Pº Aº: El Silencio Aº y la Revisión de los AA Flashcards
concepto de silencio administrativo
def: ficción en virtud de la cual, ante falta de respuesta de la Administración, previo requerimiento del interesado, la ley establece una respuesta al mismo, sea favorable o desfavorable
origen es el silencio negativo (así hay AA para recurrir)
operatividad del silencio depende gestiones del interesado
Silencio positivo
art. 64: falta de pronunciamiento se entiende como un acogimiento de lo solicitado
A) es la RG
B) Operatividad: vencido plazo para resolver:
- interesado debe formular última petición para que la Aº se pronuncie
- la autoridad debe informar a la brevedad a superior y tiene 5 días para resolver
- si no resuelve la solicitud se entiende aceptada
- interesado puede pedir, para mayor certeza, certificado que de cuenta de vencimiento de los plazos, y debe otorgarse sin más trámites
Silencio negativo
art. 65: se entiende que falta de decisión es una denegación de lo solicitado, por lo que el interesado puede recurrir de esta resolución ficta
A) supuestos (por amplios que son en la práctica son RG)
- resolución afecte el patrimonio fiscal
- casos en que Aº actúe de oficio
- cuando la A deba pronunciarse sobre impugnaciones o revisiones de AA
- cuando se ejerza el derecho a petición
B) Operatividad: vencido plazo para resolver:
- interesado ha de requerir certificación del vencimiento del plazo
- este certificado debe expedirse sin más trámite y cuenta como AA denegatorio de la solicitud
efectos del silencio administrativo
art. 66: “mismos efectos que aquellos que culminaren por resolución expresa”
Acto presunto goza de:
- imperio
- presunción de legalidad
- ejecutoriedad
La revisión del acto: vías de revisión
AE puede revisar su actuación por dos vías
a) facultades de oficio: volver sobre sus actos por razones de legalidad o interés público
b) impugnación del interesado en sede Aª
La revisión del acto: fundamento (Valdivia)
a) Principio de que AJ pueden modificarse o extinguirse por otros actos de la misma naturaleza
b) Algunos autores dicen que habría una potestad revisora distinta de potestades primarias de acción
potestad de alacarción
art. 62
no es un recurso administrativo
puede ejercerse de oficio o a peticón de parte y permite a la Aº aclarar puntos obscuros o dudosos y rectificar errores de copia, de referencia o de cálculo numérico y en general los puramente materiales o de hecho que consten de manifiesto en el AA
no hay plazo
concepto de recursos administrativos
def: medios de impugnación contra un AA que puede ejercer interesado ante un órgano administrativo para obtener su revisión
clasificaciones de los recursos administrativos
1) Ordinarios y extraordinarios
a) ordinarios: no hay restricciones a causales a invocar, sean de legalidad o de mérito, oportunidad o conveniencia
b) extraordinarios: hay causales
2) generales o especiales
a) generales: aquellos ordinarios que establece la ley
b) especiales: aquellos que establecen leyes especiales respecto a ciertas materias y ante ciertos órganos
Recurso de reposición
art. 59
aquel que tiene por objeto que mismo órgano autor del acto impugnado se pronuncie sobre el mismo y reconsidere su decisión
- plazo de interposición: 5 días desde medidas de publicidad
- plazo de 30 días para resolver
recurso jerárquico
art. 59
aquel que se interpone ante superior jerárquico del órgano autor del acto impugnado y que tiene por objeto que se revise y se modifique o deje sin efecto
- plazo de interposición: 5 días desde medidas de publicidad
- plazo de 30 días para resolver
- se puede interponer subsidiariamente a reposición o de forma autónoma
- no procede contra AA de PdlR, Alcaldes, Jefes de servicios descentralizados, y Ministros de Eº
- autoridad llamada a resolver debe oír previamente al órgano recurrido
recurso extraordinario de revisión: general
art. 60
A) procede contra AA firmes, ante superior jerárquico si existe o ante mismo órgano que dictó AA si no existe y por causales que expresamente establece la ley
B) Extraordinario por:
- procede contra actos firmes
- procede por causales específicas
- plazo de un año desde dictación del AA o dictación sentencia en caso de delitos
Recurso extraordinario de revisión: causales
Causales:
a) resolución se hubiere dictado sin emplazamiento
b) que al dictar resolución
- se hubiere incurrido en manifiesto error de hecho y sea determinante en decisión adoptada
- aparecieren documentos esenciales para resolución del conflicto ignorados al dictarse el acto o que no se pudieron acompañar
c) que por sentencia ejecutoriada se haya declarado que el acto se dictó como consecuencia de:
- prevaricación
- cohecho
- violencia
- otra maquinación fraudulenta
d) que en resolución hayan influido de modo esencial documentos o testimonios declarados falsos por sentencia ejecutoriada posterior a AA o no conocida por interesado