LOS ALIMENTOS ENTRE PARIENTES Flashcards
¿QUÉ ES EL DERECHO DE ALIMENTOS?
Es el derecho que tiene una persona denominada alimentista, de exigir a otra, denominada alimentante, el brindarle todo lo necesario para su subsistencia.
¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE ALIMENTOS?
1º. Son proporcionales: Proporcionales a las circunstancias personales y económicas del alimentante. (279cc)
2º. Son fijados en dinero: En dinero y fijados por un juez competente. (279cc)
3º. Son modificables: Los alimentos se reducirán o aumentarán proporcionalmente a las necesidades del alimentista y capacidad del alimentante. (280cc)
4º. Son complementarios: Porque se deben en la parte en que los bienes del alimentista no fueren suficientes para satisfacer sus necesidades. (281cc)
5º. Son irrenunciables: Los alimentos no son renunciables tanto para el alimentista como para el alimentante. (282cc)
6º. Son intransmisibles: La obligación de otorgar los alimentos no se pueden transmitir. (282cc)
7º. Son inembargables: En ninguna circunstancia el derecho a los alimentos se pueden embargar. (282cc)
8º. Las pensiones alimenticias atrasadas no pueden
compensarse, embargarse, enajenarse ni renunciarse.
¿QUÉ COMPRENDE LA DENOMINACIÓN “ALIMENTOS”?
Comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción del alimentista cuando es menor de edad. (278cc)
¿CÓMO SE DEBEN PROPORCIONAR LOS ALIMENTOS?
Deben ser proporcionados según las circunstancias personales y pecuniarias de quien los debe y de quien los recibe, además serán fijados por el juez en dinero. (279cc)
¿PODRÁ EL OBLIGADO PRESTAR LOS ALIMENTOS DE OTRA MANERA QUE NO SEA EN DINERO?
Al obligado se le puede permitir que los alimentos los preste de otra manera, cuando a juicio del juez, medien razones que lo justifiquen.
(279cc)
¿LOS ALIMENTOS SE PUEDEN AUMENTAR O REDUCIR?
Los alimentos se reducirán o aumentarán proporcionalmente, según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlo. (280cc)
¿QUÉ JUICIOS ORALES DE ALIMENTOS HAY?
1º. Juicio oral de fijación de pensión de alimentos,
2º. Juicio oral de modificación de pensión de alimentos,
3º. Juicio oral de suspensión de pensión de alimentos, y 4º. Juicio oral de extinción de pensión de alimentos.
(216CPCyM)
¿QUIÉNES SON LAS PERSONAS OBLIGADAS A PRESTAR ALIMENTOS?
1º. Los cónyuges,
2º. Los ascendientes,
3º. Los descendientes,
4º. Los hermanos,
5º. Los abuelos paternos de los alimentistas, mientras el padre y la
madre estén imposibilitados para hacerlo.
(283cc)
¿EN QUÉ ORDEN SE DEBEN PRESTAR LOS ALIMENTOS
CUANDO EL ALIMENTANTE ESTUVIERE OBLIGADO A PRESTARLOS A DOS O MÁS PERSONAS Y SU CAPACIDAD NO FUERE SUFICIENTE PARA ATENDER A TODOS?
1º. A su cónyuge,
2º. A los descendientes del grado más próximo, y 3º. A los hermanos.
(285cc)
¿DESDE CUÁNDO ES EXIGIBLE LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS?
La obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesite la persona que tenga derecho a percibirlos, es decir, se presume que se tiene necesidad al plantear la demanda. (287cc)
¿LA PENSIÓN ALIMENTICIA SE PUEDE EMBARGAR?
La pensión alimenticia no se puede embargar, salvo en el caso de las pensiones alimenticias atrasadas. (282cc)
¿CUÁNDO CESA LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS?
1º. Por muerte del alimentista,
2º. Cuando el alimentante se vea imposibilitado de seguirlos proporcionando o cesa la necesidad del alimentista,
3º. En casos de injuria, falta o daño grave inferidos por el alimentista contra el que debe prestarlos,
4º. Cuando la necesidad del alimentista devenga de su conducta viciosa o falta de aplicación en el trabajo, y
5º. Si los hijos menores de edad se casaren sin el consentimiento
de los padres.
(289cc)
¿EN QUÉ CASOS EL ALIMENTISTA NO PUEDE EXIGIR LOS ALIMENTOS?
1º. Cuando han cumplido 18 años de edad, a no ser que se hallen habitualmente enfermos, impedidos o en estado de interdicción, y
2º. Cuando se les ha asegurado la subsistencia hasta la mayoría de edad.
(290cc)
¿CUÁLES SON LAS FUENTES DE LOS ALIMENTOS?
1º. Por designio de la ley, 2º. Por testamento, y
3º. Por contrato.