EL MATRIMONIO Flashcards
¿QUÉ ES LA FAMILIA?
Es un conjunto de dos o más personas que viven ligados entre sí, por un vínculo colectivo, recíproco e indivisible, ya sea por matrimonio, de parentesco o de afinidad, y que constituye un todo unitario.
(Francisco Messineo)
¿QUÉ ES EL ESTADO CIVIL?
El estado civil es un atributo de la personalidad, y es la situación de las personas físicas y se determina por sus relaciones de familia, que nacen del matrimonio o del parentesco y establece ciertos derechos y deberes.
¿CÓMO SE COMPRUEBA EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS?
Por medio de certificación extendida en el Registro Civil correspondiente.
(RENAP)
¿QUÉ ES EL MATRIMONIO?
Es una institución social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente, con ánimo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliarse entre sí.
(78cc)
¿CUÁL ES EL ELEMENTO PERSONAL DEL MATRIMONIO?
Los cónyuges.
¿CUÁLES SON LAS TEORÍAS DE LA NATURALEZA DEL MATRIMONIO?
1º. El matrimonio como contrato, 2º. El matrimonio como negocio jurídico complejo o acto jurídico mixto, 3º. El matrimonio como institución social.
(Guatemala)
¿CUÁL ES LA FINALIDAD DEL MATRIMONIO?
1º. Unirse legalmente con el ánimo de permanencia, 2º. Vivir juntos, 3º. Procrear, alimentar y educar hijos, y 4º. Auxiliarse entre sí.
¿SE PUEDE REALIZAR UN MATRIMONIO POR PODER?
Sí, por medio de mandato especial.
¿QUÉ SON LOS ESPONSALES?
Es un contrato de promesa de matrimonio en donde los novios o prometidos, aportan bienes al futuro matrimonio, y si no se casan se deben restituir dichos bienes.
(80cc)
¿CÓMO SE LES CONOCE DOCTRINARIAMENTE A LOS ESPONSALES?
Donación antenupcial.
¿POR QUÉ VÍA SE TRAMITA LA REVOCACIÓN DE LOS ESPONSALES?
1º. Si se trata de dinero: Juicio ejecutivo (327 CPCYM) 2º. Si se trata de bienes muebles: Juicio sumario (229 CPCYM) 3º. Si se trata de bienes inmuebles: Juicio ordinario (96 CPCYM)
¿CUÁL ES LA EDAD MÍNIMA PARA CONTRAER MATRIMONIO?
Se establece los 18 años de edad como edad mínima para contraer matrimonio.
(81cc, reformado por el decreto 8-2015)
¿ANTES DE LA REFORMA QUÉ ESTABLECÍA EL CÓDIGO CIVIL RESPECTO A LA EDAD PARA CONTRAER MATRIMONIO?
Establecía que la mayoría de edad determina la libre aptitud para contraer matrimonio, sin embargo, puede contraerlo: el varón mayor de 16 años y la mujer mayor de 14 años.
¿CUÁL ES LA EXCEPCIÓN A LA EDAD MÍNIMA PARA CONTRAER MATRIMONIO?
Excepcionalmente y por razones fundadas podrá autorizarse el matrimonio de menores de edad, con edad cumplida de 16 años.
(82cc)
¿ANTES DE LA REFORMA QUE ESTABLECÍA EL CÓDIGO CIVIL RESPECTO AL MATRIMONIO DE MENORES DE EDAD?
Establecía que la autorización deberá otorgarla conjuntamente el padre y la madre, o el que de ellos ejerza, solo, la patria potestad, la del hijo adoptivo menor la dará el padre o la madre adoptante. A falta de padres, la autorización la dará el tutor.
¿CUÁL ES LA PROHIBICIÓN PARA CONTRAER MATRIMONIO RESPECTO A MENORES DE EDAD?
No podrán contraer matrimonio ni autorizarse de manera alguna, el matrimonio de menores de 16 años de edad.
(83cc)
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA EL MATRIMONIO DE MENORES DE EDAD, MAYORES DE 16 AÑOS?
La solicitud para autorizar un matrimonio de menores de edad, con edad cumplida de 16 años, se presentará ante juez competente, quien sin formar artículo y escuchando en una sola audiencia al o los menores de edad, decidirá sobre lo solicitado.
(84cc)
¿ANTES DE LA REFORMA QUE ESTABLECÍA EL CÓDIGO CIVIL RESPECTO AL PROCEDIMIENTO DE MENORES DE EDAD?
Establecía que de no poderse obtenerse la autorización conjunta del padre y de la madre, por ausencia, enfermedad u otro motivo, bastará la autorización de uno de los progenitores; y si ninguno de los dos puede hacerlo, la dará el juez de primera instancia del domicilio del menor.
¿CUÁLES SON LOS IMPEDIMENTOS ABSOLUTOS, IMPEDIMENTOS DIRIMENTES O CAUSAS DE INSUBSISTENCIA PARA CONTRAER MATRIMONIO?
1º. Los parientes consanguíneos en línea recta, y en lo colateral, los hermanos y medio hermanos; 2º. Los ascendientes y descendientes que hayan estado ligados por afinidad; y 3º. Las personas casadas; y las unidas de hecho con persona distinta de su conviviente, mientras no se haya disuelto legalmente esa unión.
¿CUÁLES SON LOS IMPEDIMENTOS RELATIVOS O IMPIDIENTES PARA CONTRAER MATRIMONIO?
1º. Del tutor y del protutor o de sus descendientes, con la persona que esté bajo su tutela o protutela, 2º. Del tutor o del protutor o de sus descendientes, con la persona que haya estado bajo su tutela, sino después de aprobadas y canceladas las cuentas de su administración, 3º. Del que teniendo hijos bajo su patria potestad, no hiciere inventario judicial de los bienes de aquéllos, ni garantizare su manejo, salvo que la administración a otra persona; y 4º. Del adoptante con el adoptado, mientras dure la adopción.
¿QUÉ SUCEDE SI HABIENDO IMPEDIMENTOS ABSOLUTOS FUERE CELEBRADO EL MATRIMONIO?
El matrimonio será declarado insubsistente (nulidad absoluta).
¿QUÉ SUCEDE SI SE CELEBRA EL MATRIMONIO AUNQUE TUVIESE IMPEDIMENTO RELATIVO?
Será válido o subsistente.
¿CUÁNDO SERÁ INSUBSISTENTE EL MATRIMONIO?
En los casos que el matrimonio se celebre aún con impedimento absoluto o dirimente.
(144cc)
¿POR QUÉ VÍA SE DEBE TRAMITAR LA INSUBSISTENCIA DEL MATRIMONIO?
Por medio de juicio ordinario de nulidad del matrimonio por insubsistencia.