LA SEPARACIÓN Y EL DIVORCIO Flashcards
¿QUÉ ES LA SEPARACIÓN?
Es una modificación del matrimonio, pero en esta institución del derecho civil hay separación de cuerpos y subsiste el vínculo conyugal.
¿QUÉ ES EL DIVORCIO?
Es la figura jurídica que disuelve el vínculo conyugal dejando a los esposos en libertad de estado.
¿CUÁLES SON LAS CLASES DE SEPARACIÓN Y DIVORCIO?
- Por mutuo acuerdo de los cónyuges,
- Por voluntad de uno de los cónyuges mediante causa determinada.
(154cc)
¿POR QUÉ VÍA SE PUEDE REALIZAR LA SEPARACIÓN O DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO DE LOS CÓNYUGES?
Por medio de jurisdicción voluntaria judicial. (426CPCYM)
¿EN QUÉ PLAZO SE PUEDE SOLICITAR LA SEPARACIÓN O DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO?
Después de un año, desde la fecha de celebración del matrimonio.
¿POR QUÉ VÍA SE PUEDE TRAMITAR LA SEPARACIÓN O DIVORCIO POR VOLUNTAD DE UNO DE ELLOS MEDIANTE CAUSA DETERMINADA?
Por medio de juicio ordinario.
¿CUÁLES SON LAS CAUSAS COMUNES PARA SOLICITAR LA SEPARACIÓN O EL DIVORCIO?
1º. La infidelidad de cualquiera de los cónyuges,
2º. Los malos tratos que hagan insoportable la vida en común,
3º. Atentar contra la vida del cónyuge o los hijos,
4º. La separación, abandono o ausencia de la casa conyugal por más de un año,
5º. Dar a luz un hijo concebido antes del matrimonio, sin conocimiento de embarazo por parte del marido,
6º. La incitación del marido para prostituir a la mujer o corromper a los hijos,
7º. La negativa de asistencia y alimentos por parte de uno de los cónyuges,
8º. La disipación de la hacienda doméstica,
9º. Los hábitos de juego, embriaguez y el uso de estupefacientes que amenacen la ruina de la familia,
10º. La calumnia hecha por un cónyuge en contra del otro,
11º. Condena de uno de los cónyuges por delito con pena mayor a cinco años,
12º. La enfermedad grave, incurable y contagiosa, perjudicial al otro cónyuge o a la descendencia,
13º. La impotencia absoluta o relativa para la procreación, siempre que por su naturaleza sea incurable y posterior al matrimonio
14º. La enfermedad mental incurable de uno de los cónyuges, y 15º. La separación de personas declarada en sentencia firme.
(155cc)
¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA SEPARACIÓN O EL DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA?
El cónyuge que no haya dado causa a él, dentro de los seis meses siguientes al día del conocimiento de los hechos.
(158cc)
¿CON QUÉ DEBERÁ CONTAR EL PROYECTO DE CONVENIO SI LA SEPARACIÓN O DIVORCIO SE SOLICITAN DE MUTUO ACUERDO?
1º. A quién deberán quedar confiados los hijos habidos dentro del matrimonio,
2º. Por cuenta de quién de los cónyuges deberán ser alimentados y educados los hijos, en qué proporción contribuirá cada uno de ellos,
3º. Qué pensión deberá pagarle el marido a la mujer si ésta no tiene rentas propias que basten para cubrir sus necesidades,
4º. Garantía que preste para el cumplimiento de las obligaciones, y
5º. Liquidación del patrimonio conyugal.
(163cc)
¿CUÁLES SON LOS EFECTOS CIVILES COMUNES DE LA SEPARACIÓN Y EL DIVORCIO?
1º. Liquidación del patrimonio conyugal,
2º. El derecho de alimentos a favor del cónyuge inculpable,
3º. Suspensión o pérdida de la patria potestad, si hay causal y es solicitada por la parte inculpable.
(159cc)
¿CUÁLES SON LOS EFECTOS PROPIOS DE LA SEPARACIÓN?
1º. Liquidación del patrimonio conyugal,
2º. El derecho de alimentos a favor del cónyuge inculpable,
3º. Suspensión o pérdida de la patria potestad, si hay causal y es solicitada por la parte inculpable,
4º. Subsistencia del vínculo conyugal,
5º. El derecho del cónyuge inculpable a la sucesión intestada del otro cónyuge,
6º. Derecho de la mujer a continuar usando el apellido del marido.
(160cc)
¿CUÁLES SON LOS EFECTOS PROPIOS DEL DIVORCIO?
1º. Liquidación del patrimonio conyugal,
2º. El derecho de alimentos a favor del cónyuge inculpable,
3º. Suspensión o perdida de la patria potestad, si hay causal y es solicitada por la parte inculpable,
4º. Disolución del vínculo matrimonial,
5º. Pérdida del apellido en el caso de la mujer,
6º. Libertad de estado (soltería).
(161cc)