UNIDAD 5 Flashcards
Unidad 5 – Transporte
Contrato de transporte.
Contrato de transporte es aquel en donde una parte, llamada transportista o porteador, se obliga a trasladar personas o cosas de un lugar a otro; y la otra, llamada pasajero o cargador, se obliga a pagar un precio o flete
Transporte significa hacer recorrer un itinerario a personas o cosas de un lugar a otro. Esto incluye transporte terrestre, marítimo y aeronáutico
Caracteres
- Consensual: se perfecciona con el consentimiento sobre la cosa a transportar y el precio de su conducción
- No formal: no requiere para su celebración de formalidad solemne alguna, se puede celebrar por escrito o de forma verbal
- Oneroso: importa una contraprestación
- Bilateral: genera obligaciones recíprocas para las partes
- Conmutativo: las partes conocen sus derechos y obligaciones desde el momento de la celebración del contrato
- Típico: está regulado por ley
Elementos:
Sujetos:
- Transportista o porteador: es la empresa encargada de realizar el transporte
- Cargador o pasajero: la primera mención es utilizada para el transporte de cosas, el segundo para el transporte de personas
- Destinatario o recibidor: es la figura que puede existir en el transporte de cosas, quien recibe en el lugar de destino
Objeto: pueden ser objeto del contrato de transporte todas las cosas susceptibles de ser transportadas o personas
Flete o pasaje: es el precio que se paga en ocasión del contrato de transporte. Cuando es de cosa se denomina flete, cuando es de persona se denomina pasaje
Derechos y obligaciones:
Cuándo el transportista actúa en forma organizada como empresa, está obligado a aceptar la oferta formulada por cargador o pasajero, salvo que exista un motivo suficiente para rechazar la misma. Como contra obligación ambos están obligados a cumplir con las instrucciones otorgadas por el transportista respecto del transporte.
El transportista debe ejecutar el contrato en la forma convenida, en el plazo y tiempo acordado, y ante la falta de convención, de acuerdo a los usos y costumbres del lugar en el que deba iniciarse el transporte
La demora en la ejecución del transporte genera una sanción al transportista, que es la pérdida de una parte del flete proporcional al retraso. Si la demora es doble del plazo en el que se debió ejecutar el transporte, se pierde la totalidad del flete, quedando expuesto a un eventual reclamo por daños y perjuicios derivados de la demora
Combinado o sucesivo
El transporte combinado es aquel en el que se emplean dos o más modos de transporte diferentes, siendo independientes en cuanto a su instrumentación. En cambio, el transporte sucesivo consta en un solo instrumento a pesar de emplear dos o más medios de transporte distintos
La responsabilidad de los transportistas intervinientes en este transporte es limitada a los daños producidos durante su propio recorrido, salvo que la asunción de responsabilidad de los intervinientes haya sido aceptada en un único contrato o no se puede determinar cuál fue el trayecto donde ocurrió el daño, en este caso responden solidariamente
Transporte de personas
El transporte de personas es un contrato de transporte en el que el transportista se obliga a trasladar a una persona de un lugar a otro, a cambio de un precio.
Transporte de personas
Comienzo y fin
Según normativas generales el transporte de personas comienza cuando el pasajero sube al vehículo del transportista y termina cuando el pasajero baja del vehículo. Esto puede cambiar según acuerdos entre las partes
Contrato de equipaje
El contrato de equipaje es un contrato accesorio al contrato de transporte de personas. En este contrato, el transportista se obliga a transportar el equipaje del pasajero en las mismas condiciones que el pasajero.
El contrato de equipaje se perfecciona con la entrega del equipaje al transportista.
El equipaje se clasifica en dos clases:
* Equipaje de mano: Es el equipaje que el pasajero puede llevar consigo en el interior del vehículo. El pasajero es responsable por daños que pueda llegar a sufrir el mismo. Exceptuando acreditaciones que demuestren que el daño del mismo fue producido por el transportista o sus dependientes
* Equipaje de bodega: Es el equipaje que el pasajero entrega al transportista para que lo transporte en la bodega del vehículo. el transportista es responsable de los daños que sufra el equipaje, salvo que se demuestre que el daño fue causado por culpa del pasajero. La responsabilidad del transportista por los daños al equipaje de bodega está limitada a una suma equivalente a dos veces el valor del equipaje declarado.
Obligaciones de las partes
Del transportista:
- Debe proveer el lugar para viajar que se ha convenido o el disponible reglamentariamente habilitado
- Trasladar al pasajero al lugar convenido
- Garantizar la seguridad del pasajero y llevar su equipaje
- Debe responder por los siniestros que afecten al pasajero o sus efectos
Del pasajero:
- Pagar el precio pactado
- Presentarse en el lugar y momentos convenidos para iniciar el viaje
- Cumplir las disposiciones administrativas, observar los reglamentos establecidos por el transportista para mejor orden durante el viaje y obedecer las órdenes del porteador o de sus representantes impartidas con la misma finalidad
- Acondicionar su equipaje a las medidas y pesos reglamentarios
Transporte de cosas
En el contrato de transporte de cosas, el sujeto que entrega la carga para su traslado debe hacerlo declarando su contenido, si se trata de bultos identificarlos exteriormente, entregar la carga en óptimas condiciones de embalaje, indicar el destino y la persona del destinatario, y entregar la documentación adecuada, necesaria o especial para el transporte. Si no cumple con estos recaudos, el cargador es responsable de los daños causados al transportista por sus omisiones o inexactitudes
La carta de porte
Es el instrumento legal de contrato de transporte y principal medio de prueba del mismo. No es obligatorio. En caso de emitirse el mismo, sirve para acreditar el recibo de la carga por parte del transportista, momento a partir del cual comienzan sus obligaciones. Su copia como el original tiene la misma fuerza jurídica. Cuando no se emite carta deporte, el cargador tiene el derecho a exigir del transportista la emisión de un recibo de carga denominado guía, que debe referir el mismo contenido de la carta deporte
Obligaciones y responsabilidades
- El transportador es responsable por el traslado de los efectos transportados en las condiciones especificadas en la carta de porte, en el mismo estado en que se los recibió. Dicha responsabilidad empieza desde que recibe los efectos por sí o por alguna persona destinada tal cometido y se extiende hasta que los entregue en el lugar convenido
- El transportista debe poner la carga a disposición del destinatario en el plazo, lugar y con las modalidades previstas en el contrato
- El transportista debe entregar la carga en el mismo estado en el que la recibió, excepto causa ajena. Si la ha recibido sin reservas se presume que ella no tenía vicios aparentes y estaba bien acondicionada para el transporte
- En el supuesto que el comienzo o la continuación del transporte se vean impedidos o excesivamente retrasados por causa no imputable al transportista, este debe informar inmediatamente al cargador y pedirle instrucciones, está obligado a la custodia de la carga. Si la circunstancias imposibilitan el pedido de instrucciones, el transportista puede depositar la cosa y, si está sujeta rápido deterioro o son perecederas, puede venderlas para no perder su valor, con respectivo reembolso
- Si el destinatario no puede ser encontrado o se niega a recibir las cosas transportadas o demora su recepción, el portador debe requerir inmediatamente instrucciones al cargador
- Tiene derecho a hacer comprobar, a su costo, antes de la recepción de las cosas, su identidad y estado. Sí existen pérdidas o averías, el transportista debe reembolsar los gastos. El transportista puede exigir al destinatario la abertura y el reconocimiento de la carga, si este se rehúsa u omite a hacerlo el porteador queda liberado de toda responsabilidad, exceptuando dolo
Determinación de los daños: los daños o pérdida de la carga transportada se determinan según su valor de mercado en el tiempo y lugar de la entrega o que debieron ser entregadas. En el caso de menos cabo natural en el transporte de cosas, el transportista solo responde por la disminución que exceda en la pérdida natural