La Dirección General de la Policía Flashcards
Estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y periféricos de la Policía Nacional. La Policía Nacional: Funciones, escalas y categorías; sistemas de acceso; régimen disciplinario y situaciones administrativas
Los procedimientos en el régimen disciplinario se inician…
siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, moción razonada de los subordinados o denuncia.
Proceso para la adquisición de la condición de funcionario de la Policía Nacional
- Superación del proceso selectivo.
- Nombramiento por la autoridad competente.
- Acto de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico.
- Toma de posesión dentro del plazo establecido.
Grupo y subgrupo de la escala Ejecutiva y Superior
Grupo A Subgrupo A1
No podrán pasar a la situación de segunda actividad.
Los facultativos y técnicos
En cuanto a los procesos selectivos, el DGP se encarga de:
- Convocatoria de los procesos selectivos
- Designación de los miembros del Tribunal
- Velar por el correcto desarrollo de las pruebas
Ostenta y ejerce el mando Superior y Directo de la Policía Nacional
- Mando superior: Ministro del Interior, a través del SES.
- Mando directo: Director General de la Policía (político con rango de SubS)
En sustitución de las divisas correspondientes a su escala y categoría, portarán las divisas distintivas del cargo correspondientes a los puestos directivos que a continuación se citan:
- Director Adjunto Operativo.
- Subdirectores generales.
- Comisarios generales y jefes de división.
- Jefes superiores de Policía.
Tipos de excedencia:
- Excedencia voluntaria por interés particular.
- Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
- Excedencia por cuidado de familiares.
- Excedencia por razón de violencia de género.
- Excedencia voluntaria por prestación de servicio en el sector público.
Peculiaridades de la excedencia voluntaria por prestación de servicio en el sector público:
- Los Policías Nacionales serán declarados en excedencia voluntaria por prestación de servicio en el sector público cuando se encuentren en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las administraciones públicas, así como cuando pasen a prestar servicios como personal laboral fijo.
- Durante el tiempo de permanencia en esta situación se percibirán las retribuciones del puesto o cargo que desempeñen y no las de funcionario de la Policía Nacional.
- No será computable a efectos de trienios, antigüedad y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
- Si se produce el reingreso a PN, dicho tiempo podrá ser reconocido, a efectos de trienios, antigüedad y derechos en el régimen de Seguridad Social.
Rehabilitación de la condición de Policía Nacional
En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la recuperación de su condición de funcionario de carrera, que le será concedida siempre que cumpla, además, los requisitos señalados en el artículo 26.1.
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior, podrá conceder con carácter excepcional la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera perdido la condición de funcionario de carrera por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y a la entidad del delito cometido. Si transcurrido el plazo para dictar la resolución ésta no se hubiera notificado de forma expresa se entenderá desestimada la solicitud.
Grupo y Subgrupo de la escala Subinspección
Grupo 2 Subgrupo A2
Grupo y subgrupo al que peternecen los Facultativos y Técnicos
- Facultativos: A1
- Técnicos: A2
Son sanciones por faltas Muy Graves
- Separación del servicio
- Suspensión de funciones 3 meses y 1 día – máximo de 6 años.
- Traslado forzoso (privación al funcionario de obtener un puesto en su plantilla de origen de 1 a 3 años.
Peculiaridades de la excedencia voluntaria por agrupación familiar:
- Los PN cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como personal laboral fijo podrán obtener la excedencia voluntaria por agrupación familiar, sin el requisito de haber prestado servicios en cualquiera de las administraciones públicas.
- Periodo mínimo de permanencia: 1 año.
- No devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de trienios, antigüedad y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea aplicable.
- Podrán participar en los procesos de promoción interna.
Son sanciones por faltas Graves
Suspensión de funciones de 5 días a 3 meses.