UNIDAD 8 Flashcards
Unidad 8 - Contratos de Garantía y financiación
Contrato de Prenda
La prenda es un derecho real de garantía que se puede constituir sobre determinados bienes de una persona que se obliga como deudor.
El contrato de prenda es un contrato de garantía en el que se establece que el acreedor podrá retener el bien que el deudor entrega hasta que cumpla con la obligación pactada.
Prenda común (art 2219)
) Es el derecho real de garantía sobre cosas muebles no registrables o créditos instrumentariados. Se constituye por el dueño o por la totalidad de los copropietarios, por contrato formalizado en instrumento público o privado y tradición al acreedor prendario o a un tercero designado por las partes.
Características (prenda comun)
- Si el bien prendado genera frutos o intereses el acreedor debe percibirlos e imputarlos al pago de la deuda, primero a gastos e intereses, luego al capital.
- El acreedor no puede hacer uso de la cosa prendada sin consentimiento del deudor, a menos que el uso de la cosa sea necesario para su conservación; en ningún caso puede abusar en la utilización de la cosa ni perjudicarla de otro modo.
- En caso de incumplimiento, el acreedor puede vender la cosa prendada en subasta pública, debidamente anunciada con diez días de anticipación en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción que corresponde al lugar que, según contrato, la cosa debe encontrarse.
- Si la prenda consiste en títulos u otros bienes negociables en bolsas o mercados públicos, la venta puede hacerse en la forma habitual en tales mercados, al precio de cotización.
- El deudor debe al acreedor los gastos por conservación de la cosa prendada. El acreedor no puede reclamar los mismos hasta la concurrencia de la obligación.
Oponibilidad: (pc)
La prenda no es oponible a terceros si no consta por instrumento público o privado de fecha cierta, cualquiera sea la cuantía del crédito. El instrumento debe mencionar el importe del crédito y contener la designación detallada de los objetos empeñados, su calidad, peso, medida, descripción de los documentos y títulos, y demás datos que sirven para individualizarlos.
Prenda sucesiva
Surgen cuando puede constituirse una nueva prenda sobre el bien empeñado, a favor de otro acreedor, si el acreedor en cuyo poder se encuentra consiente en poseerlo para ambos o si es entregada en custodia a un tercero en interés común. La prioridad entre los acreedores queda establecida por la fecha de su constitución. No obstante, las partes pueden, mediante declaración de su voluntad formulada con precisión y claridad, sustraerse a los efectos de esta regla y establecer otro orden de prelación para sus derechos, a fin de compartir la prioridad o autorizar que ésta sea compartida
Prenda de cosa ajena
Si el acreedor que recibe en prenda una cosa ajena que cree del constituyente la restituye al dueño que la reclama, puede exigir al deudor la entrega en prenda de otra de igual valor. Si el deudor no lo hace, el acreedor puede pedir el cumplimiento de la obligación principal aunque tenga plazo pendiente; si el crédito está sujeto a condición se aplica el art 2197
Prenda de créditos
Se constituyen sobre cualquier crédito instrumentado que pueda ser cedido
El acreedor prendario debe conservar y cobrar, incluso judicialmente, el crédito prendado. Si la prestación percibida por el acreedor prendario consiste en dinero, debe aplicar lo recibido hasta cubrir íntegramente su derecho contra el deudor y en los límites de la prenda. Si la prestación percibida no es dineraria, el acreedor debe proceder a la venta de la cosa en subasta pública.
Prenda con registro
Es un contrato de real garantía, por virtud de la cual el deudor garantiza el cumplimiento de una obligación comercial con una cosa mueble que permanece bajo su propiedad y tenencia, pero con obligación de inscribir el contrato en el REGISTRO NACIONAL DE CREDITOS PRENDARIOS
Caracteres: (pr)
- Accesorio: No tiene sentido en sí misma, sino en virtud del derecho cuyo cumplimiento asegura
- Consensual: se perfecciona con el acuerdo de las partes, sin que sea necesaria la entrega de la cosa prendada, debiendo registrarse para tener efectos
- Formal: debe ser otorgada en formularios especiales emitidos por el PE
- Unilateral: solo genera obligaciones para el deudor prendario
Forma de Constitución: (pr)
Los contratos de prenda se formalizarán en documento privado, extendiéndose en los formularios respectivos que gratuitamente facilitarán las Oficinas del Registro de Prenda, cuyo texto será fijado en la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.
Operaciones garantizables (pr)
el pago de una suma de dinero o el cumplimiento de cualquier clase de obligación a la que los contrayentes le atribuyan un valor consistente de dinero
Transmisibilidad (pr)
el deudor no puede enajenar los bienes prendados, salvo que el adquiriente se haga cargo de la deuda garantizada con la prenda, constituyéndose así un nuevo deudor permaneciendo intacta la responsabilidad de la deuda original. El contrato prendario inscripto es transmisible por endoso y el endoso también debe ser inscripto en el registro para producir efectos contra terceros
Cancelación de la inscripción: (pr)
- Cuando así lo disponga una resolución judicial
- Cuando el acreedor o el dueño de la cosa prendada lo solicite adjuntando certificado de prenda endosado por su legítimo tenedor; el certificado se archivará en el registro, con la nota de que se ha cancelado la inscripción
- Cuando el dueño de la cosa prendada pida al Registro la cancelación de la garantía inscripta, adjuntando el comprobante de haber depositado el importe de la deuda en el banco oficial más próximo al lugar donde está situada la cosa; a la orden del acreedor el encargado del Registro notificará la consignación al acreedor mediante carta certificada dirigida al domicilio constituido en el contrato. Si el notificado manifestara conformidad o no formulara observaciones en el término de diez días a partir de la notificación, el encargado hará la cancelación. En el caso de que objetara el depósito, el encargado lo comunicará al deudor y al banco, para que ponga la suma depositada a disposición del depositante, quien puede promover juicio de consignación
Ejecución: (pr)
La ejecución de la prenda es el procedimiento mediante el cual el acreedor prendario puede cobrar su crédito utilizando la cosa prendada como garantía.
El procedimiento de ejecución de la prenda se inicia con la notificación al deudor de la deuda exigible y de la necesidad de pago. Si el deudor no paga la deuda, el acreedor prendario puede iniciar el procedimiento de ejecución.
El procedimiento de ejecución de la prenda se divide en dos etapas:
a. Etapa judicial
En la etapa judicial, el acreedor prendario debe iniciar un proceso judicial ante un juez de paz o un juez de primera instancia. El acreedor debe presentar una demanda en la que solicite una orden de venta de la cosa prendada.
La demanda debe contener los siguientes requisitos:
1. La identificación de las partes: el acreedor prendario y el deudor.
2. La descripción de la cosa entregada en prenda: la cosa debe ser susceptible de ser objeto de prenda y debe poder ser individualizada.
3. La deuda garantizada: el monto de la deuda debe ser cierto y exigible.
El juez, una vez admitida la demanda, debe dictar una orden de venta de la cosa prendada. La orden de venta debe ser notificada al deudor.
b. Etapa extrajudicial
En la etapa extrajudicial, el acreedor prendario puede vender la cosa prendada por sí mismo, sin necesidad de intervención judicial. Para ello, el acreedor debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Notificar al deudor de la venta: El acreedor debe notificar al deudor de la venta con al menos cinco días de anticipación.
2. Realizar la venta en público: La venta debe realizarse en público, en un lugar y fecha que sean anunciados con antelación.
3. Acreditar la venta: El acreedor debe acreditar la venta mediante un acta notarial o un acta de depósito judicial.
Efectos de la ejecución de la prenda (pr)
La ejecución de la prenda produce los siguientes efectos:
- El acreedor prendario se subroga en los derechos del propietario de la cosa prendada: El acreedor prendario adquiere los derechos del propietario de la cosa prendada, incluyendo el derecho a cobrar la deuda garantizada.
- El deudor queda liberado de la deuda: El deudor queda liberado de la deuda garantizada si el acreedor prendario obtiene el precio de la cosa prendada suficiente para cubrir la deuda.
Normas especiales en caso de concurso o quiebra
En caso de concurso o quiebra del deudor, la ejecución de la prenda se rige por las siguientes normas:
- La prenda se considera un crédito quirografario: es un crédito que tiene la misma categoría que cualquier otro crédito no privilegiado.
- El acreedor prendario debe solicitar la autorización del juez para proceder a la venta de la cosa prendada
- El juez puede ordenar la venta de la cosa prendada en cualquier momento: puede suceder incluso antes de que se declare la quiebra
Prenda fija:
afecta solamente a bienes muebles, semovientes y todos los frutos o productos pendientes que se encuentren de pie. Las cosas inmuebles por su destino, incorporadas a una finca hipotecada, solo pueden ser prendadas con la conformidad del acreedor hipotecario.
En este tipo de prendas los bienes no pueden ser sustituibles por uno de igual especie, cantidad y calidad
Contenido del contrato:
- Nombre, apellido, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio y profesión del acreedor.
- Nombre, apellido, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio y profesión del deudor.
- Cuantía del crédito y tasa de interés, tiempo, lugar y manera de pagarlos.
- Particularidades tendientes a individualizar los bienes prendados.
- Especificación de los privilegios a que estén sujetos los bienes en el momento de celebrarse el contrato de prenda.
- Especificación de los seguros, si los bienes están asegurados.
Efectos (pf)
para que produzca efecto, la inscripción del contrato deberá hacerse en los registros correspondientes a la ubicación de los bienes prendados. Si los bienes estuvieran situados en distinta jurisdicción o distrito, el registro donde se practique la inscripción la comunicará dentro de las 24 horas a los registros del lugar donde estén situados los demás bienes, a los efectos de su anotación.
Acciones del deudor: (pf)
- El dueño de las cosas prendadas puede utilizarlas conforme a su destino
- El dueño de los bienes prendados no puede trasladarlos fuera del lugar donde se constituyó la garantía sin previo aviso al registro, acreedor, endosante y oficina encargada de la expedición de los certificados. Esto no se extiende a automotores exceptuando movimiento definitivo del mismo. En caso de frutos agropecuarios, los mismos pueden ser vendidos siempre y cuando se realice un pago de la deuda proporcional a la disminución económica de la garantía.
- El dueño de los bienes prendados está obligado a velar por la conservación y custodia de los bienes que se encuentran bajo su tenencia