UNIDAD 9 Flashcards
Unidad 9 – Derecho Bancario
El derecho bancario es el conjunto de las normas jurídicas que regulan la actividad y operaciones financieras realizadas por entidades autorizadas según la ley 21526
Entidades Financieras y Bancarias:
Régimen legal:
Entidades Financieras y Bancarias: Comprende todas las personas, sea del carácter que fueren, que realicen intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros
Régimen legal: Las entidades financieras y bancarias están contempladas en la Ley 21526
Ef y b
Enumeración: Quedan expresamente comprendidas en las disposiciones de esta Ley las siguientes clases de entidades
- Bancos comerciales
- Banco de inversión
- Bancos hipotecarios
- Compañías financieras
- Sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles
- Cajas de crédito
La enumeración que precede no es excluyente de otras clases de entidades que, por realizar las actividades previstas en el artículo 1, se encuentren comprendidas en esta ley.
Ef y b
Funciones:
- provisión de medios de pago:
- intermediación en el crédito
- servicios de información
- operaciones fiduciarias
- seguros
Autoridad de aplicación y control: El Banco Central de la República Argentina
- tendrá a su cargo la aplicación de la ley, con todas las facultades que ella y su Carta Orgánica le acuerdan.
- Dictará las normas reglamentarias sean necesarias para su cumplimiento, a cuyo efecto deberá
- establecer regulaciones y exigencias diferenciadas que ponderen la clase y naturaleza jurídica de las entidades, la cantidad y ubicación de sus casas, el volumen operativo y las características económicas y sociales de los sectores atendidos, dictando normas específicas para las cajas de crédito.
- Ejercerá también la fiscalización de las entidades en ella comprendidas.
La intervención de cualquier otra autoridad queda limitada a los aspectos que no tengan relación con las disposiciones de la ley.
Ef y b
Condiciones para funcionar. Autorización y revocación.
Las entidades comprendidas en la Ley no podrán iniciar sus actividades sin previa autorización del Banco Central de la República Argentina. La fusión o la transmisión de sus fondos de comercio requerirán también su autorización previa.
Las entidades financieras de la Nación, de las provincias y de las municipalidades, se constituirán en la forma que establezcan sus cartas orgánicas.
El resto de las entidades deberá hacerlo en forma de sociedad anónima, excepto:
- Las sucursales de entidades extranjeras, que deberán tener en el país una representación con poderes suficientes de acuerdo con la Ley argentina
- Los bancos comerciales, que también podrán constituirse en forma de sociedad cooperativa
- Las cajas de crédito, que deberán constituirse en forma de sociedad cooperativa
No podrán desempeñarse como promotores, fundadores, directores, administradores, miembros de los consejos de vigilancia, síndicos, liquidadores o gerentes de las entidades comprendidas en la Ley:
- Los inhabilitados para ejercer cargos públicos;
- Los deudores morosos de las entidades financieras;
- Los inhabilitados para ser titulares de cuentas corrientes u otras que participen de su naturaleza, hasta tres años después de haber cesado dicha medida;
- Quienes por decisión de autoridad competente hubieran sido declarados responsables de irregularidades en el gobierno y administración de las entidades financieras.
Contratos bancarios
Constituyen aquellos acuerdos celebrados entre algunas de las entidades numeradas en la ley 21526 y una persona humana, entidades públicas o privadas.
Publicidad: La publicidad que tenga por objeto la captación de Interesados en celebrar algún contrato bancario debe ser
precisa en cuanto a todas las condiciones de la operatoria. Los anuncios del banco deben contener en forma clara, concisa y con un ejemplo representativo, información sobre las operaciones que se proponen. En particular debe especificar montos mínimos y máximos de la operaciones individualmente consideradas, la tasa de interés y si es fija o variable, las tarifas por gastos y comisiones con indicación de los supuestos y la periodicidad de su aplicación; el costo financiero total en las operaciones de crédito, la existencia de eventuales servicios accesorios para el otorgamiento del crédito o la aceptación de la inversión y los costos relativos a tales servicios, además de la duración propuesta del contrato.
Cb
Instrumentación: el contrato debe instrumentarse por
escrito reafirmándose el derecho del consumidor a la entrega de un ejemplar. Se debe especificar la tasa de interés y cualquier precio gasto comisión y otras condiciones económicas a cargo del cliente. En caso de no haber especificado la tasa de interés, es aplicable la nominal mínima y máxima respectivamente para las operaciones activas y pasivas promedio del sistema
Información: el banco debe
comunicar en forma Clara escrita o por medios electrónicos previamente aceptados por el cliente al menos una vez al año El desenvolvimiento de las operaciones correspondientes a contratos de plazo indeterminado o de plazo mayor a un año
Cb
Forma: El contrato debe ser redactado por escrito en instrumentos que permitan al consumidor:
- obtener una copia
- conservar la información que le sea entregada por el banco
- acceder a la información por un período de tiempo adecuado a la naturaleza del contrato
- reproducir la información archivada.
Contenido: El contrato debe
especificar la tasa de interés y cualquier precio, gasto, comisión y otras condiciones económicas a cargo del cliente. Si no determina la tasa de interés, es aplicable la nominal mínima y máxima, respectivamente, para las operaciones activas y pasivas promedio del sistema, publicadas por el Banco Central de la República Argentina a la fecha del desembolso o de la imposición. Las cláusulas de remisión a los usos para la determinación de las tasas de interés y de otros precios y condiciones contractuales se tienen por no escritas.
Cb
Obligaciones precontractuales:
Antes de vincular contractualmente al consumidor, el banco debe proveer información suficiente para que el cliente pueda confrontar las distintas ofertas de crédito existentes en el sistema, publicadas por el Banco Central de la República Argentina. Si el banco rechaza una solicitud de crédito por la información negativa registrada en una base de datos, debe informar al consumidor en forma inmediata y gratuita el resultado de la consulta y la fuente de donde la obtuvo.
Home banking o banca on line:
son los servicios bancarios a los que se puede acceder a través de internet por medio de computadoras, tabletas o teléfonos celulares. Para poder operar mediante esta modalidad es necesario ser titular de una cuenta bancaria.
Cuenta corriente bancaria
Concepto:
es un contrato celebrado entre un banco y una persona, por el cual el banco abre en sus registros una cuenta a nombre del contratante y se obliga a inscribir diariamente y en su nombre los créditos y los débitos, manteniendo un saldo actualizado y disponible para la persona.
cc b
Clases:
para dividir las clases hay que identificar que el titular de la cuenta es la persona cuyo nombre figura en la cuenta, es decir el propietario del crédito que existe en la cuenta; el titular de la orden es la persona autorizada a dar al banco las instrucciones necesarias para realizar los movimientos en la cuenta
- cuenta a nombre y orden de la misma persona: es el caso más común, donde el titular de la cuenta es el titular de la orden
- cuenta a nombre de una persona y a orden de otra: es el caso de una cuenta donde el titular de la cuenta es una persona y el titular de la orden es otra, que solo realiza operaciones para operar en la cuenta , como por ejemplo labrar cheques o hacer extracciones
- cuenta a nombre de dos o más personas y orden indistinta o reciproca: es el caso de una cuenta a nombre de dos o más personas. La orden es indistinta cundo cualquiera de ellos puede operar en la cuenta y utilizar el crédito existente por que se presume que pertenece a ambas partes por igual
- cuenta a nombre y orden compuesta de dos o más personas: es el caso de una cuenta a nombre de dos o más personas y la orden es conjunta, es decir que para operar en la cuenta se necesita la firma de todos los titulares
Cc b
Créditos y débitos:
- Se acreditan en la cuenta los depósitos y envíos de dinero, títulos valores y créditos otorgados para que el cuentacorrentista disponga de ellos. Los créditos y títulos valores se asientan en la cuenta una vez hechos efectivos, si el banco los asienta antes puede excluir su valor mientras no haya percibido efectivamente el cobro, ya que su anotación es provisoria y reversible
- Se debitan de la cuenta los retiros realizados por el cuentacorrentista, los pagos o envíos que haga el banco por instrucción de aquel, las comisiones, gastos o impuestos relativos a la cuenta y los cargos contra el cuentacorrentista que resulten de otros negocios que pueda tener con el banco. Los débitos pueden realizarse en descubierto según lo establecido por contrato, los mismos tienen intereses a favor del banco.