LA AUSENCIA (ART. 42 C.C.) Flashcards
¿QUÉ ES LA AUSENCIA?
Es la declaración judicial que consiste en la no presencia de una persona, que tiene o ha tenido su domicilio en la república y se encuentra fuera de ella o se ignora su paradero.
¿EN QUÉ VÍA SE TRAMITA LA AUSENCIA?
Por medio de la jurisdicción voluntaria judicial o notarial mixto.
¿CUÁLES SON LOS PRESUPUESTOS DE LA AUSENCIA?
1º. Que la persona se encuentre fuera de la República,
2º. Que la persona tenga o haya tenido su domicilio en la República. 3º. Qué la persona haya desaparecido de su domicilio y cuyo paradero se ignora.
¿CUÁL ES EL PLAZO PARA SOLICITAR LA AUSENCIA?
No hay plazo, sin embargo por el ánimo de permanencia se aplica un año. (33cc)
¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA AUSENCIA?
Cualquier persona que tenga interés.
¿QUÉ TIPO DE MANDATO DEBE DEJAR LA PERSONA QUE TENGA DERECHOS U OBLIGACIONES QUE CUMPLIR Y SE AUSENTE DE LA REPÚBLICA?
Mandato judicial con representación.
¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DE LA AUSENCIA?
1º. La no presencia de la persona.
2º. Nombramiento de un defensor judicial para ejercer derechos y cumplir obligaciones.
3º. La persona tiene o ha tenido su domicilio en la República.
¿CUÁLES SON LAS CLASES DE AUSENCIA?
1º. Ausencia simple, presunta o de hecho.
2º. Ausencia material, y 3º. Ausencia calificada o legal.
¿CUÁL ES LA AUSENCIA SIMPLE, PRESUNTA O DE HECHO?
Es el tipo de ausencia que se refiere al ausente que ha desaparecido de su domicilio y cuyo paradero se ignora. (42, 2º. Párrafo C.C.),
¿CUÁL ES LA AUSENCIA MATERIAL?
Es el tipo de ausencia que se refiere al ausente que se halla fuera de la república y tiene o ha tenido su domicilio en ella. (42, 1er. Párrafo C.C.)
¿CUÁL ES LA AUSENCIA CALIFICADA O LEGAL?
Es el tipo de ausencia la cual se da cuando una persona desaparece presumiéndose que falleció. (64cc)
¿CUÁL ES EL OBJETO DE LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA?
a) Nombrar a un defensor judicial. (44cc) b) Nombrar a un guardador de bienes y administrador si el ausente tiene bienes. (47cc)
¿CUÁL ES EL OBJETO DE NOMBRAR A UN DEFENSOR JUDICIAL?
Para que responda a una posible demanda o haga valer algún derecho jurídico. (44cc)
¿CUÁNDO TERMINA EL CARGO DE DEFENSOR JUDICIAL DEL AUSENTE?
1º. Desde que termine el litigio para el cual fue nombrado;
2º. Desde que se nombre al guardador de bienes para el ausente; y
3º. Desde que el ausente se apersone por sí o por medio de apoderado con facultades suficientes. (46cc)
SI EL AUSENTE HUBIERE DEJADO APODERADO SIN FACULTADES SUFICIENTES PARA LA DEFENSA EN JUICIO, EL CARGO DE DEFENSOR JUDICIAL RECAERÁ DE PREFERENCIA EN ÉSTE. A FALTA DE APODERADO ¿A QUÉ PERSONA DEBE NOMBRAR EL JUEZ?
El juez nombrará a una persona de notoria honradez, arraigo y competencia. (45 2º. Párrafo, C.C.)
¿QUIÉN ES EL GUARDADOR?
Es el depositario de los bienes del ausente y es nombrado por orden judicial. (47cc)
¿CUÁNDO TERMINA EL CARGO DE GUARDADOR?
1º. Cuando se apersone el ausente por sí o por medio de apoderado,
2º. Cuando se extinguen los bienes o dejan de pertenecer al ausente, 3º. Cuando fallezca, renuncie o sea removido el guardador,
4º. Cuando se declare la administración de los parientes. (53cc)
¿QUIÉNES PODRÁN SOLICITAR Y EJERCER LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DEL AUSENTE?
El cónyuge o hijos, a falta de ellos, por los parientes consanguíneos en el orden de la sucesión que establece la ley. (55cc)
¿POR QUÉ VÍA SE TRAMITARÁ LA OPOSICIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DEL AUSENTE?
Por juicio sumario. (416 CPCYM)
¿EL ADMINISTRADOR PUEDE ENAJENAR O GRAVAR LOS BIENES DEL AUSENTE?
No podrá, sin antes llenar las formalidades que las leyes establecen en cuanto a los bienes de menores o incapaces. (60cc)
¿CUÁLES SON LAS DIFERENCIAS ENTRE GUARDADOR DE BIENES Y ADMINISTRADOR?
Guardador de bienes:
1º. Lo puede ejercer cualquier persona,
2º. Recibe una retribución anual fijada por el juez de primera instancia del 5% al 15% (51cc)
3º. No puede solicitar la muerte presunta,
4º. No presta garantía, 5º. Si rinde cuentas (58cc) Administrador: 1º. Lo deben ejercer los parientes, 2º. Recibe los frutos civiles y naturales (59cc),
3º. Puede solicitar la muerte presunta,
4º. Sí presta garantía (57cc),
5º. No rinde cuentas.