Contenido Pasivo del Dominio y la Propiedad como Deber Flashcards
Contenido pasivo del derecho de propiedad
Bajo esta denominación se tratan ciertos deberes que derivan de la propiedad.
:Alessandri y Somarriva distinguen entre
a) obligaciones propter rem (en razón de la cosa) u obligaciones ambulatorias
b) y las cargas reales.
c) Agregan además ciertas hipótesis de responsabilidad que nacen en razón de la propiedad.
a) Obligaciones propter rem
son aquellas que incumben al poseedor propietario de una cosa por el solo hecho de serlo
características:
1) el carácter de sujeto pasivo de estas obligaciones viene determinando exclusivamente por la titularidad de la cosa.
2) se traspasan conjuntamente con el dominio (por eso son ambulatorias)
3) generalmente el sujeto obligado puede liberarse de estas obligaciones abandonando la cosa
ejemplos:
art. 858: construcción, conservación y reparación de las cercas medianeras comunes por el solo hecho de ser dueño.
art. 942: obligación de cortar ramas y raíces que pasan a terreno ajeno si el otro dueño lo pide.
b) cargas reales
aquel gravamen con carácter periódico o intermitente, pero en todo caso reiterado, que nace de la ley o del contrato, y que pesa sobre aquel que es dueño o poseedor de una cosa, y que consiste en entregar una cosa o realizar una prestación de naturaleza personal.
- ejemplos: impuestos territoriales y obligación de copropietarios de contribuir al pago de las expensas comunes (gastos comunes).
- Alessandri y Somarriva dice que no hay un criterio de distinción claro entre obligaciones propter rem y cargas reales, y que se deberían refundir en una sola figura, obligaciones reales.
c) Hipótesis de responsabilidad por la propiedad
También se consideran como parte del contenido pasivo del derecho de propiedad ciertas hipótesis que igualmente van a afectar al dueño y poseedor de una cosa por el solo hecho de serlo. Estás hipótesis se encuentran en sede de responsabilidad por delito o cuasidelito civil.
Ejemplos:
- art. 2323: el dueño de un bien está obligado a mantenerlo en buen estado, y si no lo hace y causa daño, debe responder por ser el propietario.
La propiedad como deber
El dominio es el mayor poderío que puede tener una persona sobre una cosa, pero este poderío tiene o puede tener ciertas restricciones o limitaciones. Para Peñailillo lo anterior se vincula con la función social de la propiedad enunciada en el art. 19, nº 24 CPR.
No hay acuerdo doctrinal entre las denominación de las restricciones y limitaciones, pero nosotros siguiendo a Alessandri y Somarriva diremos que las restricciones nacen del concepto y naturaleza misma del derecho de propiedad cuya finalidad es asignar a este derecho su sentido normal.
Las restricciones pueden ser:
1) genéricas: aquellas que emanan del concepto mismo del dominio del 582, de su propia naturaleza, por lo que vienen a fijar su cauce normal.
Se distingue entre:
a) Restricciones positivas: que afectan al ejercicio del dominio (el abuso del derecho).
b) restricciones negativas: afectan la facultad de excluir del propietario (el derecho de uso inocuo, el derecho de acceso forzoso y coactivo y el principio del mal menor).
2) especificas: se denominan legales o por interés social porque todas ellas en ultimo término obedecen a un interés social. Si se toma en cuenta el interés directo en virtud de la cual se establecen se clasifican en:
a) restricciones especificas de utilidad pública.
b) restricciones específicas de utilidad privada.
a) el abuso del derecho
La teoría del abuso del derecho postula que, si una persona en el ejercicio de su derecho causa un daño o lesiona los intereses de otro, incurre en responsabilidad.
- ámbito de aplicación de la teoría no es solo el derecho de propiedad, sino que en general todo el derecho.
· Requisitos para que el ejercicio de un derecho sea abusivo:
1) Ejercicio de un derecho objetivo o externamente legal (se debe ejercer el derecho conforme al OJ, ya que más allá no hay derecho)
2) Un daño a un interés no protegido por una específica prerrogativa jurídica (ya que si se lesiona un derecho se aplican otras instituciones como la colisión de derechos o la responsabilidad civil)
3) Inmoralidad o antisociabilidad de este daño, manifestada de forma objetiva o subjetiva (intención de perjudicar o anormalidad o exceso en el ejercicio del derecho)
· ¿cuando es abusivo el ejercicio de un derecho?
1) Se aplican categorías de responsabilidad extracontractual (dolo o culpa)
2) cuando el ejercicio es contrario a los fines económicos o sociales del derecho.
· Sanción: Dª dice que la indemnización de los perjuicios ocasionados y en lo posible dejar de ejercer el derecho abusivamente.
a) derecho de uso inocuo
derecho que consiste en aprovechar una cosa ajena por razón de utilidad, no sufriendo el dueño perjuicio alguno o sufriendo en cuantía despreciable
- se ejerce sobre cosa ajena (no es simple permiso del dueño)
- es inocuo (no afecta al titular de la cosa)
b) Derecho de acceso forzoso o coactivo
el derecho que en razón de manifiesta necesidad la ley concede a una persona para entrar ocasional o transitoriamente a un predio ajeno, con el fin de llevar a cabo un acto relacionado con una cosa que le pertenece o está a su cargo.
- no se consagra en términos generales, pero si hay hipótesis especificas (art. 620: perseguir abejas en terrenos ajenos no cercados)
- para algunos esto es reconocimiento de que en general no se reconoce y para otros de que son solo ejemplos.
- Para Alessandri y Somarriva la negativa caprichosa o injustificada del dueño de un IM a conceder acceso a un tercero que tiene una necesidad seria y manifiesta, constituiría un abuso de derecho.
c) principio del mal menor
Conforme a este principio, se concede un derecho a un extraño para aprovechar una cosa ajena, a fin de salvar de un peligro inminente un bien o interés jurídico de mayor valor que aquel.
- ej: quien se ahoga y toma la alfombra.
- no se reconoce el principio en el CC. Si en el CP art. 10, nº 7.
- Para Alessandri y Somarriva se debe solucionar con equidad y se debería conceder al tercero el derecho de aprovecharse de cosa ajena, pero este debe indemnizar por principio de sanción del enriquecimiento injustificado y el de responsabilidad.
a) Restricciones de utilidad pública
se fundan en resguardar un interés social de utilidad pública.
para algunos la expropiación, pero realmente sería una privación del derecho de propiedad.
Las restricciones pueden establecerse para resguardar diverso intereses:
I) en interés de la seguridad, salubridad y ornato (ej: requisitos para construcción de viviendas de acuerdo a la Ley general de urbanismo y construcciones)
II) En interés del medioambiente (función social comprende el patrimonio ambiental).
III) En interés de la defensa nacional (función social comprende seguridad nacional)
IV) En interés de la economía (ej: fijación de precios productos primera necesidad)
V) En interés de la conservación del patrimonio histórico, artístico y cultural
b) Restricciones de utilidad privada
Comprenden las relaciones de vecindad
Alessandri y Somarriva de diversas normas aplicbales concluyen que cada uno es libre de realizar los actos que le plazca dentro de los confines de su predio, pero el vecino puede rechazar inmisiones que le dañen apreciablemnte. La inmisión será ilícita cuando se cumplan dos requisitos:
a) exista una inmisión o influencia directa o indirecta (tirar basura vs ruidos molestos)
b) que sea considerable (en cuanto a su cualidad, cantidad o duración)