Copropiedad Flashcards

1
Q

Generalidades, concepto de comunidad y clases de comunidad

A

En la doctrina no hay uniformidad en el tratamiento de esta materia y se habla de cuatro términos distintos: indivisión (el más amplio en incluye a todos los demás), comunidad, copropiedad y condominio.

def comunidad: Pluralidad de titulares de un mismo derecho en relación a una misma cosa.

· elemntos:

1) pluralidad de titulares
2) mismo derecho
3) mismo objeto (singular o universal)
4) si el derecho es el dominio se habla de copropiedad.

Clases de Comunidad: tradicionalmente se suele de hablar de dos clases de comunidad, de las cuales una es la verdadera comunidad: comunidad pro indiviso y comunidad pro diviso:

a) comunidad pro indiviso o verdadera comunidad: aquella en que el derecho de cada comunero se extiende a toda y cada una de las partes de la cosa común.

b) comunidad pro diviso: aquella en que el derecho de cada comunero recae en una parte físicamente determinada de la cosa común, que le corresponde exclusivamente.

  • se dice que en la copropiedad inmobiliaria conviven ambos regímenes.
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2
Q

Tratamiento de la indivisión en el CC

A

se trata de forma asistemática, una regulación asistemática

  • si bien se trata el cuasi contrato de comunidad (arts. 2304 y ss) hay a lo largo del Código una serie de normas diseminadas que tratan el tema.
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3
Q

¿Cómo explicamos la naturaleza jurídica de la comunidad? Tipos de comunidad

A

Hay dos teorías con mayor acogida, la comunidad romanista y la comunidad germánica:

1) comunidad romanista: la comunidad escansa sobre una idea que es particular, que es distinguir entre la parte ideal que le pertenece a cada comunero (la cuota) y la cosa misma.

  • ¿para que se hace la distinción? derechos de los comuneros es distinto sobre la cuota y la cosa común (dueños exclusivos de la cuota y respecto de la cosa común el derecho no es exclusivo)

2) comunidad germánica: la cosa pertenece a la colectividad formada por los copropietarios, es decir todos se consideran como un solo titular del dominio, no existe división ideal.

¿cual teoría se recoge en el CC? la comunidad romanista:

  • art. 892 (comunero puede reivindicar la cosa)
  • art. 1812 (puede vender su cuota)
  • art. 2417 (puede hipotecar su cuota)
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4
Q

Clases de indivisión (clasificación)

A

1) atendiendo a su fuente: a) un hecho (muerte del causante y pluralidad de herederos); b) un contrato (se compra cosa en conjunto); y c) la ley (bienes comunes afectos a la ley de copropiedad inmobiliaria 21442)

2) en cuanto a su objeto: a) comunidad universal (si la cosa es universal, ej: herencia); b) comunidad singular (si la cosa es singular, ej: automóvil).

3) en cuanto a su duración: a) perpetuas (son siempre legales por Pº de libre circulación de los bienes); b) temporales.

Excepciones a la indivisión temporal:

art. 1317: “Ninguno de los coasignatarios de una cosa singular o universal será obligado a permanecer en la indivisión; la partición del objeto asignado podrá siempre pedirse con tal que los coasignatarios no hayan estipulado lo contrario.

No puede estipularse proindivisión por más de cinco años, pero cumplido este termino podrá renovarse el pacto.

Las disposiciones precedentes no se extienden a los lagos de dominio privado, ni a los derechos de servidumbre, ni a las cosas que la ley manda a tener indivisas, como la propiedad fiduciaria”

Supuestos de indivisión forzosa: propiedad fiduciaria y las servidumbres.

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5
Q

¿cuál es la naturaleza jurídica del derecho de copropiedad?

A

a) modalidad del dominio (esto se entiende en nuestro OJ)

b) derecho de naturaleza distinta.

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6
Q

¿qué derechos tienen los copropietarios?

A

se debe distinguir si se sigue tesis romanista o germánica. En nuestro OJ se sigue la tesis romanista, por lo que hay que distinguir entre derecho sobre la cuota y derechos sobre la cosa común.

Derechos sobre la cuota (porción ideal que tiene cada comunero en el derecho a la cosa común):

  • Pueden reivindicarla (892); venderla (1812); e hiptotecarla (2417).

¿Cual es la importancia de la cuota?

-determina la proporción en que los comuneros tienen derecho a participar en el goce de la cosa común (2310).

  • determina las cargas (2309)
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7
Q

Derechos sobre la cosa común

A

los primeros llamados a regir esta materia son los propios copropietarios; sino se aplica la regulación del cuasi contrato de comunidad (arts. 2304 y ss) como estatuto legal supletorio)

  • art 2305: “el derecho de cada comunero sobre la cosa común es el mismo que el de los socios en el haber social” Es decir, nos remite al 2081:

Reglas que se extraen del 2081 y derechos sobre la cosa:

1) uso: los comuneros pueden usar la cosa común con tal que: a) se emplee la cosa según destino ordinario; b) sin perjuicio de la comunidad ni el justo uso de los otros.

2) goce (2310: proporcional a las cuotas)

3) se debe distinguir si hay administrador designado, si no lo hay, teniendo todos los comuneros derechos cualitativamente iguales a todos les corresponde la administración.

a) por art. 2081 nº 1 se desprende un derecho a veto (pero aplica solo a actos de administración, no de conservación) ¿significa esto que rige el Pº de unanimidad? Alessandri dice que arts 653 y 654 CPC establecen regla de la mayoría y deroga tácitamente el Pº de unanimidad.

b) ¿existe mandato tácito y reciproco entre los comuneros? por la remisión al 2081 se entiende que si, pero por 2307 no (si comunero contrae deudas por la comunidad sol se obliga el)

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8
Q

Obligaciones de los comuneros

A

1) contribución a las expensas necesarias (2309)

2) obligación de restitución (comunero debe a la comunidad lo que saca de ella 2308)

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9
Q

responsabilidad por deudas (comunidad)

A

art. 2307 distingue entre obligación a la deuda (desde POV del acreedor con la comunidad todos se obligan por igual) y contribución a la deuda (desde POV interno cada comunero le deberá reembolsar al otro que pague demás en proporción a su cuota)

la cuota del comunero insolvente grava a los demás.

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10
Q

Extinción de la comunidad

A

art. 2312: la comunidad termina:

1) por la reunión de todas las cuotas de los comuneros en una persona (ej: le venden a un comunero todas las cuotas o a otra persona; por causa de muerte)

2) por la destrucción de la cosa común

3) por la división del haber común”

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