Los Modos de Adquirir el Dominio, Parte General Flashcards

1
Q

Concepto

A

Hechos o actos jurídicos a los cuales la ley les atribuye la aptitud para hacer nacer o traspasar el dominio.

  • hechos o AJ
  • la propia ley les da esta aptitud
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2
Q

Sistemas de adquisición del dominio

A

I) Sistema tradicional: Tiene antecedentes en el DR y exige para la transferencia del dominio y de los demás derechos reales dos elementos: un título y un modo de adquirir.

Peñailillo:

  • Título: Es el hecho o AJ que sirve de antecedente para la adquisición del dominio.
  • Modo de adquirir: Es el hecho o AJ que produce efectivamente la transferencia del dominio.

II) Sistema Consensual o de eficacia real del contrato: el solo título es suficiente para producir la transferencia del dominio, sin necesidad de recurrir al modo.

  • sistema del CC francés; en el nuestro se sigue el sistema tradicional, de ahí que “en nuestro OJ el contrato tienen efectos puramente obligacionales”: nacen D y O, pero no se transfiere el dominio.
  • Hay un tercer sistema, intermedio, que es el alemán.
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3
Q

¿Qué sistema de transferencia del dominio adopta el CC chileno?

A

adopta el sistema tradicional o romano, por lo que exige tanto título como MA para transferir el Dno y demás DR.

No hay norma expresa que diga esto, pero se extrae de:

  • art. 588 (enuncia los MAD)
  • Art. 675, i I: (exige para que opere la Tº un título traslaticio del dominio)

y de los principales títulos:

  • art. 1793: “La CV es un Cº en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquella se dice vender y esta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio”.
  • art. 1897: “La permutación o cambio es un Cº en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto a otro”
  • sirven en cuanto dicen “se obligan a dar” no “transfieren el Dno”

Mensaje CC: dice que para transferencia del dominio y constitución de todo DR (menos servidumbres) requieren de una tradición y si esta no opera “Un Cº puede ser perfecto, puede producir obligaciones y Dº entre las partes, pero no transfiere el Dno, no transfiere ningún DR, ni tiene respecto terceros existencia alguna”

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4
Q

Exigencia de Título y Modo (controversia)

A

¿La exigencia de Tº como antecedente la realiza el Legislador respecto de todos los MAD o solo respecto de la Tradición? Controversia no resuelta.

1) Dª que apoya la idea de tº exigible a todo MA: se apoya en:

art. 703: “El justo Título es constitutivo o traslaticio del dominio.

Son constitutivos del dominio la ocupación la accesión y la prescripción (…)”

  • ahora se enumeran estos tres MA como títulos, así se dice que cumplen una doble función: como Tº y como MA.

art. 951: “se sucede a una persona difunta a título universal o a título singular” Dice “a título”, es decir, se hace referncia a un Tº que precede a la SPM.

2) Dª Contraria:

  • solo interviene el tº cuando opera MA tradición (excepcionalmente para que opere este MA se requiere de un título)
  • art. 703 está en materia de posesión, por lo que se refiere a títulos de posesión y no de dominio.

Sorprende que siga la controversia, ya que la conclusión es que no se ha resuelto, pero no hay consecuencia práctica importante, así no hay Jª que se haya pronunciado (Peñailillo dice que esto es manifestación de que no hay consecuencia práctica)

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5
Q

Rol de los MAD

A

se llaman MOAD, pero sirven para:

1) Adquisición del Dº

2) Adquisición de los demás DR (salvo ocupación y accesión)

3) adquisición de DP

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6
Q

Enumeración de los MAD

A

art. 588: Los modos de adquirir el dominio son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte, y la prescripción.
De la adquisición de dominio por estos dos últimos medios se tratará en el Libro De la sucesión por causa de muerte, y al fin de este Código.

  • Establece enumeración no taxativa de los MAD (eje que no sale, la ley)
  • cuestión distinta es que los MAD siempre deban estar en la ley en virtud del art. 19, nº 24, i. II CPR
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7
Q

enumeración MAD art 588: 1) ocupación

A

Ocupación: modo de adquirir el dominio de las cosas que carecen de dueño, consistente en su aprehensión material con la intención de adquirir la propiedad (art. 606).

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8
Q

enumeración MAD art 588: 2) accesión

A

Accesión. Modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce, o de lo que se junta a ella (art. 643);

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9
Q

enumeración MAD art 588: 3) tradición

A

Tradición. Modo de adquirir el dominio de las cosas, que consiste en la entrega que el dueño de ellas hace a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo.

Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros DR. (art. 670)

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10
Q

enumeración MAD art 588: 4) SPM

A

. Sucesión por causa de muerte. Modo de adquirir la universalidad de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles de una persona difunta, o una cuota de ellos; o uno o más especies o cuerpos ciertos, o una o más especies indeterminadas de cierto género. (basada en el art. 951)

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11
Q

enumeración MAD art 588: 5) la prescripción adquisitiva

A

. La prescripción adquisitiva. Modo de adquirir el dominio de las cosas ajenas por haberlas poseído durante cierto lapso, y concurriendo los demás requisitos legales (art. 2492)

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12
Q

enumeración MAD art 588: la ley

A

La ley. (usufructo legal de los padres respecto de los bienes de los hijos art 250 y del marido sobre los bienes de la mujer en un régimen de sociedad conyugal; expropiación)

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13
Q

Clasificaciones de los MAD (enumeración)

A

1) originarios y derivativos

2) a título singular y a título universal

3) a título gratuito y a tº oneroso

4) entre vivos y por causa de muerte

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14
Q

1) MAD Originarios y derivativos

A

MAD originarios: son aquellos en que el derecho nace por primera vez para el adquirente, es decir, se produce la adquisición de la propiedad independientemente del derecho de un antecesor (ocupación, accesión, prescripción)

MAD derivativos: son aquellos que permiten adquirir la propiedad, fundado en un precedente derecho que tenía otra persona. Es decir, se adquiere el dominio que es traspasado por otro titular que, por tanto, es el antecesor (tradición, sucesión por causa de muerte)

¿Cuál es la importancia de la clasificación?

a) extensión de los derechos:

  • si se adquiere por MAD derivativo la extensión y límite del derecho viene dado por la extensión y limite que el antecesor jurídico tenía respecto al derecho.
  • originario: se adquiere el derecho de que se trate, cuya extensión y limite viene solo dada por la naturaleza de ese derecho.

b) prueba:

  • Derivativo: hay que acreditar, además de que operó el MAD, que el antecesor tenía el derecho (para no tener que ver infinitamente hacia atrás se zanja esto con la PA)
  • Originario: basta con acreditar con los requisitos que exige la ley para que opere el MAD.
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15
Q

2) MAD a título singular y a título universal

A

es a título universal el modo por el cual se adquiere la universalidad de los bienes de una persona o una parte alícuota de ellos.

es a título singular el MA por el cual se adquieren bienes o derechos determinados.

  • siempre a título singular: la ocupación y la accesión.
  • indistintamente: sucesión por causa de muerte.
  • por RG a título singular: Tradición (excepción: cesión de derechos hereditarios) y Prescripción adquisitiva (excepción: falso heredero)
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16
Q

3) MAD a título gratuito y oneroso

A

se discute si esta clasificación es propia de los MAD o corresponde más bien a los títulos (así el nombre de la clasificación habla de “títulos”). Para Peñailillo esta es una clasificación propia de los AJ, por lo que no resulta aplicable a los MAD, ya que algunos son hechos y no AJ (la accesión).

  • MAD a título gratuito: cuando el que adquiere no hace sacrificio pecuniario alguno (ocupación, accesión, prescripción, SCM y tradición cuando la antecede un título gratuito)
  • MAD a título oneroso: cuando el adquirente debe efectuar una contraprestación pecuniaria (tradición cuando la antecede un título oneroso)
17
Q

4) MAD entre vivos y por causa de muerte

A
  • por actos entre vivos: aquellos que para operar no presuponen la muerte de ninguna persona (ocupación, accesión, prescripción y tradición).
  • por causa de muerte: aquellos que para operar presuponen la muerte de una persona de la cual deriva el derecho que se adquiere (SCM)