EL MATRIMONIO Flashcards

1
Q

¿QUÉ ES LA FAMILIA?

A

Es un conjunto de dos o más personas que viven ligados entre sí, por un vínculo colectivo, recíproco e indivisible, ya sea por matrimonio, de parentesco o de afinidad, y que constituye un todo unitario.

(Francisco Messineo)

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2
Q

¿QUÉ ES EL ESTADO CIVIL?

A

El estado civil es un atributo de la personalidad, y es la situación de las personas físicas y se determina por sus relaciones de familia, que nacen del matrimonio o del parentesco y establece ciertos derechos y deberes.

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3
Q

¿CÓMO SE COMPRUEBA EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS?

A

Por medio de certificación extendida en el Registro Civil correspondiente.

(RENAP)

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4
Q

¿QUÉ ES EL MATRIMONIO?

A

Es una institución social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente, con ánimo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliarse entre sí.

(78cc)

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5
Q

¿CUÁL ES EL ELEMENTO PERSONAL DEL MATRIMONIO?

A

Los cónyuges.

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6
Q

¿CUÁLES SON LAS TEORÍAS DE LA NATURALEZA DEL MATRIMONIO?

A

1º. El matrimonio como contrato, 2º. El matrimonio como negocio jurídico complejo o acto jurídico mixto, 3º. El matrimonio como institución social.

(Guatemala)

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7
Q

¿CUÁL ES LA FINALIDAD DEL MATRIMONIO?

A

1º. Unirse legalmente con el ánimo de permanencia, 2º. Vivir juntos, 3º. Procrear, alimentar y educar hijos, y 4º. Auxiliarse entre sí.

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8
Q

¿SE PUEDE REALIZAR UN MATRIMONIO POR PODER?

A

Sí, por medio de mandato especial.

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9
Q

¿QUÉ SON LOS ESPONSALES?

A

Es un contrato de promesa de matrimonio en donde los novios o prometidos, aportan bienes al futuro matrimonio, y si no se casan se deben restituir dichos bienes.

(80cc)

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10
Q

¿CÓMO SE LES CONOCE DOCTRINARIAMENTE A LOS ESPONSALES?

A

Donación antenupcial.

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11
Q

¿POR QUÉ VÍA SE TRAMITA LA REVOCACIÓN DE LOS ESPONSALES?

A

1º. Si se trata de dinero: Juicio ejecutivo (327 CPCYM) 2º. Si se trata de bienes muebles: Juicio sumario (229 CPCYM) 3º. Si se trata de bienes inmuebles: Juicio ordinario (96 CPCYM)

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12
Q

¿CUÁL ES LA EDAD MÍNIMA PARA CONTRAER MATRIMONIO?

A

Se establece los 18 años de edad como edad mínima para contraer matrimonio.

(81cc, reformado por el decreto 8-2015)

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13
Q

¿ANTES DE LA REFORMA QUÉ ESTABLECÍA EL CÓDIGO CIVIL RESPECTO A LA EDAD PARA CONTRAER MATRIMONIO?

A

Establecía que la mayoría de edad determina la libre aptitud para contraer matrimonio, sin embargo, puede contraerlo: el varón mayor de 16 años y la mujer mayor de 14 años.

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14
Q

¿CUÁL ES LA EXCEPCIÓN A LA EDAD MÍNIMA PARA CONTRAER MATRIMONIO?

A

Excepcionalmente y por razones fundadas podrá autorizarse el matrimonio de menores de edad, con edad cumplida de 16 años.

(82cc)

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15
Q

¿ANTES DE LA REFORMA QUE ESTABLECÍA EL CÓDIGO CIVIL RESPECTO AL MATRIMONIO DE MENORES DE EDAD?

A

Establecía que la autorización deberá otorgarla conjuntamente el padre y la madre, o el que de ellos ejerza, solo, la patria potestad, la del hijo adoptivo menor la dará el padre o la madre adoptante. A falta de padres, la autorización la dará el tutor.

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16
Q

¿CUÁL ES LA PROHIBICIÓN PARA CONTRAER MATRIMONIO RESPECTO A MENORES DE EDAD?

A

No podrán contraer matrimonio ni autorizarse de manera alguna, el matrimonio de menores de 16 años de edad.

(83cc)

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17
Q

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA EL MATRIMONIO DE MENORES DE EDAD, MAYORES DE 16 AÑOS?

A

La solicitud para autorizar un matrimonio de menores de edad, con edad cumplida de 16 años, se presentará ante juez competente, quien sin formar artículo y escuchando en una sola audiencia al o los menores de edad, decidirá sobre lo solicitado.

(84cc)

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18
Q

¿ANTES DE LA REFORMA QUE ESTABLECÍA EL CÓDIGO CIVIL RESPECTO AL PROCEDIMIENTO DE MENORES DE EDAD?

A

Establecía que de no poderse obtenerse la autorización conjunta del padre y de la madre, por ausencia, enfermedad u otro motivo, bastará la autorización de uno de los progenitores; y si ninguno de los dos puede hacerlo, la dará el juez de primera instancia del domicilio del menor.

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19
Q

¿CUÁLES SON LOS IMPEDIMENTOS ABSOLUTOS, IMPEDIMENTOS DIRIMENTES O CAUSAS DE INSUBSISTENCIA PARA CONTRAER MATRIMONIO?

A

1º. Los parientes consanguíneos en línea recta, y en lo colateral, los hermanos y medio hermanos; 2º. Los ascendientes y descendientes que hayan estado ligados por afinidad; y 3º. Las personas casadas; y las unidas de hecho con persona distinta de su conviviente, mientras no se haya disuelto legalmente esa unión.

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20
Q

¿CUÁLES SON LOS IMPEDIMENTOS RELATIVOS O IMPIDIENTES PARA CONTRAER MATRIMONIO?

A

1º. Del tutor y del protutor o de sus descendientes, con la persona que esté bajo su tutela o protutela, 2º. Del tutor o del protutor o de sus descendientes, con la persona que haya estado bajo su tutela, sino después de aprobadas y canceladas las cuentas de su administración, 3º. Del que teniendo hijos bajo su patria potestad, no hiciere inventario judicial de los bienes de aquéllos, ni garantizare su manejo, salvo que la administración a otra persona; y 4º. Del adoptante con el adoptado, mientras dure la adopción.

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21
Q

¿QUÉ SUCEDE SI HABIENDO IMPEDIMENTOS ABSOLUTOS FUERE CELEBRADO EL MATRIMONIO?

A

El matrimonio será declarado insubsistente (nulidad absoluta).

22
Q

¿QUÉ SUCEDE SI SE CELEBRA EL MATRIMONIO AUNQUE TUVIESE IMPEDIMENTO RELATIVO?

A

Será válido o subsistente.

23
Q

¿CUÁNDO SERÁ INSUBSISTENTE EL MATRIMONIO?

A

En los casos que el matrimonio se celebre aún con impedimento absoluto o dirimente.

(144cc)

24
Q

¿POR QUÉ VÍA SE DEBE TRAMITAR LA INSUBSISTENCIA DEL MATRIMONIO?

A

Por medio de juicio ordinario de nulidad del matrimonio por insubsistencia.

25
¿CUÁNDO SE DA LA ANULABILIDAD DEL MATRIMONIO?
Es anulable el matrimonio: 1º. Cuando uno o ambos cónyuges han consentido por error, dolo o coacción; 2º. Del que adolezca de impotencia absoluta o relativa para la procreación, siempre que por su naturaleza sea perpetua, incurable y anterior al matrimonio; 3º. De cualquier persona que padezca incapacidad mental al celebrarlo; y 4º. Del autor, cómplice o encubridor de la muerte de un cónyuge, con el cónyuge sobreviviente. ## Footnote (145cc)
26
¿EN CUÁNTO TIEMPO SE PUEDE SOLICITAR LA ANULABILIDAD DEL MATRIMONIO CUANDO UNO O AMBOS CÓNYUGES LO HAYAN CONSENTIDO POR ERROR O DOLO O COACCIÓN?
30 días para solicitar la nulidad a partir del error o engaño y 60 días en la coacción contados a partir de que termine la amenaza. ## Footnote (146 y 147cc)
27
¿EN CUÁNTO TIEMPO SE PUEDE SOLICITAR LA ANULABILIDAD DEL MATRIMONIO CUANDO SE ADOLEZCA DE IMPOTENCIA ABSOLUTA O RELATIVA PARA LA PROCREACIÓN?
6 meses a partir de celebrado el matrimonio. ## Footnote (148cc)
28
¿EN CUÁNTO TIEMPO SE PUEDE SOLICITAR LA ANULABILIDAD DEL MATRIMONIO DE CUALQUIER PERSONA QUE PADEZCA DE INCAPACIDAD MENTAL AL CELEBRARLO?
Sesenta días desde que se tenga conocimiento del matrimonio. ## Footnote (150cc)
29
¿EN CUÁNTO TIEMPO SE PUEDE SOLICITAR LA ANULABILIDAD DEL MATRIMONIO DEL AUTOR, CÓMPLICE O ENCUBRIDOR DE LA MUERTE DE UN CÓNYUGE, CON EL CÓNYUGE SOBREVIVIENTE?
a) Para el cónyuge inocente, seis meses desde que tuvo conocimiento de la culpabilidad de su nuevo cónyuge, b) Para los hijos y la PGN desde que se celebró el nuevo matrimonio. ## Footnote (149cc)
30
¿EN DONDE MANDARÁ A PUBLICAR EL JUEZ LA DECLARATORIA DE NULIDAD O INSUBSISTENCIA DEL MATRIMONIO?
En el diario oficial y se comunicará a los registros correspondientes para las respectivas anotaciones.
31
¿CUÁLE ES LA DIFERENCIA ENTRE NULIDAD ABSOLUTA Y NULIDAD RELATIVA?
El plazo para solicitar la nulidad.
32
¿CUÁLES SON LAS FORMALIDADES DEL ACTO DEL MATRIMONIO (CONTENIDO DEL ACTA MATRIMONIAL)?
Nombres y apellidos, edad, estado civil, vecindad, profesión u oficio, nacionalidad y origen, nombres de los padres y de los abuelos si los supieren, ausencia de parentesco entre sí que impida el matrimonio, no tener impedimento legal para contraerlo y régimen económico que adopten si no presentaren escritura de capitulaciones matrimoniales, y manifestación expresa de que no están legalmente unidos de hecho con tercera persona. ## Footnote (93cc)
33
¿CUÁLES SON LAS FORMALIDADES DEL ACTO DEL MATRIMONIO (ACTO SOLEMNE)?
Además de dar lectura a los artículos 78 y del 108 al 112 del Código Civil, recibirá de cada uno de los cónyuges su consentimiento expreso de tomarse, como marido y mujer y en seguida los declarará unidos en matrimonio civil. ## Footnote (92cc)
34
¿QUÉ FUNCIONARIOS PUEDEN AUTORIZAR UN MATRIMONIO?
a) Alcalde municipal: Registra el acto en el libro de actas, b) Concejales: Registra el acto en el libro de actas de matrimonios. c) Notario hábil: Registra el acto en acta notarial que deberá protocolizar, y d) Ministro de culto autorizado: Registra el acto en el libro de actas autorizado por el ministerio de gobernación.
35
¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES PREVIAS DE LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO?
1º. El documento de identificación de los contrayentes, 2º. La constancia de sanidad de ambos contrayentes, 3º. Certificación de las partidas de nacimiento de los contrayentes, 4º. Las capitulaciones matrimoniales. Menores de edad: 1º. Certificación judicial de la resolución en donde se apruebe el matrimonio del menor (o menores) de edad. 2º. Certificaciones de partida de nacimiento. Contrayente que fue casado: 1º. Documento legal que acredite la disolución o insubsistencia del matrimonio anterior, 2º. Comprobar la garantía de alimentación si hubiese tenido hijos, 3º. Presentar inventario respectivo si tuviere hijos bajo su administración, Contrayente extranjero: 1º. Certificación de nacimiento de su país, con pases de ley 2º. Certificación de soltería, con pases de ley, 3º. Pasaporte, 4º. Extranjero varón, obligadamente deberá celebrar capitulaciones matrimoniales.
36
¿CUÁL ES EL OBJETO DE LA CONSTANCIA DE SANIDAD?
Hacer constar que la persona examinada no padece de enfermedad contagiosa incurable, perjudicial al otro cónyuge o la descendencia, o que no tiene defectos físicos que imposibiliten la procreación. ## Footnote (97cc)
37
¿CUÁNDO NO ES OBLIGATORIO PRESENTAR CONSTANCIA DE SANIDAD?
a) Cuando las personas residan en lugares en que se carece de médico y cirujano colegiado activo o centros de atención médica públicos, y b) Quienes ya hubieren tenido relaciones de hecho que hagan innecesario dicho certificado. ## Footnote (97cc)
38
¿CUÁL ES LA OBLIGACIÓN INMEDIATA A LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO?
Extender la constancia del acto o constancia de matrimonio. ## Footnote (100cc)
39
¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES POSTERIORES A LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO?
1º. El alcalde y concejal deberán remitir copia certificada del acta del matrimonio al RENAP. 2º. El notario deberá protocolizar el acta notarial del matrimonio. (101cc) 3º. Emitir testimonio de escritura pública si hay capitulaciones. 4º. Dar el aviso respectivo en un plazo de 30 días al Registro Civil. (102cc) ## Footnote (101cc)
40
¿CUÁLES SON LAS CLASES O SISTEMAS DE MATRIMONIO?
Religioso, Civil y Mixto.
41
¿CUÁLES SON LAS CLASES DE MATRIMONIO CIVIL?
a) Ordinario: Es el que cumple con todas las formalidades establecidas en ley. b) Especial: Es el que se celebra bajo una circunstancia distinta o especial a las establecidas en ley.
42
¿Cuáles son los matrimonios especiales?
1º. Matrimonio de menores de edad. (94cc) 2º. Matrimonio del que estuvo casado. (95cc) 3º. Matrimonio en artículo de muerte. (105cc) 4º. Matrimonio de extranjero. (96cc) 5º. Matrimonio de militares. (107cc) OTROS: * Matrimonio por poder. (85 y 1692cc) * Matrimonio celebrado fuera de la república. (86cc) ## Footnote Otros: Matrimonio por poder y Matrimonio celebrado fuera de la república.
43
¿Se puede realizar un matrimonio por poder?
Sí, se puede, por medio de mandato especial.
44
¿Qué efectos producirá el matrimonio celebrado fuera del territorio nacional?
Todos sus efectos, siempre y cuando no medie impedimento absoluto.
45
¿Qué nacionalidad tendrá la guatemalteca que contraiga matrimonio con un extranjero?
Conserva su nacionalidad, a menos que quiera adoptar la de su cónyuge lo que deberá constar expresamente en las diligencias matrimoniales.
46
¿Cómo se debe proceder si un menor de edad contrae matrimonio?
Deberán presentar autorización escrita en forma judicial y las certificaciones de partida de nacimiento.
47
¿Qué deberá presentar el contrayente que hubiese estado casado?
1º. El documento legal que acredite la disolución o insubsistencia del matrimonio anterior, 2º. Si hubiese tenido hijos, comprobará estar garantizada la obligación de alimentarlos, 3º. Si tuviere bienes de menores bajo su administración presentara el inventario respectivo. (95cc)
48
¿A qué hace referencia el matrimonio en el artículo de muerte?
A que el matrimonio podrá celebrarse sin observarse las formalidades establecidas en caso de enfermedad grave de uno o ambos cónyuges, siempre y cuando no existan impedimentos que hagan ilegal el acto y se presente la certificación médica para justificar dicho matrimonio, así también el consentimiento de los contrayentes. (105cc)
49
¿Cómo se procederá si el contrayente es extranjero o guatemalteco naturalizado?
1º. Se deberá comprobar fehacientemente su identidad (pasaporte y certificación de nacimiento de su país con los respectivos pases de ley) 2º. Se deberá comprobar fehacientemente su libertad de estado (certificación de soltería con los respectivos pases de ley) 3º. Previo al matrimonio se deberá publicar edicto dos veces, en diario oficial y en otro de mayor circulación, por el término de 15 días, emplazando a denunciarlo quienes sepan de algún impedimento legal (validez edictos seis meses), 4º. El extranjero varón, obligadamente deberá celebrar capitulaciones matrimoniales.
50
¿Cómo se procederá si el matrimonio es de militares?
Estos cuando se hallen en campaña o plaza sitiada, podrán contraer matrimonio ante el jefe del cuerpo o de la plaza, siempre que no tengan ningún impedimento notorio que imposibilite la unión. (107cc)
51
¿En cuánto tiempo se debe enviar el acta original del matrimonio al Registro Civil en el matrimonio de militares?
Dentro de 15 días de terminada la campaña o levantado el sitio, se enviará el acta original del matrimonio al registro civil. (107cc)
52
¿Qué deberes y derechos nacen del matrimonio?
1º. Derecho a que la mujer agregue a su apellido el de su cónyuge. (108cc) 2º. Representación conyugal en igual forma a ambos cónyuges. (109cc) 3º. Protección y asistencia del marido hacia la mujer. (110cc) 4º. Obligación de la mujer en el sostenimiento del hogar. (111cc) 5º. Derechos de la mujer sobre los ingresos del marido. (112cc)