LA AUSENCIA (ART. 42 C.C.) Flashcards

1
Q

¿QUÉ ES LA AUSENCIA?

A

Es la declaración judicial que consiste en la no presencia de una persona, que tiene o ha tenido su domicilio en la república y se encuentra fuera de ella o se ignora su paradero.

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2
Q

¿EN QUÉ VÍA SE TRAMITA LA AUSENCIA?

A

Por medio de la jurisdicción voluntaria judicial o notarial mixto.

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3
Q

¿CUÁLES SON LOS PRESUPUESTOS DE LA AUSENCIA?

A

1º. Que la persona se encuentre fuera de la República,
2º. Que la persona tenga o haya tenido su domicilio en la República. 3º. Qué la persona haya desaparecido de su domicilio y cuyo paradero se ignora.

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4
Q

¿CUÁL ES EL PLAZO PARA SOLICITAR LA AUSENCIA?

A

No hay plazo, sin embargo por el ánimo de permanencia se aplica un año. (33cc)

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5
Q

¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA AUSENCIA?

A

Cualquier persona que tenga interés.

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6
Q

¿QUÉ TIPO DE MANDATO DEBE DEJAR LA PERSONA QUE TENGA DERECHOS U OBLIGACIONES QUE CUMPLIR Y SE AUSENTE DE LA REPÚBLICA?

A

Mandato judicial con representación.

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7
Q

¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DE LA AUSENCIA?

A

1º. La no presencia de la persona.
2º. Nombramiento de un defensor judicial para ejercer derechos y cumplir obligaciones.
3º. La persona tiene o ha tenido su domicilio en la República.

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8
Q

¿CUÁLES SON LAS CLASES DE AUSENCIA?

A

1º. Ausencia simple, presunta o de hecho.
2º. Ausencia material, y 3º. Ausencia calificada o legal.

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9
Q

¿CUÁL ES LA AUSENCIA SIMPLE, PRESUNTA O DE HECHO?

A

Es el tipo de ausencia que se refiere al ausente que ha desaparecido de su domicilio y cuyo paradero se ignora. (42, 2º. Párrafo C.C.),

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10
Q

¿CUÁL ES LA AUSENCIA MATERIAL?

A

Es el tipo de ausencia que se refiere al ausente que se halla fuera de la república y tiene o ha tenido su domicilio en ella. (42, 1er. Párrafo C.C.)

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11
Q

¿CUÁL ES LA AUSENCIA CALIFICADA O LEGAL?

A

Es el tipo de ausencia la cual se da cuando una persona desaparece presumiéndose que falleció. (64cc)

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12
Q

¿CUÁL ES EL OBJETO DE LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA?

A

a) Nombrar a un defensor judicial. (44cc) b) Nombrar a un guardador de bienes y administrador si el ausente tiene bienes. (47cc)

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13
Q

¿CUÁL ES EL OBJETO DE NOMBRAR A UN DEFENSOR JUDICIAL?

A

Para que responda a una posible demanda o haga valer algún derecho jurídico. (44cc)

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14
Q

¿CUÁNDO TERMINA EL CARGO DE DEFENSOR JUDICIAL DEL AUSENTE?

A

1º. Desde que termine el litigio para el cual fue nombrado;
2º. Desde que se nombre al guardador de bienes para el ausente; y
3º. Desde que el ausente se apersone por sí o por medio de apoderado con facultades suficientes. (46cc)

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15
Q

SI EL AUSENTE HUBIERE DEJADO APODERADO SIN FACULTADES SUFICIENTES PARA LA DEFENSA EN JUICIO, EL CARGO DE DEFENSOR JUDICIAL RECAERÁ DE PREFERENCIA EN ÉSTE. A FALTA DE APODERADO ¿A QUÉ PERSONA DEBE NOMBRAR EL JUEZ?

A

El juez nombrará a una persona de notoria honradez, arraigo y competencia. (45 2º. Párrafo, C.C.)

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16
Q

¿QUIÉN ES EL GUARDADOR?

A

Es el depositario de los bienes del ausente y es nombrado por orden judicial. (47cc)

17
Q

¿CUÁNDO TERMINA EL CARGO DE GUARDADOR?

A

1º. Cuando se apersone el ausente por sí o por medio de apoderado,
2º. Cuando se extinguen los bienes o dejan de pertenecer al ausente, 3º. Cuando fallezca, renuncie o sea removido el guardador,
4º. Cuando se declare la administración de los parientes. (53cc)

18
Q

¿QUIÉNES PODRÁN SOLICITAR Y EJERCER LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DEL AUSENTE?

A

El cónyuge o hijos, a falta de ellos, por los parientes consanguíneos en el orden de la sucesión que establece la ley. (55cc)

19
Q

¿POR QUÉ VÍA SE TRAMITARÁ LA OPOSICIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DEL AUSENTE?

A

Por juicio sumario. (416 CPCYM)

20
Q

¿EL ADMINISTRADOR PUEDE ENAJENAR O GRAVAR LOS BIENES DEL AUSENTE?

A

No podrá, sin antes llenar las formalidades que las leyes establecen en cuanto a los bienes de menores o incapaces. (60cc)

21
Q

¿CUÁLES SON LAS DIFERENCIAS ENTRE GUARDADOR DE BIENES Y ADMINISTRADOR?

A

Guardador de bienes:
1º. Lo puede ejercer cualquier persona,
2º. Recibe una retribución anual fijada por el juez de primera instancia del 5% al 15% (51cc)
3º. No puede solicitar la muerte presunta,
4º. No presta garantía, 5º. Si rinde cuentas (58cc) Administrador: 1º. Lo deben ejercer los parientes, 2º. Recibe los frutos civiles y naturales (59cc),
3º. Puede solicitar la muerte presunta,
4º. Sí presta garantía (57cc),
5º. No rinde cuentas.