Extranjería II - Infracciones en materia de extranjería Flashcards
De las infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador. Tipos de infracciones: infracciones leves, infracciones graves e infracciones muy graves. Sanciones. Prescripción de las infracciones y de las sanciones. Efectos de la expulsión y devolución. Efectos de la denegación de entrada
El ingreso en un CIE será acordado por…
el Juez de Instrucción que tramita el expediente sancionador
Plazo máximo de período de prohibición de entrada
Por norma general hasta 5 años, en casos excepcionales de amenaza grave al orden, seguridad y salud pública es posible hasta 10 años.
Infracción Leve / Grave / Muy Grave
Promover con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina.
54.1.b - Muy Grave
Infracción Leve / Grave / Muy Grave
Ocultación dolosa o falsedad grave datos nacionalidad, estado civil o domicilio, o falsedad en los datos obligatorios para darse de alto en el padrón municipal.
53.1.c - Grave
Infracción Leve / Grave / Muy Grave
Contratar trabajadores cuya autorización no les permite trabajar en esa ocupación o ámbito geográfico.
52.e - Leve
Plazo de alegaciones para los diferentes tipos de procesos del régimen sancionador
- Simplificado: 10 días.
- Ordinario: 15 días.
- Preferente: 48 horas.
Infracción Leve / Grave / Muy Grave
Actividades contrarias seguridad nacional, que perjudiquen las relaciones exteriores de España, o “muy graves” L.O 4/2015
54.1.a - Muy Grave
Infracción Leve / Grave / Muy Grave
Omisión comunicar cambios: domicilio, nacionalidad, estado civil o situación laboral
52.a - Leve
Infracción Leve / Grave / Muy Grave
Contratación extranjeros sin haber obtenido con carácter previo autorización de residencia y trabajo.
54.1.d - Muy Grave
Infracción Leve / Grave / Muy Grave
Salida de España por puestos no habilitados o sin exhibir documentación prevista.
53.1.g - Grave
Prescripción de las infracciones y sanciones
Infracciones:
- Leves: 6 meses.
- Graves: 2 años.
- Muy Graves: 3 años.
Sanciones:
- Leves: 1 año.
- Graves: 2 años.
- Muy Graves: 5 años.
Si la sancion impuesta es la de expulsión, la prescripción no empieza a contar hasta que haya transcurrido el período de prohibición de entrada.
Infracción Leve / Grave / Muy Grave
Trabajar sin Autorización de Trabajo cuando no tenga autorización de residencia valida.
53.1.b - Grave
Duración del ingreso en un CIE
Tiempo mínimo imprescindible, máximo 60 días.
Infracción Leve / Grave / Muy Grave
Promover la permanencia irregular de un extranjero cuando haya contado con una invitación expresa del infractor y continúe a su cargo una vez transcurrido el periodo de tiempo permitido.
53.2.c - Grave
Infracción Leve / Grave / Muy Grave
No solicitar la documentación en el plazo de 1 mes cuando se vaya a permanecer en España más de seis meses.
53.1.h - Grave
Infracción Leve / Grave / Muy Grave
Encontrarse irregularmente en territorio español por carecer de prorroga de estancia o autorización de residencia, o tener caducada más de tres meses la autorización.
53.1.a - Grave
Cuantía de las sanciones
- Leves: Hasta 500€.
- Graves: 501€ - 10.000€
- Muy Graves: 10.001€ - 100.000€
Infracción Leve / Grave / Muy Grave
Realizar con ánimo de lucro la infracción prevista en el 53.2 d.
54.1.e - Muy Grave
Son competentes para ordenar la incoación del procedimiento sancionador
- Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales.
- Subdelegados del Gobierno.
- Jefes de Oficinas de Extranjería.
- Comisario General de Extranjería y Fronteras.
- Jefe Superior de Policía.
- Comisarías Provinciales.
- Titulares de las Comisarías Locales y puestos fronterizos.
Infracción Leve / Grave / Muy Grave
No dar de alta al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda, o no registrar el contrato de trabajo en las condiciones que sirvieron de base a la solicitud.
53.2.a - Grave
Infracción Leve / Grave / Muy Grave
Discriminación por motivos raciales, étnicos, nacionales o religiosos.
54.1.c - Muy Grave
Infracción Leve / Grave / Muy Grave
Simular relación laboral con un extranjero, con ánimo de lucro o para obtener indebidamente derechos.
54.1.f - Muy Grave
Conductas que dan lugar a la expulsión
- Condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a 1 año.
- Todas las infracciones Muy Graves.
- Las infracciones Graves del 53.a, b, c, d y f.
Infracción Leve / Grave / Muy Grave
Comisión de una tercera infracción grave en el plazo de 1 año
54.1.g - Muy Grave
Infracción Leve / Grave / Muy Grave
Contraer matrimonio o constituirse en representante de un menor, con ánimo de lucro o para obtener la residencia.
53.2.b - Grave
Medidas cautelares que se pueden imponer
- Presentación periódica ante las autoridades competentes.
- Residencia obligatoria en determinado lugar.
- Retirada del pasaporte o documento acreditativo de su nacionalidad, previa entrega al interesado del resguardo acreditativo de tal medida.
- Detención cautelar, por la autoridad gubernativa o sus agentes, por un período máximo de 72 horas previas a la solicitud de internamiento. En cualquier otro supuesto de detención, la puesta a disposición judicial se producirá en un plazo no superior a 72 horas.
- Internamiento preventivo, previa autorización judicial en los centros de internamiento.
- Cualquier otra medida cautelar que el juez estime adecuada y suficiente.
Es competente para la imposición de sanciones
el Delegados o Subdelegados del Gobierno y el Secretaría de Estado de Seguridad en el supuesto del 54.1.a.
Períodos voluntario y obligatorio de salida tras un caso de expulsión
En caso de procedimiento ordinario, período voluntario de salida de entre 7 y 30 días desde la notificación, pasado este plazo el cumplimiento es obligatorio.
Si abandona voluntariamente no conlleva prohibición de entrada.
En caso de no poder ser expulsado en 72 horas, podrá acordarse sobre él su internamiento en un CIE.
En el procedimiento Preferente NO hay período voluntario de salida.
Motivos para que un proceso sea preferente
- Riesgo de incomparecencia
- Que el extranjero pueda evitar o dificultar su expulsión.
- Ser un riesgo para el orden público y seguridad pública y nacional.
Criterios para graduar las sanciones
- Proporcionalidad
- Grado de culpabilidad
- Daño o riesgo producido
- Transcendencia
Para establecer la cuantía se tendrá en cuenta la capacidad económica del infractor.
Período de prueba para los diferentes tipos de procesos del régimen sancionador
- Simplificado: No hay, si cambia a tipo ordinario abrían 5 días.
- Ordinario: No más de 30 días ni menos de 10 días.
- Preferente: 3 días.
Infracción Leve / Grave / Muy Grave
Trabajar por cuenta propia si se es titular de autorización de residencia temporal.
52.c - Leve
Infracción Leve / Grave / Muy Grave
Comisión una tercera infracción leve en el plazo de 1 año.
53.1.e - Grave
Infracción Leve / Grave / Muy Grave
Trabajar en ocupación o ámbito geográfico no contemplado en la autorización de residencia y trabajo.
52.d - Leve
Plazo para la resolución de los diferentes tipos de procesos del régimen sancionador
- Simplificado: 3 días.
- Ordinario: 10 días.
- Preferente: Inmediato.
Infracción Leve / Grave / Muy Grave
Participación actividades contrarias orden público “graves”, según L.O. 4/2015
53.1.f - Grave
Tipos de procesos del régimen sancionador
Simplificado, Ordinario y Preferente
Como norma general, no se le puede aplicar la sanción de expulsión a…
- Nacidos en España que hayan residido legalmente en los últimos 5 años.
- Residentes de larga duración.
- Los que hayan sido españoles de origen y hubieran perdido la nacionalidad española.
- Los que sean beneficiarios de una prestación por incapacidad permanente para el trabajo como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional ocurridos en España, así como los que perciban una prestación contributiva por desempleo.
- Cualquiera de los anteriores cuando hayan haya residido legalmente en España durante más de 2 años, ni a sus ascendientes e hijos menores, o mayores con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, que estén a su cargo.
Infracción Leve / Grave / Muy Grave
Retraso hasta 3 meses solicitud renovación autorizaciones caducadas.
52.a - Leve
Infracción Leve / Grave / Muy Grave
Incumplimiento medidas seguridad pública.
53.1.d - Grave
No será necesario expediente de expulsión para la devolución de los extranjeros que…
habiendo sido expulsados contravengan la prohibición de entrada en España. (Se reinicia el cómputo de plazos de prohibición de entrada), o los que pretendan entrar ilegalmente en el país.
Infracción Leve / Grave / Muy Grave
Consentir la inscripción de un extranjero en el padrón por el titular de una vivienda cuando no constituye su domicilio real.
53.2.d - Grave