LA FILIACIÓN Flashcards

1
Q

¿QUÉ ES LA FILIACIÓN?

A

Es el vínculo jurídico que existe entre dos personas, en los cuales uno es padre o madre de la otra.

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2
Q

¿CUÁLES SON LAS CLASES DE FILIACIÓN?

A

1º. Matrimonial,
2º. Cuasimatrimonial,
3º. Extramatrimonial, y 4º. Civil o adoptiva.

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3
Q

¿CUÁL ES LA FILIACIÓN MATRIMONIAL?

A

Es la presunción legal en donde el marido es padre del hijo concebido dentro del matrimonio, aunque este sea declarado insubsistente, nulo o anulable. Esta filiación surge del matrimonio.
(199cc)

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4
Q

¿EN QUÉ CASOS SE PRESUME QUE EL MARIDO ES PADRE DEL HIJO CONCEBIDO DURANTE EL MATRIMONIO?

A

a) Del hijo nacido después de 180 días de la celebración del matrimonio, o de la reunión de los cónyuges legalmente separados.
b) El hijo nacido dentro de los 300 días siguientes a la disolución del matrimonio.
(199cc)

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5
Q

¿QUÉ PRUEBA EN CONTRARIO SE ADMITE CONTRA LA PRESUNCIÓN DE QUE EL MARIDO ES PADRE DEL HIJO CONCEBIDO DURANTE EL MATRIMONIO?

A

a) La prueba molecular genética del Ácido desoxirribonucleico (ADN).
b) Demostrar haber sido físicamente imposible al marido tener acceso a su cónyuge en los primeros 120 días de los 300 que precedieron al nacimiento, por ausencia, enfermedad, impotencia o cualquier otra circunstancia.
(200cc)

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6
Q

¿CUÁNDO SE PRESUME QUE EL NACIDO DENTRO DE LOS 180 DÍAS SIGUIENTES A LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO ES HIJO EL MARIDO?

A

Se presume hijo del marido si éste no impugna su paternidad en ese término de 180 días. (201cc)

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7
Q

¿CUÁNDO NO PUEDE TENER LUGAR LA IMPUGNACIÓN?

A

1º. Si antes de la celebración del matrimonio tuvo conocimiento de la preñez,
2º. Si consintió o firmó a su nombre la partida de nacimiento,
3º. Si lo reconoció por documento privado o público.
(201cc)

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8
Q

¿CUÁL ES EL PLAZO O TÉRMINO QUE TIENE EL MARIDO PARA INTENTAR LA ACCIÓN JUDICIAL NEGANDO LA PATERNIDAD DEL HIJO NACIDO DE SU CÓNYUGE?

A

1º. 60 días contados desde el día de la fecha de nacimiento, si el marido está presente.
2º. 60 días contados desde el día que regresó a la residencia de su cónyuge, si el marido estaba ausente.
3º. 60 días contados desde que descubrió el hecho, si se el ocultó
el nacimiento.
Por medio de juicio ordinario de impugnación de paternidad, ante juez de primera instancia de familia.
(204cc)

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9
Q

¿CUÁLES SON LOS DERECHOS QUE TIENE LA MUJER ENCINTA?

A

En caso de separación o disolución del matrimonio, la mujer que esté encinta deberá denunciarlo ante un juez o al marido, en el término de 90 días contados desde su separación o divorcio. Si la mujer quedare encinta a la muerte del marido, deberá denunciarlo al juez competente, dentro del mismo término a fin de que, en uno u otro caso, se tomen las disposiciones necesarias para comprobar la efectividad del parto en el tiempo legal y establecer la filiación.
(206cc)

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10
Q

¿POR QUÉ VÍA SE PODRÁ TRAMITAR EL RECONOCIMIENTO DE PREÑEZ O DE PARTO?

A

Por medio de la jurisdicción voluntaria judicial o notarial. (435CPCyM)

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11
Q

¿CUÁL ES LA FILIACIÓN CUASIMATRIMONIAL?

A

Este tipo de filiación se refiere al hijo concebido durante la unión de hecho debidamente declarada y registrada. Este se rige por las mismas reglas y presunciones de la filiación matrimonial.

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12
Q

¿CUÁL ES LA FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL?

A

Este tipo de filiación se refiere al hijo concebido fuera del matrimonio y fuera de la unión de hecho debidamente declarada y registrada. Los hijos procreados fuera del matrimonio gozan iguales derechos que los hijos nacidos en el matrimonio. (209cc)

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13
Q

¿CÓMO SE PRUEBA Y ESTABLECE LA FILIACIÓN CON LOS PADRES CUANDO ESTA NO RESULTE DEL MATRIMONIO NI DE LA UNIÓN DE HECHO REGISTRADA?

A

1º. Con relación a la madre: Del solo hecho del nacimiento;
2º. Con relación al padre: Por el reconocimiento voluntario o por sentencia judicial que declare la paternidad.
(210cc)

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14
Q

¿CUÁLES SON LAS FORMAS PARA RECONOCER A UN HIJO EXTRAMATRIMONIALMENTE?

A

1º. Voluntariamente,
2º. Forzosamente en sentencia judicial por medio de juicio ordinario.

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15
Q

¿CÓMO PUEDE SER EL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO?

A

1º. En la partida de nacimiento, por comparecencia ante el registrador civil,
2º. Por acta especial ante el registrador civil,
3º. Por escritura pública (se presenta testimonio al registrador civil)
4º. Por testamento (se presenta testimonio del testamento al registrador civil)
5º. Por confesión judicial (se presenta certificación de la sentencia
del juicio de filiación al registrador civil)
(211cc)

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16
Q

¿QUÉ RECONOCIMIENTOS SE PUEDEN REALIZAR POR MEDIO DE MANDATO ESPECIAL?

A

1º. El que se hacen en la partida de nacimiento, por comparecencia ante el registrador civil,
2º. El que se hace por medio de acta especial ante el registrador civil,
3º. El que se hace en escritura pública.
(1692cc)

17
Q

¿PUEDE SER REVOCABLE EL RECONOCIMIENTO?

A

El reconocimiento no es revocable por quien lo hizo; si se ha hecho por testamento y este se revoca, no se tendrá por revocado el reconocimiento. (212 y 213cc)

18
Q

¿CÓMO PUEDE SER EL RECONOCIMIENTO DE AMBOS PADRES?

A

Los padres pueden reconocer al hijo conjunta o separadamente. El reconocimiento hecho por uno solo de los padres, sólo produce efecto respecto de él.

19
Q

¿CÓMO PUEDE SER EL RECONOCIMIENTO DE LA MADRE O PADRE SEPARADAMENTE?

A

En este caso no estarán obligados a revelar el nombre de la persona con quien hubieren tenido el hijo. (215cc)

20
Q

¿QUE PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 215 DECLARÓ LA C.C.
COMO INCONSTITUCIONAL GENERAL PARCIAL?

A

El segundo párrafo del Art. 215 del Código Civil, Decreto Ley 106.

21
Q

¿POR MEDIO DE QUÉ SENTENCIA DE LA C.C. FUE DECLARADO INCONSTITUCIONAL EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 215?

A

Por medio de la sentencia CC 1006-2014,

22
Q

¿POR QUIÉN FUE PROMOVIDA LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL CONTRA EL DECRETO LEY 106, ARTÍCULO 215 SEGUNDO PÁRRAFO?

A

Por el Director Ejecutivo del RENAP.

23
Q

¿QUÉ ESTABLECE EL POR TANTO DE LA SENTENCIA DE LA C.C. 1006-2014?

A

INCOMPLETO EN FOLLETO.

24
Q

¿CUÁNDO PODRÁ IMPUGNAR EL RECONOCIMIENTO EL
PADRE O LA MADRE QUE NO INTERVINO EN EL ACTO, EL PROPIO HIJO O EL TERCERO INTERESADO LEGÍTIMAMENTE?

A

Dentro de los seis meses siguientes en que tuvieren conocimiento del hecho, por medio de un juicio ordinario. (214cc)

25
¿CUÁNDO PODRÁ IMPUGNAR EL RECONOCIMIENTO EL HIJO MENOR DE EDAD?
Dentro del año siguiente a su mayoría de edad. (214cc)
26
¿QUIÉNES PODRÁN RECONOCER AL HIJO EN CASO DE MUERTE O INCAPACIDAD DEL PADRE O DE LA MADRE?
Por abuelos paternos o abuelos maternos, respectivamente. (216cc)
27
¿CUÁNDO PODRÁ IMPUGNAR EL RECONOCIMIENTO EL INCAPAZ QUE RECOBRARE LA SALUD?
Dentro del año siguiente al día en que tenga conocimiento del hecho y lo hará mediante juicio ordinario. (216cc)
28
¿CÓMO SE PROCEDE EN EL RECONOCIMIENTO HECHO POR MENOR DE EDAD?
Lo hará con el consentimiento de los que ejerzan la patria potestad o tutela, a falta de esto con autorización judicial (217 y 218cc) La mujer mayor de 14 años lo hará sin autorización.
29
¿CUÁL ES EL RECONOCIMIENTO JUDICIAL?
Es el procedimiento de filiación el cual es aplicable al hijo que no fuere reconocido voluntariamente, este tiene derecho a pedir judicialmente se declare su filiación. (220cc)
30
¿POR QUÉ VÍA SE PUEDE REALIZAR EL RECONOCIMIENTO JUDICIAL?
Por medio de juicio ordinario. (220cc)
31
¿CUÁNDO PRESCRIBE EL DERECHO DE SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO JUDICIAL?
Este derecho nunca prescribe respecto al supuesto hijo.
32
¿QUÉ SUCEDE SI SE DA EL FALLECIMIENTO DEL HIJO QUE INICIO EL PROCESO DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL?
Los herederos del hijo pueden proseguir la acción que éste dejare iniciada al tiempo de su fallecimiento. (220cc)
33
¿EN QUÉ CASOS LA PATERNIDAD PUEDE SER DECLARADA JUDICIALMENTE?
1º. Cuando existan cartas, escritos o documentos en que se reconozca, 2º. Por posesión notoria de estado, 3º. Cuando la concepción coincida con el tiempo de la violación, estupro o rapto, declarada en sentencia firme 4º. Cuando el presunto padre haya vivido maridablemente con la madre, durante la época de la concepción, 5º. Cuando se pruebe ese extremo mediante prueba ADN. (221cc)
34
¿QUÉ ES LA POSESIÓN NOTORIA DE ESTADO?
Es la que se da cuando una persona presenta públicamente a un menor como su hijo. (223cc)
35
¿QUÉ SE REQUIERE PARA QUE HAYA POSESIÓN NOTORIA DE ESTADO?
1º. Que el presunto hijo sea tratado como tal por sus padres o los familiares de éstos, 2º. Que hayan proveído a su subsistencia y educación, 3º. Que el hijo haya usado, constante y públicamente, el apellido del padre, 4º. Que el hijo haya sido presentado como tal en las relaciones sociales de la familia. (223cc)
36
¿QUÉ SUCEDE SI EL PRESUNTO PADRE SE NEGARE A SOMETERSE A UNA PRUEBA ADN?
Su negativa se tendrá como prueba de la paternidad, salvo prueba en contrario. La prueba ADN deberá ser ordenada por el juez competente. (221cc)
37
¿CUÁL ES LA FILIACIÓN CIVIL O ADOPTIVA?
Es la que nace entre el adoptado y el adoptante en la adopción.