Derecho Real de Dominio Flashcards
Dominio: Regulación y concepto
- un sujeto puede estar vinculado de tres formas con una cosa (dueño, poseedor o mero tenedor)
Regulación:
- Título II, L. II, arts 582 y ss.
- art. 19, nº 24 y nº 25 CPR.
- Leyes especiales (ej, Ley de propiedad industrial)
Concepto:
art. 582: “el dominio (que también se llama propiedad) es el derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra ley ni contra derecho ajeno” la propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad.
- facultad de uso está comprendida en la de goce.
- ¿se puede ejercer arbitrariamente? No, propio art. pone dos limites (ley y derecho ajeno) y art. 19, nº 24 CPR permite limitar por ley y fundado en la función social de la propiedad.
def doctrinal: máximo poderío que se puede tener sobre una cosa.
¿es lo mismo propiedad y dominio?
hay doctrina que entiende que entre propiedad y dominio (que 582 hace sinónimos) habría una relación de género especie, en cuanto en art. 583 y 584 se habla de “especie de propiedad”
a) Criterio Objeto:
- Dominio alude a propiedad cuando recae sobre cosas corporales.
- Propiedad: concepto más amplio susceptible de aplicarse a cosas corporales, incorporales e inmateriales.
b) criterio perspectiva
- dominio: concepto para referirse a las facultades concedidas al titular.
- propiedad: concepto para referirse a la cosa sobre que recae.
Características del dominio
Tres de la Dª clásica (absoluto, exclusivo y perpetuo) y dos de Dª moderna (abstracto y elástico)
1) Absoluto: no quiere decir que no tenga límites, sino que es el DR que otorga mayor facultades o poder de aprovechamiento sobre la cosa.
2) exclusivo: confiere a su titular la facultad de usar, gozar y disponer de manera privativa de la cosa, es decir, puede excluir a quien se inmiscuya en su derecho.
· el carácter exclusivo no obsta:
a) que sobre la misma cosa se puedan constituir otros DR limitativos del dominio.
b) la existencia de la copropiedad.
c) hay figuras que limitan el carácter exclusivo (ej: derecho de uso inocuo)
3) perpetuo: porque en principio no esta sujeto a limitación temporal.
- en principio, ya que es un elemento no esencial, sino que de su naturaleza (hay límites temporales en propiedad intelectual e industrial)
4) abstracto: tiene una existencia independiente de las facultades que lo componen (puede haber dominio sin uso y goce)
5) elástica: se expande y se comprime según la existencia o no de DR limitativos del dominio.
Determinación del objeto del dominio
¿Sobre que puede recaer el DR de dominio? Sobre cosas corporales no hay duda, la pregunta es obre las cosas incorporales y sobre todo sobre los derechos personales.
- se discutió bajo la vigencia de la constitución de 1925 en cuanto el art. 583 dice “sobre las cosas incorporales hay también una especie de propiedad. Así, el usufructuario tiene la propiedad de su derecho de usufructo” El ejemplo es un DR.
- también en el Mensaje sale “el arrendatario anda posee”
- CS bajo vigencia de constitución de 1925 declaro - constitucional DFL por vulnerar derecho de propiedad sobre cosas incorporales.
Situación actual: a nivel constitucional y legal hay claridad de que se puede tener derecho de propiedad sobre cosas incorporales:
- art. 19,nº 24 y nº 25
- relación de arts. 582, 583 y 584.
Delimitación del Objeto del Dominio
es un derecho sobre una cosa, pero ¿cuales son los límites de esa cosa sobre la que se puede ejercer el derecho?
I) caso de bienes corporales muebles hay contornos claros por lo que no hay discusión.
II) ¿qué pasa con los bienes corporales inmuebles?
· Plano Horizontal o hay problemas, uno puede conocer los deslindes en el plano horizontal. El problema es el plano vertical.
·Plano vertical: hay teorías:
1) no hay límites (propiedad se eleva hasta el cielo y hacía abajo hasta el centro de la tierra)
2) La propiedad se limita a la superficie del terreno.
3) El límite vertical ha de fijarse teniendo en cuenta el interés práctico del propietario, sin perjuicio de limitaciones legales (ej: el plan regulador)
- CC reconoce el dominio en espacio aéreo y subsuelo en art. 942: “si un árbol extiende sus ramas obre suelo ajeno, o penetra en el con sus raíces podrá pedir el dueño que se corte la parte excedente de las ramas y cortar el mismo las raíces (…)”
Contenido activo del derecho de propiedad
Alude a las facultades que confiere el dominio al titular respecto a la cosa.
Se dividen en facultades materiales (uso, goce y disposición material) y jurídicas (disposición jurídica).
I) facultad de uso: servirse de la cosa conforme a su naturaleza.
II) facultad de goce: aquella que confiere a su titular la facultad de aprovecharse de los frutos y productos de la cosa.
- Dº moderna la limita a solo frutos (lo que la cosa da con periodicidad y sin detrimento de su naturaleza) y no productos (lo que la cosa da o sin periodicidad o con detrimento de su substancia)
III) Facultad de disposición material: aquella que autoriza a su titular para destruir degradar o transformar la cosa.
- ¿es absoluta? tiene límites que se establecen en atención al interés del propio propietario, de terceros o de la comunidad general.
IV) facultad de disposición jurídica: aquella que confiere a su titular la facultad de desprenderse del DR de dominio, ya sea abandonando la cosa, renunciando al derecho o enajenanadolo.
- Enajenación en SA (transferencia del dominio y constitución de DRLD) y SR (solo transferencia del dominio).
Requisitos para la facultad de disposición jurídica:
a) capacidad de disposición (aptitud general para disponer libremente de sus bienes)
b) debe ser titular de DR de dominio.
c) objeto apto para ser traspasado (no personalismo)
d) no debe existir una limitación a la facultad de disposición.
Limitaciones a la facultad de disposición ¿Cómo se puede limitar FD? (fuentes de las limitaciones)
a) ley (ej: art. 1464 “hay objeto ilícito en la enajenación (…)”)
b) resolución judicial (ej: cosas embargadas por decreto judicial)
c) la voluntad de las partes: las propias partes establece limitación a la facultad de disposición, es lo que se conoce como “cláusula de no enajenar”
La cláusula de no enajenar
Discusión ¿es válida la CNE? CC no se pronuncia de forma expresa: en algunas materias le niega valor, en otras le reconoce valor y en otras le asigna un efecto distinto al querido por las partes.
- en materia de hipoteca le niega valor (art. 2415: “el dueño de los bienes gravados con hipoteca podrá siempre enajenarlos o hipotecarlos, no obstante cualquier estipulación en contrario”.)
- en materia de propiedad fiduciaria le reconoce valor (art. 751)
- en materia de arrendamiento le asigna un valor distinto (art. 1964)
¿Qué pasa en los casos no regulados?
· Dª que le reconcoe valor:
1) no hay norma general que le niegue valor y en el derecho privado se puede hacer todo lo que no está prohibido.
2) art. 12 permite renuncia a derechos, con mayor razón a una de sus facultades.
3) adagio “quien puede lo más puede lo menos”
4) Art. 53 bis del Reglamento del CBR le reconoce valor.
¿Si la CNE es válida cual es la sanción a su transgresión?
a) nulidad de la enajenación (se asimila a la situación del art. 1464 nº 3: cosas embargadas por decreto judicial). Problema, la nulidad es una sanción de derecho estricto.
b) Indemnización por infracción de obligación de no hacer.
· Dª que le niega valor a la CNE:
1) se afecta el principio de libre circulación de los bienes.
2) rango del Reglamento del CBR es inferior a la ley.
3) existencia de normas que le reconocen valor, por lo que en general tendría valor (se puede utilizar al revés el argumento)
4) se opone a art. 582 (“disponer arbitrariamente”) y art. 1810 (“pueden venderse todas las cosas corporales e incorporales cuya enajenación no esté prohibida por la ley”)
Dª Ecléctica:
Admite validez de CNE siempre que concurran dos requisitos que son copulativos:
1) Que la CNE resguarde un interés legítimo.
2) Que la CNE tenga un límite temporal
Se basa en art. 1126: “si se lega una cosa en calidad de no enajenarla, y la enajenación no comprometiere ningún derecho de tercero, la cláusula de no enajenar se tendrá por no escrita”