PROMO LEGISLACION Flashcards
Las facultades de este Mando son: Creación, organización y despliegue marítimo, aéreo y territorial de las Regiones, Fuerzas, Zonas y Sectores Navales, V. crear los establecimientos y unidades operativas de la AM, proponer al MS los Mandos Superiores en Jefe, designar al JEMGA
Alto Mando.
Son los mandos designados con este carácter por el Mando Supremo o Alto Mando y quienes lo ejerzan serán de la milicia permanente
Mandos Titulares.
Son los mandos designados con este carácter por el mando correspondiente, en tanto se nombra al titular y quienes lo ejerzan serán de la milicia permanente.
Mandos Interinos.
Son los mandos que se ejercen por ausencia temporal del titular o interino que le impida desempeñarlo, en caso de enfermedad, licencias, vacaciones, comisiones fuera de la plaza u otros motivos
Mandos Accidentales
Es el mando desempeñado en los casos imprevistos por ausencia momentánea del titular, interino o accidental, así como el que ejerce el Comandante más antiguo en reunión de fuerzas, unidades o personal naval, cuando no exista un Mando previamente designado.
Mandos Incidentales.
Será suplido por el Subsecretario y, en ausencia de éste, por el Oficial Mayor o por el Almirante que designe el Alto Mando.
Alto Mando.
Será suplido por el Jefe de Estado Mayor
Mandos de Fuerzas Navales y Cuartel General del Alto Mando.
Será suplido por el Comandante de Zona más antiguo de su jurisdicción
Mandos de Regiones Navales.
Será suplido por su Jefe de Estado Mayor y en ausencia de éste por quien designe el Mando Superior en Jefe.
Mandos Superiores.
Serán suplidos por los Jefes de Grupo de Comando, Segundos Comandantes o sus equivalentes, en ausencia de éstos, por quien designe el Mando Superior correspondiente
Mandos Subordinados
Están integradas por el personal naval, unidades de superficie, aeronavales y de Infantería de Marina, organizados para el cumplimiento de la misión y atribuciones asignadas a la Armada de México.
Fuerzas Navales.
Se constituyen en forma temporal, con los medios necesarios para cumplir una misión específica; el Mando de éstas será designado por el Alto Mando, Mando Superior en Jefe o Mando Superior.
Fuerzas de Tarea.
Son áreas geoestratégicas, determinadas por el Mando Supremo, que agrupan a Zonas y Sectores, unidades operativas, establecimientos y personal naval, los Comandantes serán de la categoría de Almirante subordinados al Alto Mando.
Regiones Navales.
Se integra con el personal naval, unidades operativas y establecimientos navales en el ámbito territorial que determine el Alto Mando, el Comandante será de la categoría de Almirante subordinado al Alto Mando.
Cuartel General del Alto Mando.
Son las áreas geográfico-marítimas determinadas por el Mando Supremo, que agrupan a Sectores Navales, unidades operativas, y establecimientos que se determinen, los Comandantes serán de la categoría de Almirante subordinados al Comandante de la Región Naval correspondiente
Zonas Navales.
Son las subdivisiones geográfico-marítimas determinadas por el Alto Mando, que tienen bajo su mando unidades operativas y establecimientos que se determinen, los Comandantes serán de la categoría de Almirante subordinados al Mando de la Región o Zona Naval que corresponda.
Sectores Navales
Son aquellas con capacidades marítimas, aéreas y terrestres, que contarán con el personal naval necesario de los Cuerpos y Servicios, mediante las cuales se materializan las atribuciones de la Armada de México.
Unidades Operativas
Es una organización operativa compuesta por 2 o más escuadrillas navales, las cuales tienen a su cargo la supervisión de las actividades de las unidades de superficie adscritas.
Flotilla Naval
Están integradas por personal naval y unidades de superficie, los Comandantes serán de la categoría de Almirante del C.G. y estarán subordinados al Comandante de Fuerza, Región, Zona o Sector Naval que corresponda.
Flotilla Naval.
Es una organización operativa compuesta de 2 a 4 unidades de superficie del mismo tipo o clase que cumplen una misma misión
Escuadrilla Naval.
Están integradas por personal naval y unidades de superficie, los Comandantes serán de la categoría de Capitán y estarán subordinados al Comandante de Fuerza, Región, Zona o Sector Naval que corresponda.
Escuadrilla Naval.
Son los buques de los diferentes tipos y clases, destinados a realizar las operaciones marítimas, ribereñas o lacustres que se requieran para el cumplimiento de la misión y atribuciones de la Armada de México.
Unidades de Superficie
Son las unidades operativas especializadas para llevar a cabo operaciones para salvaguardar la vida humana en el mar, así como vigilancia marítima de proximidad en puertos y costas. subordinados al Comandante de Fuerza, Región, Zona o Sector Naval que corresponda.
Estaciones Navales de Búsqueda, Rescate y Vigilancia Marítima (ENSAR).
Son las responsables de la planeación, ejecución y supervisión de las operaciones aeronavales, así como del apoyo logístico de las aeronaves asignadas a las Fuerzas, Regiones, Cuartel General y Zonas Navales, los Comandantes serán de la Categoría de Almirante y están subordinados al Mando Naval correspondiente.
Bases Aeronavales.
Son unidades operativas responsables de la supervisión de las operaciones así como del control del mantenimiento de las Unidades Aeronavales adscritas y de la capacitación de sus tripulaciones, los Comandantes serán de la categoría de Capitán subordinados al Comandante de la Base Aeronaval correspondiente.
Escuadrones Aeronavales.
Son las aeronaves de los diferentes tipos, destinadas a realizar las operaciones aeronavales que se requieran para el cumplimiento de la misión y atribuciones de la Armada de México.
Unidades Operativas Aeronavales.
Son unidades del tipo brigada independiente constituida por 5 o más Batallones, reforzada por un Batallón de Artillería de Campaña, un Batallón de Asalto Anfibio, un Agrupamiento de Servicios y apoyos necesarios, adscritas a las Fuerzas Navales y su Comandante será de la categoría de Almirante.
Brigadas Anfibias de Infantería de Marina.
Son unidades del tipo regimental, están constituidas por 2 o más Batallones de Infantería de Marina y un Agrupamiento de Servicios, adscritas a las Regiones Navales y al Cuartel General del Alto Mando y su Comandante será de la categoría de Almirante.
Las Brigadas de Infantería de Marina.
Son las unidades tácticas básicas con que deben contar los Mandos de Región, Zona o Sector Naval, para el cumplimiento de la misión y atribuciones de la Armada de México, los Comandantes serán de la categoría de Almirante.
Batallones de Infantería de Marina.
Son las unidades básicas de maniobra de un Batallón de Infantería de Marina, podrán ser independientes cuando dependan del Mando Naval al que estén adscritas, su Comandante será de la categoría de Capitán
Compañías de Infantería de Marina.
Es una unidad tipo brigada independiente constituida por un agrupamiento de fuerzas especiales, 2 batallones de comandos, un batallón de paracaidistas, un agrupamiento de servicios y apoyos necesarios, es la responsable del desarrollo de planes estratégicos para la defensa exterior y para coadyuvar con la seguridad interior del país.
Unidad de Operaciones Especiales.
Es la unidad operativa especializada para efectuar operaciones de apoyo a las Instituciones de seguridad pública, estará bajo su cargo la brigada de Policía Naval y asumirá el control administrativo del personal naval comisionado en la Guardia Nacional, el Jefe será de la categoría de Almirante y dependerá orgánicamente del Alto Mando.
Unidad de Policía Naval.
Son las unidades operativas especializadas para llevar a cabo operaciones de protección portuaria, por sí o en apoyo a las autoridades competentes, de acuerdo con los ordenamientos jurídicos vigentes.
Unidades Navales de Protección Portuaria (UNAPROP)
Tienen por objeto adiestrar, capacitar, formar y proporcionar estudios a nivel técnico, técnico- profesional, superior y posgrado al personal de la Armada de México y de los becarios en los términos del Plan General de Educación Naval.
Establecimientos Educativos Navales.
Son todos aquellos bienes inmuebles, construidos y edificados para alojar y concentrar a los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento y desarrollo de sus atribuciones y funciones, así como terrenos, campos de tiro y de entrenamiento destinados para el adiestramiento del personal naval.
Instalaciones de la Armada de México
Albergan las sedes de los Mandos, sus estados mayores, unidades operativas y áreas administrativas de Mandos de Regiones, Zonas, Sectores Navales, Unidades de Infantería de Marina y Bases Aeronavales.
Cuarteles Generales.
Instalaciones fijas establecidas en lugares estratégicos de la competencia de las Regiones Navales para el apoyo de las operaciones.
Estaciones Navales.
Son las escuelas, centros de estudios, institutos, centros de capacitación, de entrenamiento y la sede administrativa de la Universidad Naval.
Establecimientos Educativos Navales
Son los centros hospitalarios, hospitales, sanatorios y clínicas
Establecimientos de Sanidad.
Es la Infraestructura especializada y equipada para proporcionar mantenimiento a unidades, material y equipo de la Armada de México, así como para la construcción de buques.
Establecimientos para Mantenimiento y Reparaciones.
Es aquel material que está en condiciones operativas, determinadas por las disposiciones reglamentarias.
En activo.
Es aquel material que puede ser activado para el servicio.
En reserva.
Es aquel material que está en este proceso para ser incorporado al servicio activo, y aquel en proceso para recuperar o actualizar los estándares operativos.
En fabricación, construcción o modernización.
Es aquel el material que no es susceptible de recuperarse.
En trámite de baja.
Son los órganos asesores del Alto Mando, que le proporcionan elementos de juicio para la toma de decisiones
EMGA, Consejo del Almirantazgo, UIN y los demás que a juicio del Alto Mando sean necesarios.
Personas titulares que auxiliarán al Alto Mando en cumplimiento de las atribuciones
Subsecretaría, Oficialía Mayor, Inspección y Contraloría General de Marina, la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, Agregadurías Navales y demás servidores públicos
Es el órgano asesor operativo del Alto Mando responsable de la preparación, planeación, coordinación y supervisión de las operaciones navales que se establezcan, requeridas para el cumplimiento de la misión y atribuciones de la Armada de México.
Estado Mayor General de la Armada
Es el órgano de análisis para la concertación, acuerdo y toma de decisiones sobre asuntos trascendentes para la Armada de México, presidido por el Alto Mando.
Consejo del Almirantazgo.
Es el órgano asesor encargado de generar la información de inteligencia necesaria para la formulación de los Planes de Seguridad Nacional en los que participe la Armada de México.
Unidad de Inteligencia Naval
Formarán e integrarán el Consejo del Almirantazgo reducido, el cual conocerá de las inconformidades a las resoluciones emitidas por los Órganos de Disciplina y la Junta Naval.
Secretario, Subsecretario, Oficial Mayor, Inspector, JEMGA y Comandancias de las Fuerzas Navales.
Formarán e integrarán el Consejo del Almirantazgo ampliado, cuyas atribuciones son: Asesorar al Alto Mando en asuntos estratégicos, proporcionar elementos de juicio en asuntos de desarrollo del poder naval y proponer políticas relacionadas con el ámbito marítimo.
Secretario, Subsecretario, Oficial Mayor, Inspector, JEMGA y Comandancias de las Fuerzas y Regiones Navales.
Se encargan de sancionar las faltas graves en contra de la disciplina naval, los cuales no podrán conocer de asuntos en los que esté involucrada una persona que no sea militar.
Órganos de Disciplina.
Conforman los Órganos de Disciplina de la Armada de México.
Junta de Almirantes, Consejos de Honor Superior, Consejos de Honor Ordinario y Consejos de Disciplina.
Es el órgano administrativo de carácter permanente, será competente para conocer de la inconformidad que manifieste el personal naval, dando resolución en un plazo no mayor a 90 días, respecto a: Situaciones escalafonarias, Antigüedad en el grado, exclusión para ascenso, postergas, adecuación de grado y pase a la milicia permanente.
Junta Naval
Son los métodos para causar alta en el servicio activo de la Armada de México.
Por contrato voluntario y por ingreso a los establecimientos educativos navales.
Se caracteriza por su estabilidad en el servicio.
Milicia Permanente.
Podrán obtener los distintos grados conforme a los procedimientos establecidos en la Ley o realizando estudios de acuerdo con las necesidades de las planillas orgánicas autorizadas y acordes a su profesión, por su cuenta y sin perjuicio del servicio.
Personal de la Milicia Permanente.
Prestarán sus servicios por el tiempo que establezca su contrato y de acuerdo con lo estipulado en las cláusulas del mismo.
Milicia Auxiliar.
Grado que puede obtener el personal naval de la Milicia Auxiliar con estudios de nivel técnico profesional.
Tercer Maestre.
Grado que puede obtener el personal naval de la Milicia Auxiliar con estudios de nivel técnico profesional con especialidad
Segundo Maestre.
Grado que puede obtener el personal naval de la Milicia Auxiliar con estudios de nivel técnico superior universitario
Primer Maestre.
Grado que puede obtener el personal naval de la Milicia Auxiliar y Permanente con estudios de licenciatura.
Teniente de Corbeta.
Grado que puede obtener el personal naval de la Milicia Auxiliar y Permanente con especialidad o maestría.
Teniente de Fragata
Grado que puede obtener el personal naval de la Milicia Auxiliar y Permanente con segunda especialidad afín o doctorado
Teniente de Navío.
Podrá ascender por adecuación de grado al haber realizado estudios por su cuenta acordes a su profesión sin perjuicio del servicio y que sean de utilidad para la Armada de México, siempre que sus estudios tengan reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de Educación Pública.
Milicia Auxiliar.
Son aquellas personas de nacionalidad extranjera que se encuentran realizando estudios en los establecimientos educativos navales, no serán considerados como personal de la Armada de México
Becarios.
Es la clasificación de los Cuerpos en la Armada de México
Cuerpo General, Infantería de Marina y Aeronáutica Naval.
Es el personal núcleo de los diferentes Cuerpos y Servicios.
Personal Profesional.
Es el personal de escala de los diferentes Cuerpos y Servicios
Personal técnico profesional y no profesional.
Están constituidos por personal que haya concluido sus estudios en la H.E.N.M. y por los cadetes de este establecimiento que finalicen sus estudios en instituciones de educación superior en el extranjero.
Núcleos de los Cuerpos.
Están integradas por el personal que haya realizado estudios en los establecimientos educativos navales de nivel medio superior o técnico profesional, reconocidas por la Secretaría de Educación Pública.
Escalas de los cuerpos técnico profesional
Está integrada por el personal que haya realizado estudios de capacitación en los establecimientos educativos navales de acuerdo con los ordenamientos aplicables.
Escalas de los cuerpos técnico no profesional.
Están constituidos por el personal que haya concluido sus estudios en los establecimientos educativos navales de nivel licenciatura o aquel que cause alta en la Armada de México
Núcleos de los Servicios.
Están integradas por el personal que haya realizado estudios de nivel medio superior o técnico profesional reconocidos por la Secretaría de Educación Pública
Escalas de los servicios técnico profesional
Están integradas por el personal que haya recibido capacitación en los establecimientos educativos navales o que al ingresar al SAAM cuenten con habilidades sobre un oficio en particular.
Escalas de los servicios técnico no profesional
Situaciones en las que el personal de la Armada de México podrá ser cambiado de Cuerpo, Servicio, Núcleo o Escala.
Necesidades del servicio, recomendación de un Consejo Médico y a solicitud del interesado
Situación de cambio de Cuerpo o Servicio, en la que el militar no perderá el grado ni la antigüedad
Por necesidades del servicio o recomendación de un Consejo Médico
Situación de cambio de Cuerpo o Servicio, en la que el militar ocupará el último lugar del grado que ostente en el Cuerpo o Servicio del escalafón al que vaya a pertenecer a partir de la fecha del cambio
A solicitud del interesado o recomendación de un Consejo Médico por lesiones en actos no imputables al servicio
Es el personal que le corresponde ejercer los niveles y tipos de Mando que establece la ley, operar y mantener las unidades aeronavales, de superficie y de infantería de marina, así como desempeñar los Mandos, cargos y comisiones que se requieran para el cumplimiento de la misión y atribuciones de la Armada de México.
Personal de los Cuerpos.
Es el personal que le corresponde ejercer los cargos y comisiones inherentes a su servicio o especialidad, realizar las actividades correspondientes a su profesión, especialidad u oficio, y desempeñar los cargos y comisiones que les sean conferidos en la Armada de México
Personal de los Servicios.
Dependencia que administra la Educación Naval, con el propósito de dotar de capacidades y habilidades al personal naval, cubriendo los diferentes niveles educativos y los principios doctrinarios navales, orientados al conocimiento, difusión, aplicación de la ciencia y la cultura para el cumplimiento de sus funciones.
Universidad Naval.
Son los niveles de educación impartida en los establecimientos educativos navales, unidades operativas, administrativas y en centros educativos nacionales o extranjeros.
Adiestramiento, Capacitación, Educación Media Superior y Educación Superior.
Expedirá los títulos, certificados, constancias o diplomas correspondientes al personal que concluya estudios en los establecimientos educativos navales.
Universidad Naval.
Tiempo comprometido a prestar sus servicios aquel Personal Naval que efectuó cursos por cuenta de la Armada de México en centros educativos nacionales ajenos a la misma.
Un tiempo equivalente a 2 veces el que duren sus estudios.
Tiempo comprometido a prestar sus servicios aquel Personal Naval que efectuó cursos por cuenta de la Armada de México en centros educativos extranjeros ajenos a la misma.
Un tiempo equivalente a 3 veces el que duren sus estudios.
El personal seleccionado para efectuar cursos en establecimientos educativos navales, deberá firmar un contrato en el que se establezca la obligación de servir
Un tiempo equivalente al mismo que duren sus estudios
Dentro del personal naval, tienen por objeto el ejercicio de la autoridad, otorgando a su titular los derechos, obligaciones y deberes inherentes a la situación en que se encuentre, establecidos en las leyes y reglamentos respectivos.
Grados jerárquicos.
Son de su uso exclusivo de la Armada de México, por lo que no podrán ser usados por personal civil, corporaciones, dependencias o entidades que sean ajenas a la institución
Grados jerárquicos
Se le denomina al personal que se encuentre cursando carreras de Nivel Superior en los diferentes establecimientos educativos navales.
Cadetes
Se le denomina al personal que se encuentre cursando carreras de Nivel Medio Superior en los diferentes establecimientos educativos navales
Alumnos.
Plazo que deberá permanecer quien alcance el grado máximo, para poder percibir una asignación mensual igual al grado inmediato superior, cada dicho plazo se aumentará las percepciones al grado inmediato superior de los que perciba
5 años.
Es el grado máximo del personal Núcleo de los Cuerpos.
Almirante
Es el grado máximo del personal de Escala Técnico Profesional de los Cuerpos y Servicios.
Capitán de Corbeta.
Es el grado máximo del personal de Escala No Profesional de los Cuerpos y Servicios
Teniente de Navío
Es el grado máximo del personal Núcleo de los Servicios
Vicealmirante.
Se integra agrupando al personal por Cuerpos y Servicios, núcleos y escalas en orden descendente, en razón de la categoría, grado y antigüedad en el grado, de cada elemento, señalando las especialidades que ostenten
Escalafón
Son las situaciones del personal de la Armada de México relativo al servicio.
Activo, Retiro y Reserva
Situación del personal que se encuentra prestando sus servicios en unidades y establecimientos navales de la Secretaría de Marina.
Activo
Situación del personal en servicio activo cuando se encuentre en espera de órdenes para que sea asignado cargo o comisión, o por resolución de un órgano de disciplina.
A disposición.
Situación del personal en servicio activo de la categoría de Almirantes y Capitanes de Navío, que, a solicitud propia y autorizada por el Alto Mando, no desempeñe cargo o comisión de manera temporal.
En depósito.
Situación del personal en servicio activo al encontrarse vinculado a proceso, cumpliendo condena y que no haya sido destituido por sentencia ejecutoriada o suspendido por resolución firme de organismo administrativo competente
En situación especial.
Licencia concedida al personal naval para resolver asuntos personales inmediatos.
Licencia Menor.
Licencia concedida al personal naval para resolver asuntos personales que requieren mayor tiempo que el que se concede para la licencia menor, pero sin separarse del servicio activo.
Licencia Ordinaria.
Licencia concedida al personal naval para separarse temporalmente del servicio activo por el periodo señalado en el reglamento respectivo.
Licencia Extraordinaria.
Licencia concedida al personal naval cuando requiere tratamiento médico o tiempo para recuperar su salud por presentar una enfermedad que le impida desempeñar su servicio.
Licencia por Enfermedad.
Licencia concedida al personal naval próximo a ser colocado en situación de retiro por edad límite.
Licencia por Edad Límite.
Licencia concedida al personal naval para separarse del servicio activo por tiempo indefinido.
Licencia Ilimitada.
Tiene la facultad de otorgar, modificar o cancelar las licencias establecidas en la Ley Orgánica de la Armada de México, conforme a lo dispuesto por los ordenamientos aplicables.
Alto Mando.
Tiene la facultad de retener en el activo al personal que se encuentre considerado en la causal de retiro por edad límite y sean necesarios sus servicios, en tanto no se hayan girado las órdenes de baja del servicio activo y alta en situación de retiro
Secretario de Marina.
Es la separación definitiva del servicio activo de la Armada de México.
Baja.
Comunicará la baja del personal de Almirantes.
Oficial Mayor de Marina.
Comunicará la baja del personal de Capitanes, Oficiales, Cadetes y Alumnos
Director General de Recursos Humanos
Comunicará la baja del personal de Clases y Marinería
Comandantes de Región, Fuerza, Zona Naval y del Cuartel General del Alto Mando.
No se autorizará pase a depósito, licencia extraordinaria o ilimitada, ni baja, por solicitud del interesado, cuando el país se encuentre en esta situación.
Emergencia, invasión, perturbación grave de la paz o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro.
Se integra por Almirantes, capitanes y oficiales en situación de retiro o de baja por solicitarla, Clases y Marinería de baja por solicitarla hasta los 36 años, Oficiales, Clases y Marinería del SMN hasta los 36, 33 y 30 años respectivamente, Capitanes y Oficiales de la Marina Mercante, empleados civiles de la SEMAR, personal civil con profesión u oficio relacionado con marinas y portuarias y por los ciudadanos mexicanos que así lo soliciten hasta los 30 años de edad.
Primera Reserva
Se integra por Clases y Marinería de baja por solicitarla hasta los 45 años, Oficiales, Clases y Marinería del SMN hasta los 50, 45 y 40 años respectivamente, Capitanes y Oficiales de la Marina Mercante hasta los 50 años, y por los ciudadanos mexicanos que así lo soliciten hasta los 40 años de edad
Segunda Reserva.
Podrá llamar a la primera o segunda reserva de la Armada de México, en su totalidad, en parte o conjuntamente para efectuar ejercicios o comprobar su existencia.
Alto Mando.
Es la falta administrativa grave, en la que incurre la persona servidora pública cuando interviene, por motivo de sus funciones, en la atención, tramitación o resolución de algún asunto en el que tenga un conflicto de interés o un impedimento legal.
Actuación bajo Conflicto de Interés
Es la posible afectación al desempeño imparcial y objetivo de las funciones de las personas servidoras públicas, en razón de intereses personales, familiares o de negocios
Conflicto de Intereses.
Principio que fomenta el cumplimiento de las normas jurídicas, con un estricto sentido de vocación de servicio hacia la sociedad, garantizando el profesionalismo, así como los valores de respeto a los derechos humanos y liderazgo
Legalidad.
Principio que fomenta la rectitud en el ejercicio del empleo, cargo o comisión promoviendo un gobierno abierto que promueva la máxima publicidad y el escrutinio público de sus funciones ante la sociedad, garantizando la transparencia y la rendición de cuentas, así como el valor de respeto.
Honradez.
Principio que busca que las personas servidoras públicas correspondan a la confianza que el Estado les ha conferido, a fin de satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas y generar certeza plena de su conducta frente a todas las personas, garantizando la integridad; los valores de interés público y entorno cultural y ecológico.
Lealtad.
Principio que busca fomentar el acceso neutral y sin discriminación de todas las personas, a las mismas condiciones, oportunidades y beneficios institucionales y gubernamentales, garantizando así la equidad, la objetividad y la competencia por mérito; los valores de equidad de género e igualdad y no discriminación, y la regla de integridad de comportamiento digno.
Imparcialidad.
Principio que busca consolidar los objetivos gubernamentales a través de una cultura de servicio público austero, orientada a resultados y basada en la optimización de recursos, garantizando la eficacia, la economía y la disciplina, así como el valor de cooperación.
Eficiencia.
Se refiere a que las personas servidoras públicas actúan buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva.
Interés Público.
Se refiere a que las personas servidoras públicas se conducen con austeridad y sin ostentación, y otorgan un trato digno y cordial a las personas en general, a sus compañeros de trabajo, superiores, iguales y subordinados, considerando en todo momento sus derechos, de tal manera que propician el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia y el interés público
Respeto.
Se entiende como el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva
Hostigamiento sexual.
Se define como una forma de violencia con connotación lasciva en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
Acoso sexual.
Establece que los derechos humanos corresponden a toda persona por simple hecho de serlo
Universalidad.
Implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí.
Interdependencia.
Refiere que los derechos humanos conforman una totalidad de tal forma que son complementarios e inseparables
Indivisibilidad.
Prevé que los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protección.
Progresividad.
Refiere a que los servidores públicos prestan sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, y la apariencia física
Igualdad y no discriminación.
Refiere a que los servidores públicos, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizan que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales, y a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales.
Igualdad de género.
Refiere a que los servidores públicos en el desarrollo de sus actividades evitarán en todo momento la afectación del patrimonio cultural de cualquier nación y de los ecosistemas del planeta; asumen una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente.
Entorno cultural y ecológico.
Refiere a que los servidores públicos actuarán de manera congruente con los principios que deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función, convencidos en el compromiso de sujetar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza plena de su conducta
Integridad.
Los Servidores Públicos colaborarán entre sí y propiciarán el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales, generando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad y del bien común.
Cooperación.
Los Servidores Públicos son guía, ejemplo y promotores del Código de Ética y las Reglas de Integridad; fomentan y aplican en el desempeño de sus funciones los principios que la Constitución y la ley les impone, así como aquellos valores adicionales que por su importancia son intrínsecos a la función pública.
Liderazgo.
Los Servidores Públicos protegen los datos personales que estén bajo su custodia; privilegian el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia las solicitudes de acceso a la información y proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan.
Transparencia.
Los Servidores Públicos asumen plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y justifican sus decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía.
Rendición de cuentas.
Conducta que se presenta sistémicamente en un nivel similar en la jerarquía ocupacional, a partir de una serie de actos o comportamientos hostiles hacia uno de los integrantes de la relación laboral, con el objetivo de intimidar, opacar, aplanar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima.
Acoso Laboral.
Es una forma de violencia con connotación lasciva en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
Acoso Sexual.
Es la autoridad en las Secretarias, los Órganos internos de control, la Auditoría Superior de la Federación y las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas, así como las unidades de responsabilidades de las Empresas productivas del Estado, encargada de la investigación de Faltas administrativas
Autoridad investigadora.
Es la autoridad en las Secretarías, los Órganos internos de control, la Auditoría Superior y sus homólogas en las entidades federativas, así como las unidades de responsabilidades de las Empresas productivas del Estado que, dirigen y conducen el procedimiento de responsabilidades administrativas desde la admisión del Informe de presunta responsabilidad administrativa y hasta la conclusión de la audiencia inicial.
Autoridad substanciadora.
Tratándose de Faltas administrativas no graves lo será la unidad de responsabilidades administrativas o el servidor público asignado en los Órganos internos de control. Para las Faltas administrativas graves, así como para las Faltas de particulares, lo será el Tribunal competente.
Autoridad resolutora.
Es el proceso por el cual las personas servidoras públicas son inducidas, preparadas y actualizadas para el eficiente desempeño de sus funciones y su desarrollo profesional y, cuando corresponda, para contribuir a la certificación de capacidades profesionales o competencias
Capacitación.
Es el proceso de validación formal de capacidades o competencias adquiridas por una persona a través de un proceso de evaluación.
Certificación.
Se refiere a la forma de comunicación que deberá de adoptarse con la presunta víctima, sin adoptar prejuicios de género que pudieran revictimizar o agredirle de manera discriminada, particularmente si es mujer
Comunicación asertiva.
La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de las personas servidoras públicas en razón de intereses personales, familiares o de negocios.
Conflicto de Intereses
Es el abuso del poder o posición para beneficio propio que puede clasificarse en corrupción a gran escala, menor y política, según la cantidad de fondos perdidos y el sector en el que se produzca
Corrupción
Implica respetar los derechos procedimentales de las partes, tales como la presunción de inocencia, de acuerdo con las leyes aplicables
Debido proceso.
Es la manifestación de hechos presuntamente irregulares que se hacen del conocimiento de la autoridad por la y/o el denunciante (presunta víctima) o por un tercero en los que se encuentren involucradas personas servidoras públicas en el ejercicio de sus funciones. Incluye la manifestación por escrito.
Denuncia.
Es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertade
Discriminación.
Son aquellos atributos que se relacionan con las características que social y culturalmente han sido asignadas a hombres y mujeres a partir de las diferencias físicas, biológicas, sexuales y sociales basadas principalmente en su sexo
Estereotipos de género.
Es el Acoso laboral que se presenta de manera vertical descendente, cuando la agresividad o el hostigamiento laboral se realiza entre quienes ocupan puestos de jerarquía superioridad respecto de la víctima. Es equiparable con el abuso de autoridad.
Hostigamiento Laboral.
Es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.
Hostigamiento Sexual.
Instancia unipersonal que tiene como misión intervenir y gestionar las medidas necesarias para consolidar un ambiente laboral libre de maltrato, desigualdades, violencia, segregación o discriminación y propicie el ejercicio de los derechos humanos del personal que preste sus servicios en la Secretaría de Marina
Mediador de la Secretaría de Marina.
Es la unidad administrativa a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, así como aquellas otras instancias de los Órganos constitucionales autónomos que, conforme a sus respectivas leyes, sean competentes para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de servidores públicos
Órgano Interno de Control.
Es la o las personas designadas que orientan y acompañan al o la denunciante (presunta víctima), en la prevención de conflicto de intereses, durante la presentación y seguimiento de denuncias por presuntos actos de discriminación.
Persona Asesora.
Es la persona designada para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual que orientará y acompañará al denunciante (presunta víctima) durante la presentación y seguimiento de denuncias por presuntos actos de Hostigamiento Sexual y Acoso Sexua
Persona Consejera.
Es la persona física o moral, o el servidor público que acude ante la S.M. con el fin de denunciar actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con faltas a la Disciplina Naval o Administrativas.
Persona Denunciante.
Es la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres.
Perspectiva de Género.
Es la persona que ha presentado una queja en materia de D.H. al ser afectada directa o indirectamente en su esfera jurídica al ser objeto de presunto Hostigamiento Sexual o Acoso Sexual, Hostigamiento Laboral, Acoso Laboral o Discriminación.
Presunta Víctima.
Es el momento ante la Persona Consejera, en que la denunciante cuando se incumpla el Código de Conducta de la SEMAR en lo relativo al Hostigamiento Sexual o Acoso Sexual, recibe orientación precisa y libre de prejuicios, sobre las vías o instancias en donde se atenderá su caso
Primer Contacto.
Es la profundización de un daño recaído sobre la presunta víctima o denunciante derivado de la inadecuada atención institucional.
Revictimización.
Es la primera etapa de la Formación en materia de prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual, en la que se incluyen los conocimientos generales, normativos y su relación con la Perspectiva de género.
Sensibilización.
Son los Instrumentos de integración permanente o temporal para atender las quejas contra el Hostigamiento Sexual, Acoso Sexual; Hostigamiento Laboral y Acoso Laboral; Discriminación, Corrupción y Conflictos de intereses por Personal Naval y Civil
Subcomité.
Son las Unidades o Establecimientos de la S.M. con atribuciones para tratar asuntos administrativos, disciplinarios y derechos humanos: Comandante del Mando Naval, Junta de Almirantes, Junta Naval, Inspección y Contraloría General de Marina y la Unidad de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, Unidad de Atención Ciudadana.
Unidades Administrativas.
Es cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.
Violencia contra las Mujeres.
Tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño.
Código Nacional de Procedimientos Penales
Es el Órgano jurisdiccional del fuero federal o del fuero común que interviene desde el principio del procedimiento y hasta el dictado del auto de apertura a juicio, ya sea local o federal.
Juez de control.
Es el Juez de control, el Tribunal de enjuiciamiento o el Tribunal de alzada ya sea del fuero federal o común.
Órgano jurisdiccional.
Son los cuerpos especializados en la investigación de delitos del fuero federal o del fuero común, así como los cuerpos de seguridad pública de los fueros federal o común, que actúan todos bajo el mando y la conducción del Ministerio Público para efectos de la investigación
Policía.
Es el titular del Ministerio Público de la Federación o del Ministerio Público de las Entidades federativas o los Fiscales Generales en las Entidades federativas.
Procurador.
Es el Órgano jurisdiccional del fuero federal o del fuero común integrado por uno o tres juzgadores, que interviene después del auto de apertura a juicio oral, hasta el dictado y explicación de sentencia.
Tribunal de enjuiciamiento
Es el Órgano jurisdiccional integrado por uno o tres magistrados, que resuelve la apelación, federal o de las Entidades federativas.
Tribunal de alzada.
Será acusatorio y oral, en él se observarán los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación y aquellos previstos en la Constitución, Tratados y demás leyes.
Proceso penal.
Principio donde las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general, con las excepciones previstas en este Código.
Principio de publicidad.
Principio que refiere a que las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte, salvo lo previsto en este Código.
Principio de contradicción.
Principio que dicta que las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, salvo los casos excepcionales previstos en este Código
Principio de continuidad.
Principio donde las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión, en los términos previstos en este Código, salvo los casos excepcionales establecidos en este ordenamiento.
Principio de concentración.
Principio donde toda audiencia se desarrollará en presencia del Órgano jurisdiccional, así como de las partes que deban de intervenir en la misma.
Principio de inmediación.
Principio donde todas las personas que intervengan en el procedimiento penal recibirán el mismo trato y tendrán las mismas oportunidades para sostener la acusación o la defensa
Principio de igualdad ante la Ley.
Principio donde se garantiza a las partes, en condiciones de igualdad, el pleno e irrestricto ejercicio de los derechos previstos en la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen
Principio de igualdad entre las partes.
Principio donde ninguna persona podrá ser condenada a una pena ni sometida a una medida de seguridad, sino en virtud de resolución dictada por un Órgano jurisdiccional establecido, conforme a leyes expedidas al hecho, en un proceso sustanciado de manera imparcial y con apego estricto a los derechos humanos.
Principio de juicio previo y debido proceso.
Principio donde toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el Órgano jurisdiccional.
Principio de presunción de inocencia.
Principio donde la persona condenada, absuelta o cuyo proceso haya sido sobreseído, no podrá ser sometida a otro proceso penal por los mismos hechos.
Principio de prohibición de doble enjuiciamiento.
Tendrá competencia en todo el territorio nacional para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos por autoridades y servidores públicos de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación.
Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
Principios que se observarán para la defensa y promoción de los derechos humanos.
Universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad
Los procedimientos de la Comisión deberán ser breves y sencillos, y estarán sujetos sólo a formalidades esenciales que requiera la documentación de los expedientes respectivos; seguirán además estos principios.
Inmediatez, concentración y rapidez
Podrá denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos y acudir ante las oficinas de la Comisión Nacional para presentar, ya sea directamente o por medio de representante, quejas contra dichas violaciones
Cualquier persona.
Cuando los interesados estén en esta condición, los hechos se podrán denunciar por los parientes o vecinos de los afectados, inclusive por menores de edad.
Privados de su libertad o desconocimiento de su paradero
Podrán acudir ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos para denunciar las violaciones de derechos humanos respecto de personas que, por sus condiciones físicas, mentales, económicas y culturales, no tengan la capacidad efectiva de presentar quejas de manera directa.
Las ONG´s.
Plazo para presentar la queja ante la CNDH a partir de que se hubiera iniciado la ejecución de los hechos que se estimen violatorios, o de que el quejoso hubiese tenido conocimiento de los mismos, en casos excepcionales, la Comisión podrá ampliar el plazo.
1 año.
Plazo para presentar la queja ante la CNDH cuando se trate de hechos que por su gravedad puedan ser considerados violaciones de lesa humanidad
No contará plazo alguno.
Son aquellos involucrados en asuntos de la competencia de la CNDH, o que por razón de sus funciones o actividades puedan proporcionar información pertinente, deberán cumplir en sus términos con las peticiones de la Comisión en tal sentido.
Las autoridades y los servidores públicos.
Deberán proporcionar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos la información y datos que ésta les solicite, en los términos de la ley.
Autoridades Locales y Municipales.
Serán responsables penal y administrativamente por los actos u omisiones en que incurran durante y con motivo de la tramitación de quejas e inconformidades ante la CNDH, de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales aplicables
Las autoridades y los servidores públicos.
Actividad que realiza una embarcación, para trasladarse por vías navegables de un punto a otro, con dirección y fines determinados.
Navegación.
Actividades que se realizan mediante la explotación comercial y marítima de embarcaciones y artefactos navales con objeto de transportar por agua personas, mercancías o cosas, o para realizar en el medio acuático una actividad de exploración, explotación o captura de recursos naturales, construcción o recreación.
Comercio Marítimo
Es el conjunto formado por las personas físicas o morales, embarcaciones y artefactos navales que conforme a la Legislación aplicable ejerzan o intervengan en el comercio marítimo.
Marina Mercante.
Es la introducción por el hombre, directa o indirectamente de substancias o de energía en el medio marino que produzcan o puedan producir efectos nocivos a la vida y recursos marinos, a la salud humana, o la utilización legítima de las vías generales de comunicación por agua.
Contaminación Marina
Es el conjunto de medidas y acciones destinadas a salvaguardar de toda amenaza que pueda afectar al puerto, recinto portuario, terminales, marinas e instalaciones portuarias, así como a las embarcaciones, artefactos navales, personas y carga
Protección Marítima y Portuaria
Es el Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria
CUMAR.
Son las vías Generales de Comunicación por Agua o Vías Navegables.
MT, ZEE y las aguas marinas interiores
Ejerce la Autoridad Marítima Nacional a través de la Secretaría de Marina, para el ejercicio de la soberanía, protección y seguridad marítima y portuaria, así como el mantenimiento del estado de derecho en las zonas marinas mexicanas y recintos portuarios.
Ejecutivo Federal (Presidente de la República).
Serán Autoridades en materia de Marina Mercante conforme a la Ley de Navegación y Comercio Marítimo.
La SEMAR, por sí sola o a través de las Capitanías de Puerto
Tendrá cada puerto o espacio adyacente a las aguas nacionales donde se realicen actividades sujetas a la competencia de la Autoridad Marítima Nacional, que dependerá de la S.M., con una jurisdicción territorial y marítima delimitada.
Capitanía de Puerto.
Son las atribuciones de las Capitanías de Puerto dependientes de la Secretaría de Marina.
Autorizar arribos y despachos, abanderar y matricular embarcaciones, certificar las singladuras y actuar como auxiliar del Ministerio Público.
Auxiliarán a las capitanías de puerto cuando así lo requieran, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.
Las instituciones de seguridad pública, federales, estatales y municipales.
Actividad que realiza la Capitanía de Puerto, a las embarcaciones y artefactos navales mexicanos, a solicitud de su propietario o naviero, previa verificación de las condiciones de seguridad del mismo y presentación de la dimisión de bandera del país de origen
Abanderamiento y Matriculación.
Clasificación de las embarcaciones y artefactos navales por su uso para su matriculación.
Transporte de pasajeros, Carga, Pesca, Recreo y deportivas, Mixto de Carga y Pasaje y Dragado
Clasificación de las embarcaciones y artefactos navales por sus dimensiones para su matriculación
Buque o embarcación mayor y menor.
Es todo aquel buque o embarcación de igual o mayor a 500 unidades de arqueo bruto, que reúna las condiciones necesarias para navegar.
Buque o embarcación mayor
Es todo aquel buque o embarcación menor a 500 unidades de arqueo bruto, o menos de 15 m. de eslora, cuando no sea aplicable la medida por arqueo
Buque o embarcación menor
A solicitud del propietario o naviero, abanderará embarcaciones como mexicanas, previo cumplimiento de las normas de inspección y certificación correspondientes, además expedir un pasavante de navegación mientras se tramita la matrícula mexicana
Secretaría de Marina
Se considerarán embarcaciones de nacionalidad mexicana
Abanderadas y matriculadas en México, abandonadas en aguas nacionales, decomisadas, capturadas a enemigos y las de propiedad del Estado mexicano
Tendrá a su cargo el Registro Público Marítimo Nacional
Secretaría de Marina.
Es la persona física o moral que está facultada para que, en nombre del naviero u operador, bajo el carácter de mandatario o comisionista mercantil, actúe en su nombre o representación
Agente naviero.
Tendrá la facultad de representar a su mandante o comitente en los contratos de transporte de mercancías, de arrendamiento y de fletamento; nombrar agente naviero consignatario de buques y realizar los demás actos de comercio que su mandante o comitente le encomienden
Agente naviero general
Tendrá la facultad de realizar los actos y gestiones administrativas con relación a la embarcación en el puerto de consignación conforme a la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Agente naviero consignatario de buques.
Son las personas que prestan un servicio a bordo de las embarcaciones y artefactos navales mexicanos.
Tripulantes.
Es el personal técnico que realiza las funciones de instrucción, capacitación, supervisión y administración de las embarcaciones y artefactos navales
No tripulantes.
Requisito fundamental para ser: capitanes, pilotos navales, patrones, maquinistas, mecánicos y en general todo el personal que tripule una embarcación o que labore en un artefacto naval mexicanos
Ser mexicano de nacimiento.
Deberán contar con un capitán y oficiales que corresponda, según los Tratados Internacionales, de esta Ley Navegación y Comercio Marítimo y su respectivo reglamento.
Las tripulaciones de embarcaciones
Deberá permanecer en su cargo mientras no sea relevado y por cuestiones de seguridad deba permanecer en su puesto.
Capitán o patrón.
Será a bordo la primera autoridad. toda persona a bordo estará bajo su mando, y en aguas extranjeras y en alta mar será considerado representante de las autoridades mexicanas y del propietario o naviero, debiendo tener la capacidad legal y técnica para ejercer el mando.
Capitán o patrón.
La navegación en zonas marinas mexicanas y el arribo a puertos mexicanos estarán abiertos, en tiempos de paz a las embarcaciones de todos los Estados, conforme al principio de reciprocidad internacional, sin embargo, esta Autoridad podrá negar la navegación en zonas marinas mexicanas por razones de Seguridad Nacional.
Secretaría de Marina.
Deberán observar la obligatoriedad de obedecer los señalamientos para detenerse o proporcionar la información que le sea solicitada por alguna unidad de la Armada de México
Cualquier embarcación que navegue en zonas marinas mexicanas.
Podrá declarar, en cualquier tiempo, provisional o permanentemente, parcial o totalmente cerrados a la navegación determinados puertos, a fin de preservar la integridad de las personas y la seguridad de las embarcaciones, así como de los bienes en general.
Secretaría de Marina.
Los tipos de navegación que realizan las embarcaciones se clasifican en:
Interior, de Cabotaje y Altura.
Tipo de navegación que se realiza dentro de los límites de los puertos o aguas interiores mexicanas: lagos, lagunas, presas, ríos y demás cuerpos del Mar Territorial.
Interior.
Tipo de navegación que se realiza por mar entre puertos o puntos situados en zonas marinas mexicanas y litorales mexicanos.
Cabotaje.
Tipo de navegación que se realiza por mar entre puertos o puntos localizados en territorio mexicano o en las zonas marinas mexicanas y puertos o puntos situados en el extranjero, así como entre puertos o puntos extranjeros.
Altura.
Es la autorización a una embarcación para que se haga a la mar con el objeto de realizar actividades pesqueras.
Despacho vía la pesca.
Estará obligada a expedir un despacho vía a la pesca por cada embarcación, el plazo de su vigencia será el mismo que se establezca para la vigencia de las concesiones o permisos que emita la SAGARPA para la actividad pesquera que se haya solicitado en dicho despacho.
Capitanía de puerto.
Es toda actividad realizada con el propósito de auxiliar a una embarcación, o bien para salvaguardar otros bienes que se encuentran en peligro en vías navegables o en otras zonas marinas.
Salvamento.
Se entenderá toda actividad realizada con el propósito de rastrear y liberar a las personas que se encuentren en cualquier situación de peligro en el mar o en otras aguas.
Búsqueda y Rescate.
Es el lugar de la costa o ribera habilitado como tal por el Ejecutivo Federal para la recepción, abrigo y atención de embarcaciones, compuesto por el recinto portuario y zona de desarrollo, así como por accesos y áreas de uso común para la navegación interna y afectas a su funcionamiento.
Puerto.
Es la zona federal delimitada y determinada por la SEMAR y por la Secretaría de Bienestar en los puertos, terminales y marinas, que comprende las áreas de agua y terrenos de dominio público destinados al establecimiento de instalaciones y a la prestación de servicios portuarios.
Recinto portuario
Es la unidad establecida en un puerto o fuera de él, formada por obras, instalaciones y superficies, incluida su zona de agua, que permite la realización integra de la operación portuaria a la que se destina.
Terminal.
Es el conjunto de instalaciones portuarias y sus zonas de agua o tierra, destinadas a la organización especializada en la prestación de servicios a embarcaciones de recreo o deportivas.
Marina.
Son las obras de infraestructura y las edificaciones o superestructuras, construidas en un puerto o fuera de él, destinadas a la atención de embarcaciones, a la prestación de servicios portuarios o a la construcción o reparación de embarcaciones.
Instalaciones portuarias.
Son los que se proporcionan en puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, para atender a las embarcaciones, así como para la transferencia de carga y transbordo de personas entre embarcaciones, tierra u otros modos de transporte.
Servicios portuarios.
Es el área constituida con los terrenos de propiedad privada o del dominio privado de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios, para el establecimiento de instalaciones industriales y de servicios portuarios.
Zona de desarrollo portuario.
Es el titular de una concesión para la administración portuaria integral.
Administrador portuario
Es el Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria. siglas?
CUMAR.
Es el conjunto de medidas y acciones destinadas a salvaguardar de toda amenaza que pueda afectar al puerto, recinto portuario, terminales, marinas e instalaciones portuarias, así como a las embarcaciones, artefactos navales, personas, carga, unidades de transporte y provisiones.
Protección Marítima y Portuaria
Es la clasificación de los puertos por su navegación.
De altura y Cabotaje.
Tipo de navegación en los puertos y terminales cuando atiendan embarcaciones, personas y bienes en navegación entre puertos o puntos nacionales e internacionales.
De Altura.
Tipo de navegación en los puertos y terminales cuando sólo atiendan embarcaciones, personas y bienes en navegación entre puertos o puntos nacionales.
De cabotaje.
Es la clasificación de los puertos y terminales por sus instalaciones y servicios.
Comerciales, Industriales, Pesqueros y Turísticos.
Tipos de puertos y terminales cuando se dediquen, preponderantemente, al manejo de mercancías o de pasajeros en tráfico marítimo.
Comerciales.
Tipos de puertos y terminales cuando se dediquen, preponderantemente, al manejo de bienes relacionados con industrias establecidas en la zona del puerto o terminal.
Industriales.
Tipos de puertos y terminales cuando se dediquen, preponderantemente, al manejo de embarcaciones y productos específicos de la captura y del proceso de la industria pesquera.
Pesqueros.
Tipos de puertos y terminales cuando se dediquen, preponderantemente, a la actividad de cruceros turísticos y marinas.
Turísticos.
Es la clasificación de las terminales, marinas e instalaciones portuarias por su uso.
Públicas y Particulares.
Tipo de terminales, marinas e instalaciones portuarias cuando se trate de terminales de contenedores y carga general o exista obligación de ponerlas a disposición de cualquier solicitante.
Públicas.
Tipo de terminales, marinas e instalaciones portuarias cuando el titular las destine para sus propios fines, y a los de terceros mediante contrato.
Privadas.
Podrá declarar el cierre parcial o total determinados puertos a la navegación en caso fortuito, fuerza mayor o por seguridad nacional o interés público.
Secretaría de Marina.
En los puertos, terminales y marinas, serán de este carácter los terrenos y aguas que formen parte de los recintos portuarios y las obras e instalaciones adquiridas o construidas por el gobierno federal.
Bienes de Dominio Público.
Es la autoridad en materia de puertos, quien la ejerce a través de la SEMAR, sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias de la Administración Pública Federal.
Ejecutivo Federal.
Auxiliarán en la conservación del orden y seguridad del recinto portuario, a solicitud de la capitanía del mismo.
La Armada de México y las Corporaciones Federales, Estatales y Municipales de policía.
Es la autoridad en materia de protección marítima y portuaria y fungirá como la autoridad designada para efectos del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias.
Secretaría de Marina.
Esta es de jurisdicción federal, rige en las zonas marinas que forman parte del territorio nacional y, en lo aplicable, más allá de éste en las zonas marinas donde la Nación ejerce derechos de soberanía, jurisdicciones y otros derechos
Ley Federal del Mar.
Son las 5 Zonas Marinas Mexicanas.
Mar Territorial,
Aguas Interiores,
Zona Contigua,
Zona Económica Exclusiva,
Plata forma Continental e Insular y
cualquier otra que permita el Derecho Internacional
En las zonas marinas mexicanas, ejercerá los poderes, derechos, jurisdicciones y competencias que esta misma Ley establece, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con el derecho internacional
La Nación Mexicana.
No tienen Mar Territorial propio y su presencia no afecta la delimitación del Mar Territorial, de la Zona Económica Exclusiva o de la Plataforma Continental.
Las islas artificiales, instalaciones y estructuras.
Tiene jurisdicción exclusiva sobre las islas artificiales, instalaciones y estructuras en la Zona Económica Exclusiva y en la Plataforma Continental y en las Plataformas Insulares, incluida la jurisdicción en materia de reglamentos aduaneros, fiscales, sanitarios, de seguridad y de inmigración
La Nación Mexicana.
Tiene derecho exclusivo en las zonas marinas mexicanas, de construir, así como el de autorizar y reglamentar la construcción, operación y utilización de islas artificiales, de instalaciones y estructuras.
La Nación Mexicana.
La Nación ejerce soberanía en una franja del mar, denominada ___________, adyacente tanto a las costas nacionales, sean continentales o insulares, como a las Aguas Marinas Interiores
Mar Territorial.
La anchura del Mar Territorial mexicano, de conformidad con las disposiciones de la ley Federal del Mar su Reglamento.
12 MN (22,224 m).
Se miden a partir de líneas de base, sean normales o rectas, o una combinación de las mismas, determinadas de conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Ley Federal del Mar.
Límites del Mar Territorial.
Gozan del derecho de paso inocente a través del Mar Territorial mexicano.
Las embarcaciones de todos los Estados.
Cuando una embarcación de guerra extranjera no cumpla las normas de esta Ley, de su Reglamento y de otras disposiciones legales nacionales relativas al paso por el Mar Territorial, y no acate la invitación que se le haga para que las cumpla, se podrá
Invitarla a que las cumpla o salga del territorio mexicano
Son aquellas comprendidas entre la costa y las líneas de base, normales o rectas, a partir de las cuales se mide el Mar Territorial.
Aguas Marinas Interiores.
Es un ejemplo de aguas Marinas Interiores.
La parte norte del Golfo de California, las de bahías internas, las de los Puertos, las internas de los arrecifes y las desembocaduras o deltas de ríos, lagunas y estuarios
Es un área contigua al MT, para tomar las medidas de fiscalización necesarias con el objeto de prevenir infracciones, medidas de fiscalización, inmigración y sanitarias
Zona Contigua.
La Zona Contigua de México se extiende a __________, contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del Mar Territorial mexicano
24 MN (44,448 m).
En esta área la Nación Mexicana ejerce derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, ya sean renovables o no renovables.
Zona Económica Exclusiva.
Es esta área la Nación Mexicana ejerce derechos sobre establecimiento y utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras, investigación científica marina y la protección y preservación del medio marino.
Zona Económica Exclusiva.
Es la extensión de la Zona Económica Exclusiva Mexicana, contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del Mar Territorial.
200 MN (370,400 m).
Estas gozan de Zona Económica Exclusiva pero no así las rocas no aptas para mantener habitación humana o vida económica propia.
Las Islas.
En esta zona, la Nación ejerce derechos de exploración y de explotación de sus recursos naturales
Plataforma Continental y Plataformas Insulares.
Derechos exclusivos de la Nación Mexicana, si no se efectúan, nadie puede emprender estas actividades sin expreso consentimiento de las autoridades nacionales competentes
Exploración y explotación
Estas gozan de Plataforma Insular, pero no así las rocas no aptas para mantener habitación humana o vida económica propia.
Las Islas.
Esta Ley es de orden público y de observancia general en toda la República, tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos.
Ley General de Responsabilidades Administrativas
Es la autoridad en las Secretarías, los Órganos internos de control, la Auditoría Superior de la Federación y las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas, así como las unidades de responsabilidades de las Empresas productivas del Estado, encargada de la investigación de Faltas administrativas
Autoridad investigadora.
Es la autoridad en las Secretarías, los Órganos internos de control, la Auditoría Superior y sus homólogas en las entidades federativas, así como las unidades de responsabilidades de las Empresas productivas del Estado que, dirigen y conducen el procedimiento de responsabilidades administrativas desde la admisión del Informe de presunta responsabilidad administrativa y hasta la conclusión de la audiencia inicial.
Autoridad substanciadora.
Tratándose de Faltas administrativas no graves lo será la unidad de responsabilidades administrativas o el servidor público asignado en los Órganos internos de control. Para las Faltas administrativas graves, así como para las Faltas de particulares, lo será el Tribunal competente.
Autoridad resolutora.
Es la instancia encargada de la coordinación y eficacia del Sistema Nacional Anticorrupción.
Comité Coordinador.
Es la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios.
Conflicto de Interés.
Es el Servidor Público obligado a presentar declaración de situación patrimonial, de intereses y fiscal, en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Declarante.
Es la persona física o moral, o el Servidor Público que acude ante las Autoridades investigadoras, con el fin de denunciar actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con Faltas administrativas
Denunciante.
Son los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y sus homólogos de las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, Fiscalía, Procuradurías y empresas del estado
Ente público.
Son los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos que tengan el carácter de entidad paraestatal.
Entidades.
Es el expediente derivado de la investigación que las Autoridades Investigadoras realizan en sede administrativa, al tener conocimiento de un acto u omisión posiblemente constitutivo de Faltas administrativas.
Expediente de presunta responsabilidad administrativa.
Son las Faltas administrativas graves, las Faltas administrativas no graves; así como las Faltas de particulares, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Faltas administrativas.
Son las faltas administrativas de los Servidores Públicos en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, cuya sanción corresponde a las Secretarías y a los Órganos internos de control.
Falta administrativa no grave.
Son los actos de personas físicas o morales privadas que estén vinculados con faltas administrativas graves, cuya sanción corresponde al Tribunal en los términos de la misma.
Faltas de particulares.
Es el instrumento en el que las autoridades investigadoras describen los hechos relacionados con alguna de las faltas señaladas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, exponiendo de forma documentada las pruebas y fundamentos, los motivos y presunta responsabilidad del Servidor Público o de un particular en la comisión de Faltas administrativas.
Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa.
Es el titular o integrante de la sección competente en materia de responsabilidades administrativas, de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa o de las salas especializadas, así como sus homólogos en las entidades federativas.
Magistrado
Organismos a los que la Constitución otorga expresamente autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propio, incluidos aquellos creados con tal carácter en las constituciones de las entidades federativas
Órganos constitucionales autónomos.
Son las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, así como aquellas otras instancias de los Órganos constitucionales autónomos, encargados de aplicar las leyes en materia de responsabilidades de Servidores Públicos
Órganos internos de control.
Es la plataforma a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, que contará con los sistemas que establece la referida ley, así como los contenidos previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Plataforma digital nacional.
Son las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, en el ámbito federal y local.
Servidores Públicos.
Es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción.
Sistema Nacional Anticorrupción.
Es la Sección competente en materia de responsabilidades administrativas, de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa o las salas especializadas, así como sus homólogos en las entidades federativas.
Tribunal.
Están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.
Entes Públicos.
Observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.
Servidores Públicos.
Vigencia de la separación de un Servidor Público de los activos e intereses económicos que afecten de manera directa el ejercicio de sus responsabilidades en el servicio público.
Durante el tiempo del ejercicio del cargo y 1 año posterior al haberse retirado.
Le corresponde ejercer la soberanía en el MT, su espacio aéreo y las costas, así como la vigilancia, visita, inspección u otras acciones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables en las ZMM y las medidas y competencias en la ZC y la ZEE.
Secretaría de Marina.
Le corresponde ejercer la Autoridad Marítima Nacional en las zonas marinas mexicanas, costas, puertos, recintos portuarios, terminales, marinas e instalaciones portuarias nacionales; así como, en las aguas nacionales donde se realicen actividades de su competencia.
Secretaría de Marina.
Le corresponde mantener el estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios, ejerciendo funciones de guardia costera a través de la Armada.
Secretaría de Marina.
Le corresponde establecer y dirigir el Servicio de Búsqueda y Rescate para la salvaguarda de la vida humana en la mar.
Secretaría de Marina.
Le corresponde regular, vigilar la seguridad de la navegación y la vida humana en el mar y supervisar a la marina mercante.
Secretaría de Marina.
Le corresponde administrar y operar el señalamiento marítimo, así como proporcionar los servicios de información y seguridad para la navegación marítima.
Secretaría de Marina.
Le corresponde intervenir, en el ámbito de su responsabilidad, en la protección y conservación del medio ambiente marino sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias.
Secretaría de Marina.
Tienen por objeto cubrir las vacantes de la Armada de México con personal apto e idóneo para desempeñar las labores del grado inmediato superior.
Ascensos.
Mando que confiere los ascensos a los grados de Capitán de Navío, Contralmirante, Vicealmirante y Almirante, atendiendo preferentemente al mérito, aptitud, competencia profesional y conducta militar y civil, así como antigüedad en el grado.
Mando Supremo.
Circunstancia en la que un miembro de la Armada es excluido por estar imposibilitado para participar en el concurso de selección, y es convocado nuevamente para determinar su derecho al ascenso, al desaparecer las causas que lo motivaron
Por enfermedad u otras causas de fuerza mayor comprobadas.
Supuesto en los que se considerará grado tope a un miembro de la Armada de México
Haber sido convocado por tres veces al concurso de selección para ascenso y renunciar a ellos.
Para ascender a este grado sus requisitos son: tener como mínimo 1 año de antigüedad en el grado, haber desempeñado mínimo durante un año en la Armada, las funciones inherentes a su cuerpo o servicio y obtener calificación aprobatoria.
Cabo.
Para ascender a este grado sus requisitos son: tener como mínimo 2 años de antigüedad en el grado, 3 años de servicios continuos en la Armada, haber desempeñado mínimo durante 1 año, las funciones inherentes a su cuerpo o servicio y obtener calificación aprobatoria.
Tercer Maestre.
Para ascender a este grado sus requisitos son: tener como mínimo un 1 de antigüedad en el grado, 4 años de servicios continuos en la Armada, haber desempeñado mínimo durante 1 año, las funciones inherentes a su cuerpo o servicio y obtener calificación aprobatoria
Segundo Maestre.
Para ascender a este grado sus requisitos son: tener como mínimo 1 año de antigüedad en el grado, 5 años de servicios continuos en la Armada, haber desempeñado mínimo durante 1 año, las funciones inherentes a su cuerpo o servicio y obtener calificación aprobatoria.
Primer Maestre.
Para ascender a este grado sus requisitos son: tener como mínimo 3 años de antigüedad el grado, haber desempeñado mínimo durante 2 años las funciones inherentes a su cuerpo o servicio y obtener calificación aprobatoria que lo coloque entre el número de vacantes existentes.
Teniente de Corbeta, Teniente de Fragata, Teniente de Navío y Capitán de Fragata.
Para ascender a este grado sus requisitos son: tener como mínimo 3 años de antigüedad en el grado, haber desempeñado mínimo durante 2 años las funciones inherentes a su cuerpo o servicio, presentar un trabajo de investigación tipo tesis y obtener calificación aprobatoria.
Capitán de Corbeta.
Para ascender a este grado sus requisitos son: Existir vacantes en el grado, no encontrarse en los supuestos del art. 51 (Licencia, trámite de retiro, edad límite, sujeto a proceso, en depósito, etc.) cuya lista se integrará conforme a los criterios del art. 18 (Mérito, aptitud, competencia profesional, conducta civil y militar) elaborada por el EDOMAYGRAL.
Capitán de Navío.
Tiene por objeto determinar el orden de prelación de los convocados.
Concurso de selección para ascenso.
Se determinará de acuerdo a los resultados de los exámenes de selección (art. 35) y conforme al Manual de Normas y Procedimientos de la Comisión Coordinadora correspondiente.
Ascenso de para Clases y Marinería.
Se llevarán de acuerdo con el Manual de Normas y Procedimientos de la Comisión Coordinadora correspondiente. En el establecimiento del orden de prelación en cada grado, núcleo y escala, se atenderán los conceptos de mérito, aptitud, competencia profesional, conducta militar y civil, así como a los resultados de los exámenes.
Ascenso de Oficiales hasta a Capitán de Fragata.
Son los tipos de exámenes del concurso de selección para ascenso.
Médico, capacidad física, conocimientos teóricos y prácticos, lengua extranjera y trabajo de investigación tipo tesis.
Es la acción que ejerce el militar ante la Junta Naval por sentirse afectado en sus derechos por exclusión del concurso de selección para ascenso o por postergación.
Inconformidad.
Es el plazo que tiene el personal desde la fecha de recepción del documento por el que se le comunique la exclusión o la postergación, para manifestar su inconformidad.
30 días naturales.
Es la acción que ejecuta el Alto Mando en caso de procedencia de la inconformidad de un militar por EXCLUSIÓN en su derecho de ascenso.
Ordenará la evaluación del interesado colocándolo en el orden de prelación que le corresponda. Si ya fue efectuada la promoción y hubiere obtenido un lugar con derecho a alguna de las vacantes existentes, será considerada como postergación
Es la acción que ejecuta el Alto Mando en caso de procedencia de la inconformidad de un militar por POSTERGACIÓN en su derecho de ascenso.
Ordenará el ascenso conservando sus derechos de antigüedad y lugar escalafonario, debiendo retribuírsele las diferencias de haberes y demás percepciones que haya dejado de recibir
Ente encargado de emitir el dictamen de NO PRECEDENCIA de una inconformidad, se le hará comunicación debidamente fundada y motivada al que se inconformó
Junta Naval.
Ente encargado de analizar la inconformidad en caso de que persista, tras la resolución emitida por la Junta Naval, sin que proceda en este caso, recurso posterior.
Consejo de Almirantazgo.
Este ordenamiento establece los lineamientos de conducta que, con base en los principios de obediencia, justicia, ética y un alto sentido del honor, deben orientar al personal de la Armada de México en el cumplimiento de sus deberes; así como los estímulos y sanciones.
Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México
Principio vital que observará el personal de la Armada como un deber de obediencia que lo capacita para el mando.
Disciplina.
Es el conjunto de obligaciones que el servicio impone al personal de la Armada en virtud de la jerarquía que ostente o del cargo o comisión que desempeñe, y su cumplimiento es el medio por el cual se obtiene la disciplina.
Deber.
Cumplirá con dignidad su deber y evitará que se actúe con despreocupación y tibieza o en pugna con el verdadero espíritu de la profesión que supone lealtad, obediencia, valor, audacia, desinterés y abnegación.
Personal Naval.
Los que ejecuta el personal naval, aislada o colectivamente, en cumplimiento de órdenes que recibe o en el desempeño de las funciones que le competen según su jerarquía, cargo o comisión.
Actos del servicio.
Exige que el personal naval cumpla con su deber en defensa de la soberanía del Estado, de las instituciones y del prestigio e imagen pública de la Armada de México.
El Servicio.
Su deber es estimular a quien sobresalga en el cumplimiento de sus obligaciones, así como prevenir que los subalternos infrinjan este ordenamiento y, sólo como último recurso, sancionarlos.
El Superior.
Será responsable del mantenimiento de la disciplina en proporción a su jerarquía, cargo o comisión.
Personal Naval.
Define los deberes que le corresponde para el desempeño de los diferentes servicios y comisiones que les sean asignados en las unidades y establecimientos navales.
Jerarquía.
Le exige e impone el cumplimiento de los deberes y funciones que establece el reglamento de la Ley de Disciplina para el Personal de la A.M., los manuales de organización, procedimientos sistemáticos de operación y demás disposiciones aplicables.
Cargo o Comisión.
Será firme y razonado, y serán sancionados todo rigor innecesario, exigencias que sobrepasen las necesidades y toda extralimitación por parte del superior hacia sus subalternos.
El mantenimiento de la disciplina.
Se fundamenta en el respeto mutuo. Las muestras de respeto se observarán aun vistiendo de civil.
La relación entre superiores y subalternos.
Será rigurosamente respetada entre grado y grado de la jerarquía naval, a fin de mantener a cada quien dentro del límite de sus deberes y derechos.
La subordinación.
Está obligado a cumplir las órdenes que por escrito o verbalmente reciba. En caso de recibir otras que se opongan a las recibidas con anterioridad, deberá exponerlo respetuosamente a quien le dé la nueva orden
El personal de la Armada.
Deben cumplirse en el tiempo indicado por el superior, salvo en los casos en que ocurran circunstancias de fuerza mayor que modifiquen el tiempo previsto para su ejecución. En esta situación, se dará parte de la decisión tomada, tan pronto como sea posible, al superior que la dio.
Órdenes.
Quien reciba una orden y advierta que de su ejecución puede derivarse manifiestamente la comisión de un hecho sancionable o una infracción disciplinaria, deberá exponerlo al superior que la dio y en caso de persistir la orden:
La solicitará por escrito para salvaguardar su responsabilidad
Deberá inspirar la satisfacción del cumplimiento de las leyes y reglamentos, así como las órdenes de la superioridad; estando obligado a evitar que se propaguen ideas y rumores que impidan el cumplimiento de las obligaciones.
Quien mande una Unidad
En caso de agresión, repelerá los ataques con todos los medios disponibles; infundirá a sus subalternos el ánimo y el entusiasmo necesarios, y evitará o reprimirá los actos que puedan originar desmoralización.
Quien ejerza el Mando.
El personal de la Armada, no intervendrá en los asuntos de la competencia de las autoridades civiles, ni entorpecerá sus funciones sin la autorización de este Mando.
Alto Mando.
Circunstancia en la que el personal de la Armada deberá detener al infractor de la ley, poniéndolo de inmediato a disposición de las autoridades competentes.
Flagrancia.
Circunstancia en la que el personal de la Armada deberá observar un comportamiento digno y respetuoso de los derechos de las personas.
En el trato con la población civil.
Es la última instancia a la que el personal de la Armada podrá elevar sus solicitudes por los conductos regulares en caso de tener queja por no haber recibido respuesta a su solicitud o por haber sido objeto de un agravio.
Mando Supremo.
Mandos que podrán proporcionar cualquier información, salvo que sea clasificada sobre personal, material, instalaciones, operaciones y demás asuntos relativos a la Armad
Mandos Superiores en Jefe y Mandos Superiores.
El personal de la Armada que se distinga por su oportuno y eficiente desempeño en el cumplimiento de sus obligaciones, se hará merecedor a __________, mismo que se hará constar por escrito, buscando con esto, que el resto del personal imite este comportamiento en beneficio propio y de la Institución.
Estímulo.
Podrán ser concedidos a todo el personal naval que lo amerite a juicio de sus mandos, quienes serán los facultados para evaluar las acciones realizadas por sus subalternos, debiendo consignar una copia al expediente del militar, en caso de Almirantes, Capitanes y Oficiales, se remitirá además al EMGA.
Estímulo.
Son los medios para encauzar la disciplina, se utilizan para conservarla, mantenerla y vigorizarla, y restablecerla cuando ha sido quebrantada.
Medidas Preventivas y Correctivos Disciplinario.
Es la sanción que se impone al personal de la Armada como resultado de haber infringido un precepto legal o reglamentario, y la infracción no constituya un delito. Tiene como finalidad corregir las conductas contrarias a la disciplina naval y evitar la reincidencia.
Correctivo disciplinario.
Procedencia ante una infracción comedita por el personal de la Armada, cuando constituya un delito, de acuerdo con la legislación penal militar o del Fuero Federal o Común.
Proceso Penal.
Es la clasificación de faltas a la disciplina naval en la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de Méxic
Leves y Graves.
Son aquellas faltas que se cometen por acción u omisión en contra de las disposiciones de esta Ley, su reglamento y demás ordenamientos navales y militares, que afecten a la disciplina de la Armada.
Faltas Leves.
La sanción a estas faltas será competencia de los titulares de las unidades y establecimientos de la Armada, así como personal designado por el mando.
Faltas Leves.
Son aquellas faltas que se cometen por acción u omisión en contra de esta Ley, su reglamento y demás ordenamientos, que afecten, además de la disciplina, al prestigio e imagen pública de la Armada.
Faltas Graves.
La sanción a estas faltas será competencia de los organismos disciplinarios.
Faltas Graves.
Es el acto por el cual el superior advierte al subalterno la omisión o defecto en el cumplimiento de sus deberes, exhortándolo a corregirse a fin de que no vuelva a incurrir en la falta y se haga acreedor a un castigo mayor, puede ser verbal o escrita.
Amonestación.
Es la retención que sufre un miembro de la Armada por un término de 24 horas o hasta 15 días con o sin perjuicio del servicio en su alojamiento oficial, recinto de la guardia en prevención o en prisión, según sea el caso, se comunicarán por escrito o verbalmente, en este último caso, deben ser ratificadas por escrito dentro de las 24 horas siguientes.
Orden de Arresto.
Es la facultad que tiene el MS, AM, Subsecretario, Oficial Mayor, Inspector y JEMGA, Mandos Superiores en Jefe, Superiores y Subordinados, Jefes de Unidades, Directores, Presidentes de Organismos Disciplinarios y Almirantes, Capitanes y Oficiales designados por el Mando.
Graduación de Correctivos Disciplinarios.
Tiene la facultad para imponer y graduar arrestos hasta por 08 días.
Alto Mando.
Tiene la facultad para imponer y graduar arrestos hasta por 15 días.
Organismos Disciplinarios.
Es la máxima graduación de los arrestos para Almirantes
24 horas.
Es la máxima graduación de los arrestos para Capitanes.
48 horas.
Es la máxima graduación de los arrestos para Oficiales.
96 horas.
Es la máxima graduación de los arrestos para Clases y Marinería.
08 días.
Será en proporción a la falta cometida, a la jerarquía y antecedentes de los infractores, así como a la existencia de circunstancias atenuantes o agravantes.
Graduación de Correctivos Disciplinarios.
Consiste en designarle al sancionado un cargo de menor importancia en otra unidad o establecimiento, hasta por seis meses. Una vez que la sanción haya concluido, el mando correspondiente deberá informar al EMGA sobre la conducta y actuación del sancionado.
Cambio de adscripción en observación de su conducta