UNIÓN DE HECHO Flashcards
¿QUÉ ES LA UNIÓN DE HECHO?
Es una institución social por la que un hombre y una mujer con capacidad para contraer matrimonio pueden declarar la unión ante persona competente, con el ánimo de permanencia, con el fin de vivir juntos, procrear, educar a sus hijos y auxiliarse entre sí, siempre y cuando exista hogar y la vida en común se haya mantenido por más de tres años. (173cc)
¿QUIÉNES PUEDEN LEGALIZAR LA UNIÓN DE HECHO?
Los notarios y los alcaldes.
¿CUÁLES SON LAS FORMALIDADES DE LA UNIÓN DE HECHO?
1º. Si la unión de hecho la realiza un alcalde lo hará constar en acta.
2º. Si la unión de hecho la realiza un notario lo hará constar en escritura pública o acta notarial.
3º. En el acta o escritura pública se deberá incluir la información establecida en ley, hecha bajo juramento.
4º. Se deberá dar aviso al RENAP para la inscripción de la unión de hecho en un plazo de 15 días.
5º. Se deberá dar aviso al RGP en un plazo de 30 días si hubieran
declarado bienes inmuebles como comunes.
(84 Ley RENAP)
¿CUÁL ES EL CONTENIDO DEL ACTA NOTARIAL O ESCRITURA PÚBLICA DE LA UNIÓN DE HECHO?
- Nombres y apellidos,
- Lugar y fecha de nacimiento,
- Domicilio y residencia,
- Profesión u oficio,
- Día en que principio la unión de hecho,
- Hijos procreados,
- Bienes adquiridos durante la vida en común.
¿HAY LIBRE DISPOSICIÓN DE BIENES EN LA UNIÓN DE HECHO?
Sólo cuando los bienes se encuentran inscritos en forma individual en los registros públicos, los bienes comunes solo con consentimiento de ambos cónyuges, mientras dure la unión y no se haga liquidación y adjudicación de los mismos. (131 y 176cc)
¿SE PUEDE DECLARAR LA UNIÓN DE HECHO DE MENORES?
No podrá aceptarse ni declararse bajo ninguna circunstancia. (177cc)
¿QUÉ ESTABLECÍA EL CÓDIGO CIVIL CON RESPECTO A LA UNIÓN DE HECHO DE MENORES ANTES DE LA REFORMA?
Establecía que los alcaldes o notarios no podrán aceptar declaración de unión de hecho de menores de edad, sin el consentimiento de los padres o del tutor, o en su caso, autorización del juez. (177cc)
¿CUÁLES SON LAS CLASES DE UNIÓN DE HECHO?
Unión de hecho voluntaria y unión de hecho Judicial (178cc)
¿CÓMO PUEDE SER LA UNIÓN DE HECHO JUDICIAL?
Es declarada por un juez de primera instancia, en juicio ordinario de reconocimiento judicial de unión de hecho. Puede ser por oposición (de uno de los convivientes) o Post Morten (por muerte de la otra parte). (178cc)
¿CUÁL ES EL PLAZO PARA SOLICITAR EL
RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE LA UNIÓN DE HECHO?
Antes de transcurrir tres años desde que la unión de hecho cesó.
(179cc)
¿CUÁL ES LA EXCEPCIÓN AL PLAZO PARA SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE LA UNIÓN DE HECHO?
Cuando la demanda es hecha por los hijos, esta será en cualquier tiempo, para el solo efecto de establecer su filiación. (179cc)
¿QUÉ SUCEDE EN CASO DE QUE UNA MUJER HICIERE VIDA COMÚN CON UN HOMBRE A SABIENDAS DE QUE ÉL TIENE REGISTRADA SU UNIÓN DE HECHO CON OTRA MUJER O VICEVERSA?
No gozarán de la protección de la ley, mientras la unión registrada no hubieres sido disuelta legalmente y liquidados los bienes comunes.
(180cc)
¿CUÁLES SON LOS EFECTOS DE LA UNIÓN DE HECHO?
En la unión de hecho legalmente declarada los efectos, deberes y derechos de los convivientes son los mismos que en el matrimonio.
(182#5 y 184cc)
¿CÓMO SE PROCEDE EN EL CASO DE QUE VARIAS MUJERES, IGUALMENTE SOLTERAS, DEMANDAREN LA DECLARACIÓN DE LA UNIÓN DE HECHO CON EL MISMO HOMBRE SOLTERO?
El juez hará la declaración únicamente a favor de aquella que cumpla con las finalidades del matrimonio (convivir juntos, procrear, alimentar y educar a los hijos y auxiliarse entre sí). Si hubiere igualdad de circunstancias, la declaratoria se hará a favor de la unión más antigua. (181cc)
¿CUÁNDO CESA LA UNIÓN DE HECHO?
a) Por mutuo acuerdo, y
b) Por causa determinada. (183cc)
¿CÓMO SE PROCEDE EN CASO DE CESE DE LA UNIÓN DE HECHO DE MUTUO ACUERDO?
a) Si fue celebrada por notario: El cese de la unión de hecho se hará por medio de acta notarial o escritura pública.
b) Si fue celebrada por alcalde: El cese de la unión de hecho se hará por medio Juez de primera instancia de familia en jurisdicción voluntaria judicial.
(183cc)
¿CÓMO SE PROCEDE EN CASO DE CESE DE LA UNIÓN DE HECHO POR CAUSA DETERMINADA?
Por medio de juicio ordinario. Se podrá solicitar dentro de los seis meses siguientes al conocimiento de la causa. (155cc)
¿LOS UNIDOS DE HECHO PUEDEN CONTRAER MATRIMONIO?
Lo podrán efectuar ante la autoridad respectiva o ante notario y para el efecto deberán presentar certificación de la inscripción de la unión extendida por el RENAP. (189cc)
¿CUÁLES SON LAS DIFERENCIAS ENTRE EL MATRIMONIO Y LA UNIÓN DE HECHO?
Matrimonio:
1º. No requiere tiempo de convivencia,
2º. No tiene efectos retroactivos (es constitutivo),
3º. Es de mutuo acuerdo,
4º. Se autoriza,
5º. Solo lo pueden realizar si los contrayentes están vivos.
Unión de hecho:
1º. Se requieren tres años de convivencia,
2º. Tiene efectos retroactivos (es declarativo),
3º. Pude solicitarlo una sola de las partes,
4º. Se puede realizar aunque uno de la otra parte haya fallecido.