Acción Reivindictaoria Flashcards

1
Q

reglamentación y concepto de acción reivindicatoria

A
  • Título Xll del Libro II, arts.889 y siguientes.
  • Concepto:Art. 889 “La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela”.
  • acción protectora del dominio.
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2
Q

supuestos de la acción reivindicatoria

A

1)que el actor tenga el derecho de propiedad de la cosa que reivindica (que sea dueño)

2) que esté privado o destituido de la posesión de ésta, y

3)que se trate de una cosa singular (se desprende del art 889).

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3
Q

caractrísticas

A

1) acción real: ya que protege derecho real

2) Protege al dominio y los demás derechos reales. Art. 891: “Los otros derechos reales pueden reivindicarse como el dominio; excepto el derecho de herencia”.

  • así clásicamente se conoce como acción de dominio, pero protege a los demás DR (la herencia se protege por el derecho de petición de herencia)

3) Es una acción patrimonial, prescriptible

  • Art. 2517. Toda acción por la cual se reclama un derecho se extingue por la prescripción adquisitiva del mismo derecho.
  • está acción no está expuesta a un plazo de prescripción extintiva (como tampoco lo están los derechos que protege), sino que la prescripción que opera es la adquisitiva en favor de otro sujeto.
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4
Q

Cosas reivindicables

A

1) cosas corporales

“Art. 890. Pueden reivindicarse las cosas corporales, raíces y muebles.
Exceptúanse las cosas muebles cuyo poseedor las haya comprado en una feria, tienda, almacén, u otro establecimiento industrial en que se vendan cosas muebles de la misma clase.
Justificada esta circunstancia, no estará el poseedor obligado a restituir la cosa, si no se le reembolsa lo que haya dado por ella y lo que haya gastado en repararla y mejorarla”. (NO ES REALMENTE EXCEPCIÓN).

  • si bien dice “exceptuense” es una excepción aparente.

2) Cosas incorporales: particularmente los derechos reales

Art.891 “Los otros derechos reales pueden reivindicarse como el dominio; excepto el de herencia. Este derecho produce la acción de petición de herencia, de que se trata en el Libro III”

3) Una cuota

art. 892: “Se puede reivindicar una cuota determinada proindiviso, de una cosa singular”.

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5
Q

Titularidad acción reivindicatoria

A

Uno por art. 889 uno diría que el dueño, y eso es así, pero:

Art. 893. La acción reivindicatoria o de dominio corresponde al que tiene la propiedad plena (con todas las facultades de uso, goce y abuso) o nuda (sin goce), absoluta (perfecta e irrevocable, sin sujeción a término o condición en cuanto a su duración) o fiduciaria (sometida al gravamen de pasar a otra persona por el hecho de verificarse una condición) de la cosa.

  • no solo una clase de propiedad, no solo el dueño con todas sus facultades,también nudo propietario y quien tiene propiedad fiduciaria.
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6
Q

Requisitos que debe reunir el titular de acción reivindicatoria:

A

1) debe acreditar el dominio (probar que es dueño)

  • una de las grandes dificultades de esta acción es la prueba del dominio, y por eso no siempre en la práctica se ejerce, sino que se prefiere antes ejercer una acción posesoria (sobre todo por los MAD derivativos)

2) Debe acreditar la pérdida de la posesión o que no la ha adquirido todavía

  • Ejemplo de este último caso: heredero que hereda una cosa de propiedad del causante, pero que en vida de éste poseía un tercero que continúa en la posesión después de la muerte de aquél.
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7
Q

¿Es posible alegar la pérdida de la posesión, si está vigente la inscripción (sujeto que tiene inscrito a su nombre)?

A

Depende del rol que le demos a la inscripción:

1) Inscripción como prueba y garantía de la posesión (estamos a la inscripción ficción, inscripción es ficción legal según la cual se reúne el corpus y el animus): No puede ejercerse reivindicatoria, ya que el dueño no ha perdido la posesión.

  • Acá se da paradoja que la teoría de la posesión inscrita creada por Trucco para proteger a sujetos que inscriben los termina desprotegindo, ya que no va a poder ejercer la acción,

2) Teoría de la inscripción garantía (la inscripción es solo una garantía de una realidad posesoria que está detrás): Se requiere una realidad posesoria además de la inscripción.

  • La posesión se pierde, puede ejercerse la reivindicatoria.
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8
Q

Sujeto pasivo: ¿contra quién se puede reivindicar?

A

· RG: El actual poseedor (así lo establece el Art. 895: “La acción de dominio se dirige contra el actual poseedor”).

· También es posible que dueño se dirija contra mero tenedor para efectos de determinar quien es el poseedor de la cosa

  • art. 896: “El mero tenedor de la cosa que se reivindica es obligado a declarar el nombre y residencia de la persona a cuyo nombre la tiene”

· Caso del “Poseedor Ficto”. Art 897: “Si alguien, de mala fe, se da por poseedor de la cosa que se reivindica sin serlo, será condenado a la indemnización de todo perjuicio que de este engaño haya resultado al actor”.

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9
Q

Excepciones al sujeto pasivo de la acción reivindicatoria

A

Supuestos en que no se va a dirigir en contra del actual poseedor.

1) Art 898: Contra el que enajenó la cosa, para la restitución de lo que haya recibido por ella, siempre que por haberla enajenado se haya hecho imposible o difícil su persecución.

2) Art.900: En contra del que poseía de mala fe y por un hecho o culpa suya ha dejado de poseer

3) art. 899: Herederos del poseedor.

Son excepciones en cuanto no se dirigen en contra del actual poseedor.

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10
Q

Acción contra justo detentador

A

Art. 915: “Las reglas de este título se aplicarán contra el que poseyendo a nombre ajeno retenga indebidamente una cosa raíz o mueble, aunque lo haga sin ánimo de señor”.

  • se refiere al mero tenedor.

La discusión es respecto a si ¿se trata de una excepción en que AR puede dirigirse en contra de mero tenedor, o se trata de una acción autónoma?. (acción distinta a la reivindicatoria vs acción reivindicatoria en que sujeto varía)

Conclusión: se dan argumentos en ambos sentidos, pero lo importante es que más allá si le llamamos reivindicatoria en contra del injusto detentador, o acción en contra del injusto
detentador, es que cuando se ejercita esta acción se van a aplicar todas las reglas presentes en este título en la medida en que sean compatibles con la acción que se ejerce (particularmente lo referido a la prestaciones mutuas tiene lugar en esta materia)

  • así, no se zanja entonces si es una acción distinta o la misma reivindicatoria, pero se aplican las reglas de la acción reivindicatoria en cualquier caso.
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11
Q

Juicio de reivindicación

A

Tribunal competente:

  • Bienes muebles: juez del domicilio del demandado
  • Inmuebles: juez del lugar que las partes hayan estipulado en la respectiva convención. A falta de estipulación es competente, a elección del demandante: 1) el juez del lugar donde se contrajo la obligación; o 2) el del lugar donde se encontrare la especie reclamada

procedimiento ordinario

Medidas precautorias contempladas en el CC. Arts 901 y 902.

  • justificación: si reivindico cosa no tendría sentido que me la devuelva toda destruida o la enajene.
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12
Q

Prestaciones mutuas (reglamentación, concepto y generalidades)

A

Reglamentación: Arts. 904 y ss.

Concepto: “consisten en las restituciones e indemnizaciones que recíprocamente son debidas entre el reivindicador triunfante y el poseedor vencido” (Peñailillo)

  • Constituyen reglas generales, aplicables también en otras materias, por ejemplo, acción de nulidad.

Principios fundamentales en la materia:

  • (Sanción) del enriquecimiento injustificado.
  • Buena fe.
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13
Q

Clases de prestaciones “mutuas”

A
  • aquellas que corresponden al poseedor vencido a favor del dueño.
  • aquellas que corresponden al dueño a favor del poseedor vencido.
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14
Q

Prestaciones que debe pagar el poseedor vencido al dueño

A

1) restitución de la cosa. (debe restituir la cosa).

  • Heredad: las cosas que forman parte de ella.
  • Restitución de edificio sus llaves.
  • En restitución de toda cosa los títulos que conciernen a ella

2) Indemnización por los deterioros sufridos por la cosa

  • solo el poseedor de mala fe, el de buena fe solo en cuanto hubiera reportado un beneficio del deterioro.

3) Restitución de los frutos

  • no solo los percibidos, sino los que si hubiera actuado con mediana inteligencia hubiera podido percibir. Si no existen frutos el valor que tenían.

4) Gastos de conservación y custodia (durante el juicio) y costas

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15
Q

Prestaciones que debe pagar el dueño al poseedor vencido

A

1) restitución de los gastos ordinarios por la producción de frutos

2) Obligación de abonar las mejoras (gastos hechos para una cosa):

a) Necesarias (aseguran la conservación de la cosa y si no se realizan se deteriora esta)

  • en principio todo poseedor, de BF o MF tiene derecho a que se le indemnicen las mejoras necesarias.

b) Útiles (aumentan el valor venal de la cosa)

  • Poseedor de BF si, poseedor de MF no.

c) Voluptuarias (solo consisten en objetos de lujo y recreo)

  • dueño no debe pagarlas ni al poseedor de BF ni al poseedor de MF.
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