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación que se convoquen y en los procesos de promoción interna.
  • El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante 2 años. Transcurrido este período, se reservará un puesto en la misma localidad y de igual retribución.
22
Q

Son causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera de la Policía Nacional:

A
  1. La jubilación.
  2. La renuncia a la condición de funcionario.
  3. La pérdida de la nacionalidad española.
  4. La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme.
  5. La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de empleo o cargo público que tuviere carácter firme.
23
Q

Peculiaridad de la excedencia voluntaria por interés particular

A
  • Periodo mínimo para obtener dicha excedencia: 5 años, inmediatamente anteriores a la petición en las situaciones de servicio activo o servicios especiales en cualquiera de las administraciones públicas.
  • Periodo mínimo de permanencia: 1 año.
  • La concesión quedará subordinada a las necesidades del servicio.
  • No se puede declarar cuando el funcionario esté sometido a expediente disciplinario.
  • Declaración de oficio cuando:
    1. Finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo establecido.
    2. Habiendo solicitado el reingreso al servicio activo desde una situación administrativa que no conlleve reserva de puesto de trabajo, no se reúna alguno de los requisitos exigidos para dicho reingreso.
  • No devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de trienios, antigüedad y derechos en el régimen de Seguridad Social.
  • No podrán participar durante el tiempo en que permanezcan en esa situación en los procesos de promoción interna.
24
Q

Formas de jubilación

A
  1. Jubilación voluntaria, a solicitud del funcionario, siempre que éste reúna los requisitos y condiciones establecidos en el régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.
  2. Jubilación forzosa, que se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para ello en el régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.
  3. Jubilación por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas la Policía Nacional.
25
Q

Causas del paso a segunda actividad:

A
  1. Por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial.
  2. Por petición propia, una vez cumplidas las edades que se establecen en el artículo 69.
  3. Por petición propia, tras haber cumplido veinticinco años efectivos en las situaciones de servicio activo, servicios especiales o excedencia forzosa en la Policía Nacional.
26
Q

Principios rectores del proceso de selección

A
  • Igualdad
  • Merito
  • Capacidad
  • Publicidad
  • Transpariencia
  • Objetividad
  • Igualdad de trato y no discriminación
  • Imparcialidad y profesionalidad
  • Independencia y discrecionalidad
  • Adecuación de los procesos selectivos
27
Q

Artículo 69. Pase a segunda actividad por petición propia. (Edades según escala)

A

Superior 64 años.
Ejecutiva 62 años.
Subinspección 60 años.
Básica 58 años.

28
Q

Órganos competentes para las sanciones por faltas Muy Graves

A

MIR: Separación de servicio
SES:
- Suspensión de funciones 3 meses y 1 día – máximo de 6 años.
- Traslado forzoso (privación al funcionario de obtener un puesto en su plantilla de origen de 1 a 3 años.

29
Q

Órganos competentes para las sanciones por faltas Leves

A
  • Delegados del Gobierno
  • Jefes Órganos centrales hasta SDG
  • Jefes Superiores de Policía
  • Jefes Comisarías Provinciales y locales
  • Jefes Unidades Adscritas para sus funcionarios
30
Q

Con carácter general, las divisas se portarán en el uniforme [-], así como en el lugar específico que para otras prendas se determine en esta orden y en las disposiciones de desarrollo, en su caso. En el uniforme de gran gala, las divisas irán situadas en [-].
En las prendas de uniformidad exteriores como el anorak y en aquellas otras complementarias como la bata y el mono de trabajo, irán colocadas [-].

A

Con carácter general, las divisas se portarán en el uniforme sobre las hombreras de la prenda superior, así como en el lugar específico que para otras prendas se determine en esta orden y en las disposiciones de desarrollo, en su caso. En el uniforme de gran gala, las divisas irán situadas en la bocamanga de la guerrera.

En las prendas de uniformidad exteriores como el anorak y en aquellas otras complementarias como la bata y el mono de trabajo, irán colocadas sobre una base de fieltro en PVC, en la parte superior izquierda, por encima de la línea de los tedios.

31
Q

La ejecución de las sanciones se cumplen…

A

el mismo día de notificación o en el plazo máximo de 10 días desde el día siguiente notificación (puede aplazarse).

32
Q

Tipos de suspensión de funciones

A

La suspensión firme se impondrá en virtud de sentencia firme dictada en causa criminal o de sanción disciplinaria también firme. Cuando supere los 6 meses, determinará la pérdida del puesto de trabajo.

La suspensión provisional se podrá acordar por la incoación de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave o como consecuencia del procesamiento, inculpación o adopción de alguna medida cautelar contra el imputado en un procedimiento penal, pudiendo prolongarse hasta la terminación del procedimiento judicial. Su duración no podrá ser superior a:
- 3 meses (faltas graves)
- 6 meses (faltas muy graves).

33
Q

El pase a Segunda actividad tiene por objeto…

A

garantizar una adecuada aptitud psicofísica de los Policías Nacionales para el desempeño de las funciones propias de su puesto de trabajo que garantice su eficacia en el servicio.

34
Q

Precripciones en el régimen disciplinario

A
  • Muy Grave: 3 años
  • Grave: 2 años
  • Leves: 1 mes
35
Q

Grupo y Subgrupo de la escala Básica

A

Grupo C Subgrupo C1

36
Q

Situaciones Administrativas de la Policía Nacional

A
  • Servicio activo.
  • Servicios especiales.
  • Servicio en otras administraciones públicas.
  • Excedencia.
  • Suspensión de funciones.
  • Segunda actividad.
37
Q

Peculiaridades de la excedencia por razón de violencia de género:

A
  • Las víctimas de VG tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.
  • Reserva del puesto de trabajo: durante los 6 primeros meses (prorrogables 3 meses, hasta un máximo de 18), siendo computable dicho período a efectos de trienios, antigüedad y derechos en el régimen de Seguridad Social.
  • Retribuciones: durante los 2 primeros meses de esta excedencia, la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
38
Q

Todas las divisas tienen integrado en su soporte como elemento principal…

A

la Corona Real de España forrada de gules o rojo.