UNIDAD 9 Flashcards

1
Q

Unidad 9 – Derecho Bancario

A

El derecho bancario es el conjunto de las normas jurídicas que regulan la actividad y operaciones financieras realizadas por entidades autorizadas según la ley 21526

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2
Q

Entidades Financieras y Bancarias:

Régimen legal:

A

Entidades Financieras y Bancarias: Comprende todas las personas, sea del carácter que fueren, que realicen intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros

Régimen legal: Las entidades financieras y bancarias están contempladas en la Ley 21526

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3
Q

Ef y b
Enumeración: Quedan expresamente comprendidas en las disposiciones de esta Ley las siguientes clases de entidades

A
  • Bancos comerciales
  • Banco de inversión
  • Bancos hipotecarios
  • Compañías financieras
  • Sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles
  • Cajas de crédito
    La enumeración que precede no es excluyente de otras clases de entidades que, por realizar las actividades previstas en el artículo 1, se encuentren comprendidas en esta ley.
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4
Q

Ef y b

Funciones:

A
  • provisión de medios de pago:
  • intermediación en el crédito
  • servicios de información
  • operaciones fiduciarias
  • seguros
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5
Q

Autoridad de aplicación y control: El Banco Central de la República Argentina

A
  • tendrá a su cargo la aplicación de la ley, con todas las facultades que ella y su Carta Orgánica le acuerdan.
  • Dictará las normas reglamentarias sean necesarias para su cumplimiento, a cuyo efecto deberá
  • establecer regulaciones y exigencias diferenciadas que ponderen la clase y naturaleza jurídica de las entidades, la cantidad y ubicación de sus casas, el volumen operativo y las características económicas y sociales de los sectores atendidos, dictando normas específicas para las cajas de crédito.
  • Ejercerá también la fiscalización de las entidades en ella comprendidas.

La intervención de cualquier otra autoridad queda limitada a los aspectos que no tengan relación con las disposiciones de la ley.

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6
Q

Ef y b

Condiciones para funcionar. Autorización y revocación.

A

Las entidades comprendidas en la Ley no podrán iniciar sus actividades sin previa autorización del Banco Central de la República Argentina. La fusión o la transmisión de sus fondos de comercio requerirán también su autorización previa.
Las entidades financieras de la Nación, de las provincias y de las municipalidades, se constituirán en la forma que establezcan sus cartas orgánicas.
El resto de las entidades deberá hacerlo en forma de sociedad anónima, excepto:
- Las sucursales de entidades extranjeras, que deberán tener en el país una representación con poderes suficientes de acuerdo con la Ley argentina
- Los bancos comerciales, que también podrán constituirse en forma de sociedad cooperativa
- Las cajas de crédito, que deberán constituirse en forma de sociedad cooperativa

No podrán desempeñarse como promotores, fundadores, directores, administradores, miembros de los consejos de vigilancia, síndicos, liquidadores o gerentes de las entidades comprendidas en la Ley:
- Los inhabilitados para ejercer cargos públicos;
- Los deudores morosos de las entidades financieras;
- Los inhabilitados para ser titulares de cuentas corrientes u otras que participen de su naturaleza, hasta tres años después de haber cesado dicha medida;
- Quienes por decisión de autoridad competente hubieran sido declarados responsables de irregularidades en el gobierno y administración de las entidades financieras.

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7
Q

Contratos bancarios

A

Constituyen aquellos acuerdos celebrados entre algunas de las entidades numeradas en la ley 21526 y una persona humana, entidades públicas o privadas.

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8
Q

Publicidad: La publicidad que tenga por objeto la captación de Interesados en celebrar algún contrato bancario debe ser

A

precisa en cuanto a todas las condiciones de la operatoria. Los anuncios del banco deben contener en forma clara, concisa y con un ejemplo representativo, información sobre las operaciones que se proponen. En particular debe especificar montos mínimos y máximos de la operaciones individualmente consideradas, la tasa de interés y si es fija o variable, las tarifas por gastos y comisiones con indicación de los supuestos y la periodicidad de su aplicación; el costo financiero total en las operaciones de crédito, la existencia de eventuales servicios accesorios para el otorgamiento del crédito o la aceptación de la inversión y los costos relativos a tales servicios, además de la duración propuesta del contrato.

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9
Q

Cb

Instrumentación: el contrato debe instrumentarse por

A

escrito reafirmándose el derecho del consumidor a la entrega de un ejemplar. Se debe especificar la tasa de interés y cualquier precio gasto comisión y otras condiciones económicas a cargo del cliente. En caso de no haber especificado la tasa de interés, es aplicable la nominal mínima y máxima respectivamente para las operaciones activas y pasivas promedio del sistema

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10
Q

Información: el banco debe

A

comunicar en forma Clara escrita o por medios electrónicos previamente aceptados por el cliente al menos una vez al año El desenvolvimiento de las operaciones correspondientes a contratos de plazo indeterminado o de plazo mayor a un año

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11
Q

Cb

Forma: El contrato debe ser redactado por escrito en instrumentos que permitan al consumidor:

A
  • obtener una copia
  • conservar la información que le sea entregada por el banco
  • acceder a la información por un período de tiempo adecuado a la naturaleza del contrato
  • reproducir la información archivada.
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12
Q

Contenido: El contrato debe

A

especificar la tasa de interés y cualquier precio, gasto, comisión y otras condiciones económicas a cargo del cliente. Si no determina la tasa de interés, es aplicable la nominal mínima y máxima, respectivamente, para las operaciones activas y pasivas promedio del sistema, publicadas por el Banco Central de la República Argentina a la fecha del desembolso o de la imposición. Las cláusulas de remisión a los usos para la determinación de las tasas de interés y de otros precios y condiciones contractuales se tienen por no escritas.

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13
Q

Cb
Obligaciones precontractuales:

A

Antes de vincular contractualmente al consumidor, el banco debe proveer información suficiente para que el cliente pueda confrontar las distintas ofertas de crédito existentes en el sistema, publicadas por el Banco Central de la República Argentina. Si el banco rechaza una solicitud de crédito por la información negativa registrada en una base de datos, debe informar al consumidor en forma inmediata y gratuita el resultado de la consulta y la fuente de donde la obtuvo.

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14
Q

Home banking o banca on line:

A

son los servicios bancarios a los que se puede acceder a través de internet por medio de computadoras, tabletas o teléfonos celulares. Para poder operar mediante esta modalidad es necesario ser titular de una cuenta bancaria.

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15
Q

Cuenta corriente bancaria
Concepto:

A

es un contrato celebrado entre un banco y una persona, por el cual el banco abre en sus registros una cuenta a nombre del contratante y se obliga a inscribir diariamente y en su nombre los créditos y los débitos, manteniendo un saldo actualizado y disponible para la persona.

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16
Q

cc b

Clases:

A

para dividir las clases hay que identificar que el titular de la cuenta es la persona cuyo nombre figura en la cuenta, es decir el propietario del crédito que existe en la cuenta; el titular de la orden es la persona autorizada a dar al banco las instrucciones necesarias para realizar los movimientos en la cuenta
- cuenta a nombre y orden de la misma persona: es el caso más común, donde el titular de la cuenta es el titular de la orden
- cuenta a nombre de una persona y a orden de otra: es el caso de una cuenta donde el titular de la cuenta es una persona y el titular de la orden es otra, que solo realiza operaciones para operar en la cuenta , como por ejemplo labrar cheques o hacer extracciones
- cuenta a nombre de dos o más personas y orden indistinta o reciproca: es el caso de una cuenta a nombre de dos o más personas. La orden es indistinta cundo cualquiera de ellos puede operar en la cuenta y utilizar el crédito existente por que se presume que pertenece a ambas partes por igual
- cuenta a nombre y orden compuesta de dos o más personas: es el caso de una cuenta a nombre de dos o más personas y la orden es conjunta, es decir que para operar en la cuenta se necesita la firma de todos los titulares

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17
Q

Cc b
Créditos y débitos:

A
  • Se acreditan en la cuenta los depósitos y envíos de dinero, títulos valores y créditos otorgados para que el cuentacorrentista disponga de ellos. Los créditos y títulos valores se asientan en la cuenta una vez hechos efectivos, si el banco los asienta antes puede excluir su valor mientras no haya percibido efectivamente el cobro, ya que su anotación es provisoria y reversible
  • Se debitan de la cuenta los retiros realizados por el cuentacorrentista, los pagos o envíos que haga el banco por instrucción de aquel, las comisiones, gastos o impuestos relativos a la cuenta y los cargos contra el cuentacorrentista que resulten de otros negocios que pueda tener con el banco. Los débitos pueden realizarse en descubierto según lo establecido por contrato, los mismos tienen intereses a favor del banco.
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18
Q

Derechos y obligaciones de las partes:
Cuentacorrentistas:

A
  • Mantener suficiente provisión de fondos o contar con la autorización para girar en descubierto
  • Al recibir los extractos, hacer llegar a la entidad la conformidad o las observaciones correspondientes
  • Actualizar la firma registrada cuando la entidad lo estime necesario
  • Dar aviso a la entidad, por escrito, extravió, sustracción o adulteración de las fórmulas de cheques
  • Dar en cuenta a la entidad, por escrito, de cualquier cambio de domicilio
  • Comunicar cualquier cambio en la modificación en los contratos sociales
  • Devolver a la entidad todos los cheques en blanco que conserve al momento de solicitar el cierre de la cuenta o cuando se informe la suspensión de la misma
19
Q

Entidad bancaria:

A
  • Tener las cuentas al día y a disposición del cliente
  • Acreditar en tiempo real los importes que se le entreguen
  • Emitir un extracto con los movimientos de cuenta y saldos en débito o crédito dentro de los ocho días de finalizado el mes. El resumen se considera recibido y aceptado si el cuentacorrentista no lo observa dentro de los diez días de entregado el mismo
  • Enviar al titular de la cuenta un detalle de los cheques registrados, con vencimiento e importe
  • En materia de cheques: adoptar procedimientos necesarios para efectuar el pago de cheques, identificar a la persona que presenta el cheque en ventanilla, constatar la regularidad de la serie de endosos.
20
Q

Cc b

Apertura de la cuenta:

A

Para que se efectué la apertura de la cuenta le persona debe gozar con plena capacidad de derecho y de ejercicio. Los incapaces de ejercicio pueden hacerlo mediante sus representantes legales. Además debe presentar una solicitud en la fórmula que proporcione la entidad bancaria que como mínimo contenga:
1. Nombre, apellido, fecha y lugar de nacimiento, estado civil
2. Profesión, oficio, industria, comercio, etc. Que constituya su principal actividad
3. Domicilio real y especial en la republica argentina
4. CUIT o CUIL según corresponda
5. Nombre y apellido de conyugue o padres
6. Para personas físicas DNI, para personas jurídicas el estatuto o contrato social debidamente inscripto en conjunto con el acto de designación de las autoridades
7. El banco debe controlar que la persona no se encuentre inhabilitada por ley
8. Nombre y apellido de dos o más personas que puedan, a juicio de la entidad, dar referencias de la solvencia moral y material del solicitante
9. Registro de firma en fichas especiales
10. Deposito inicial para el funcionamiento de la cuenta

21
Q

Funcionamiento de la cuenta corriente:

A

Servicio de cajas:
consiste en atender los distintos cobros y pagos que ordena el cliente, vinculado con el resto de servicios que presta el banco, por ejemplo compra venta de títulos, tarjetas de crédito, comercio exterior, etc.
Vinculación de cuenta corriente bancaria y cheques: se vincula con el análisis de los movimientos de la cuenta para detectar actividades ilícitas. Además las entidades deberán constatar que la persona no se encuentre inhabilitado por ley para operar cuentas corrientes, tal información la obtienen de la ‘central de cuentacorrentistas inhabilitados’ que administra el banco central de la nación
Pacto de cheque: las partes convienen libremente el modo en el que la cuenta corriente va a funcionar, esto es, respecto de las personas que van a estar autorizadas para habilitar el servicio de caja. Habilitada la cuenta mediante el depósito inicial que se convenga o la corriente autorización para girar en descubierto, la entidad entregara al cuentacorrentista, bajo recibo, el cuaderno de cheques, conforme a la normativa aplicable.

22
Q

Ejecución de saldo: El banco, luego de un cierre de cuentas y de haber enviado el informe, debe

A

confeccionar un título de deuda, es decir una constancia escrita donde conste el nombre y el domicilio del cuentacorrentista, numero de la cuenta, fecha de expedición del certificado, fecha de cierre de cuenta, saldo deudor, el medio por el que la fecha de cierre y el saldo fue comunicado al cliente y la firma de dos personas apoderadas del banco mediante escritura pública.
Cumpliendo estos requisitos el titulo ejecutivo queda perfecto y se puede proceder a su cobro judicial mediante su presentación. El juez mandara un mandamiento de intimación de pago y embargo de los bienes del deudor en cantidad suficiente para responder al monto reclamado por el banco, con sus intereses y gastos de juicio, otorgándole al deudor la posibilidad para que hasta el quinto día de notificado se presente al juzgado y oponga excepciones que hagan a su derecho.

23
Q

Secreto bancario:

A

es el deber impuesto a los bancos y demás entidades financieras, de no revelar informaciones que posean de sus clientes y de las operaciones y negocios que realicen con ellos. Es una obligación de fundamental importancia para el desarrollo del contrato de cuenta corriente bancaria, porque para que el mismo se lleve a cabo se necesitan dos condiciones, primero el conocimiento de la actividad comercial y patrimonio del cliente, y luego la seguridad de este, de que puede confiar todos estos aspectos al banquero sin temor que sean divulgado

24
Q

Cierre de cuenta:

A

El cierre o cancelación de la cuenta pone fin al contrato de cuenta corriente bancaria y exhibe un saldo deudor y acreedor respecto del cuentacorrentista o del banco. Las causales del cierre son:
- Por decisión de las partes
- Por quiebra, muerte o incapacidad del cuentacorrentista
- Por revocación de la autorización para funcionar, quiebra o liquidación del banco
- Por causales previstas por la reglamentación o el acuerdo de las partes

25
Q

Depósito Bancario

A

Hay depósito de dinero cuando la persona transfiere la propiedad al banco depositario, quien tiene la obligación de restituirlo en la moneda de la misma especie, a simpe requerimiento del depositante, o al vencimiento del termino o del preaviso convencionalmente previsto
Desde el punto de vista jurídico los depósitos pueden ser: a la vista, cuando son pagaderos en cualquier momento que lo requiera el depositante; o a plazo, se pagan cuando transcurre un plazo convenido desde el momento del depósito
Desde el punto de vista de la actuación del depositante pueden ser: simples, los fondos se retiran en un solo acto; o en cuenta corriente, los fondos se retiran en varios actos

26
Q

Préstamo

A

El préstamo bancario es el contrato por el cual el banco se compromete a entregar una suma de dinero obligándose el prestatario a su devolución y al pago de los intereses correspondientes en la moneda de la misma especie.

27
Q

El descuento bancario:

A

se da cuando se obliga al titular de un crédito contra terceros a cederlo a un banco, y a este a anticiparle el importe del crédito, en la moneda de la misma especie conforma a lo pactado.
El banco tiene derecho a la restitución de las sumas anticipadas, aunque el descuento tenga lugar mediante endoso de letras de cambio, pagares o cheques y haya ejercido contra el tercero los derechos y acciones derivadas del titulo

28
Q

Apertura de crédito:

A

Es el proceso en el cual el banco se obliga a cambio de una remuneraciones en la moneda de la misma especie de la obligación principal, conforme con lo pactado, a mantener a disposición de otra persona un crédito e dinero, dentro del límite acordado y por un tiempo fijo o indeterminado; si no se expresa la duración de la disponibilidad se considera indeterminado
Disponibilidad: la utilización de un crédito hasta el límite acordado extingue la obligación del banco, excepto que se pacte que los rembolsos efectuados por el acreditado sean disponibles durante la vigencia del contrato o hasta el preaviso del vencimiento.
La disponibilidad no puede ser invocada por terceros, no es embargable, ni puede ser utilizada para compensar cualquier otra obligación del acreditado

29
Q

Caja de seguridad:

A

en este contrato el prestador se obliga a poner a disposición del usuario un logar en carácter de alquiler para el depósito de los efectos, respondiendo por la idoneidad de los locales asignados para custodia, la integridad de las cajas y su contenido, no respondiendo por caso fortuito externos a su actividad ni por vi vicio propio de las cosas guardadas. No es una operación financiera si no un contrato de servicio.

30
Q

Custodia de títulos:

A

surge cuando el banco asume a cambio de una remuneración la custodia de títulos en administración. Su obligación comprende la guarda, gestionar el cobro de los intereses o los dividendos, y los reembolsos del capital por cuenta del depositante y, en general, proveer la tutela de los derechos inherentes a los títulos.

31
Q

Tarjeta de crédito
Concepto:

A

es un contrato por el cual una empresa especializada, conviene con una persona una apertura de un determinado crédito, para que el usuario exhibiendo el instrumento crediticio que se le dé (tarjeta) y acreditando su identidad, a quiera cosas u obtenga la prestación de un cierto servicio en los comercios que se le indican.
Se conforma sobre la base de dos contratos: el que celebra la emisora con los propietarios de los negocios y el que se celebra entre el dador y la persona titular de la tarjeta

32
Q

Funcionamiento:

A

La entidad emisora, luego de haber estudiado la solvencia del solicitante, acuerda con el particular la emisión a su favor de una tarjeta o placa identificadora para que ese particular como tenedor-usuario adquiera bienes o servicios mediante la presentación de la tarjeta. El usuario recibirá periódicamente de la empresa emisora una liquidación de todos los gastos efectuados durante el periodo anterior; esta liquidación deberá ser abonada en un plazo determinado, surgiendo la posibilidad de pagar un importe mínimo y refinanciar el resto, la falta de pago hará que la tarjeta pueda ser notificada como inhabilitada para la adquisición de bienes y servicios
Por otro lado, la empresa emisora deberá celebrar un contrato con el comerciante mediante el cual este se comprometa a aceptar operaciones con los titulares de dichas tarjetas de crédito. Periódicamente el comerciante remitirá a la sociedad emisora una liquidación con las operaciones concluidas, suma que será abonada dentro de los plazos convenidos, previo descuento de comisión.

33
Q

Responsabilidad del usuario:

A
  • Utilización abusiva, no reprimible criminalmente: el titular de la cuenta original utiliza una tarjeta original no adulterada, pero realiza conductas contrarias a los términos establecidos en el contrato que vincula a las partes, dando como resultado la extinción del contrato. Por ejemplo, operaciones que superen el monto máximo autorizado, el uso de tarjetas vencidas o dadas de baja, falta de pago del saldo deudor, etc.
  • Utilización fraudulenta que constituye delito: implican el uso doloso de la tarjeta como instrumento idóneo para obtener un provecho indebido por parte del autor de la maniobra, en perjuicio del emisor. Por ejemplo, la obtención fraudulenta de la tarjeta, uso doloso por terceros que no la obtuvieron dolosamente, hurto o robo, falsificación total o parcial, ilícitos cometidos por comerciantes, etc.
34
Q

Clases:

A
  • T.C. emitidas por empresas comerciales: son para uso de sus clientes y son llamadas tarjetas de pago
  • T.C. emitidas por empresas: sirven de intermediarias entre compradores y vendedores para posibilitar la adquisición por el titular de bienes y servicios en los establecimientos afiliados de la empresa emisora
  • T.C. emitidas por bancos o grupos bancarios: posibilitan al portador de la utilización de un crédito bancario
  • Tarjeta de compra: consiste en un carnet entregado por los bancos, mediante cuya simple presentación es posible adquirir bienes o servicios en ciertos comercios y sucursales, teniendo el tenedor en cada caso que firmar un cupón preparado por el comerciante. La diferencia con la TC es que esta debe ser cancelada en su totalidad el día de la fecha establecida en el resumen enviado por el banco
  • Tarjeta de débito: es la que las instituciones bancarias entregan a sus clientes para que al efectuar las compras, los importes sean debitados directamente de una cuenta de ahorro o corriente bancaria del titular
35
Q

Tdc

Sujetos:

A
  • Emisor: es la entidad financiera, comercial y bancaria, que emita tarjetas de crédito o que haga efectivo el pago
  • Titular: es el sujeto habilitado para el uso de la tarjeta, responsable de los cargos y consumos realizados por el o los sujetos autorizados por el mismo
  • Usuario adicional o beneficiario de extensiones: es el sujeto autorizado por el titular para realizar las operaciones con tarjeta
  • Proveedor o comercio adherido: es aquel, que en virtud del contrato celebrado con el emisor, proporciona bienes, obras y servicios al usuario aceptando percibir el importe mediante el sistema de tarjeta
36
Q

Tdc
Relaciones entre las partes:

A

o Entidad emisora-particular usuario: Esta relación bilateral se presenta como un contrato de adhesión. A la entidad emisora le corresponde entregar al particular una tarjeta de crédito codificada o personalizada, asimismo, se le entrega una nómina de los comercios adheridos debiendo mantener una información periódica actualizada de dichos listados, también debe practicar periódicamente la liquidación de las compras efectuadas por el usuario.
El usuario, por su parte, se obliga a pagar las liquidaciones periódicas, asumiendo la total responsabilidad por la tenencia y eventual extravío de la tarjeta, se obliga también a denunciar inmediatamente la pérdida o sustracción y a utilizar su crédito sólo hasta el máximo permitido.
o Entidad emisora-comerciante proveedor: El comerciante se obliga a recibir operaciones de los usuarios dentro de los límites del acuerdo celebrado, debe controlar la identidad del presentante de la tarjeta y certificar que la misma es hábil, abonar la comisión correspondiente a la empresa emisora, etc.
La empresa emisora se obliga a abonar las liquidaciones periódicas que el comerciante le eleve, correspondientes a las operaciones realizadas con el usuario dentro de un periodo determinado.
o Particular usuario-comerciante proveedor: El comerciante se obliga a celebrar la operación elegida dentro de los límites establecidos con el particular, por la sola presentación de la tarjeta, identificación de la persona, constatación de la habilidad de la tarjeta y firmada por el titular del correspondiente cupón. Cumplidos estos recaudos, deberá entregar la cosa o prestar el servicio adquirido.
o Banco-usuario: En la relación banco-usuario, la base de la vinculación está constituida por una “apertura de crédito” que el banco efectúa al usuario, una vez que examinó su solicitud y su legajo de crédito. Aceptado el riesgo, el banco provee al cliente de una tarjeta para su uso personal, con su identificación de nombre y apellido, número, firma ológrafa, fecha de emisión, fecha de vencimiento, medios de seguridad que aseguren la inviolabilidad de la misma, identificación del emisor y de la entidad bancaria interviniente.
Puede entregarle también, si así fuera solicitado, tarjetas adicionales. El banco fija un límite de compra e informa mensualmente al usuario sobre los gastos realizados en el periodo, monto mínimo que debe pagar y saldo que el banco puede financiar y, en consecuencia, el importe cuyo pago el usuario puede diferir.
o Relación del banco con los comerciantes: Con los comerciantes adheridos, el banco suscribe un convenio por el cual aquéllos se comprometen a aceptar las condiciones bajo las cuales ingresan al sistema de la tarjeta de crédito, y el banco se compromete a pagarles periódicamente los cupones de venta que éstos hayan realizado, y presente al cobro, previa deducción de una comisión. El banco se reserva el derecho de analizar los cupones y aceptar aquellos que se presenten en las condiciones convenidas
o Relación banco-entidad administradora o emisora: A su vez, el banco realiza un contrato de mandato con la empresa administradora u organizadora del sistema, a través del cual ésta le concede la facultad de gestionar la adhesión de usuarios y comerciantes, encargarse del otorgamiento del crédito y su cobro, y de los pagos a comerciantes. La empresa se encarga de emitir el “boletín de inhabilitaciones y extravíos” y las liquidaciones mensuales para los usuarios y comerciantes

37
Q

Tdc

Naturaleza Jurídica:

A

Es un verdadero contrato de crédito, cuyo fin en el momento de su creación fue el de facilitar las compras, o sea, la adquisición de bienes y servicios, con el beneficio de la financiación por la entidad emisora.
También es considerado centrado de adhesión de tipo innominados, que carece de regulación legal especifica.

38
Q

Tdc

Contenido del contrato (ejecución):

A

El contenido del contrato de emisión de Tarjeta de Crédito debe contener plazos de vigencia, pago de obligaciones, montos mínimos de pago, montos máximos de compras, intereses, fecha de cierre; gastos y cargos administrativos, pérdida o sustracción de la tarjeta, seguros, firmas, comisiones, mora, causales de suspensión, resolución y/o anulación del contrato, etc.
El contrato debe ser redactado en varios ejemplares para el titular, eventual fiador, usuario adicional y emisor; en forma clara y con tipología fácilmente legible a simple vista, y las cláusulas que generen responsabilidad para el titular deben ser redactadas mediante el empleo de caracteres destacados o subrayados.
El emisor deberá confeccionar y enviar mensualmente un resumen detallado de las operaciones realizadas por el titular o los adicionales autorizados

39
Q

Fondo común de inversión

A

Es un patrimonio integrado por valores mobiliarios con oferta pública, metales preciosos, divisas, obligaciones emitidas por entidades financieras autorizadas y dinero. Este patrimonio pertenece a diversas personas a las cuales se les reconocen derechos de copropiedad representados por cuota partes caratulares o escriturales
También se pueden definir como organizaciones que captan recursos financieros de múltiples sujetos con el objeto de invertirlo en activos financieros sobre la base de criterios de profesionalidad y diversificación de riesgo

40
Q

Tdc
Naturaleza jurídica:

A

No está constituido como sociedad y carece de personalidad jurídica, es un patrimonio del que hay varios copropietarios, que son los tenedores de cuota partes; pero, a diferencia del condominio tradicional, en este supuesto los cuotapartistas tienen reglado ab initio y del modo detallado la forma de administración del bien que tienen en común. Su titularidad no figura inscrita a nombre de condominios, sino que es a nombre de una sociedad depositaria y a favor del fondo, En beneficio de la totalidad de los cuotapartistas

41
Q

Estructura y funcionamiento

A

La estructura está basada en dos sociedades que la ley denomina órganos del fondo
a. La sociedad gerente: tiene a su cargo la dirección, representación y administración del fondo, es decir, la política de inversión. Debe constituirse como sociedad anónima o tratarse de una entidad financiera autorizada para actuar como administradora de cartera de títulos valores por la ley de entidades financieras. Esta ejerce una representación colectiva
b. Sociedad depositaria: se ocupa de la custodia y depósito de los valores que integran la cartera del fondo, además de controlar la actuación de la sociedad gerente. Tiene que ser un banco o una sociedad de objeto exclusivo. Tiene a su cargo:
- La percepción del importe de las suscripciones
- La vigilancia del cumplimiento por parte de la sociedad gerente
- La guardia y el depósito de valores y demás instrumentos representativos de las inversiones, pago y cobro de los beneficios
- Lleva registro de cuota partes escriturales o nominativas y expedir constancias solicitadas
- En caso de fondo común de inversión inmobiliario, debe actuar como fiduciario En beneficio de los cuota-partistas y conforme a las instrucciones de la sociedad gerente
El inversor ingresa en el fondo con la adquisición de uno mascota partes, recibiendo a cambio un certificado de participación de copropiedad
Todos los inversores tienen el derecho a la información y transparencia de la gestión del fondo, además de derecho al rescate, qué consiste en el retiro de la inversión del fondo en cualquier momento, lo que provoca desvinculación

42
Q

Fcdi
Clases:

A

Teniendo en cuenta la naturaleza de los activos financieros se puede distinguir en
• Renta fija: son fondos conservadores que invierten principalmente en títulos públicos y plazos fijos. Son bastante seguros, dan bajo interés y mantienen un precio constante
• Renta mixta: diversifican la cartera invirtiendo parte en bonos públicos y parte en acciones
• Renta variable: invierten en acciones de sociedades que cotizan en bolsa. Otorgan un alto interés y son más riesgosos

43
Q

Fcdi

Reglamento de gestión

A

Es el que determina el funcionamiento del fondo y las normas contractuales que regirán las relaciones entre las sociedades que conforman su estructura y respecto de los cuotapartistas
Se celebra por escritura pública o por instrumento privado con firmas ratificadas antes escribano público o ante el órgano de fiscalización entre las sociedades gerente y depositaria, antes del funcionamiento del fondo de inversión
Este reglamento entra en vigor una vez aprobados, junto con sus modificaciones, por la comisión internacional de valores. La misma deberá expedirse dentro de los 30 días presentados, sino se expediese se considera aprobado, procediéndose así a su publicación en el boletín oficial y en un diario de amplia difusión jurídica por dos días
La suscripción de cuota partes emitidas por los órganos del fondo implica la adhesión al reglamento de gestión. Del cual debe entregarse copia al suscriptor, dejándose constancia de ello en comprobantes o certificados representativos

44
Q

Fcdi

El reglamento debe especificar:

A
  1. Planes que se adoptan para la inversión del patrimonio del fondo
  2. Normas y plazos para la recepción de suscripciones, rescates de cuota partes y procedimientos para respectivos cálculos
  3. Límites de los gastos de gestión y de las comisiones y honorarios que se percibirán en cada caso por las sociedades gerente depositaria
  4. Condiciones para el ejercicio del derecho de Voto
  5. Procedimiento para la modificación del reglamento de gestión
  6. Término de duración del estado de inhibición del fondo
  7. Causas y normas de liquidación del fondo
  8. Régimen de distribución a los copropietarios de los beneficios producidos por la explotación del fondo
  9. Disposiciones que deban adoptarse en los supuestos que la sociedad gerente o depositaria no estuvieren en condiciones de continuar la función que se le atribuye
  10. Determinación de tope máximo a cobrar