Estatuto Básico del Empleado Público Flashcards
Los funcionarios públicos: Concepto y clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.
El personal directivo ejerce…
las funciones directivas para el mando de los órganos directivos.
La norma que regula el Estatuto Básico del Empleado Público es…
el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Tiene carácter no permanente y desempeña funciones calificadas como de confianza o asesoramiento especial.
Personal eventual
Definición
Ascenso desde un cuerpo o escala de un Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, a otro superior.
Promoción Interna Vertical
Definición
Acceso a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo profesional.
Promoción Interna Horizontal
Definición
Ascenso en la estructura de puestos de trabajo. Cambio de puesto de trabajo.
Carrera Vertical
Definición
Progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.
Carrera Horizontal
El personal directivo está sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de:
- Eficacia
- Eficiencia
- Responsabilidad
- Resultados
Motivos de pérdida de la condición de funcionario:
- Renuncia.
- Pérdida de nacionalidad.
- Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.
- Jubilación forzosa, voluntaria o por incapacidad.
- Sanción disciplinaria.
Rehabilitables: Pérdida de nacionalidad y jubilación por incapacidad.
Rehabilitación Excepcional: Pena principal o accesoria
Tipos de personal laboral:
- Fijo
- Indefinido
- Temporal
Son personal con legislación propia, el cual el EBEP tiene carácter supletorio:
- Cortes Generales.
- Órganos Constitucionales.
- Poder Judicial (Jueces, Magistrados…)
- Fuerzas Armadas.
- Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Personal retribuido por arancel (Notarios)
- CNI
- Banco de España
Los distintos grupos de clasificación se dividen en:
Grupo A (Grado universitario)
- A1 / A2
Grupo B (Técnico superior)
Grupo C
- C1 (Bachiller / Técnico)
- C2 (ESO)
Principios de selección del personal eventual:
- Merito
- Capacidad
- Idoneidad
Sujetos a evaluación de eficiencia y eficacia.
Requisitos generales para el acceso al empleo público:
- Nacionalidad española.
- Capacidad funcional suficiente.
- Mayor de 16 años y menor de la edad de jubilación forzosa.
- No encontrarse separado de servicio ni en inhabilitación absoluta o especial, o equivalente para otros Estados.
- Poseer la titulación requerida.
Los nacionales de otros estados podrán acceder:
- Nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
- El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
- Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Excepción: aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.
Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.
Sólo por ley de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas podrá eximirse del requisito de la nacionalidad por razones de interés general para el acceso a la condición de personal funcionario.
Motivos de cese del funcionario interino:
- Cobertura del puesto por un funcionario de carrera.
- Supresión o amortización del puesto.
- Finalización del plazo o causas.
- Pérdida de condición de funcionario.
- Tras 3 años.