Derecho Civil ll Bienes Flashcards
patrimonio
una universalidad jurídica compuesta por todos los derechos y obligaciones apreciables en dinero que tienen por titular una misma persona
Derechos patrimoniales
son aquellos directamente avaluables en dinero, tienen valor pecuniario y forman parte del patrimonio de la persona
derechos Extrapatrimoniales
aquellos que miran a la persona como individuo (derechos de la personalidad), o como miembro de una familia (derechos de familia), y no representan en sí mismos un valor en dinero, no obstante, pueden producir efectos pecuniarios.
derechos subjetivo
poder o facultad reconocido y garantizado por el derecho objetivo
cosa
toda entidad material o inmaterial
bien (Dal y legal)
las cosas en cuanto son útiles al hombre susceptibles de apropiación
los bienes consisten en cosas corporales e incorporales (art. 565)
derechos reales (art. 577)
derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a una determinada persona
derechos personales (art. 578)
derechos personales o créditos son los que solo pueden reclamarse de ciertas personas, que, por un hecho suyo la sola determinación de la ley han contraído las obligaciones correlativas
cosas corporales
(i. II art. 565): Son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa o un libro.
cosas incorporales
(i. III art. 565): Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos y las servidumbres activas. Dº reales y personales (art. 576)
muebles
art. 567: las que pueden transportarse de un lugar a otro (sin detrimento de su naturaleza). semovientes y cosas inanimadas.
Inmuebles por adherencia
ciertos bienes que, siendo muebles, se reputan inmuebles por estar adheridos permanentemente a un inmueble.
Art 568 y 569
Inmuebles por destinación
Son ciertos bienes muebles que la ley reputa inmuebles por estar permanentemente destinados al uso, cultivo o beneficio de un inmueble.
Art 570
Cosas consumibles e inconsumibles
Criterio de distinción objetivo: según si primer uso conforme a su naturaleza las destruye o no o las enajena o no.
Consumibles: Son aquellas que se extinguen, destruyen o se enajenan con el primer uso que se hace conforme a su naturaleza (física, natural h jurídica, civil).
Criterio de distinción (subjetivo) : según si primer uso conforme al destino asignado por el actual titular las destruye o no.
Son subjetivamente consumibles los bienes que, atendido el destino que les asigna su actual titular, su primer uso importa enajenarlos o destruirlos.
Son subjetivamente no consumibles los bienes que, atendido ese destino, su primer uso no importa enajenarlos o destruirlos.
Cosas fungibles e infungibles
Criterio de distinción: sustituibilidad y poder liberatorio.
Conceptos:
Fungible es aquella cosa que carece de individualidad propia y por ende su poder liberatorio es igual a otra cosa del mismo género. Ej. Dinero.
No fungible: aquella que tiene individualidad propia y por ende no puede ser reemplazada por otra similar. Ej. Original de un cuadro.