PER Legislación Flashcards
Puertos. Norma general para embarcaciones de recreo
Se mantendran apartadas de la derrota de buques dedicados al trafico comercial para no impedir el acceso o maniobra a este tipo de buques.
Evoluciones dentro de los puertos. Velocidad maxima.
No superarán en ningun caso los tres nudos de velocidad.
En cada puerto, la Autoridad portuaria de acuerdo con la Autoridad marítima, confecciona y publica un
Reglamento de Policía de Puerto al que se atendrán todos los usuarios de
estas instalaciones. Como normas generales y comunes citaremos:
- Las embarcaciones que salen del puerto tienen preferencias sobre
las que entran. - Toda embarcación que entre a puerto deberá arbolar el pabellón nacional.
- No se podrá fondear ni entorpecer el tráfico portuario.
- No se podrá arrojar basuras al muelle ni verter al agua líquidos de la sentina.
- Se colocarán defensas en los costados para atracar.
- Estará prohibido pescar y bañarse.
- Prestar auxilio a otros barcos en la maniobra si procede.
- Colaborar en caso de incendio en su extinción con los medios de los que se disponga.
- Informar de los daños causados en caso de colisión a
instalaciones fijas o flotantes
Reglas de obligado cumplimiento en la navegacion en lugares cercanos a la costa
Respetar una distancia de 200m de la playa y 50m desde el resto del litoral donde estara prohibido navegar a una velocidad superior de 3 nudos. Tampoco se podra fondear, ni realizar ninguna clase de deporte nautico a excepcion de los expresamente autorizados
Reservas marinas:
Se denominan así los Parques Naturales Maritimos
Terrestres que la Administración tiene catalogados. El objetivo es el de proteger su valor natural y fomentar las actividades de estudio de la zona para mejorar el conocimiento del entorno.
Cada Parque tiene su normativa especifica y en algunos casos las actividades relativas a la pesca, navegación y buceo estará regulada y será necesario obtener una autorización para realizar dichas actividades.
Precauciones con los buzos
-Daremos un resguardo de
seguridad de 25 metros a buceadores
y estos, señalizarán su presencia
mediante una boya de color roja con
una franja blanca. Si están asistidos por una embarcación de apoyo, esta contará con una
bandera de la letra A (ALFA) del Código Internacional de Señales (CIS) con los colores azul y blanco. Se dará idéntico resguardo a todos aquellos buceadores que no lleven dicha señalización.
Zonas de baño
Estarán balizadas con unas boyas de color amarillo de 80 cm. de diámetro y delimitarán una línea
imaginaria que no se podrá traspasar.
-Para acceder a la playa en estas zonas, se abrirán unos canales perpendiculares balizándose con boyas amarillas cada 10 metros. La anchura de estos canales oscilará entre los 25 y 50 metros y su
entrada estará balizada con dos boyas cónicas de color rojo a babor y verde
estribor entrando de la mar a la playa. Estos canales de acceso lo utilizarán
todas las embarcaciones, sea cual sea su medio de
propulsión.
-En las zonas de baño y en los canales de acceso balizados, estará prohibido el fondeo.
-En el caso de playas no balizadas, todas las embarcaciones, sea cual sea su medio de propulsión, que salgan o se dirijan a la
playa, deberán hacerlo perpendicularmente a tierra, navegando con extrema precaución y siempre a velocidad inferior a 3 nudos.
Contaminación marina:
La producida por el hombre en el medio marino al arrojar sustancias que perjudican la salud humana, los recursos biológicos y la vida marina. Los residuos producidos en una embarcación podrán ser sólidos o líquidos. Los primeros se deberán guardar a bordo en bolsas de plástico para basuras, bien cerradas para evitar el mal olor. Los residuos líquidos de origen inorgánico como las aguas aceitosas se deberán vaciar en una instalación portuaria destinada a tal fin.
MARPOL
Con las letras MARPOL denominamos a un conjunto de normativas internacionales que tienen el objetivo de prevenir la contaminación por los buques.Estas normativas fueron desarrolladas por la Organización Marítima Internacional (OMI), como organismo especializado de la ONU.
El convenio MARPOL (abreviación de “Polución Marina”) se aprobó inicialmente en 1973, pero nunca entró en vigor. La matriz principal de la versión actual es la modificación mediante el Protocolo de 1978 y ha sido modificada desde entonces por numeras correcciones. Entró en vigor el 2 de octubre de 1983 y actualmente 119 países lo han ratificado.Su objetivo es preservar el ambiente marino mediante la completa eliminación de la polución por hidrocarburos y otras sustancias dañinas, así como la minimización de las posibles descargas accidentales.
Vertidos de aguas sucias y contaminantes.
Las embarcaciones estarán construidas y/o dotadas de modo que se evite que se produzcan vertidos accidentales de aguas sucias y de contaminantes tales como aceite o combustibles, en el agua.
Sistemas de retención de instalaciones sanitarias.
- Toda embarcación de recreo dotada de aseos deberá estar provista, sin perjuicio de los requisitos exigidos para las embarcaciones con el marcado CE. De depósitos de retención o instalaciones que puedan contener depósitos, destinados a retener las aguas sucias generadas durante la permanencia de la embarcación en zonas para las cuales existan limitaciones del vertido de este tipo de aguas, y con capacidad suficiente para el número de personas a bordo. Los aseos con sistema de tanque de almacenamiento transportable son aceptables si dichos tanques cumplen con lo dispuesto en ISO 8099.
Los depósitos fijos o instalaciones:
a). Estarán conectados con las descargas de los aseos instalados en la embarcación, con conexiones lo más cortas y directas que sea posible, y serán instalados en lugares accesibles. En las embarcaciones con más de un aseo, ya matriculadas, que tengan dificultades, por motivos de espacio, para la conexión de todos los aseos, al menos uno de los aseos estará conectado con los depósitos fijos o instalaciones.
b). Dispondrán de medios de ventilación adecuados.
c). Dispondrán de medios para indicar que el contenido en aguas sucias almacenado
supere los 3⁄4 de capacidad del depósito o instalación.
d). Su capacidad será suficiente para retener las aguas sucias generadas por el máximo número de personas autorizadas para la embarcación, durante al menos los días a razón de 4 litros por persona y día.
La embarcación que disponga de depósitos instalados de forma permanente
estará provista de una conexión universal a tierra que permita acoplar el conducto de las instalaciones de recepción con el conducto de descarga de la embarcación.
los conductos destinados al vertido de residuos orgánicos humanos que atraviesan el casco
dispondrá de válvulas que puedan cerrarse herméticamente para prevenir su apertura inadvertida o intencionada, tales como precintos o dispositivos mecánicos.
norma exigida a los sistemas de retención de instalaciones sanitarias
norma ISO 8099