AA: Eficacia y perdida de eficacia Flashcards
¿Qué es la eficacia del AA?
el despliegue de los efectos del AA
Atributos legales del AA
i. final del art. 3
a) presunción de legalidad: el AA se reputa legítimo o es para todos los efectos válidos
- presunción en el sentido de que el acto prima facie es legal, a menos que se demuestre su ilegalidad
- carga de impugnación es del administrado
- Valdivia dice que aplica a todos los AJ (ej: testamento rige aunque sea injusto o ilegal, y corresponde a los interesados instar dejarlo sin efecto)
b) imperio: AA se impone frente a particulares, incluso contra su voluntad
- no requieren acuerdo del destinatario (excepción actos favorables)
c) ejecutoridad: no se requiere acuerdo de otra autoridad para ser llevado a la práctica
Ahora: Dª confunde ejecutabilidad y ejecutoriedad, por lo que mejor hablar de:
- autotutela declarativa (unilateralidad)
- autotutela ejecutiva (A puede ejecutar su decisión)
Ámbitos de eficacia
a) subjetivo ¿a quien? AA despliega sus efectos respecto a un destinatario
- y un funcionario debe llevar a cabo el acto
b) temporal ¿desde cuando y hasta cuando se puede ejecutar AA? depende del propio AA, pero hay pautas generales:
- desde que se notifica
- desde que se publica
c) Eficacia territorial ¿en que espacio? depende AA
- algunos muy acotados (ej: permiso de obra nueva)
- todo el territorio de la república (ej: permiso de circulación)
Perdida o extinción de eficacia del AA (general)
dos situaciones:
I) Perdida de eficacia normal: implica el cumplimiento del objeto del AA o la consumación de sus efectos
II) Perdida de eficacia anormal:
A) Temporal: Suspensión del AA decretado por:
- la propia A
- el juez, por ejemplo con una orden de no inovar
B) Definitiva: hay una serie de formas de extinción:
1) revocación
2) invalidación
3) revocación sanción
4) decaimiento
5) caducidad
6) nulidad
1) La revocación:
def: forma de extinción del AA en que la propia Administración, por razones de merito, oportunidad o conveniencia deja sin efecto su propio AA
art. 61:
· AA pueden ser dejados sin efectos por el órgano que los dictó
· La revocación no procederá en los siguientes casos:
- actos favorables adquiridos legítimamente
- ley determinó expresamente otra forma de extinción del acto
- cuando por su naturaleza la regulación legal del acto impide que sea dejado sin efecto
2) la invalidación: concepto y autoridad competente
def: forma de extinción de la eficacia del AA en virtud de la declaración de ilegalidad del mismo por la propia administración
la autoridad competente es la misma que dictó el acto
2) la invalidación: regulación legal
art. 53: consagra expresamente potestad invalidatoria y establece:
a) actos susceptibles de invalidación son los contrarios a derecho (R/C elementos del AA)
b) iniciativa de oficio o a P de P
c) límites:
- procedimentales (un Pº y audiencia al interesado)
- temporales: 2 años desde notificación o publicación del acto
d) i. II establece manifestación del Pº de conservación AA: invalidación puede ser total o parcial, y la parcial no afecta disposiciones independientes de parte invalidada
e) acto impugnatorio es siempre impugnable ante tribunales de justicia en Pº breve y sumario
3) decaimiento
desaparición del supuesto de hecho del AA
4) caducidad
se verifica condición resolutoria del acto que puede estar vinculada a un plazo o a que el destinatario no ha ejecutado alguna actividad que está establecida en la ley.
5) revocación sanción:
sanción administrativa que consiste en la revocación del acto
6) La nulidad de Dº público: origen
si se estima que AA es ilegal se puede impugnar por dos vías
a) recursos administrativos
b) recursos judiciales: acá hay un problema, no hay recursos judiciales para impugnar AA, ya que no hay una jurisdicción contencioso administrativa ordinaria
así, ante la falta de recursos judiciales sistematizados, Sotto Kloss y Fiamma crean una teoría de la nulidad de los actos del poder público a partir de la CPR
artículo 6 CPR
art. 6: “Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República.
Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo. La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley".
artículo 7 CPR
art. 7: “Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.
Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos de los que expresamente se le hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale"
6) Nulidad de Dº público: características NDP original
a) carácter ipso iure
b) cualquier contravención al art. 7
c) imprescriptible
d) acción judicial es para constatar la nulidad
e) insubsanable
f) efectos erga omnes
g) acción popular
6) Nulidad de Dº público: NDP después de Ley 19.880
Jª CS y LPBA morigeran NDP original
LBPA:
a) art. 3 establece presunción de legalidad y hace caer carácter ipso iure
b) art. 13 i. III establece que hay vicios no invalidantes y el Pº de trascendencia del vicio que hace caer característica de que todo vicio genera nulidad