El Derecho: Concepto y Acepciones. Flashcards
El Derecho: Concepto y acepciones. Las normas jurídicas positivas: Concepto, estructura, clases y caracteres. El principio de jerarquía normativa. La persona en sentido jurídico: Concepto y clases; su nacimiento y extinción; capacidad jurídica y capacidad de obrar. Adquisición, conservación y pérdida de la nacionalidad española. El domicilio. La vecindad civil.
Definición
Espacio en el cual el individuo sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales, ejerce su libertad en el plano más íntimo
Domicilio
Definición del Tribunal Constitucional
Art. 2 Códico Civil
Vigencia de las normas
- Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si en ellas no se dispone otra cosa.
- Las leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia sea incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado.
- Las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario.
Art. 2 CC
La declaración de opción (adquisición nacionalidad) se formulará por:
a) Por el representante legal del optante menor de catorce años. En caso de discrepancia entre los representantes legales del menor de catorce años sobre la tramitación de la declaración de opción, se tramitará el expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto.
b) Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años.
c) Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación.
d) Por el interesado con discapacidad con los apoyos y ajustes de procedimiento que, en su caso, precise.
e) Por el interesado, por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la extinción de las medidas de apoyo que le hubieran impedido ejercitarla con anterioridad.
Art. 20 CC
Si al nacer el hijo, o al ser adoptado, los padres tuvieren distinta vecindad civil…
el hijo tendrá la que corresponda a aquel de los dos respecto del cual la
filiación haya sido determinada antes; en su defecto, tendrá la del lugar del nacimiento y, en último término, la vecindad de derecho común.
Definición
Derecho que se rige en un determinado momento en el que se le contempla.
Derecho positivo
Procede la declaración de fallecimiento tras:
Art. 193 CC:
1º. 10 años desde las últimas noticias o desde su desaparición.
2º. 5 años desde las últimas noticias o desde su desaparición, si al expirar dicho plazo hubiere cumplido el ausente 75 años.
Los plazos expresados se computarán desde la expiración del año natural en que se tuvieron las últimas noticias, o, en su defecto, del en que ocurrió la desaparición.
3º. 1 año de un riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida sin tener noticias de la persona. En caso de siniestro, este plazo será de 3 meses.
Art. 194 CC:
1º. 2 años tras contingente armado, desde tratado de paz o fin de la guerra.
2º. Inminente tras naufragio habiendo verificado la ausencia de supervivientes.
3º. 8 días tras un naufragio o accidente aéreo con posibles supervivientes pero sin haber sido identificados.
4º. 1 mes desde últimas noticias o fecha de salida de la nave si presunto naufragio con evidencias racionales de ausencia de supervivientes.
Tiempo para adquirir la Nacionalidad por residencia
Francés
10 Años
Tiempo para vetar/enmendar proyecto de ley (generalmente)
2 meses
Tiempo para adquirir la Nacionalidad por residencia
Nacido fuera con familiar originario Español
1 Año
Tipos de adquisición de la nacionalidad
Originaria:
- Por filiación |ius sanguinus|
- Lugar de nacimiento |ius solis|
Derivativa:
- Dentación
- Adopción
- Opción
- Carta de naturaleza
- Residencia
Tiempo para adquirir la Nacionalidad por residencia
Nacido en España
1 Año
La capacidad de obrar también se conoce como…
Capacidad de Ejercicio
Tiempo para adquirir la Nacionalidad por residencia
Haber estado a cargo de tutela de un Español por 2 años
1 Año
Carácteres de las normas jurídicas
- Bilateralidad o alteridad: deberes de una parte, derechos de la otra.
- Imperatividad u obligatoriedad: incluyen un mandato o prohibición. En caso de no cumplir con el derecho se impondrán bajo sanción.
- Coercitividad: aplicación de la norma mediante la fuerza (imposición coercitiva por el Estado).
- Generalidad o universalidad: obligan a todos los miembros de una comunidad a cumplir con los fines establecidos.
- Legitimidad: han de estar basadas en la justicia y deben ser dictadas por los órganos competentes para dictar justicia.
Némotécnica: B I C, Ge L
Definición
Todas y cada una de aquellas normas, preceptos o leyes impuesta por un determinado órgano competente del Estado, permitiendo el libre ejercicio de cada uno de los derechos y a la vez el cumplimiento de los deberes que se disponen con el derecho sustantivo.
Derecho adjetivo
Tipos de Domicilio
Personas naturales:
- Real / Voluntario
- Legal / Necesario
- Electivo
Personas jurídicas:
- Lugar de representación legal
- Donde ejerzan funciones
Tiempo para adquirir la Nacionalidad por residencia
Portugués
2 Años
El adoptado no emancipado adquiere la vecindad civil de…
los adoptantes.
Adquisición de la vecindad civil por opción:
- Los mayores de catorce años, y hasta un año después de obtener la emancipación o la mayoría de edad, respecto de la de nacimiento o bien respecto de la que corresponda a la última de cualquiera de sus padres.
- Los cónyuges, en cualquier momento, pueden optar por la vecindad del otro. Es suficiente con una declaración ante el encargado del Registro Civil.
Tiempo para adquirir la Nacionalidad por residencia
Refugiado
5 Años
Ley 20/2022 Memoria Democrática
Derivativa por Opción
- Descendiente hasta 2ºgrd Originario Español que pierde la nacionalidad por Exilio.
- Hijos de casada con Extranjero antes de 1978.
- Hijos +18 de cualquiera de los anteriores.
Plazo 2A con prorroga +1A por Consejo Ministros
Causas de privación de la patria potestad
- Conducta indigna.
- Alcoholismo.
- Incumplimiento del deber de alimentar a los hijos.
- Drogodependencia.
- Malos tratos.
- Condena penal.
- Perturbaciones mentales.
- Ausencia de relación con los hijos.
Sistemas de protección conferibles a un menor
- Tutela
- Defensor Judicial
- Curatela
Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad:
a) Cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
b) Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
c) Sentencia firme que declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española produce la nulidad de tal adquisición, si bien no se derivarán de ella efectos perjudiciales para terceros de buena fe. La acción de nulidad deberá ejercitarse por el Ministerio Fiscal de oficio o en virtud de denuncia, dentro del plazo de quince años.
Art. 25
Ley 20/2022 Memoria Democrática
Carta de Naturaleza
- Voluntarios Brigadas Internacionales en Guerra ‘36-‘39. (Sin renunciar a la anterior nacionalidad)
- Sus descendientes que acrediten labor continuada de memoria de ascendientes y defensa de la democracia en España.
Tiempo para adquirir la Nacionalidad por residencia
Viuda/o de Español
1 Año
Tribunales prohibidos según CE
Art. 26 - Tribunales Honor ámbito Admin Civil y Organizaciones profesionales.
Art. 117. - Tribunales Excepción
Definición
Aptitud para el ejercicio de los derechos subjetivos y de los deberes jurídicos de los que se es titular
Capacidad de Obrar / Ejercicio
No se pierde la nacionalidad española si…
España se hallare en guerra.
La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante [-], con [-] y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el título que la originó.
La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el título que la originó.
Art. 18 CC