LA TUTELA Flashcards

1
Q

¿QUÉ ES LA TUTELA?

A

Es el derecho de representar legalmente al menor o incapacitado en todos los actos de la vida civil, administrar sus bienes y con la obligación de alimentarlos y educarlos.

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2
Q

¿EN QUÉ CASOS PROCEDE LA TUTELA?

A

1º. Cuando el menor no se halle bajo patria potestad,
2º. Cuando el mayor de edad hubiere sido declarado en estado de interdicción y no tuviere padres.
(293cc)

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3
Q

¿QUIÉNES SON LOS SUJETOS DE LA TUTELA?

A

Tutor: Es el representante legal del menor o incapacitado, Protutor: Es el que fiscaliza el actuar del tutor. Intervendrá en las funciones de la tutela para asegurar su recto ejercicio.
Pupilo: Es la persona sobre la cual recae la tutela.

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4
Q

¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS CARGOS EN LA TUTELA?

A

Son cargos personales, públicos y obligatorios. (295cc)

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5
Q

¿CUÁLES SON LAS CLASES DE TUTELA?

A
  1. Tutela testamentaria,
  2. Tutela legítima, y
  3. Tutela judicial. (296cc)
    También:
  4. Tutela específica,
  5. Tutela legal,
  6. Tutela provisional, y
  7. Tutela especial.
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6
Q

¿CUÁL ES LA TUTELA TESTAMENTARIA?

A

Es la tutela que se instituye por testamento, por el padre o la madre sobreviviente o el abuelo o la abuela, para los nietos que estén sujetos a su tutela legítima. (297cc)

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7
Q

¿CUÁL ES LA TUTELA LEGÍTIMA?

A

Es aquella que corresponde en el orden siguiente:
a) Al abuelo paterno,
b) Al abuelo materno,
c) A la abuela paterna,
d) A la abuela materna,
e) A los hermanos sin distinción de sexo, que sean mayores de edad y con capacidad.
(299cc)

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8
Q

¿EN QUÉ CASOS LA LÍNEA MATERNA SERÁ PREFERIDA A LA PATERNA?

A

En los casos de hijos fuera del matrimonio. (299cc)

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9
Q

¿CUÁL ES LA TUTELA JUDICIAL?

A

Es la clase de tutela la cual procede por nombramiento del juez cuando no haya tutor testamentario ni legítimo. (300cc)

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10
Q

¿CUÁL TUTELA PREVALECE ENTRE LA TESTAMENTARIA, LEGÍTIMA Y JUDICIAL?

A

Prevalece la tutela testamentaria, a falta de esta la legítima y finalmente la judicial. (300cc)

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11
Q

¿CUÁL ES LA TUTELA ESPECÍFICA?

A

Es el tipo de tutela que se da cuando hubiere conflicto de intereses entre varios pupilos sujetos a una misma tutela, en este caso los tutores serán nombrados por el juez. (306cc)

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12
Q

¿CUÁL ES LA TUTELA LEGAL?

A

Es el tipo de tutela que tienen los directores o superiores de los establecimientos de asistencia social que acojan a menores o incapacitados. (308cc)

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13
Q

¿CUÁL ES LA TUTELA PROVISIONAL?

A

Es el tipo de tutela que se da cuando se presenta la solicitud de separación o divorcio y los hijos quedan provisionalmente en poder del cónyuge que determine el juez. (162cc)

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14
Q

¿CUÁL ES LA TUTELA ESPECIAL?

A

Es el tipo de tutela que se da cuando surge conflicto de intereses entre hijos sujetos a la misma patria potestad, o entre ellos y los padres, por lo que el juez nombrará a un tutor especial. (268cc)

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15
Q

¿QUÉ ES LA CURATELA?

A

Se le denomina así a la tutela de los mayores de edad declarados en estado de interdicción.

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16
Q

¿A QUIEN CORRESPONDE LA TUTELA (CURATELA) DE LOS DECLARADOS EN ESTADO DE INTERDICCIÓN?

A

1º. Al cónyuge,
2º. Al padre y a la madre, 3º. A los hijos mayores de edad, y
4º. A los abuelos en el orden legítimo.
(301cc)

17
Q

¿UN EXTRANJERO PUEDE SER TUTOR O PROTUTOR?

A

Sí puede, pero no están obligados a aceptar dicho cargo, únicamente en el caso de que se trate de sus parientes y connacionales. (310cc)

18
Q

¿CUÁLES SON LOS IMPEDIMENTOS PARA PODER SER TUTOR O PROTUTOR?

A

1º. El menor de edad y el incapacitado,
2º. El que hubiere cometido un delito de orden común con pena mayor de dos años,
3º. El que hubiere sido removido de otra tutela o que no hubiere rendido cuentas, o si habiéndolas rendido, no estuviesen aprobadas,
4º. El ebrio consuetudinario, el toxicómano, el vago y el de notoria mala conducta,
5º. El fallido o concursado, mientras no haya obtenido su rehabilitación,
6º. El que tenga pendiente litigio propio o de sus ascendientes, descendientes o cónyuges, con el menor o incapacitado,
7º. El que ha perdido el ejercicio de la patria potestad o la administración de los bienes de sus hijos,
8º. El acreedor o deudor del menor,
9º. El que no tenga domicilio en la república, y
10º. El ciego y el que padezca enfermedad grave, incurable o contagiosa.
(314cc)

19
Q

¿CUÁNDO PUEDE SER REMOVIDO EL TUTOR Y PROTUTOR DE SU CARGO?

A

El tutor y el protutor pueden ser removidos de su cargo por la vía de los incidentes en los casos siguientes:
1º. Cuando demuestren negligencia, ineptitud o infidelidad en el desempeño del cargo,
2º. Cuando incitaren al pupilo a la corrupción o delito,
3º. Cuando emplearen maltrato al menor,
4º. Cuando hayan cometido inexactitud en el inventario,
5º. Cuando se ausenten por más de seis meses del lugar en que desempeñen la tutela y protutela.

20
Q

¿QUIÉNES PUEDEN EXCUSARSE DE LA TUTELA Y PROTUTELA?

A

1º. Los que tengan a su cargo otra tutela o protutela,
2º. Los mayores de 60 años,
3º. Los que tengan bajo su patria potestad tres o más hijos,
4º. Las mujeres,
5º. Los que por sus limitados recursos no puedan atender el cargo sin menoscabo de su subsistencia,
6º. Los que padezcan enfermedad habitual que les impida cumplir los deberes de su cargo, y
7º. Los que tengan que ausentarse de la república por más de un
año.
(317cc)

21
Q

¿CÓMO SE DA EL DISCERNIMIENTO DEL CARGO DE TUTOR Y PROTUTOR?

A

El tutor y protutor no entrarán a ejercer sus cargos, sino después de discernidos por el juez a través de la jurisdicción voluntaria.
(418CPCyM)

22
Q

¿LOS TUTORES TIENEN OBLIGACIÓN DE HACER INVENTARIO?

A

El tutor procederá al inventario y avalúo de los bienes del menor o incapacitado, dentro de los 30 días siguientes a la aceptación del cargo, plazo que podrá ser restringido o ampliado prudencialmente por el juez. (320cc)

23
Q

¿EL TUTOR Y PROTUTOR DEBEN CONSTITUIR GARANTÍA DESPUÉS DE PRACTICADO EL INVENTARIO?

A

Practicado el inventario, el tutor y protutor quedan solidariamente obligados a promover la constitución de la garantía, salvo que no haya bienes, o que tratándose de tutor testamentario hubiere sido relevado de esta obligación por el testador, en cuanto a los bienes objeto de la herencia, donación o legado. (321cc)

24
Q

¿CÓMO DEBERÁ CONSTITUIRSE LA GARANTÍA?

A

La garantía de constituirse en hipoteca, prenda o fianza otorgada por alguna institución bancaria o legalmente autorizada para el efecto.
(325cc)

25
¿LOS TUTORES O PROTUTORES PUEDEN DISPONER DE LOS BIENES DEL PUPILO?
No pueden sin autorización judicial o notarial, mediante jurisdicción voluntaria judicial o notarial de disposición y gravamen de bienes de menores, incapaces o ausente. (332cc)
26
¿PARA QUÉ ACTOS NECESITA AUTORIZACIÓN JUDICIAL EL TUTOR?
1º. Para enajenar o gravar bienes inmuebles o derechos reales del menor o incapacitado, 2º. Para tomar dinero a mutuo, 3º. Para repudiar herencias, legados y donaciones, 4º. Para transigir o comprometer en arbitrios, las cuestiones en que el pupilo tuviere interés, 5º. Para hacerse pago de los créditos que tenga contra el menor o incapacitado, y 6º. Para resolver la forma, condiciones y garantías en que debe colocar el dinero el pupilo. (332cc)
27
¿CUÁL ES LA RETRIBUCIÓN DE LA TUTELA Y PROTUTELA?
Dan derecho a una retribución que se pagará anualmente, no menos del 5% ni mayor del 15% anual de las rentas y productos líquidos de los bienes del pupilo. (340cc)
28
¿CUÁNDO DEBERÁ RENDIR CUENTAS EL TUTOR?
1º. Anualmente, y 2º. Al concluir la tutela o al cesar su cargo. (343cc)
29
¿ANTE QUIÉN DEBE EL TUTOR HACER LA RENDICIÓN ANUAL DE CUENTAS?
Ante juez con intervención del protutor y de la PGN.
30
¿EN CUÁNTO TIEMPO SE DA LA PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES U OBLIGACIONES QUE RECÍPROCAMENTE CORRESPONDAN AL TUTOR Y AL EXPUPILO, POR RAZÓN DEL EJERCICIO DE LA TUTELA?
Se extinguen a los cinco años de concluida la tutela. (351cc)