LOS ALIMENTOS ENTRE PARIENTES Flashcards

1
Q

¿QUÉ ES EL DERECHO DE ALIMENTOS?

A

Es el derecho que tiene una persona denominada alimentista, de exigir a otra, denominada alimentante, el brindarle todo lo necesario para su subsistencia.

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2
Q

¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE ALIMENTOS?

A

1º. Son proporcionales: Proporcionales a las circunstancias personales y económicas del alimentante. (279cc)
2º. Son fijados en dinero: En dinero y fijados por un juez competente. (279cc)
3º. Son modificables: Los alimentos se reducirán o aumentarán proporcionalmente a las necesidades del alimentista y capacidad del alimentante. (280cc)
4º. Son complementarios: Porque se deben en la parte en que los bienes del alimentista no fueren suficientes para satisfacer sus necesidades. (281cc)
5º. Son irrenunciables: Los alimentos no son renunciables tanto para el alimentista como para el alimentante. (282cc)
6º. Son intransmisibles: La obligación de otorgar los alimentos no se pueden transmitir. (282cc)
7º. Son inembargables: En ninguna circunstancia el derecho a los alimentos se pueden embargar. (282cc)
8º. Las pensiones alimenticias atrasadas no pueden
compensarse, embargarse, enajenarse ni renunciarse.

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3
Q

¿QUÉ COMPRENDE LA DENOMINACIÓN “ALIMENTOS”?

A

Comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción del alimentista cuando es menor de edad. (278cc)

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4
Q

¿CÓMO SE DEBEN PROPORCIONAR LOS ALIMENTOS?

A

Deben ser proporcionados según las circunstancias personales y pecuniarias de quien los debe y de quien los recibe, además serán fijados por el juez en dinero. (279cc)

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5
Q

¿PODRÁ EL OBLIGADO PRESTAR LOS ALIMENTOS DE OTRA MANERA QUE NO SEA EN DINERO?

A

Al obligado se le puede permitir que los alimentos los preste de otra manera, cuando a juicio del juez, medien razones que lo justifiquen.
(279cc)

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6
Q

¿LOS ALIMENTOS SE PUEDEN AUMENTAR O REDUCIR?

A

Los alimentos se reducirán o aumentarán proporcionalmente, según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlo. (280cc)

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7
Q

¿QUÉ JUICIOS ORALES DE ALIMENTOS HAY?

A

1º. Juicio oral de fijación de pensión de alimentos,
2º. Juicio oral de modificación de pensión de alimentos,
3º. Juicio oral de suspensión de pensión de alimentos, y 4º. Juicio oral de extinción de pensión de alimentos.
(216CPCyM)

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8
Q

¿QUIÉNES SON LAS PERSONAS OBLIGADAS A PRESTAR ALIMENTOS?

A

1º. Los cónyuges,
2º. Los ascendientes,
3º. Los descendientes,
4º. Los hermanos,
5º. Los abuelos paternos de los alimentistas, mientras el padre y la
madre estén imposibilitados para hacerlo.
(283cc)

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9
Q

¿EN QUÉ ORDEN SE DEBEN PRESTAR LOS ALIMENTOS
CUANDO EL ALIMENTANTE ESTUVIERE OBLIGADO A PRESTARLOS A DOS O MÁS PERSONAS Y SU CAPACIDAD NO FUERE SUFICIENTE PARA ATENDER A TODOS?

A

1º. A su cónyuge,
2º. A los descendientes del grado más próximo, y 3º. A los hermanos.
(285cc)

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10
Q

¿DESDE CUÁNDO ES EXIGIBLE LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS?

A

La obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesite la persona que tenga derecho a percibirlos, es decir, se presume que se tiene necesidad al plantear la demanda. (287cc)

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11
Q

¿LA PENSIÓN ALIMENTICIA SE PUEDE EMBARGAR?

A

La pensión alimenticia no se puede embargar, salvo en el caso de las pensiones alimenticias atrasadas. (282cc)

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12
Q

¿CUÁNDO CESA LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS?

A

1º. Por muerte del alimentista,
2º. Cuando el alimentante se vea imposibilitado de seguirlos proporcionando o cesa la necesidad del alimentista,
3º. En casos de injuria, falta o daño grave inferidos por el alimentista contra el que debe prestarlos,
4º. Cuando la necesidad del alimentista devenga de su conducta viciosa o falta de aplicación en el trabajo, y
5º. Si los hijos menores de edad se casaren sin el consentimiento
de los padres.
(289cc)

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13
Q

¿EN QUÉ CASOS EL ALIMENTISTA NO PUEDE EXIGIR LOS ALIMENTOS?

A

1º. Cuando han cumplido 18 años de edad, a no ser que se hallen habitualmente enfermos, impedidos o en estado de interdicción, y
2º. Cuando se les ha asegurado la subsistencia hasta la mayoría de edad.
(290cc)

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14
Q

¿CUÁLES SON LAS FUENTES DE LOS ALIMENTOS?

A

1º. Por designio de la ley, 2º. Por testamento, y
3º. Por contrato.

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