UNIDAD 4 Flashcards
Unidad 4 – Contratos de seguro
Nociones Generales
Es aquel contrato en el que el asegurador se obliga, mediante el pago de una prima o cotización a cargo del asegurado, a resarcir un daño o cumplir con la prestación convenida si el evento previsto ocurre
El seguro no evita el daño, si no que tolera sus consecuencias
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El contrato de seguro aquel contrato en el que asegurador se obliga, contra el pago de una Prima o cotización al cargo de la asegurado asumir los riesgos a los que se encuentran expuestas las personas y cosas; y eventualmente resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si el evento previsto ocurre.
Clasificación:
- Seguros patrimoniales: recaen sobre un bien determinado, sobre un derecho determinado a un bien o al patrimonio. En estos seguros encontramos el seguro por incendios, responsabilidad civil, transporte, etc.
- Seguros de personas: la prestación del asegurador consiste en el pago de una suma de dinero en forma de previsión o compensación por el perjuicio sufrido. Dentro de esta categoría se encuentran seguros de vida. Accidentes, enfermedades y colectivo.
Caracteres:
- Consensual: Se perfecciona por el solo consentimiento de las partes, sin necesidad de formalidades especiales.
- Bilateral: Genera obligaciones para ambas partes: el asegurador debe indemnizar al asegurado por el siniestro, y el asegurado debe pagar la prima.
- Oneroso: Se celebra a cambio de una contraprestación, que es el pago de la prima.
- Aleatorio: El riesgo que se asegura es incierto, ya que no se sabe si se producirá o no.
- De tracto sucesivo: Se extiende en el tiempo, ya que el asegurador debe indemnizar al asegurado durante toda la vigencia del contrato.
- De adhesión: El asegurador suele presentar al asegurado un contrato con cláusulas predispuestas, que el asegurado debe aceptar o rechazar en su totalidad
Elementos:
- Sujeto
El asegurador debe ser una persona física o jurídica constituida como una empresa profesional. Es quien asume profesionalmente los riesgos ajenos a través de un fondo de primas suficiente para afrontar prestaciones e indemnizaciones comprometidas con el asegurado. En el caso de los seguros de personas, el asegurador debe tener autorización para operar en el ramo de seguros de personas.
El asegurado puede ser una persona física o jurídica. En el caso de los seguros de personas, el asegurado debe ser una persona humana. Puede o no ser el tomador del seguro, aunque usualmente coinciden. - Objeto
El riesgo que se cubre en el contrato de seguro debe ser un riesgo futuro e incierto. El riesgo debe ser posible, pero no probable.
El riesgo debe ser un evento que pueda causar daños al asegurado. El daño puede ser patrimonial o personal. - Causa fin
La causa fin del contrato de seguro es la protección del asegurado frente a los daños que pueda sufrir como consecuencia de un evento futuro e incierto.
El asegurado contrata el seguro para protegerse de los daños que pueda sufrir como consecuencia de un evento futuro e incierto. El asegurador se obliga a indemnizar al asegurado por los daños que sufra como consecuencia del siniestro.
Proceso de formación
- Oferta y aceptación: La oferta de seguro es realizada por la entidad aseguradora, quien pone a disposición del potencial tomador una propuesta de cobertura y condiciones. La aceptación de la oferta se realiza por el tomador, quien manifiesta su voluntad de contratar el seguro, ya sea de forma verbal o escita. La propuesta de seguro debe contener, al menos, la siguiente información:
- La identificación de la entidad aseguradora.
- El objeto del seguro.
- La cobertura ofrecida.
- Las exclusiones de cobertura.
- La prima del seguro. - Pago de la prima: El tomador debe abonar la prima del seguro, que es la contraprestación que se paga a la entidad aseguradora a cambio de la cobertura. El pago de la prima puede realizarse en un solo pago o en cuotas.
- Emisión de la póliza: La póliza es el documento que formaliza el contrato de seguro. En ella se recogen los términos y condiciones de la cobertura contratada. La póliza debe ser firmada por ambas partes, la entidad aseguradora y el tomador.
- Pago de la indemnización: En caso de que se produzca un siniestro, la entidad aseguradora debe abonar la indemnización al tomador, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la póliza. La indemnización es la suma de dinero que la entidad aseguradora paga al tomador para compensar los daños o pérdidas sufridos como consecuencia del siniestro.
La póliza:
Es el instrumento probatorio del contrato, en donde se plasma la voluntad consensual de las partes
Esta será entregada al tomador, firmada por el asegurador, con redacción clara y fácilmente legible. Deberá contener:
Fecha. Domicilios .Nombres de las partes. Profesión. Interés o persona asegurada. Valor del interés. Suma asegurada. Riesgo asumido. Momento desde el cual se asume el riesgo y plazo del contrato. Condiciones generales. Otras enunciaciones particulares. La firma del asegurador.
Derechos y obligaciones del asegurado
Al momento de realizar el contrato
Obrar sin reticencia:
El asegurado debe realizar una propuesta contractual, la misma requiere una confección detallada y verídica plasmada en un formulario pre impreso provisto por el asegurador. Estos tipos de formulario requieren del asegurado una respuesta basada en múltiples opciones plasmadas en extensos documentos, estas respuestas deben concordar con la realidad, ya que de no cumplir esto pueden incurrir en reticencia o falsa declaración de forma deliberada o inconscientemente.
La reticencia en los contratos de seguro se produce cuando el tomador del seguro no declara de manera sincera el estado del riesgo en el momento de celebrarse el contrato. Esta omisión o falsedad de información puede ser dolosa o culposa.
- La reticencia dolosa se produce cuando el tomador tiene conocimiento de la información omitida o falsa y oculta deliberadamente dicha información a la entidad aseguradora.
- La reticencia culposa se produce cuando el tomador no tiene conocimiento de la información omitida o falsa, pero debería haberla conocido o haberla averiguado con la debida diligencia.
El asegurador dispone de tres meses desde que conoció la reticencia para impugnar el contrato por medio de acción judicial, vencido este plazo el asegurador pierde su derecho de impugnar por este motivo
La reticencia puede dar lugar a la nulidad relativa del contrato de seguro. Esto significa que el contrato es válido, pero el tomador puede pedir su rescisión. La nulidad relativa del contrato de seguro se produce cuando la reticencia del tomador hubiera impedido la celebración del contrato o hubiera modificado sus condiciones si la entidad aseguradora hubiese sido cerciorada del verdadero estado del riesgo. En caso de que se produzca la nulidad relativa del contrato de seguro, la entidad aseguradora no tendrá que indemnizar al tomador en caso de siniestro.
Para evitar la reticencia en los contratos de seguro, es importante que el tomador conteste con sinceridad a todas las preguntas que le formule la entidad aseguradora. Si tiene alguna duda, debe preguntar al agente de seguros o a la entidad aseguradora.
La entidad aseguradora también tiene la obligación de informar al tomador sobre el estado del riesgo y las consecuencias de la reticencia.
Para que sea considerado reticencia debe:
- Tratarse de una situación conocida para el asegurado
- Deben ser falsedades trascendentes dentro del formulario, a tal punto que, de haberlas sabido, el asegurador no hubiese tomado o lo hubiese hecho con otras condiciones
- Que esas falsedades u ocultamientos alteren riesgos y precios por asunción de los mismos
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Flashcard 1: Obrar sin Reticencia
- Pregunta: ¿Qué debe hacer el asegurado al realizar una propuesta contractual?
- Respuesta: El asegurado debe obrar sin reticencia, proporcionando una confección detallada y verídica en el formulario preimpreso provisto por el asegurador.
Flashcard 2: Consecuencia de Reticencia
- Pregunta: ¿Qué puede causar la reticencia o falsa declaración en un contrato de seguro?
- Respuesta: Puede dar lugar a la nulidad relativa del contrato de seguro y el asegurador no tendrá que indemnizar al tomador en caso de siniestro.
Flashcard 3: Reticencia Dolosa
- Pregunta: ¿Cuándo se produce la reticencia dolosa?
- Respuesta: Cuando el tomador tiene conocimiento de la información omitida o falsa y oculta deliberadamente dicha información al asegurador.
Flashcard 4: Reticencia Culposa
- Pregunta: ¿Cuándo se produce la reticencia culposa?
- Respuesta: Cuando el tomador no tiene conocimiento de la información omitida o falsa, pero debería haberla conocido o haberla averiguado con la debida diligencia.
Flashcard 5: Plazo para Impugnar por Reticencia
- Pregunta: ¿Cuál es el plazo para que el asegurador impugne el contrato por reticencia?
- Respuesta: El asegurador dispone de tres meses desde que conoció la reticencia para impugnar el contrato por medio de acción judicial.
Flashcard 6: Nulidad Relativa del Contrato
- Pregunta: ¿Qué es la nulidad relativa del contrato de seguro?
- Respuesta: El contrato es válido, pero el tomador puede pedir su rescisión si la reticencia hubiera impedido la celebración del contrato o hubiera modificado sus condiciones.
Flashcard 7: Obligaciones del Tomador para Evitar Reticencia
- Pregunta: ¿Qué debe hacer el tomador para evitar la reticencia en los contratos de seguro?
- Respuesta: Contestar con sinceridad a todas las preguntas del asegurador y preguntar cualquier duda al agente de seguros o a la entidad aseguradora.
Flashcard 8: Obligaciones del Asegurador
- Pregunta: ¿Qué obligación tiene el asegurador en relación con la reticencia?
- Respuesta: Informar al tomador sobre el estado del riesgo y las consecuencias de la reticencia.
Flashcard 9: Condiciones para Considerar Reticencia
- Pregunta: ¿Cuáles son las condiciones para que se considere reticencia?
- Respuesta: Debe tratarse de una situación conocida para el asegurado, ser falsedades trascendentes en el formulario, y que alteren riesgos y precios por asunción de los mismos.
Obli del asegurado
Durante la vigencia del contrato
a. Mantener el estado de riesgo: debe mantenerse en la misma condición en la que se hallaba cuando se celebró el contrato. Al ser el seguro un contrato de tacto sucesivo, la prima se paga en proporción al riesgo asegurado, por ello existe la obligación de mantener la igualdad de las obligaciones a lo largo de todo el contrato
De acuerdo con las normativas argentinas vigentes, los agravamientos de riesgo son los cambios que se producen en el estado del riesgo después de la celebración del contrato de seguro. Estos cambios pueden aumentar la probabilidad de que se produzca un siniestro.
El tomador del seguro tiene la obligación de comunicar a la entidad aseguradora cualquier agravamiento de riesgo que se produzca durante la vigencia del contrato. Esta comunicación debe realizarse de manera inmediata, tan pronto como el tomador tenga conocimiento del agravamiento.
Si el tomador no comunica a la entidad aseguradora un agravamiento de riesgo, la entidad aseguradora puede rescindir el contrato o modificar las condiciones del seguro. Esto debe ser notificado al asegurado en el término de 7 días
b. Denunciar la pluralidad de seguros: la pluralidad de seguros presupone la coexistencia de varios contratos de seguros patrimoniales que tienen en común un mismo interés asegurado, de riesgo idéntico, por el mismo periodo. Ante la existencia, el asegurado debe denunciarlo y su omisión acarrea la caducidad de sus derechos. Esa comunicación debe ser realizada sin demoras a todos los aseguradores. Luego de notificados, si se verifica un siniestro, cada asegurador contribuye proporcionalmente, hasta la concurrencia de la indemnización debida. En el supuesto que la pluralidad haya sido cometida con la intención del enriquecimiento propio, son nulos los contratos.
Información del siniestro producido
a. Denuncia: es la obligación de informar el siniestro. Para que surja la obligación debe existir un siniestro y el asegurado debe tener conocimiento de ello. Lo que se denuncia es el ‘siniestro conocido’, previamente delimitado, determinado e individualizado en la póliza, que tiene la entidad suficiente para poner en funcionamiento la garantía comprometida por el asegurador.
La denuncia debe ser sincera, real, clara, sin errores, especificando hora, lugar y el suceso, además de aclarar la participación de terceros. Tal denuncia debe contener todos los elementos necesarios para que el asegurador pueda cumplir con su derecho a verificación. La denuncia debe ser presentada en el domicilio establecido en la póliza, la misma debe ser escrita.
El plazo para la denuncia es de tres días de ser conocido el siniestro, se computa de corrido y comienza desde que se conoció el siniestro y finaliza a la medianoche del último de los tres días. Solo pueden ser alegados por el asegurado para eximirse del cumplimiento de la obligación el caso fortuito, caso de fuerza mayor, la imposibilidad del hecho, o el conocimiento efectivo por parte del asegurador
b. Deber de cooperación: luego del siniestro, el asegurado debe cooperar y colaborar en cuestiones en las que se lo solicite, sin exceder límites de razonabilidad tendientes a verificar el acaecimiento del siniestro o la prestación del asegurador
c. Evitar o disminuir los daños: el asegurado, producido el siniestro, debe realizar todas las medidas necesarias para disminuir o evitar aumento de los daños ocasionados por el hecho dañoso.
d. Inalterabilidad de las cosas dañadas: el asegurado no puede, sin el consentimiento del asegurador, introducir cambios en las cosas dañadas, salvo que se cumpla la disminución del daño o se proteja el interés publico
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Flashcard 1: Denuncia del Siniestro
- Pregunta: ¿Qué es la denuncia en el contexto de un siniestro?
- Respuesta: Es la obligación de informar el siniestro al asegurador, incluyendo detalles como hora, lugar, suceso, y participación de terceros.
Flashcard 2: Contenido de la Denuncia
- Pregunta: ¿Qué debe incluir la denuncia del siniestro?
- Respuesta: Debe ser sincera, real, clara, sin errores, especificando hora, lugar, suceso y participación de terceros.
Flashcard 3: Presentación de la Denuncia
- Pregunta: ¿Cómo y dónde debe ser presentada la denuncia del siniestro?
- Respuesta: Debe ser escrita y presentada en el domicilio establecido en la póliza.
Flashcard 4: Plazo para Denunciar el Siniestro
- Pregunta: ¿Cuál es el plazo para presentar la denuncia del siniestro?
- Respuesta: Tres días desde que se conoció el siniestro, computados de corrido y finalizando a la medianoche del último día.
Flashcard 5: Excepciones al Plazo de Denuncia
- Pregunta: ¿Qué excepciones existen para el plazo de denuncia del siniestro?
- Respuesta: Caso fortuito, fuerza mayor, imposibilidad del hecho, o conocimiento efectivo por parte del asegurador.
Flashcard 6: Deber de Cooperación
- Pregunta: ¿Qué implica el deber de cooperación del asegurado después de un siniestro?
- Respuesta: El asegurado debe cooperar y colaborar en cuestiones solicitadas por el asegurador, dentro de límites de razonabilidad.
Flashcard 7: Evitar o Disminuir los Daños
- Pregunta: ¿Qué debe hacer el asegurado para evitar o disminuir los daños tras un siniestro?
- Respuesta: Realizar todas las medidas necesarias para disminuir o evitar el aumento de los daños ocasionados.
Flashcard 8: Inalterabilidad de las Cosas Dañadas
- Pregunta: ¿Qué restricción tiene el asegurado respecto a las cosas dañadas tras un siniestro?
- Respuesta: No puede introducir cambios en las cosas dañadas sin el consentimiento del asegurador, salvo para disminuir el daño o proteger el interés público.
Pago de la prima:
Es la denominación que identifica el precio del contrato y remuneración que recibe el asegurado por asumir el riesgo ajeno
- La prima neta es el precio del seguro con relación al riesgo asumido, sin tener en cuenta gastos, recargos, comisiones, entre otros.
- La prima bruta comprende, además de la prima neta, todos los recargos, gastos, impuestos, tasas, y demás gravámenes incluidos
Todo esto se debe determinar en la póliza. Si se ha omitido puede determinarse teniendo en cuenta la naturaleza y la extensión del riesgo, además del importe de la suma asegurada. Una vez acordada, la misma es invariable, las partes no la pueden alterar unilateralmente, salvo que la ley confiera esa facultad en virtud de la variación de las condiciones de riesgo
Quién debe cumplir la obligación de pago es el tomador, en caso de fallecimiento del mismo la obligación se traslada a sus Herederos. El destinatario del pago es el asegurador o el agente institutorio autorizado para tal fin, sin embargo, el pago a un agente no autorizado para tal recepción, siempre y cuando esté hecho sea ignorado por el tomador, es válido si existiese una apariencia jurídica para obrar en nombre del asegurador
Debe pagarse por adelantado en la fecha de iniciación de la vigencia del contrato, el asegurador debe entregar la póliza o un certificado o instrumento provisorio de cobertura, en el caso de que la aseguradora concurriera al domicilio del asegurado para efectuar el cobro, el plazo de pago se extiende hasta el momento que el cobrador concurre a dicho domicilio.
La demora en el pago de la prima en los periodos previstos produce la Mora del tomador por el solo vencimiento. Los efectos ocasionados son
• Reclamación judicial o extrajudicial al asegurado de la prima devengada y sus intereses
• Suspensión de la cobertura desde el acaecimiento de la mora. En este caso el asegurador no responde por las consecuencias de un siniestro que ocurra cuando el asegurado se encuentre en mora hasta su rehabilitación
• Recesión del contrato por falta de pago
Dirección del proceso
En el supuesto que se inicia una causa judicial contra el asegurado por parte de un tercero, aquel debe dejar la dirección del proceso al asegurador, que será quien resista las pretensiones el tercero accionante. En el caso de contienda judicial el asegurado tiene las siguientes obligaciones:
• No aceptar o reconocer su responsabilidad: el asegurado no puede reconocer su responsabilidad, clausula inserta en la póliza bajo el título advertencias al asegurado. El fundamento radica en el hecho de impedir que el asegurado comprometa la defensa que de él realiza la aseguradora, a través de la dirección del proceso o la existencia de conveniencia entre el asegurado y la víctima. El Incumplimiento libera al asegurador
• Prohibición de transar sin la ausencia del asegurador: la transacción es el acto jurídico por el cual se extinguen obligaciones litigiosas o dudosas mediante concesiones recíprocas. El fundamento se encuentra en el hecho de que la liquidación del daño debe quedar en manos del asegurador. La omisión de la obligación provoca la caducidad de los derechos de la asegurado, si así se hubiese pactado expresamente
• Transmisión de piezas: el asegurado debe suministrar al asegurador todos los documentos de los cuales se infiere la iniciación de la causa judicial, ello a los fines de la dirección del proceso por parte de este, es decir, se debe dar noticia inmediata de la iniciación de la demanda
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Flashcard 1: Dirección del Proceso
- Pregunta: ¿Quién debe dirigir el proceso judicial si se inicia una causa contra el asegurado por un tercero?
- Respuesta: El asegurador debe dirigir el proceso y resistir las pretensiones del tercero accionante.
Flashcard 2: No Reconocer Responsabilidad
- Pregunta: ¿Qué está prohibido para el asegurado en cuanto a su responsabilidad en una contienda judicial?
- Respuesta: El asegurado no puede aceptar o reconocer su responsabilidad.
Flashcard 3: Fundamento de No Reconocer Responsabilidad
- Pregunta: ¿Cuál es el fundamento de la cláusula que prohíbe al asegurado reconocer su responsabilidad?
- Respuesta: Impedir que el asegurado comprometa la defensa que realiza la aseguradora y evitar conveniencia entre el asegurado y la víctima.
Flashcard 4: Consecuencia de Reconocer Responsabilidad
- Pregunta: ¿Qué ocurre si el asegurado reconoce su responsabilidad?
- Respuesta: El incumplimiento libera al asegurador.
Flashcard 5: Prohibición de Transar Sin Asegurador
- Pregunta: ¿Qué está prohibido para el asegurado en cuanto a transacciones en una contienda judicial?
- Respuesta: El asegurado no puede realizar transacciones sin la presencia del asegurador.
Flashcard 6: Fundamento de la Prohibición de Transar
- Pregunta: ¿Cuál es el fundamento de la prohibición de transar sin el asegurador?
- Respuesta: La liquidación del daño debe quedar en manos del asegurador.
Flashcard 7: Consecuencia de Transar Sin Asegurador
- Pregunta: ¿Qué ocurre si el asegurado omite la obligación de no transar sin el asegurador?
- Respuesta: La omisión provoca la caducidad de los derechos del asegurado, si así se hubiese pactado expresamente.
Flashcard 8: Transmisión de Piezas
- Pregunta: ¿Qué debe hacer el asegurado con los documentos relacionados con la iniciación de la causa judicial?
- Respuesta: Debe suministrar al asegurador todos los documentos de los cuales se infiere la iniciación de la causa judicial.
Flashcard 9: Propósito de Transmisión de Piezas
- Pregunta: ¿Cuál es el propósito de la transmisión de documentos al asegurador?
- Respuesta: Permitir la dirección del proceso por parte del asegurador y dar noticia inmediata de la iniciación de la demanda.
Derechos y obligaciones del asegurador
Cubrir el riesgo contratado
La obligación de cubrir el riesgo contratado es la principal obligación de la entidad aseguradora. Esta obligación se deriva del hecho de que el contrato de seguro es un contrato de prestación de servicios.
La entidad aseguradora debe cubrir el riesgo contratado en los términos y condiciones establecidos en el contrato. Si el siniestro no está cubierto por el contrato, la entidad aseguradora no tendrá la obligación de indemnizar al tomador.
Pagar la indemnización en caso de siniestro
La obligación de pagar la indemnización en caso de siniestro es la segunda obligación más importante de la entidad aseguradora. Esta obligación se deriva del hecho de que el seguro es un contrato de seguro.
La entidad aseguradora debe pagar la indemnización al tomador en el plazo establecido en el contrato. Si la entidad aseguradora no paga la indemnización en el plazo establecido, el tomador puede reclamar los intereses de demora.
Informar al tomador sobre el contrato de seguro
La obligación de informar al tomador sobre el contrato de seguro es una obligación importante que tiene la entidad aseguradora. Esta obligación se deriva del principio de buena fe contractual.
La entidad aseguradora debe informar al tomador sobre las condiciones del seguro, la prima del seguro, y los derechos y obligaciones de las partes. Esta información debe ser clara y precisa, y debe estar disponible para el tomador antes de la celebración del contrato.
Colaborar con el tomador en la tramitación del siniestro
La obligación de colaborar con el tomador en la tramitación del siniestro es una obligación que tiene la entidad aseguradora para facilitar al tomador la tramitación del siniestro.
La entidad aseguradora debe prestar asistencia jurídica o pericial al tomador, si así lo solicita. La entidad aseguradora también debe facilitar al tomador la documentación necesaria para la tramitación del siniestro.
Pagar los intereses de demora en caso de retraso en el pago de la indemnización
La obligación de pagar los intereses de demora en caso de retraso en el pago de la indemnización es una obligación que tiene la entidad aseguradora para compensar al tomador por los perjuicios causados por el retraso.
Los intereses de demora se calculan sobre el importe de la indemnización, y se aplican desde el momento en que la entidad aseguradora tenía la obligación de pagar la indemnización hasta el momento en que efectivamente la paga.
Procedimiento para la determinación de la indemnización
Suma asegurada: Es el valor que se establece en el contrato de seguro como límite de la responsabilidad de la entidad aseguradora.
Valor real: Es el valor del bien o la persona objeto del seguro en el momento de producirse el siniestro.
Daños: Son las pérdidas o deterioros que sufre el bien o la persona objeto del seguro como consecuencia del siniestro.
Procedimiento:
1. Solicitud de indemnización: El tomador del seguro debe solicitar la indemnización a la entidad aseguradora en el plazo establecido en el contrato.
2. Investigación del siniestro: La entidad aseguradora debe investigar el siniestro para determinar si se cumplen las condiciones del contrato.
3. Estimación de los daños: La entidad aseguradora debe estimar los daños causados por el siniestro.
4. Pago de la indemnización: La entidad aseguradora debe pagar la indemnización al tomador en el plazo establecido en el contrato.
Franquicia: Es la parte de los daños causados por el siniestro que debe asumir el tomador del seguro. Existe la franquicia Simple, que es utilizada para daños leves o insignificantes, liberando al asegurador de la indemnización de los daños que no superen una fracción mínima. Sin embargo, se ha criticado a este tipo porque se presta a la exageración intencional del daño insignificante, a los fines de superar el límite mínimo, logrando así la indemnización. Para evitar esto, se recurre a la franquicia absoluta; se llama franquicia absoluta cuando se fija un importe que se deduce de la indemnización adeudada, cualquiera sea su importe. Esta se divise en:
- Infraseguro
El infraseguro se produce cuando la suma asegurada es inferior al valor real del bien o la persona objeto del seguro. En caso de siniestro, la entidad aseguradora indemnizará al tomador en proporción a la suma asegurada.
Por ejemplo, si el valor real de un vehículo es de $100.000 y la suma asegurada es de $50.000, en caso de siniestro la entidad aseguradora indemnizará al tomador en $50.000, incluso si los daños causados por el siniestro ascienden a $100.000.
- Sobreseguro
El sobreseguro se produce cuando la suma asegurada es superior al valor real del bien o la persona objeto del seguro. En caso de siniestro, la entidad aseguradora indemnizará al tomador por el valor real del bien o la persona objeto del seguro, sin importar la suma asegurada.
Por ejemplo, si el valor real de un vehículo es de $100.000 y la suma asegurada es de $200.000, en caso de siniestro la entidad aseguradora indemnizará al tomador en $100.000.
Pago de la indemnización
Pago de la indemnización debe ser dentro de los 15 días fijado el monto, estos comienzan a computarse una vez vencido el plazo de 30 días que tiene el asegurador para expedirse sobre el derecho del asegurado a percibir una indemnización. A su vez esos 30 días comienzan a correr desde que se recibió la información complementaria o desde la denuncia el siniestro si esta no fue requerida. En los seguros personales dentro de los 15 días de notificado el siniestro. La falta de pago en un término produce la Mora automática del asegurador.
Seguros patrimoniales:
Los seguros patrimoniales tienden a la reparación del daño, lo cual señala su naturaleza indemnizatoria. Estos admiten clasificaciones, como aquellos que se constituyen sobre cosas o bienes determinados y el que se constituye sobre un patrimonio
Seguros de incendio
Debe entenderse como incendio al abrazamiento o combustión de una cosa en condiciones anormales, ya sea porque esa cosa no estaba destinada a ser consumada por el fuego o porque se queme fuera del lugar o tiempo previsto. En el seguro de incendio la obligación del asegurador es indemnizar el daño causado por:
• Acción directa del fuego: cuando el fuego abraza la cosa y la destruye
• Acción indirecta: cuando el fuego, sin llegar a consumir, daña total o parcialmente
• Destrucción de bienes por las medidas necesarias para extinguir el incendio: las tareas de demoliciones ejecutadas para apagar el incendio o luego del mismo por haber perdido estabilidad los bienes siniestrados, áreas de evacuación, traslado, extravíos y demás
• Responde también el asegurador por los daños causados o por explosión o rayo, aunque de estos fenómenos no se derive el incendio
La indemnización debe incluir aquellos bienes no identificados expresamente en el contrato, pero que puedan considerarse accesorios o necesarios para la existencia de los bienes asegurados. No se pueden considerar incluidos aquellos bienes de difícil comprobación o de gran valor que no estén expresamente incluidos en la cobertura y determinados en el valor de la póliza.
Seguros de incendio
Queda liberado el asegurador de su obligación de indemnizar en los siguientes casos:
• El supuesto que el daño haya sido causado por terremoto
• Por vicio propio de la cosa, es decir daños causados por la sustancia interior de la cosa, no por un agente externo sino por un agente interno
• El lucro cesante, salvo pacto contrario
• Cuando es provocado dolosamente o por culpa grave
• Por guerra civil o internacional, salvo convención contraria
• Por motín o tumulto popular o proveniente del accionar de grupos o multitudes organizadas, con o sin la intención de dañar
Forma de determinar el resarcimiento:
• Para los edificios, se tiene en cuenta el valor a la época del siniestro. Puede convenirse en la reconstrucción del inmueble, en este caso el asegurador tiene derecho a exigir que la indemnización se destine únicamente a ese objeto
• Para las mercaderías, si son producidas por el propio asegurado, se tiene en cuenta el costo de fabricación; si no son producidos por el asegurado, el valor de adquisición
• Para los animales, el valor que tenían al tiempo del siniestro
• Materias primas, frutos cosechados y otros productos naturales, según los precios en el mercado al tiempo del siniestro
• Muebles, maquinarias, herramientas y demás, según el valor al tiempo del siniestro, salvo que se haya convenido su reposición
Seguro de Agricultura
El seguro de agricultura es un contrato de seguro que tiene por objeto la cobertura de los daños o pérdidas que puedan sufrir los cultivos, las plantaciones, las cosechas, o los animales de granja, como consecuencia de un riesgo determinado.
La indemnización se puede limitar a los daños que sufra el asegurado:
• Durante toda la explotación
• En una determinada etapa o momento de la explotación, como siembra, cosecha, etcétera
• Todos los productos
• Algunos productos
• A un riesgo específico que los pueda dañar, como el granizo o la helada, debiendo indemnizar aun cuando los mismos concurran con otro fenómenos meteorológicos
• A cualquier riesgo
Rige para este seguro la obligación del asegurado de denunciar el siniestro dentro de los tres días; sin embargo, cabe la posibilidad, teniendo en cuenta la distancia de los predios rurales, que se convenga un plazo mayor, nunca menor.
Establece como obligación para el asegurado evitar cambiar el estado de los frutos y productos afectados, antes de la determinación del daño por parte del asegurador y sin su consentimiento. Sin embargo, cuando tales cambios no puedan postergarse porque esa demora causaría un perjuicio mayor, el asegurado puede variar esas condiciones arbitrariando las medidas necesarias para que el asegurador pueda cumplir con su derecho de fiscalizar el daño. Por ejemplo, dejando una porción de la cosecha en el centro y las cuatro esquinas del predio sin levantar, así el asegurador puede verificar la extensión del daño
Para determinar el valor del daño se debe determinar el valor que habrían tenido los frutos y productos al tiempo de la cosecha, si no hubiese existido siniestro. También debe tenerse en cuenta el valor de ellos luego del siniestro. La diferencia entre ambos valores es la indemnización que debe pagar el asegurador
Seguro de animales:
Puede asegurarse cualquier riesgo que afecte la vida o salud de cualquier especie animal, esto prevé animales de raza, reproductores, o afectados a actividades o a riesgos determinados
Una de las especies del seguro de animales es el seguro de mortalidad, que cubre la muerte del animal, o si se conviene la incapacidad total o permanente. Esto cubre muerte o incapacidad causadas por accidente, en forma natural, o enfermedad
Los eximentes de responsabilidad del asegurador son:
• Daños derivados de enfermedades por las que corresponda al asegurado una indemnización con recursos públicos
• Daños derivados de fenómenos, como el incendio rayo, explosión, inundación o terremoto
• Daños causados durante ocasión de transporte, carga o descarga
La ley faculta al asegurador a inspeccionar en cualquier momento y a su costa los animales asegurados
El asegurado tiene la facultad de llevar al veterinario con intervención inmediata, sin la necesidad de informar al seguro, caso en los que el animal sufre un accidente o enfermedad. Todos los gastos que surjan de los mismos deberán ser reembolsados por el asegurador. Esta prohibido para el asegurado sacrificar al animal sin el consentimiento del asegurador, salvo que así lo ordene la autoridad o por urgencia dictaminada por un veterinario, siendo imposible dar aviso
La denuncia del siniestro debe formularse por un medio fehaciente dentro de las 24 horas de la muerte, enfermedad o accidente, la indemnización se determina por valor fijado en póliza