UNIDAD 6 Flashcards
Unidad 6 – Contratos con implicancia comercial
Contrato de depósito
Hay contrato de depósito cuando una parte se obliga a recibir de otra una cosa con la obligación de custodiarla y restituirla con sus frutos
El contrato de depósito tiene lugar cuando una de sus partes, depositante, confía a la otra, depositario, una cosa cierta o determinada que la última se obliga a guardar, conservar, custodiar y restituir en la misma especie, cantidad y calidad
Contrato de depósito
Características:
• Oneroso: porque a cambio de la guarda y conservación de los efectos, el depositario recibió un precio. Si se pacta gratuidad, se deben reembolsar todos los gastos razonables que se incurran para su custodia y restitución
• Bilateral: genera obligaciones para ambas partes
• Continuado: siendo el deber fundamental del depositario la conservación y el cuidado de la cosa
• No formal: la celebración del contrato de depósito no se encuentra sujeta ninguna forma solemne de validez
• Real: se perfecciona con la entrega de la cosa
Contrato de depósito
Características:
• Oneroso: porque a cambio de la guarda y conservación de los efectos, el depositario recibió un precio. Si se pacta gratuidad, se deben reembolsar todos los gastos razonables que se incurran para su custodia y restitución
• Bilateral: genera obligaciones para ambas partes
• Continuado: siendo el deber fundamental del depositario la conservación y el cuidado de la cosa
• No formal: la celebración del contrato de depósito no se encuentra sujeta ninguna forma solemne de validez
• Real: se perfecciona con la entrega de la cosa
Contrato de depósito
Clases:
Irregular: tiene por objeto cosas fungibles que no se entregan en bultos cerrados, que el depositario puede consumir o servirse de ellas con la obligación de entregar al vencimiento una cosa de la misma especie y calidad y cantidad. En esta clase de depósito el depositante transmite el dominio de la cosa depositada, de ahí la autorización legal otorgada al depositario para usos y consumir la cosa depositada
Necesario: es aquel en el que el depositante no puede elegir la persona del depositario por un acontecimiento que lo somete a una necesidad. Tiene dos tipos:
- En ocasión de desastre: son situaciones como incendio, naufragio, etcétera. En donde los efectos deben ser dejados en poder de terceros sin que la elección sea de la voluntad del depositante
- Deposito hotelero: el hotel se obliga a guardar los efectos personales del huésped, a cambio de un precio.
El hotelero responde al viajero por los daños y pérdidas sufridas en los efectos introducidos en el hotel; el vehículo guardado en el estacionamiento, garaje u otros lugares adecuados puestos a disposición del viajero por el hotelero. No responde si los daños o pérdidas son causados por casos fortuitos o fuerza mayor ajena a la actividad hotelera, tampoco responde por cosas dejadas en los vehículos
El viajero que lleve consigo efectos de valor superior al que ordinariamente llevan los pasajeros, deberá hacérselo saber al hotelero y guardarlo en las cajas de seguridad que se encuentren a su disposición en el establecimiento. La responsabilidad del hotelero se limita al valor declarado en los efectos depositados. Si los efectos de los pasajeros son excesivamente valiosos en relación con la importancia del establecimiento, o su guarda causa molestias extraordinarias, los hoteleros pueden negarse a recibirlos
Cto de depo
Obligaciones del depositario
- Conservar y custodiar la cosa
- Restituir la cosa en época convenida o cuando se ha exigido por el depositante
- Salvo en depósito irregular, la propiedad de la cosa pertenece al depositante, por ello no puede usarla ni consumirla sin su consentimiento, y debe entregarla de la misma forma en la que la recibió
- Debe guardar la cosa como si se tratara de una cosa propia
- Responde por robo, pérdida, destrucción y deterioro de la costa depositadas y tales situaciones se han producido por su culpa
- No puede delegar la obligación de realizar el depósito, ya que el depositante puso la confianza en su persona
- Si se combina un modo específico de realizar la custodia, solo se puede variar esa modalidad dando aviso inmediato al depositario
Cto de dep
Derechos del depositario
- Reembolso de gastos extraordinarios realizados para la conservación de la cosa, siempre que se haya dado aviso al depositante
- Reclamo de indemnizaciones que hubieran ocasionado la custodia de la cosa
- Percibir remuneración convenida en caso de depósito oneroso
- Derecho de retención y privilegio
Cto de dep
Casas de depósito:
Son lugares acondicionados para recibir cosas en depósito. Los dueños de estos lugares deben dar recibo por las cosas que le son entregadas para su custodia, en el que se describa la naturaleza, calidad, peso, cantidad o medida; y debe permitir la inspección de las cosas recibidas en depósito al depositante y a quien este indique
Los dueños de estos lugares cuentan con responsabilidad absoluta por la conservación y custodia de los efectos depositados. Existen tres eximentes: daños derivados de la naturaleza de la cosa, vicio propio o deficiencia de embalaje y caso fortuito
Contrato de cuenta corriente
Se define como el contrato por el cual dos partes se comprometen a inscribir en una cuenta las remesas recíprocas que se efectúen y se obligan a no exigir ni disponer de los créditos resultantes de ellas, a cuyo vencimiento se compensan, haciéndose exigible y disponible el saldo que resulte
Los créditos que se incorporan al contrato, pueden provenir de títulos valores o de relaciones contractuales, no pueden incorporarse a una cuenta corriente los créditos no compensables ni los líquidos o litigiosos
Esta se diferencia de una cuenta simple o de gestión, ya que estas constituye un mero sistema de contabilidad consistente en dos columnas (él debe y el haber) en donde se asientan diferentes partidas restando al final la menor de la mayor y obtener un saldo, es decir, que es un sistema de contabilidad que carece de efectos jurídicos; en cambio, la cuenta corriente constituye un contrato con efectos jurídicos
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Aquí tienes las flashcards basadas en la información sobre el contrato de cuenta corriente del archivo que me proporcionaste:
Flashcard 1: Definición del contrato de cuenta corriente
- Pregunta: ¿Qué es el contrato de cuenta corriente según la nueva legislación?
- Respuesta: Es el contrato por el cual dos partes se comprometen a inscribir en una cuenta las remesas recíprocas que se efectúen y se obligan a no exigir ni disponer de los créditos resultantes de ellas hasta el final de un período, a cuyo vencimiento se compensan, haciéndose exigible y disponible el saldo que resulte
Flashcard 2: Créditos incorporables
- Pregunta: ¿Qué tipos de créditos pueden incorporarse al contrato de cuenta corriente?
- Respuesta: Pueden incorporarse créditos provenientes de títulos valores o de relaciones contractuales. No pueden incorporarse créditos no compensables, ilíquidos o litigiosos
Flashcard 3: Características del contrato de cuenta corriente
- Pregunta: Menciona algunas características del contrato de cuenta corriente.
- Respuesta:
1. De crédito
2. Bilateral
3. Oneroso
4. Conmutativo
5. De ejecución continuada
6. Personal
7. No formal
Flashcard 4: Plazos y preavisos
- Pregunta: ¿Cómo se manejan los plazos y preavisos en el contrato de cuenta corriente?
- Respuesta:
a) Los períodos son trimestrales.
b) El contrato puede rescindirse con un preaviso no menor a diez días.
c) Si tiene plazo determinado, se renueva por tácita reconducción con un aviso de diez días de anticipación.
d) Las remesas devengan intereses a la tasa pactada o, en su defecto, a la tasa de uso o la tasa legal
Flashcard 5: Diferencia entre cuenta corriente y cuenta simple
- Pregunta: ¿Cuál es la diferencia entre una cuenta corriente y una cuenta simple o de gestión?
- Respuesta: La cuenta simple es un método de contabilidad sin efectos jurídicos, mientras que la cuenta corriente es un contrato que produce efectos jurídicos
Cto de cc
Caracteres:
• De crédito: la cuenta corriente constituye un contrato de crédito en la medida que las partes se conceden recíprocamente créditos que difieren en el tiempo
• Bilateral: genera obligaciones recíprocas para ambas partes
• Oneroso: en razón de que las operaciones que componen la cuenta gozan de la presunción de onerosidad
• Conmutativo: las partes entienden al momento de la celebración del contrato que las ventajas o beneficios son equivalentes
• De ejecución continuada: se desarrolla a través de asientos que se prolongan en el tiempo
• Personal: es un contrato donde los cuenta correntistas no pueden delegar
• No formal: no está sujeto a formalidades determinadas
Cto de cc
Plazos:
1) Son periodos trimestrales, computándose el primero desde la fecha de celebración del contrato. El contrato no tiene plazo determinado salvo que se convenga lo contrario.
2) Cualquiera de las partes puede rescindirlo otorgando un preaviso no menor a 10 días al otro por medio fehaciente, a cuyo vencimiento se produce el cierre, la compensación y saldo de cuenta; esto no puede exigirse antes de la fecha en la que deba finalizar el periodo en que se encuentra en curso al emitirse el preaviso.
3) Si el contrato tiene un plazo determinado se renueva por tacita reconducción, cualquiera de las partes puede avisar con anticipación de 10 días al vencimiento, su decisión de no continuar.
4) Las remesas devengan intereses a la tasa pactada o, en su defecto, a la tasa de uso y a la falta de esta a la tasa legal.
Las remesas son las operaciones que se realizan entre los cuentacorrentistas, que pueden ser depósitos o retiros.
Las remesas de depósito son las cantidades de dinero o valores que se ingresan en la cuenta corriente. Las remesas de retiro son las cantidades de dinero o valores que se retiran de la cuenta corriente.
5) Las partes pueden convenir la capitalización de intereses en plazos inferiores al de un periodo
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Flashcard 4: Plazos y preavisos
• Pregunta: ¿Cómo se manejan los plazos y preavisos en el contrato de cuenta corriente? • Respuesta: a) Los períodos son trimestrales. b) El contrato puede rescindirse con un preaviso no menor a diez días. c) Si tiene plazo determinado, se renueva por tácita reconducción con un aviso de diez días de anticipación. d) Las remesas devengan intereses a la tasa pactada o, en su defecto, a la tasa de uso o la tasa legal
Cto de cc
Saldo:
Concluida la relación y determinado el saldo impago, el cobro del mismo puede
demandarse mediante un proceso de ejecución. Los títulos necesarios para promover la acción ejecutiva se determinan por:
- El resumen de cuenta en el que consta el saldo suscripto por el deudor, cuya firma se encuentra certificada por escribano o judicialmente reconocida en forma expresa o tácita
- El resumen sin el reconocimiento del deudor acompañado de un saldo certificado por contador público y notificado mediante acto notarial en el domicilio contractual, fijándose la sede del registro del escribano para la recepción de observaciones
Se admite la posibilidad que el saldo sea garantizado con prenda, hipoteca, fianza o cualquier otra garantía
Embargo de saldo: Los acreedores de alguno de los cuentacorrentistas tienen el derecho a embargar los eventuales saldos de cuenta
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1. Proceso de Ejecución del Saldo Impago:
- Conclusión de la Relación: Cuando se termina el contrato de cuenta corriente, se determina el saldo impago, es decir, el balance final que una de las partes debe a la otra.
- Cobro del Saldo: Si el saldo impago no se paga voluntariamente, la parte acreedora puede demandar su cobro mediante un proceso de ejecución judicial.
2. Títulos Necesarios para Promover la Acción Ejecutiva:
Para iniciar una acción ejecutiva y cobrar judicialmente el saldo impago, se requieren ciertos documentos que acrediten la deuda. Estos pueden ser:
-
Resumen de Cuenta Reconocido por el Deudor:
- Documento: Resumen de cuenta en el que consta el saldo.
- Firma: Debe estar suscripto por el deudor.
- Certificación: La firma del deudor debe estar certificada por un escribano o judicialmente reconocida de manera expresa o tácita.
-
Resumen sin Reconocimiento del Deudor:
- Documento: Resumen de cuenta sin el reconocimiento del deudor.
- Certificación Adicional: Debe estar acompañado de un saldo certificado por un contador público.
- Notificación: Este saldo certificado debe ser notificado al deudor mediante un acto notarial en el domicilio contractual.
- Observaciones: Se fija la sede del registro del escribano para la recepción de posibles observaciones por parte del deudor.
3. Garantías para el Saldo:
- Opciones de Garantía: El saldo de la cuenta corriente puede estar garantizado mediante varias formas, como prenda, hipoteca, fianza u otras garantías.
- Finalidad: Estas garantías aseguran el pago del saldo en caso de que el deudor no cumpla con su obligación de pago.
4. Embargo de Saldo por Acreedores:
- Derecho de los Acreedores: Los acreedores de cualquiera de las partes en el contrato de cuenta corriente (cuentacorrentistas) tienen el derecho a embargar los saldos eventuales de la cuenta.
- Efecto del Embargo: El embargo afecta los saldos de la cuenta, lo que permite a los acreedores cobrar lo que se les debe directamente de esos saldos.
-
Terminación del Contrato:
- La empresa A y la empresa B terminan su contrato de cuenta corriente. Se determina que la empresa A debe $10,000 a la empresa B.
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Proceso de Ejecución:
- La empresa B no recibe el pago de los $10,000, por lo que decide iniciar un proceso judicial para cobrar el saldo.
-
Documentación:
- Opción 1: Empresa B presenta un resumen de cuenta firmado por la empresa A, con la firma certificada por un escribano.
- Opción 2: Empresa B presenta un resumen de cuenta sin la firma de la empresa A, acompañado de un saldo certificado por un contador público y notificado a la empresa A mediante acto notarial.
-
Garantías:
- El saldo de $10,000 está garantizado con una hipoteca sobre un inmueble de la empresa A.
-
Embargo:
- Los acreedores de la empresa A pueden embargar el saldo de $10,000 para asegurarse de que se les pague lo que se les debe.
Esta explicación cubre los aspectos clave del proceso de ejecución del saldo impago en un contrato de cuenta corriente, las garantías del saldo y el derecho de los acreedores a embargar dicho saldo.
Cto de cc
Extinción del contrato: El contrato se extingue por:
- Quiebra muerte o incapacidad de las partes
- Vencimiento del plazo o la rescisión mediante otorgamiento de preaviso
- El ejercicio del derecho de rescisión del cuentacorrentista notificado de la traba de un embargo contra el otro
- En forma automática y de pleno derecho, pasado dos periodos completos o el lapso de un año, el que fuere menor, sin que las partes hubieran efectuado ninguna remesa con aplicación al contrato, excepto pacto contrario
- Por causales previstas en contrato o leyes particulares
Contrato de mutuo
Hay contrato de mutuo cuando el mutuante se compromete a entregar al mutuario en propiedad, una determinada cantidad de cosas fungibles, y éste se obliga a devolver igual cantidad de cosas de la misma calidad y especie
Cto de mutuo
Obligaciones
El mutuante puede no entregar la cantidad prometida si, con posterioridad al contrato, un cambio en la situación del mutuario hace incierta la restitución.
Excepto este supuesto, si el mutuante no entrega la cantidad prometida en el plazo pactado o, en su defecto, ante el simple requerimiento, el mutuario puede exigir el cumplimiento o la resolución del contrato
Cto de mutuo
Onerosidad.
El mutuo es oneroso, excepto pacto en contrario.
- Si el mutuo es en dinero, el mutuario debe los intereses compensatorios, que se deben pagar en la misma moneda prestada.
- Si el mutuo es de otro tipo de cosas fungibles, los intereses son liquidados en dinero, tomando en consideración el precio de la cantidad de cosas prestadas en el lugar en que debe efectuarse el pago de los accesorios, el día del comienzo del período, excepto pacto en contrario.
Los intereses se deben por trimestre vencido, o con cada amortización total o parcial de lo prestado que ocurra antes de un trimestre, excepto estipulación distinta.
Si se ha pactado la gratuidad del mutuo, los intereses que haya pagado el mutuario voluntariamente son irrepetibles.
El recibo de intereses por un período, sin condición ni reserva, hace presumir el pago de los anteriores