Contratos Aº: Conceptos y general Flashcards
Clasificación de acuerdos bilaterales de la AE
La AE pueden celebrar acuerdos bilaterales con otras entidades, una forma de clasificar estos acuerdos es la siguiente:
I) Convenios o convenios interadministrativos: Acuerdos de voluntades celebrados entre órganos de la AE y cuyo objetivo fundamental es coordinar el trabajo de tales órganos
- pero no son Cº propiamente tales (no hay traspaso económico en el sentido normal de un Cº)
II) Contratos de la Administración: cualquier acuerdo que celebra la AE con un particular
· Pueden ser de dos tipos según el régimen jurídico que regula principalmente la relación contractual:
- Cº de Dº común o Dº privado de la Administración: principal régimen es el del Dº Pro
- Cº Administrativos: Cº cuyo principal régimen jurídico es el de Dº público
- acá hay una fuerte alteración del régimen contractual (se altera el pacta sunt servanda)
¿Donde están regulados los Cº Aº?
No hay una ley general sobre Cº Aº, sino que regulaciones específicas para algunos Cº:
1) Cº de suministro:
2) Cº de prestación de servicios:
· ambos en: Ley 19.886 De Bases de Cº de Suministro y de Prestación de Servicios
- modificación muy grande entra en vigencia en Diciembre
3) Cº de obra pública: Reglamento de Cº de obra pública del MOP
· ¿ y otros órganos?
- Fuerzas Armadas: tienen su reglamento
- Municipalidades: un art. en su LOC
4) Cº de concesión de obra pública: Ley de Concesión de Obra Pública (DS 900 de 1996 del MOP)
5) Cº de Concesión de servicio público: nada, un art. en la LOC Municipalidades
Concepto de Cº administrativo
def: un acuerdo de voluntades entre la AE y un particular, en que se acuerdan prestaciones mutuas y cuyo objeto se vincula al servicio público, por lo que la Aº cuenta con un conjunto de potestades exorbitantes
Origen Cº Aº
El origen de los Cº Aº es Francia, donde se quiere lograr la separación de poderes y que el contencioso de los Cº Aº sea conocido por el Tribunal Contencioso Administrativo
- así, def original es procesal: aquellos contratos cuyo contencioso corresponde conocer al juez administrativo
Criterios en Francia para ver si Cº es Cº Aº
A) primero, la principal consecuencia en Francia de que un Cº sea calificado de Cº Aº es que su contencioso es competencia del juez Aº
B) se crean en Francia una serie de criterios para decir que un Cº es Aº:
- El principal: cuando la propia ley lo dice: acá no hay dudas de que el contencioso le corresponde al juez Aº
· Pero no siempre la ley lo decía, y cuando los Cº cumplían los siguientes criterios también su contencioso era del juez Aº:
- Acuerdo de las partes
- Presencia de cláusulas exorbitantes
- Objeto vinculado a la prestación de servicio público
¿Cuando un Cº es un Cº Aº?
a) participa la AP (requisito indispensable)
b) se declara su condición de tal por la ley o las partes
c) contiene cláusulas exorbitantes
d) su objeto es la prestación de un servicio público
e) se encuentra regido por el Dº Público administrativo
f) contencioso que genere está entregado al tribunal contencioso Aº
- no en Chile
Elementos del Cº Aº
a) participa la AP
b) objeto vinculado al Sº Pº
c) potestades exorbitantes
d) regulación de Dº Pº Aº
Consecuencia en Chile de que un Cº sea un Cº Aº
a) no hay una jurisdicción Cº Aª ordinaria, por lo que su contencioso no genera aquel efecto que genera en Francia
b) consecuencia de régimen sustantivo especial: régimen de Dº Público
- fundamentalmente los principios que se aplican a la contratación administrativa
Cº de Obra pública
Cº suscrito por la AE con un tercero, para la ejecución, reparación o conservación de una obra pública a cambio de una remuneración o precio
Cº de concesión de obra pública
Cº Aº en el que una empresa (concesionaria) realiza una obra pública a cambio de explotarla y, en ocasiones, recibir un pago
Cº de suministro y de prestación de servicios
aquel que celebran los órganos de la AE, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones
Cº de concesión de servicio público
Cº Aº en que la AE le delega a un privado la satisfacción de una necesidad pública, a cambio del derecho de recibir una tarifa o precio de los usuarios del servicio, bajo la supervigilancia de la AE
- ej: Concesiones municipales para el retiro de residuos domiciliarios