Derecho Civil ll Bienes Flashcards

1
Q

patrimonio

A

una universalidad jurídica compuesta por todos los derechos y obligaciones apreciables en dinero que tienen por titular una misma persona

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2
Q

Derechos patrimoniales

A

son aquellos directamente avaluables en dinero, tienen valor pecuniario y forman parte del patrimonio de la persona

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3
Q

derechos Extrapatrimoniales

A

aquellos que miran a la persona como individuo (derechos de la personalidad), o como miembro de una familia (derechos de familia), y no representan en sí mismos un valor en dinero, no obstante, pueden producir efectos pecuniarios.

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4
Q

derechos subjetivo

A

poder o facultad reconocido y garantizado por el derecho objetivo

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5
Q

cosa

A

toda entidad material o inmaterial

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6
Q

bien (Dal y legal)

A

las cosas en cuanto son útiles al hombre susceptibles de apropiación

los bienes consisten en cosas corporales e incorporales (art. 565)

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7
Q

derechos reales (art. 577)

A

derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a una determinada persona

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8
Q

derechos personales (art. 578)

A

derechos personales o créditos son los que solo pueden reclamarse de ciertas personas, que, por un hecho suyo la sola determinación de la ley han contraído las obligaciones correlativas

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9
Q

cosas corporales

A

(i. II art. 565): Son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa o un libro.

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10
Q

cosas incorporales

A

(i. III art. 565): Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos y las servidumbres activas. Dº reales y personales (art. 576)

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11
Q

muebles

A

art. 567: las que pueden transportarse de un lugar a otro (sin detrimento de su naturaleza). semovientes y cosas inanimadas.

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12
Q

Inmuebles por adherencia

A

ciertos bienes que, siendo muebles, se reputan inmuebles por estar adheridos permanentemente a un inmueble.

Art 568 y 569

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13
Q

Inmuebles por destinación

A

Son ciertos bienes muebles que la ley reputa inmuebles por estar permanentemente destinados al uso, cultivo o beneficio de un inmueble.

Art 570

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14
Q

Cosas consumibles e inconsumibles

A

Criterio de distinción objetivo: según si primer uso conforme a su naturaleza las destruye o no o las enajena o no.

Consumibles: Son aquellas que se extinguen, destruyen o se enajenan con el primer uso que se hace conforme a su naturaleza (física, natural h jurídica, civil).

Criterio de distinción (subjetivo) : según si primer uso conforme al destino asignado por el actual titular las destruye o no.

Son subjetivamente consumibles los bienes que, atendido el destino que les asigna su actual titular, su primer uso importa enajenarlos o destruirlos.
Son subjetivamente no consumibles los bienes que, atendido ese destino, su primer uso no importa enajenarlos o destruirlos.

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15
Q

Cosas fungibles e infungibles

A

Criterio de distinción: sustituibilidad y poder liberatorio.

Conceptos:

Fungible es aquella cosa que carece de individualidad propia y por ende su poder liberatorio es igual a otra cosa del mismo género. Ej. Dinero.

No fungible: aquella que tiene individualidad propia y por ende no puede ser reemplazada por otra similar. Ej. Original de un cuadro.

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16
Q

Cosas singulares y universales

A

Cosas singulares: aquellas que constituyen una unidad simple o compleja; natural o artificial.
Ej. Un árbol, un trozo de papel, una casa, un animal.

Universalidades: Conjuntos de bienes singulares que forman un todo a pesar de no tener conexión física pero en razón de otro vínculo.

Dos clases de universalidades:

De hecho: vínculo unidad deriva del mismo destino . Igual o diversa naturaleza de sus componentes: una colección de libros; establecimiento de comercio.

De derecho: bienes y relaciones jurídicas activas y pasivas que conforman un todo, una unidad jurídica. La herencia (art. 951 CC)

17
Q

Cosas divisibles e indivisibles

A

Físicamente: todas las cosas corporales son divisibles, pues ninguna hay que no pueda fraccionarse.

Jurídicamente: existen dos conceptos de divisibilidad, uno material y otro intelectual.

a) Divisibilidad material. Son materialmente divisibles las cosas que, sin destrucción, pueden fraccionarse en partes homogéneas entre sí y con respecto al todo primitivo, no sufriendo menoscabo considerable el valor del conjunto de aquéllas en relación con el valor de éste.

b) Divisibilidad intelectual. Cosas intelectualmente divisibles son las que pueden dividirse en partes ideales o imaginarias, aunque no lo puedan ser materialmente.

En rigor, todos los objetos y derechos pueden dividirse intelectualmente; pero hay algunos que, por disposición de la ley, no admiten esta división abstracta: derechos de servidumbre, propiedad fiduciaria (artículo 1317, inciso 3º).

18
Q

Cosas principales y accesorias

A

Según que las cosas tengan una vida jurídica independiente o subordinada a otras, se clasifican en principales y accesorias.

Nuestro Código Civil no formula esta clasificación, pero la reconoce en diversas disposiciones. (ej. art. 658).

No sólo las cosas corporales, muebles e inmuebles, sino también las incorporales, los derechos, pueden clasificarse en principales y accesorias

19
Q

Criterios cosas principales y accesorias

A

1.- El criterio fundamental mira a la posibilidad que tiene la cosa de existir por sí misma. Considérase principal a la cosa que puede subsistir por sí misma; y accesoria a la que necesita de otra para subsistir.

2.- En otros casos la finalidad de los objetos determina su carácter. Es accesoria la cosa destinada al uso, cultivo, beneficio, adorno o complemento de otra

3.- Para ciertos efectos, el valor de las cosas imprime a éstas el sello de lo principal y lo accesorio. En la adjunción, si de las dos cosas unidas, la una es de mucha más estimación que la otra, aquéllas es la principal (artículo 659).

4.- El volumen también puede servir de norma para la calificación de las cosas. Toma en cuenta este punto de vista el Código en la adjunción; cuando no pueden aplicarse los criterios de la mayor estimación y de la finalidad se mira como principal lo de más volumen (artículo 661).

20
Q

cosas apropiables

A

son las que pueden ser objeto de apropiación, se subdividen en apropiadas e inapropiadas

apropiadas: las que pueden ser objeto de apropiación y actualmente pertenecen a un titular del dr de dominio.

inapropiadas: las que pueden ser objeto de apropiación y actualmente no pertenecen a nadie.

21
Q

bienes privados

A

aquellos que pertenecen a los particulares

22
Q

bienes nacionales

A

aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda (si su uso a todos los habitantes de la nación: bienes nacionales de uso público; si su uso no pertenece generalmente a los habitantes: bienes del estado o bienes fiscales)

art. 589

23
Q

cosas comerciables e incomerciables (criterio y sus def)

A

criterio: según puedan o no ser objeto de relaciones jurídicas entre particulares

bienes comerciables: los que pueden ser objeto de relaciones jurídicas privadas, de manera que sobre ellos puede recaer un dr o constituirse a su respecto un dp

bienes incomerciables: los que no pueden ser objeto de relaciones jurídicas por particulares; se subdividen en bi en razón de su naturaleza y bi en razón de su destino.

24
Q

cosas presentes y futuras

A

presentes son las que un momento determinado (al crearse una relación ja) tienen una existencia real; futuras las que a esa época no existen, pero se espera que existan.

25
Q

DR Alessandri

A

Son aquellos que atribuyen a su titular un señorío o poder inmediato sobre la cosa, señorío o poder que, dentro de los márgenes de la ley, puede ser más o menos amplio

26
Q

Dominio

A

art. 582: el dominio (que también se llama propiedad) es el dr en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra derecho ajeno.
La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.

def. dal: DR que otorga a su titular la facultad de usar, gozar y disponer de una cosa.

Definición doctrinal: Máximo poderío que se puede tener sobre una cosa. (definición sintética)

27
Q

DR de goce y DR de garantía

A

DR de goce: aquellos que otorgan el poder de aprovecharse directamente de la cosa, de manera total o parcial.

DR de garantía: aquellos cuya utilidad consiste en garantizar el cumplimento de una obligación.

28
Q

def. dal de Derecho Personal

A

facultad o poder que tiene una persona para exigirle a otra el cumplimento de una obligación

29
Q

DR de herencia

A

aquel que recae sobre la universalidad de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles de una persona diferente, o en una cuota de ellos.

30
Q

DR de usufructo:

A

art. 764: El derecho de usufructo es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa, con cargo de conservar su substancia, y de restituirla a su dueño, si la cosa no es fungible; o con cargo de volver igual cantidad y calidad del mismo género, o de pagar su valor, si la cosa es fungible.

31
Q

DR de uso y habitación

A

Art.811 “El derecho de uso es un derecho real que consiste, generalmente, en la facultad de gozar de una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa.
Si se refiere a una casa, y a la utilidad de morar en ella, se llama derecho de habitación”.

32
Q

DR de prenda

A

Art. 2384 “ Por el contrato de empeño o prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito. La cosa entregada se llama prenda. El acreedor que la tiene se llama acreedor prendario”

def. dal: Derecho real que recae sobre un bien mueble que permanece en poder del acreedor y que se constituye para seguridad de su crédito.

33
Q

DR de hipoteca

A

Art.2407 “La hipoteca es un derecho de prenda , constituido sobre inmuebles que no por eso dejan de permanecer en poder del deudor”

Definición doctrinal: Derecho real que recae sobre un inmueble que permanece en poder del constituyente y que se constituye para garantizar un crédito.

34
Q

DR de servidumbre

A

art. 820: “Servidumbre predial, o simplemente servidumbre, es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño”.

Dos predios: sirviente y dominante. Servidumbre activa y pasiva. Art. 821 CC.

35
Q

Clasificaciones de cosas corporales

A

i. Muebles e inmuebles.
ii. Genéricas y específicas.
iii. Consumibles e inconsumibles.
iv. Fungibles e infungibles.
v. Singulares y universales.
vi. Cosas divisibles e indivisibles
vii. Cosas principales y accesorias
viii. Cosas apropiables e inapropiables
ix. Cosas comerciables e incomerciables

36
Q

Importancia clasificación bienes muebles e inmuebles

A

Hay un estatuto diferente para muebles e inmuebles, el estatuto muebles es el común y general ¿en que se manifiesta este doble estatuto?

1) en materia de modos de adquirir

A) art 606 y 590 ocupación mo cabe en bienes raíces

B) tradición opera manera distinta art 686

C) para ganar por prescripción ordinaria plazo distinto

2) materia de contratos

3) materia de posesión: adquisición, conservación y pérdida, regulaciones diferentes

4) materia de sucesión por causa de muerte (exigencias para disponer im)

5) materia de Lesion Enorme, solo se puede rescindir contrato de cv o permuta por LE si recae en IM

6) cauciones reales

7) administración y disposición de bienes ajenos

8) sociedad conyugal

37
Q

Diferencias entre DR y DP

A

Primero el concepto

1) estructura (si no teoría obligacionista)

2) en relación a su fuente: modos de adquirir art 588 y fuentes de las obligaciones art 1437

3) punto de vista de su número

4) eficacia

5) protección

6) duración

7) prescripción