UNIDAD 10 Flashcards
Unidad 10 – Títulos Valores
Títulos Valores
Es el documento que contiene una obligación incondicional e irrevocable de una prestación y que otorga cada titular un derecho autónomo
Titulos valores
Régimen legal:
está regulado desde el artículo 1815 del código civil y comercial, este comprende al título valor como la existencia de un documento, que es una cosa, que puede ser material o inmaterial; en conjunto con la existencia de una obligación de cumplir determinada prestación, con caracteres de incondicionalidad e irrevocabilidad que otorgan un derecho de circulación Autónoma
Titulos valores
Caracteres genéricos:
• Incondicionalidad: es requisito que la prestación emergente de la obligación contenida en el título no se encuentre sometida condición alguna que sujete su cumplimiento a un hecho, futuro o incierto, que imposibilite el cumplimiento de la promesa
• Irrevocabilidad: la obligación resulta válida y firme desde su incorporación o referencia en el documento, sin la posibilidad de que el creador del título valor pueda rever su decisión una vez que el documento deje de estar en su poder
• Autonomía: el portador de buena fe de un título valor que lo adquiere conforme su ley de circulación, tiene un derecho autónomo, es decir provisto de circulación independiente de las distintas relaciones que deriven del mismo, siendo ley inoponibles las defensas personales que pudieran existir contra anteriores portadores
Titulos valores
Clasificación:
- Según su naturaleza, pueden ser: representativos de crédito ( letra de Cambio, cheque y pagaré), representativos de mercadería ( carta de porte ), de participación ( acciones representativas del capital social de una SA)
- Según la forma de emisión, en relación con la ley de circulación, pueden ser: títulos al portador. Nominativos endosables o nominativos no a la orden
- Según su forma de emisión, vinculados a la unidad o pluralidad de títulos, pueden ser: emitidos individualmente o en serie o en masa
- Según su conexión con la causa de la obligación incorporada al título, pueden ser: títulos causales, en los que la causa de emisión sigue ejerciendo influencia respecto a la eficacia, o títulos abstractos, en los cuales al emitirse el título se independiza de la causa a los efectos
- Según el alcance del contenido, pueden ser: títulos valores completos, no necesitan de ningún documento adicional, o títulos valores incompletos, necesitan recurrir a otro documento o registro
- Según su regulación por legislación vigente, pueden ser: títulos valores típicos, regulados específicamente, o títulos valores atípicos, creados libremente por el emisor de acuerdo con lo establecido en el artículo 1820 del CCyC
Circulación de los títulos valores:
Esta puede realizarse a través de la sesión de derechos o a través de las normas del derecho cambiario
Títulos valores caratulares:
Son aquellos que existen físicamente en un documento, el cual resulta necesario para creación, transmisión, modificación y ejercicio del derecho en el incorporado. El tenor literal de tal documento determina el alcance y la modalidad de los derechos y obligaciones que refiere
a. Títulos al portador: son aquellos que no han sido emitidos a favor de un sujeto determinado o que prevén una forma de circulación diferente al indicado en la ley. Su circulación se produce con la sola tradición del documento, de tal modo el liberador del título desconocerá a quién deberá darle la prestación Al momento de su vencimiento
b. Títulos a la orden: Es un título valor creado a favor de una determinada persona, transmisible por vía de endoso
c. Títulos nominativos endosables: emitido a favor de una persona determinada, transmisible mediante endoso, produce efectos respecto al emisor y a terceros al inscribirse en respectivo registro
d. Títulos nominativos no endosables: son emitidos a favor de una persona determinada, no transmisibles por endoso, produce efecto respecto al emisor y a terceros al inscribirse en respectivo registro
Títulos valores no caratulares:definición y elementos
son aquellos que existen en el medio informático
Su existencia requiere los siguientes elementos
- Una ley o instrumento de creación, que contenga la declaración unilateral de voluntad de obligarse de manera incondicional e irrevocable
- Fecha cierta
- La circulación autónoma del derecho que nace de la voluntad unilateral respecto de terceros
- La existencia de un registro, llevado para asentar la transmisión o constitución. Esto puede delegarse a una caja de valores, entidad financiera autorizada o escribano de registro
Títulos valores no caratulares:definición y elementos
son aquellos que existen en el medio informático
Su existencia requiere los siguientes elementos
- Una ley o instrumento de creación, que contenga la declaración unilateral de voluntad de obligarse de manera incondicional e irrevocable
- Fecha cierta
- La circulación autónoma del derecho que nace de la voluntad unilateral respecto de terceros
- La existencia de un registro, llevado para asentar la transmisión o constitución. Esto puede delegarse a una caja de valores, entidad financiera autorizada o escribano de registro
Deterioro, Sustracción, pérdida y destrucción de títulos valores o de sus registros
Deterioro, Sustracción, pérdida y destrucción de títulos valores o de sus registros
• Normas aplicables a títulos valores en serie:
En caso de que se vea afectado un título valor en serie, El portador legítimo debe denunciar el hecho al emisor o a la autoridad pública de contralor, como la Comisión Nacional de valores, si fuese emisor. La denuncia debe contener
1. Individualización del título valor
2. Circunstancias en la cual fue adquirido, precisando fecha
3. Fecha forma y lugar de percepción del último dividendo
4. Circunstancias que causaron la pérdida, sustracción o destrucción, en caso de destrucción parcial debe exhibir los restos
5. Constituir un domicilio especial en la jurisdicción donde tuviera sede el emisor o el lugar de pago
Tv en serie
Sustracción perdida o destrucción
Respecto al emisor:
se debe suspender inmediatamente los efectos de los títulos con respecto de terceros, debe hacer una publicación por un día, en el boletín oficial y diario de mayor circulación local, un aviso con los datos establecidos según el artículo 1857, A fines de citar a quienes se crean con derecho sobre el título y deduzcan oposición. Transcurridos los 60 días de la publicación el emisor debe extender un certificado provisorio no negociable; pasado un año desde la entrega del certificado provisorio, el emisor lo debe canjear por uno definitivo
• Normas aplicables Respecto a los títulos valores individuales:
El último portador debe denunciar judicialmente el hecho y solicitar la cancelación de los títulos valores. La demanda debe contener:
1. Individualización de los títulos valores
2. Circunstancias en las cuales fue adquirido, precisando fecha de adquisición
3. Indicación de la prestación percibida por el denunciante y las pendientes de percepción
4. Circunstancias que causaron la pérdida, sustracción o destrucción
• Normas aplicables Respecto a los títulos valores individuales:
El último portador debe denunciar judicialmente el hecho y solicitar la cancelación de los títulos valores. La demanda debe contener:
1. Individualización de los títulos valores
2. Circunstancias en las cuales fue adquirido, precisando fecha de adquisición
3. Indicación de la prestación percibida por el denunciante y las pendientes de percepción
4. Circunstancias que causaron la pérdida, sustracción o destrucción
Presentada la denuncia, el juez debe
ordenar la notificación de la sustracción, pérdida o destrucción al creador del título y firmantes obligados al pago. Se ordena la publicación por un día en el boletín oficial y en uno de los diarios de mayor circulación del lugar de procedimiento consignando los datos del denunciante, la identificación del título y citación para deducir oposición
Vencido el plazo sin oposiciones o si las mismas fueran desestimadas por el juez, se opone la cancelación y se autoriza el pago de las prestaciones. En este caso, el obligado al pago se libera de su obligación abonando al portador legitimado por la sentencia
Endoso
Concepto:
es aquella declaración estricta, cambiaria, unilateral y formalmente accesoria al título, por el cual un sujeto (endosante) transmite a otro (endosatario) la propiedad del mismo, legitimándolo para el cobro del crédito; comprometiéndose a garantizar la aceptación y/o el pago del mismo de forma solidaria con los demás firmantes
Endoso
Características:
- Debe ser puro y simple
- Debe ser seguido por la tradición o entrega del titulo
- Es irrevocable
Endoso
Sujetos:
- Endosante: es quien transmite el título mediante endoso
- Endosatario: es a quien se le transmite el título mediante endoso y tiene capacidad cambiaria
Endoso
Funciones fundamentales (efectos):
- Transmisión de la propiedad: el endosatario no solo adquiere el documento en propiedad, sino que además, asume la titularidad de los derechos contenidos en el mismo sobre el crédito y sobre los intereses que pudiera devengar
- Legitimación: el endosatario está legitimado para ejercer los derechos resultantes del título siempre que se respete la cadena ininterrumpida de endosos y tenga posesión, en el momento del cobro, del mismo
- Garantía: cada endosante del título se compromete a garantizar la aceptación y el pago del documento, respondiendo solidariamente junto a los demás firmantes, frente al portador legitimado, siendo una obligación independiente y autónoma
Endoso
Clases:
- Endoso al portador: es cuando se endosa usando la expresión ‘al portador’ más la firma del endosante. La persona que lo posea al momento del vencimiento será el legitimado para el cobro del mismo.
- Endoso en blanco: si bien se parece al anterior y tiene los mismos efectos jurídicos, se diferencia formalmente en cuando este endoso se perfecciona con la sola firma del endosante
- Endoso nominativo completo: es aquel en el que se indica expresamente el nombre del endosatario mediante la leyenda “se endosa a favor de…”. Así, para no alterar la cadena ininterrumpida de endosos, la persona que se nombra en el endoso es el único que podrá transmitirlo caratularmente. Si el nombre colocado en el endoso no resulta legible se considera que es al portador.
- Endoso en procuración: en esta clase de endoso la función de transmisión de la propiedad del título se encuentra suprimida, ya que el endosante continua siendo el propietario, pero deja subsistente la función de legitimación. Equivale a un simple mandato donde el endosatario está legitimado únicamente para el ejercicio de los derechos que surjan del título, por ejemplo, la exigencia de la aceptación y el pago, y ejercer las acciones cambiarias y extracambiarias correspondientes. No pueden endosar nuevamente el título, salvo otro endoso en procuración. Aquí el endosatario no puede accionar cambiariamente contra su endosante ya que es su representado
- Endoso sin garantía: en este tipo el endosante se libera de la obligación de responder solidariamente con los demás firmantes del documento en cuanto a la aceptación y al pago del título de valor. Lleva escrita la cláusula ‘sin garantía’ o ‘sin responsabilidad’
- Endoso en garantía, prenda o caución: esta clase de endoso la función de transmisión y la de legitimación se ven suprimidas, ya que el endosatario no adquiere la propiedad del título, ni está legitimado para endosar nuevamente el documento, salvo a título de mandato. El endoso en prenda se usa cuando el endosante transmite el título para garantizar el cumplimiento de otra obligación que tenga con el endosatario. Este último puede ejercer el derecho contenido del título solamente cuando el endosante deudor no cumpla con su obligación; si cumple debe restituírselo
- Endoso no a la orden: en este tipo, el endoso no se puede realizar como tal, sino que se realiza por medio de cesión de derechos. Debe estar escrita la cláusula ‘no a la orden’
- Endoso al portador:
es cuando se endosa usando la expresión ‘al portador’ más la firma del endosante. La persona que lo posea al momento del vencimiento será el legitimado para el cobro del mismo.
- Endoso en blanco:
si bien se parece al anterior y tiene los mismos efectos jurídicos, se diferencia formalmente en cuando este endoso se perfecciona con la sola firma del endosante
- Endoso nominativo o completo:
es aquel en el que se indica expresamente el nombre del endosatario mediante la leyenda “se endosa a favor de…”. Así, para no alterar la cadena ininterrumpida de endosos, la persona que se nombra en el endoso es el único que podrá transmitirlo cartularmente. Si el nombre colocado en el endoso no resulta legible se considera que es al portador.
- Endoso en procuración:
en esta clase de endoso la función de transmisión de la propiedad del título se encuentra suprimida, ya que el endosante continua siendo el propietario, pero deja subsistente la función de legitimación. Equivale a un simple mandato donde el endosatario está legitimado únicamente para el ejercicio de los derechos que surjan del título, por ejemplo, la exigencia de la aceptación y el pago, y ejercer las acciones cambiarias y extracambiarias correspondientes. No pueden endosar nuevamente el título, salvo otro endoso en procuración. Aquí el endosatario no puede accionar cambiariamente contra su endosante ya que es su representado
- Endoso sin garantía:
en este tipo el endosante se libera de la obligación de responder solidariamente con los demás firmantes del documento en cuanto a la aceptación y al pago del título de valor. Lleva escrita la cláusula ‘sin garantía’ o ‘sin responsabilidad’
- Endoso en garantía, prenda o caución:
esta clase de endoso la función de transmisión y la de legitimación se ven suprimidas, ya que el endosatario no adquiere la propiedad del título, ni está legitimado para endosar nuevamente el documento, salvo a título de mandato. El endoso en prenda se usa cuando el endosante transmite el título para garantizar el cumplimiento de otra obligación que tenga con el endosatario. Este último puede ejercer el derecho contenido del título solamente cuando el endosante deudor no cumpla con su obligación; si cumple debe restituírselo
- Endoso no a la orden:
en este tipo, el endoso no se puede realizar como tal, sino que se realiza por medio de cesión de derechos. Debe estar escrita la cláusula ‘no a la orden’
Momento
El título podrá endosarse
en cualquier momento antes del vencimiento, antes o después del protesto por falta de pago. Si se realiza antes del protesto por falta de pago, el endoso producirá la totalidad de sus efectos; pero si se realiza después de que el poseedor del título haya levantado protesto por falta de pago, el endoso tendrá los efectos de una sesión de derechos del derecho común
La letra de cambio y el pagaré pueden endosarse con los efectos propios y normales de la figura, hasta la realización del protesto por falta de pago o el vencimiento del término para formalizarlo
Cuándo en el endoso no conste la fecha de realización se presume, salvo prueba de lo contrario, que fue firmado antes del vencimiento del plazo fijado para efectuar el protesto.
Aval
Es el acto jurídico unilateral que guarda caracteres del título valor, esto es literal, autónomo y de título circulatorio, abstracto, completo y formal, por el cual se garantiza una obligación cambiaria, siendo esta sustancialmente autónoma, pero formalmente accesoria a la obligación asumida por el avalado
Puede ser total o parcial. Cuando es total se garantiza la totalidad de un crédito contenido en el documento y cuando es parcial se avala solo una porción de la deuda.
Aval
Caracteres:
- Unilateral: la voluntad no requiere reciprocidad
- Abstracto: esta desvinculado a la causa originaria
- Completo: se basta en sí mismo
- Autónomo: no puede oponer al portador del título las defensas emergentes de las situaciones personales con portadores anteriores
- Literal: se rige únicamente por lo que está escrito en el título
- Incondicional: debe ser plural y simple y no se sujeta a la obligación de garantía
Aval
Caracteres:
- Unilateral: la voluntad no requiere reciprocidad
- Abstracto: esta desvinculado a la causa originaria
- Completo: se basta en sí mismo
- Autónomo: no puede oponer al portador del título las defensas emergentes de las situaciones personales con portadores anteriores
- Literal: se rige únicamente por lo que está escrito en el tirulo
- Incondicional: debe ser plural y simple y no se sujeta a la obligación de garantía
Aval
Sujetos:
- Avalado: es aquella persona a favor de la cual se otorga el aval. Puede ser cualquiera de los firmantes, librador o creador, endosantes, aceptante e incluso otro avalista. El aval se debe extender indicando expresamente por cuál de los sujetos obligados se otorga, ya que si no se lo menciona se presume, sin admitir prueba en contra, que se otorga a favor del librador del título y por ende responde solidariamente, frente al portador, junto con todos los firmantes posteriores al librador
- Avalista: es aquella persona que otorga el aval y que tiene capacidad cambiaria. Puede ser un tercero ajeno a los firmantes o cualquiera de los sujetos que ya están interviniendo, sea el librador o creador, endosantes o aceptante; incluso otro avalista
Derechos del avalista:
Obligaciones del avalista:
podemos encontrar el derecho de ser reembolsado por el pago que ha hecho al portador, no solo por la persona que avala, sino por todos los que están obligados frente al avalado. También tiene la capacidad de otorgar el aval parcial
Obligaciones sobre el avalista: queda obligado en los mismos términos que aquel por el cual ha otorgado el aval. Tiene una posición semejante a la del sujeto avalado. El portador del título le podrá exigir el cobro del derecho en la misma medida que podrá reclamarle a aquel que está siendo avalado. Así, su cambia, según haya garantizado a un obligado directo o a uno de regreso, es, según haya garantizado la obligación del aceptante en la letra de cambio o del liberador en el pagaré, o de cualquiera de los endosantes en el título
La posición caratular del avalista como obligado cambiario tiene relación con la ubicación física de los demás actos cambiarios respecto de la obligación avalada y no de la fecha del aval
El avalista no puede valerse de las defensas o excepciones personales que tenga el avalado contra el portador del título, por ejemplo no podrá invocar la falta de capacidad del avalado. No obstante, el avalista puede oponer frente al portador las defensas que devengan del incumplimiento de los requisitos de forma del título correspondiente
Derechos del Avalista:
1. Derecho de Reembolso
├── Reembolso por el avalado
└── Reembolso por otros obligados frente al avalado
- Capacidad de Otorgar Aval Parcial
Obligaciones del Avalista:
1. Obligación en los Mismos Términos que el Avalado
├── Igual responsabilidad que el avalado
└── Cobro exigido por el portador
- Posición Semblante a la del Sujeto Avalado
├── Obligado directo (aceptante en la letra de cambio)
└── Obligado de regreso (librador en el pagaré, endosantes) - Posición Caratular del Avalista
└── Relación con ubicación física de los actos cambiarios, no con la fecha del aval - Limitación en el Uso de Defensas Personales
├── No puede invocar defensas personales del avalado
└── Puede oponer defensas por incumplimiento de requisitos formales
Aval
Formalidades:4
- Debe ser otorgado por escrito, en el mismo título, en su hoja de prolongación o incluso por documento separado
- Llevar la firma del otorgante
- Contener la expresiva ‘aval’ u otra equivalente “por aval, en garantía, por caución”
- Designarse por quien se otorga, a falta de designación se entiende que se avaló al librador