PER RIPA Y BALIZAMIENTO Flashcards

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1
Q

Las marcas fijas y flotantes indican

A

· Los límites laterales de los canales navegables.
· Los peligros naturales y otros obstáculos, tales como los naufragios.
· Otras zonas o configuraciones importantes para el navegante.
· Los peligros nuevos.

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Q

Tipos de marcas

A
Marcas laterales
Marcas cardinales
Marcas de peligro aislado
Marcas de aguas navegables
Marcas especiales
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3
Q

Marcas laterales

A

utilizadas generalmente para canales bien definidos, asociadas a un sentido convencional del balizamiento Estas marcas indican los lados de babor y estribor de la derrota que debe seguirse. En la bifurcación de un canal puede utilizarse una marca lateral modificada para indicar el canal principal. Las marcas laterales son distintas según se utilicen en una u otra de las regiones de balizamiento A y B.

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4
Q

Marcas cardinales

A

se utilizan asociadas al compás del buque, para indicar al navegante dónde están las aguas navegables.

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5
Q

Marcas de peligro aislado

A

para indicar peligros aislados de dimensiones limitadas, enteramente rodeados de aguas navegables.

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6
Q

Marcas de aguas navegables

A

para indicar que las aguas son navegables a su alrededor, por ejemplo: marca de centro de canal.

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7
Q

Marcas especiales

A

cuyo objetivo principal no es ayudar a la navegación, sino indicar zonas o configuraciones a las que se hace referencia en las publicaciones náuticas.

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8
Q

Método empleado para caracterizar las marcas

A

De noche: Color y ritmo de la luz.

De día: Color, forma y marca de tope.

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9
Q

Sentido convencional del balizamiento

A

El sentido general que sigue el navegante que procede de alta mar, cuando se aproxima a un puerto, río, estuario o vía
navegable,
determinado
autoridades
previa consulta, cuando proceda, con los países vecinos. En principio, conviene que siga los contornos de las masas de tierra en el sentido de las agujas del reloj.

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10
Q

Regiones de balizamiento

A

Existen dos regiones internacionales de balizamiento, A y B, en las que las marcas laterales son distintas.

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11
Q

Descripción de las marcas laterales de la Región A

A

Marcas de babor.
· Color: Rojo.
· Forma (boyas): Cilíndrica, de castillete o de espeque.
· Marca de tope (si tiene): Un cilindro rojo.
· Luz (si tiene): Color: Rojo.
· Ritmo: Cualquiera, excepto el descrito en la sección 2.3.3.
Marcas de estribor.
· Color: Verde.
· Forma (boyas): Cónica, de castillete o de espeque.
· Marca de tope (si tiene): Un cono verde con el vértice hacia arriba
· Luz (si tiene): Color: Verde.
· Ritmo: Cualquiera, excepto el descrito en la sección 2.3.3.

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12
Q

Descripción de las marcas laterales de la Región A en el punto de bifurcación de un canal

A

Canal principal a estribor.
· Color: Rojo con una banda ancha horizontal verde.
· Forma (boyas): Cilíndrica. de castillete o de espeque. · · Marca de tope (si tiene): Un cilindro rojo.
· Luz (si tiene): Color: Rojo.
· Ritmo: Grupos de dos más un destellos. GpD (2 + 1).
Canal principal a babor.
· Color: Verde con una banda ancha horizontal roja.
· Forma (boyas): Cónica, de castillete o de espeque.
· Marca de tope (si tiene): Un cono verde con el vértice hacia arriba.  Luz (si tiene):
· Color: Verde.
· Ritmo: Grupos de dos más un destellos. GpD (2 + 1).

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13
Q

Descripción de las marcas laterales de la Región B

A

Igual que en la region A pero intercambiando el color

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14
Q

Reglas generales para las marcas laterales

A

· Formas.
Cuando las marcas laterales no se puedan identificar por la forma de boya cilíndrica o cónica, deberán estar provistas, siempre que sea posible, de la marca de tope adecuada.
· Ordenación numérica o alfabética.
Si las marcas de las márgenes del canal están ordenadas mediante números o letras, la sucesión numérica o alfabética seguirá el sentido convencional del balizamiento.

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15
Q

Definición de los cuadrantes y de las marcas cardinales

A

están limitados por las demoras verdaderas NW-NE, NE-SE, SE-SW, SW-NW,
El nombre de una marca cardinal indica que se ha de pasar por el cuadrante correspondiente a ese nombre.

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16
Q

Una marca cardinal puede ser utilizada para por ejemplo:

A

·Indicar que las aguas más profundas de esa zona se encuentran en el cuadrante correspondiente al nombre de la marca.
·Indicar el lado por el que se ha de pasar para salvar un peligro.
Para llamar la atención sobre una configuración especial de un canal, tal como un recodo, una confluencia, una bifurcación o el extremo de un bajo fondo.

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17
Q

Marca cardinal Norte.

A

Marca de tope (a): Dos conos negros superpuestos con los vértices
hacia arriba.
Color: Negro sobre amarillo.
Forma: De castillete o de espeque.
Luz (si tiene): Color: Blanco.
Ritmo: Centelleante rápido continúo Rp o centelleante continúo Ct.

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18
Q

Marca cardinal Este.

A

Marca de tope (a): Dos conos negros superpuestos, opuestos por sus bases.
Color: Negro con una ancha banda horizontal amarilla.
Forma: De castillete o de espeque.
Luz (si tiene): Color: Blanco.
Ritmo: Centelleante rápido de grupos de tres centelleos GpRp (3) cada cinco segundos, o centelleante de grupos de tres centelleos GpCt (3) cada diez segundos.

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19
Q

Marca cardinal Sur.

A

Marca de tope (a): Dos conos negros superpuestos con los vértices hacia abajo.
Color: Amarillo sobre negro.
Forma: De castillete o de espeque. Luz (si tiene):
Color: Blanco.
Ritmo: Centelleante rápido de grupos de seis centelleos GpRp (6) más un destello largo cada diez segundos o centelleante de grupos de seis centelleos GpCt (6) más un destello largo cada quince segundos.

20
Q

Marca cardinal Oeste

A

Marca de tope (a): Dos conos negros superpuestos, opuestos por sus vértices.
Color: Amarillo con una ancha banda horizontal negra. Forma De castillete o de espeque.
Luz (si tiene):
Color: Blanco.
Ritmo: Centelleante rápido de grupos de nueve centelleos GpRp (9) cada diez segundos o centelleante de grupos de nueve centelleos GpCt (9) cada quince segundos.

21
Q

Marcas de peligro aislado

A

Una marca de peligro aislado es una marca colocada o fondeada sobre un peligro a cuyo alrededor las aguas son navegables.
Marca de tope (b): Dos esferas negras superpuestas.
Color: Negro con una o varias ancha bandas horizontales rojas.
Forma: A elegir, pero sin que pueda prestarse a confusión con las marcas laterales; son preferibles las formas de castillete o de espeque.
Color: Blanco.
Ritmo: Grupo de dos destellos GpD (2)

22
Q

Existen dos regiones:

A

Región A: Europa, África, Oceanía y Asia, excluidos Japón, Corea y Filipinas. Región B: América del sur, central, norte y Japón, Corea y Filipinas.

23
Q

Marcas de aguas navegables

A

Las marcas de aguas navegables sirven para indicar que las aguas son navegables alrededor de la marca;
Color: Franjas verticales rojas y blancas.
Forma: Esférica; también de castillete o de espeque con una marca de tope esférica.
Marca de tope (si tiene): Una esfera roja. Luz (si tiene):
Reglamentos y señales
Color: Blanco.
Ritmo: Isofase, de ocultaciones, un destello largo cada diez segundos o la señal Morse “A”.

24
Q

Marcas especiales

A

Estas mareas no tienen por objeto principal ayudar a la navegación, sino indicar zonas o configuraciones especiales mencionadas en los documentos náuticos apropiados, por ejemplo:
Marcas de un “Sistema de Adquisición de Datos Oceanográficos (SADO)”.
Marcas de separación del tráfico donde el balizamiento convencional del canal pueda prestarse a confusión.
Marcas indicadoras de vertederos.
Marcas indicadoras de zonas de ejercicios militares
Marcas para indicar la presencia de cables o conductos submarinos. Marcas para indicar las zonas reservadas al recreo.
Color: Amarillo.
Forma: De libre elección, pero que no se preste a confusión con las marcas para ayuda a la navegación.
Marca de tope (si tiene): Un aspa amarilla.
Luz (si tiene):
Color: Amarillo.
Ritmo: Cualquiera, excepto los mencionados en las secciones 3, 4 ó 5

25
Q

Otras marcas especiales

A

La Administración competente puede establecer marcas especiales, distintas a las enumeradas en estas Reglas para hacer frente a circunstancias especiales. Estas marcas no se prestarán a confusión con las marcas destinadas a la navegación, habrán de figurar en las publicaciones náuticas adecuadas y ponerse en conocimiento de la Asociación Internacional de Señalización Marítima (AISM), tan pronto como se pueda

26
Q

Peligros nuevos

A

La expresión “peligro nuevo” se utiliza para designar peligros descubiertos recientemente que aún no figuran en las publicaciones náuticas. Los peligros nuevos comprenden los obstáculos naturales, como bancos de arena o escollos, y los peligros resultantes de la acción del hombre, como los naufragios.

27
Q

Balizamiento de los peligros nuevos

A

Si la autoridad responsable considera que el peligro es grave, al menos una de las marcas utilizadas se duplicará tan pronto como sea posible.
Cualquier señal luminosa utilizada para este caso tendrá el ritmo centelleante o centelleante rápido, correspondiente a la marca lateral o cardinal apropiada.
Toda marca duplicada será idéntica a su pareja en todos sus aspectos.
Un peligro nuevo puede ser señalizado por una baliza RACON, codificada con la letra Morse “D”, que dé en la pantalla del radar una señal correspondiente a una longitud de una milla náutica.
La marca duplicada puede ser retirada cuando la autoridad competente considere que la información concerniente a este nuevo peligro ha sido suficientemente difundida.

28
Q

buque

A

toda clase de embarcaciones, incluidas las embarcaciones sin desplazamiento, las naves de vuelo rasante y los hidroaviones, utilizadas o que puedan ser utilizadas como medio de transporte sobre el agua.

29
Q

buque de propulsión mecánica

A

todo buque movido por una máquina.

30
Q

buque de vela”

A

todo buque navegando a vela siempre que su maquinaria propulsora, caso de llevarla, no se esté utilizando.

31
Q

buque dedicado a la pesca

A

significa todo buque que esté pescando con redes, líneas, aparejos de arrastre u otros artes de pesca que restrinjan su maniobrabilidad; esta expresión no incluye a los buques que pesquen con curricán u otro arte de pesca que no restrinja su maniobrabilidad.

32
Q

hidroavión

A

toda aeronave proyectada para maniobrar sobre las aguas.

33
Q

buque sin gobierno

A

todo buque que por cualquier circunstancia excepcional es incapaz de maniobrar en la forma exigida por este Reglamento y, por consiguiente, no puede apartarse de la derrota de otro buque.

34
Q

buque con capacidad de maniobra restringida

A

todo buque que, debido a la naturaleza de su trabajo, tiene reducida su capacidad para maniobrar en la forma exigida por este Reglamento y, por consiguiente, no pueda apartarse de la derrota de otro buque.

35
Q

Buques con capacidad de maniobra restringida”, incluirá, pero no se limitará a:

A
  • Buques dedicados a colocar, reparar o recoger marcas de navegación, cables o conductos submarinos:
  • Buques dedicados a dragados, trabajos hidrográficos, oceanográficos u operaciones submarinas.
  • Buques en navegación que están haciendo combustible o transportando carga, provisiones o personas
  • Buques dedicados al lanzamiento o recuperación de aeronaves.
  • Buques dedicados a operaciones de limpieza de minas.
  • Buques dedicados a operaciones de remolque que por su naturaleza restrinjan fuertemente al buque remolcador y su remolque en su capacidad para apartarse de su derrota.
36
Q

buque restringido por su calado

A

significa un buque de propulsión mecánica que, por razón de su calado en relación con la profundidad y la anchura disponible del agua navegable, tiene una capacidad muy restringida de apartarse de la derrota que está siguiendo.

37
Q

“en navegación”

A

buque que no esté ni fondeado ni amarrado a tierra, ni varado.

38
Q

“eslora y manga”

A

se entenderá la eslora total y la manga máxima del buque.

39
Q

“visibilidad reducida”

A

significa toda condición en que la visibilidad está disminuida por niebla, bruma, nieve, fuertes aguaceros, tormentas de arena o cualesquiera otras causas análogas.

40
Q

“nave de vuelo rasante”

A

nave multimodal que, en su modalidad de funcionamiento principal, vuela muy cerca de la superficie aprovechando la acción del efecto de superficie.

41
Q

Vigilancia

A

Todos los buques mantendrán en todo momento una eficaz vigilancia visual y auditiva, utilizando asimismo todos los medios disponibles que sean apropiados a las circunstancias y condiciones del momento, para evaluar plenamente la situación y el riesgo de abordaje.

42
Q

Velocidad de seguridad

A

Todo buque navegará en todo momento a una velocidad de seguridad tal que le permita ejecutar la maniobra adecuada y eficaz para evitar el abordaje y pararse a la distancia que sea apropiada a las circunstancias y condiciones del momento

43
Q

factores para determinar la velocidad de seguridad

A

a) En todos los buques:
- El estado de visibilidad.
- La densidad de tráfico, incluidas las concentraciones de buques de pesca o de cualquier otra clase.
- La maniobrabilidad del buque teniendo muy en cuenta la distancia de parada y la capacidad de giro en las condiciones del momento.
- De noche, la existencia de resplandor; por ejemplo, el producido por luces de tierra o por el reflejo de las luces propias.
- El estado del viento, mar y corriente, y la proximidad de peligros para la navegación.
- El calado en relación con la profundidad disponible de agua.
b) Además, en los buques con radar funcionando constantemente:
- Las características, eficacia y limitaciones del equipo de radar
- Toda restricción impuesta por la escala que esté siendo utilizada en el radar
- El efecto en la detección por radar del estado de la mar y del tiempo, así como de otras fuentes de interferencia
- La posibilidad de no detectar en el radar, a distancia adecuada, buques pequeños, hielos y otros objetos flotantes
- El número, situación y movimiento de los buques detectados por radar;
- La evaluación más exacta de la visibilidad que se hace posible cuando se utiliza el radar para determinar la distancia a que se hallan los buques u otros objetos próximos.

44
Q

Riesgo de abordaje

A

a) Cada buque hará uso de todos los medios de que disponga a bordo y que sean apropiados a las circunstancias y condiciones del momento, para determinar si existe riesgo de abordaje. En caso de abrigarse alguna duda, se considerará que el riesgo existe.
b) Si se dispone de equipo radar y funciona correctamente, se utilizará en forma adecuada, incluyendo la exploración a gran distancia para tener pronto conocimiento del riesgo de abordaje, así como el punteo radar u otra forma análoga de observación sistemática de los objetos detectados.
c) Se evitarán las
suposiciones basadas
en información insuficiente, especialmente la obtenida por radar.
d) Para determinar si existe riesgo de abordaje se tendrán en cuenta, entre otras, las siguientes consideraciones:
- Se considerará que existe el riesgo, si la demora de un buque que se aproxima no varía en forma apreciable.
- En algunos casos, puede existir riesgo aún cuando sea evidente una variación apreciable de la demora, en particular al aproximarse a un buque de gran tamaño o a un remolque o a cualquier buque a muy corta distancia.

45
Q

Maniobras para evitar el abordaje

A

· Si las circunstancias del caso lo permiten, los cambios de rumbo y/o velocidad que se efectúen para evitar un abordaje serán lo suficientemente amplios para ser fácilmente percibidos por otro buque que los observe visualmente o por medio de radar. Deberá evitarse una sucesión de pequeños cambios de rumbo y/o velocidad.
· Si hay espacio suficiente, la maniobra de cambiar solamente de rumbo puede ser la más eficaz para evitar una situación de aproximación excesiva, a condición de que se haga con bastante antelación, sea considerable y no produzca una nueva situación de aproximación excesiva.
· La maniobra que se efectúe para evitar un abordaje será tal que el buque pase a una distancia segura del otro. La eficacia de la maniobra se deberá ir comprobando hasta el momento en que el otro buque esté pasado y en franquía.
· Si es necesario con objeto de evitar el abordaje o de disponer de más tiempo para estudiar la situación, el buque reducirá su velocidad o suprimirá toda su arrancada parando o invirtiendo sus medios de propulsión.
· los buques que en virtud de cualquiera de las presentes reglas estén obligados a no estorbar el tránsito o tránsito seguro de otro buque maniobrarán prontamente, cuando así lo exijan las circunstancias, a fin de dejar espacio suficiente para permitir el tránsito seguro del otro buque.

46
Q

Canales angostos

A

· Los buques que naveguen a lo largo de un paso o canal angosto se mantendrán lo más cerca posible del límite exterior del paso o canal que quede por su costado de estribor, siempre que puedan hacerlo sin que ello entrañe peligro.
· Los buques de eslora inferior a 20 metros, o los buques de vela no estorbarán el tránsito de un buque que sólo pueda navegar con seguridad dentro de un paso o canal angosto.
· Los buques dedicados a la pesca no estorbarán el tránsito de ningún otro buque que navegue dentro de un paso o canal angosto.
· Los buques no deberán cruzar un paso o canal angosto si al hacerlo estorban el tránsito de otro buque que sólo pueda navegar con seguridad dentro de dicho paso o canal. Este otro buque podrá usar la señal acústica prescrita en la Regla 34 si abriga dudas sobre la intención del buque que cruza.
· en un paso o canal angosto, cuando únicamente sea posible adelantar si el buque alcanzado maniobra para permitir el adelantamiento con seguridad, el buque que alcanza deberá indicar su intención haciendo sonar la señal adecuada prescrita en la Regla 34. El buque alcanzando dará su conformidad haciendo sonar la señal adecuada prescrita en la Regla 34 y maniobrando para permitir el adelantamiento con seguridad. Si abriga dudas podrá usar la señal acústica prescrita en la Regla 34.
· Los buques que se aproximen a un recodo o zona de un paso o canal angosto en donde, por estar obstaculizada la visión, no puedan verse otros buques, navegarán alerta y con precaución, haciendo sonar la señal adecuada prescrita en la Regla 34 e)
· Siempre que las circunstancias lo permitan, los buques evitarán fondear en un canal angosto.

47
Q

Dispositivos de separación del tráfico

A

· Los buques que utilicen un dispositivo de separación del tráfico deberán:
- Navegar en la vía de circulación apropiada, siguiendo la dirección
general de la corriente del tráfico indicada para dicha vía.
- Mantener su rumbo fuera de la línea de separación o de la zona de separación de tráfico.
- Normalmente, al entrar en una vía de circulación o salir de ella, hacerlo por sus extremos, pero al entrar o salir de dicha vía por uno u otro de sus límites laterales, hacerlo con el menor ángulo posible en relación con la dirección general de la corriente del tráfico.
- Siempre que puedan, los buques evitaran cruzar las vías de circulación, pero cuando se vean obligados a ello lo harán siguiendo un rumbo que en la medida de lo posible forme una perpendicular con la dirección general de la corriente del tráfico.
· d) Los buques que puedan navegar con seguridad por la vía de circulación adecuada de un dispositivo de separación del tráfico no utilizarán la zona de navegación costera adyacente. Sin embargo, los buques de eslora inferior a 20 m, los buques de vela y los buques dedicados a la pesca podrán utilizar la zona de navegación costera;
- No obstante lo dispuesto en el subpárrafo los buques podrán utilizar una zona de navegación costera cuando estén en ruta hacia o desde un puerto, una instalación o estructura mar adentro, una estación de prácticos o cualquier otro lugar situado dentro de la zona de navegación costera, o bien para evitar un peligro inmediato.
· Los buques que no estén cruzando una vía de circulación o que estén entrando o saliendo de ella, no entrarán normalmente, en una zona de separación, ni cruzarán una línea de separación excepto:
- En caso de emergencia para evitar un peligro inmediato.
- Para dedicarse a la pesca en una zona de separación.
· Los buques que naveguen por zonas próximas a los extremos de un dispositivo de separación de tráfico lo harán con particular precaución.
· Siempre que puedan, los buques evitarán fondear dentro de un dispositivo de separación del tráfico en las zonas próximas a sus extremos.
· Los buques que no utilicen un dispositivo de separación de tráfico deberán apartarse de él dejando el mayor margen posible.
· Los buques dedicados a la pesca no estorbarán el tránsito de cualquier buque que navegue en una vía de circulación.
· Los buques de eslora inferior a 20 metros o los buques de vela, no estorbarán el tránsito seguro de los buques de propulsión mecánica que naveguen en una vía de circulación.
· Cuando estén dedicados a una operación de mantenimiento de la seguridad de la navegación en un dispositivo de separación del tráfico, los buques con capacidad de maniobra restringida quedarán exentos del cumplimiento de esta Regla en la medida necesaria para poder llevar a cabo dicha operación.
· Cuando estén dedicados a una operación de colocación, reparación o recogida de un cable submarino en un dispositivo de separación del tráfico, los buques con capacidad de maniobra restringida quedarán exentos del cumplimiento de esta Regla en la medida necesaria para poder llevar a cabo dicha operación.