UNIDAD 8 Flashcards

1
Q

Unidad 8 - Contratos de Garantía y financiación
Contrato de Prenda

A

La prenda es un derecho real de garantía que se puede constituir sobre determinados bienes de una persona que se obliga como deudor.
El contrato de prenda es un contrato de garantía en el que se establece que el acreedor podrá retener el bien que el deudor entrega hasta que cumpla con la obligación pactada.

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2
Q

Prenda común (art 2219)

A

) Es el derecho real de garantía sobre cosas muebles no registrables o créditos instrumentariados. Se constituye por el dueño o por la totalidad de los copropietarios, por contrato formalizado en instrumento público o privado y tradición al acreedor prendario o a un tercero designado por las partes.

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3
Q

Características (prenda comun)

A
  • Si el bien prendado genera frutos o intereses el acreedor debe percibirlos e imputarlos al pago de la deuda, primero a gastos e intereses, luego al capital.
  • El acreedor no puede hacer uso de la cosa prendada sin consentimiento del deudor, a menos que el uso de la cosa sea necesario para su conservación; en ningún caso puede abusar en la utilización de la cosa ni perjudicarla de otro modo.
  • En caso de incumplimiento, el acreedor puede vender la cosa prendada en subasta pública, debidamente anunciada con diez días de anticipación en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción que corresponde al lugar que, según contrato, la cosa debe encontrarse.
  • Si la prenda consiste en títulos u otros bienes negociables en bolsas o mercados públicos, la venta puede hacerse en la forma habitual en tales mercados, al precio de cotización.
  • El deudor debe al acreedor los gastos por conservación de la cosa prendada. El acreedor no puede reclamar los mismos hasta la concurrencia de la obligación.
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4
Q

Oponibilidad: (pc)

A

La prenda no es oponible a terceros si no consta por instrumento público o privado de fecha cierta, cualquiera sea la cuantía del crédito. El instrumento debe mencionar el importe del crédito y contener la designación detallada de los objetos empeñados, su calidad, peso, medida, descripción de los documentos y títulos, y demás datos que sirven para individualizarlos.

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5
Q

Prenda sucesiva

A

Surgen cuando puede constituirse una nueva prenda sobre el bien empeñado, a favor de otro acreedor, si el acreedor en cuyo poder se encuentra consiente en poseerlo para ambos o si es entregada en custodia a un tercero en interés común. La prioridad entre los acreedores queda establecida por la fecha de su constitución. No obstante, las partes pueden, mediante declaración de su voluntad formulada con precisión y claridad, sustraerse a los efectos de esta regla y establecer otro orden de prelación para sus derechos, a fin de compartir la prioridad o autorizar que ésta sea compartida

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6
Q

Prenda de cosa ajena

A

Si el acreedor que recibe en prenda una cosa ajena que cree del constituyente la restituye al dueño que la reclama, puede exigir al deudor la entrega en prenda de otra de igual valor. Si el deudor no lo hace, el acreedor puede pedir el cumplimiento de la obligación principal aunque tenga plazo pendiente; si el crédito está sujeto a condición se aplica el art 2197

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7
Q

Prenda de créditos

A

Se constituyen sobre cualquier crédito instrumentado que pueda ser cedido
El acreedor prendario debe conservar y cobrar, incluso judicialmente, el crédito prendado. Si la prestación percibida por el acreedor prendario consiste en dinero, debe aplicar lo recibido hasta cubrir íntegramente su derecho contra el deudor y en los límites de la prenda. Si la prestación percibida no es dineraria, el acreedor debe proceder a la venta de la cosa en subasta pública.

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8
Q

Prenda con registro

A

Es un contrato de real garantía, por virtud de la cual el deudor garantiza el cumplimiento de una obligación comercial con una cosa mueble que permanece bajo su propiedad y tenencia, pero con obligación de inscribir el contrato en el REGISTRO NACIONAL DE CREDITOS PRENDARIOS

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9
Q

Caracteres: (pr)

A
  • Accesorio: No tiene sentido en sí misma, sino en virtud del derecho cuyo cumplimiento asegura
  • Consensual: se perfecciona con el acuerdo de las partes, sin que sea necesaria la entrega de la cosa prendada, debiendo registrarse para tener efectos
  • Formal: debe ser otorgada en formularios especiales emitidos por el PE
  • Unilateral: solo genera obligaciones para el deudor prendario
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10
Q

Forma de Constitución: (pr)

A

Los contratos de prenda se formalizarán en documento privado, extendiéndose en los formularios respectivos que gratuitamente facilitarán las Oficinas del Registro de Prenda, cuyo texto será fijado en la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.

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11
Q

Operaciones garantizables (pr)

A

el pago de una suma de dinero o el cumplimiento de cualquier clase de obligación a la que los contrayentes le atribuyan un valor consistente de dinero

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12
Q

Transmisibilidad (pr)

A

el deudor no puede enajenar los bienes prendados, salvo que el adquiriente se haga cargo de la deuda garantizada con la prenda, constituyéndose así un nuevo deudor permaneciendo intacta la responsabilidad de la deuda original. El contrato prendario inscripto es transmisible por endoso y el endoso también debe ser inscripto en el registro para producir efectos contra terceros

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13
Q

Cancelación de la inscripción: (pr)

A
  • Cuando así lo disponga una resolución judicial
  • Cuando el acreedor o el dueño de la cosa prendada lo solicite adjuntando certificado de prenda endosado por su legítimo tenedor; el certificado se archivará en el registro, con la nota de que se ha cancelado la inscripción
  • Cuando el dueño de la cosa prendada pida al Registro la cancelación de la garantía inscripta, adjuntando el comprobante de haber depositado el importe de la deuda en el banco oficial más próximo al lugar donde está situada la cosa; a la orden del acreedor el encargado del Registro notificará la consignación al acreedor mediante carta certificada dirigida al domicilio constituido en el contrato. Si el notificado manifestara conformidad o no formulara observaciones en el término de diez días a partir de la notificación, el encargado hará la cancelación. En el caso de que objetara el depósito, el encargado lo comunicará al deudor y al banco, para que ponga la suma depositada a disposición del depositante, quien puede promover juicio de consignación
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14
Q

Ejecución: (pr)

A

La ejecución de la prenda es el procedimiento mediante el cual el acreedor prendario puede cobrar su crédito utilizando la cosa prendada como garantía.
El procedimiento de ejecución de la prenda se inicia con la notificación al deudor de la deuda exigible y de la necesidad de pago. Si el deudor no paga la deuda, el acreedor prendario puede iniciar el procedimiento de ejecución.
El procedimiento de ejecución de la prenda se divide en dos etapas:
a. Etapa judicial
En la etapa judicial, el acreedor prendario debe iniciar un proceso judicial ante un juez de paz o un juez de primera instancia. El acreedor debe presentar una demanda en la que solicite una orden de venta de la cosa prendada.
La demanda debe contener los siguientes requisitos:
1. La identificación de las partes: el acreedor prendario y el deudor.
2. La descripción de la cosa entregada en prenda: la cosa debe ser susceptible de ser objeto de prenda y debe poder ser individualizada.
3. La deuda garantizada: el monto de la deuda debe ser cierto y exigible.
El juez, una vez admitida la demanda, debe dictar una orden de venta de la cosa prendada. La orden de venta debe ser notificada al deudor.
b. Etapa extrajudicial
En la etapa extrajudicial, el acreedor prendario puede vender la cosa prendada por sí mismo, sin necesidad de intervención judicial. Para ello, el acreedor debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Notificar al deudor de la venta: El acreedor debe notificar al deudor de la venta con al menos cinco días de anticipación.
2. Realizar la venta en público: La venta debe realizarse en público, en un lugar y fecha que sean anunciados con antelación.
3. Acreditar la venta: El acreedor debe acreditar la venta mediante un acta notarial o un acta de depósito judicial.

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15
Q

Efectos de la ejecución de la prenda (pr)

A

La ejecución de la prenda produce los siguientes efectos:
- El acreedor prendario se subroga en los derechos del propietario de la cosa prendada: El acreedor prendario adquiere los derechos del propietario de la cosa prendada, incluyendo el derecho a cobrar la deuda garantizada.
- El deudor queda liberado de la deuda: El deudor queda liberado de la deuda garantizada si el acreedor prendario obtiene el precio de la cosa prendada suficiente para cubrir la deuda.

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16
Q

Normas especiales en caso de concurso o quiebra

A

En caso de concurso o quiebra del deudor, la ejecución de la prenda se rige por las siguientes normas:
- La prenda se considera un crédito quirografario: es un crédito que tiene la misma categoría que cualquier otro crédito no privilegiado.
- El acreedor prendario debe solicitar la autorización del juez para proceder a la venta de la cosa prendada
- El juez puede ordenar la venta de la cosa prendada en cualquier momento: puede suceder incluso antes de que se declare la quiebra

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17
Q

Prenda fija:

A

afecta solamente a bienes muebles, semovientes y todos los frutos o productos pendientes que se encuentren de pie. Las cosas inmuebles por su destino, incorporadas a una finca hipotecada, solo pueden ser prendadas con la conformidad del acreedor hipotecario.
En este tipo de prendas los bienes no pueden ser sustituibles por uno de igual especie, cantidad y calidad

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18
Q

Contenido del contrato:

A
  1. Nombre, apellido, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio y profesión del acreedor.
  2. Nombre, apellido, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio y profesión del deudor.
  3. Cuantía del crédito y tasa de interés, tiempo, lugar y manera de pagarlos.
  4. Particularidades tendientes a individualizar los bienes prendados.
  5. Especificación de los privilegios a que estén sujetos los bienes en el momento de celebrarse el contrato de prenda.
  6. Especificación de los seguros, si los bienes están asegurados.
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19
Q

Efectos (pf)

A

para que produzca efecto, la inscripción del contrato deberá hacerse en los registros correspondientes a la ubicación de los bienes prendados. Si los bienes estuvieran situados en distinta jurisdicción o distrito, el registro donde se practique la inscripción la comunicará dentro de las 24 horas a los registros del lugar donde estén situados los demás bienes, a los efectos de su anotación.

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20
Q

Acciones del deudor: (pf)

A
  • El dueño de las cosas prendadas puede utilizarlas conforme a su destino
  • El dueño de los bienes prendados no puede trasladarlos fuera del lugar donde se constituyó la garantía sin previo aviso al registro, acreedor, endosante y oficina encargada de la expedición de los certificados. Esto no se extiende a automotores exceptuando movimiento definitivo del mismo. En caso de frutos agropecuarios, los mismos pueden ser vendidos siempre y cuando se realice un pago de la deuda proporcional a la disminución económica de la garantía.
  • El dueño de los bienes prendados está obligado a velar por la conservación y custodia de los bienes que se encuentran bajo su tenencia
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21
Q

Acciones del acreedor: (pf)

A
  • Inspección: el acreedor tiene el derecho de inspeccionar el uso que se haga de las cosas prendadas, inclusive puede convenirse en el contrato que se informe periódicamente sobre el estado de ellas
  • Secuestro: el uso indebido que se haga e los efectos que se encuentren bajo el poder del deudor autorizan al acreedor a solicitar el secuestro de los mismos.
22
Q

Prenda Flotante

A

se constituye sobre mercaderías y materia prima, perteneciente a un establecimiento industrial o comercial, cuando tenga por objeto asegurar el pago de obligaciones cuyo plazo no exceda los 180 días.
Este tipo de prendas tienen la particularidad de tener bienes sustituibles por otros iguales en cuanto a especie, calidad y cantidad

23
Q

Contenido del contrato: (pflo)

A
  1. Nombre, apellido, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio y profesión del acreedor.
  2. Nombre, apellido, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio y profesión del deudor.
  3. Cuantía del crédito y tasa de interés, tiempo, lugar y manera de pagarlo.
  4. Particularidades tendientes a individualizar los bienes prendados, específicamente si son o no fungibles, determinando en el primer caso su especie, calidad, graduación y variedad.
  5. Especificación de los privilegios a que están sujetos los bines en el momento de celebrarse el contrato de prenda.
  6. Especificación de los seguros que existan.
24
Q

Efectos (pflo)

A

Para que produzca efecto, la inscripción del contrato deberá hacerse en los registros correspondientes al domicilio del deudor

25
Q

Leasing

A

Significa arrendar o dar arriendo. Constituye una forma de financiación que tiene como base un contrato de locación
Es un contrato en el cual el dador transfiere al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon, y le confiere una opción de compra por un precio.

26
Q

Objeto (leasing)

A

pueden ser objeto del contrato cosas muebles e inmuebles, marcas, patentes o modelos industriales y software, de propiedad del dador sobre los que el deudor tenga la facultad de dar el leasing

27
Q

Caracteres (leasing)

A
  • Bilateral: genera obligaciones para el dador y para el tomador
  • Consensual: se perfecciona con el consentimiento de las partes
  • Oneroso: el tomador se asegura el uso y goce de la cosa mediante el pago de una canon
  • Conmutativo: las ventajas patrimoniales de las partes son ciertas y susceptibles de apreciación inmediata desde el momento que se perfecciona el contrato
  • Sucesivas: se prolonga la ejecución en el tiempo por el uso que se le da al bien
  • Típico: regulado por el nuevo código
  • Formal: para ciertos bienes (inmuebles, buques o aeronaves) el contrato debe ser celebrado por escritura publica
28
Q

Canon (leasing)

A

el monto y periodicidad de cada canon se determina convencionalmente. El precio del ejercicio de la operación de compra debe estar fijado por contrato ser determinable por procedimientos o pautas determinadas
El precio comprende dos aspectos: por un lado el canon periódico que abona el tomador en concepto de alquiler de la cosa, por otro el valor residual que se fija a los efectos de que pueda operar la opción de compra
La opción de compra puede efectuarse una vez que el tomador haya pagado las ¾ partes del canon total estipulado o antes si las partes lo convinieran

29
Q

Elección del bien: el bien objeto de contado puede (leasing)

A
  • Comprarse por el dador a persona indicada por el tomador
  • Comprarse por el dador según especificaciones del tomador o según catálogos, folletos o descripciones identificadas por éste
  • Comprarse por el dador, quien sustituye al tomador, al efecto, en un contrato de compraventa que éste haya celebrado
  • Ser de propiedad del dador con anterioridad a su vinculación contractual con el tomador
  • Adquirirse por el dador al tomador por el mismo contrato o habérselo adquirido con anterioridad
  • Estar a disposición jurídica del dador por título que le permita constituir leasing sobre él.
30
Q

Servicios y accesorios (leasing)

A

Pueden incluirse en el contrato los servicios y accesorios necesarios para el diseño, la instalación, puesta en marcha y puesta a disposición de los bienes dados en leasing y su precio integrar en cálculo de canon.

31
Q

Forma e inscripción: (leasing)

A

debe instrumentarse en escritura pública, si tiene como objetos inmuebles buques o aeronaves, en los demás casos puede celebrarse por instrumento público o privado. El contrato debe inscribirse en el registro que corresponda según la naturaleza de su objeto. La inscripción tiene un plazo de duración de diez años, exceptuando inmuebles que son veinte; ambas tiene posibilidad de renovación de su vencimiento por pedido del dador u orden judicial

32
Q

Sujetos: (leasing)

A
  • Dador: persona física o jurídica que se obliga a entregar la cosa para su utilización, percibiendo por ello una suma de dinero por un tiempo determinado
  • Tomador: quien utiliza la cosa dada y tiene la facultad de adquirirla contra el pago de un valor residual
33
Q

Derechos y obligaciones del dador:

A
  • Cobro del precio o canon convenido como contra prestación a cargo del tomador
  • Exigir la restitución del bien al vencimiento del contrato en el supuesto caso de que no se haga uso de la opción de compra por parte del tomador
  • Ejercer su derecho de inspección de la cosa dada en el leasing
  • Entregar el bien en buen estado y con todos sus accesorios, garantizando el uso y goce por parte del tomador
  • Permitir el libre ejercicio de la opción de compra
  • Recibir las cosa al momento de la sustitución del contrato, en caso de que no se haga uso de la opción de compra o renovación
34
Q

Derechos y obligaciones del tomador:

A
  • Puede usar y gozar del bien objeto del leasing conforme a su destino, pero no puede venderlo, gravarlo ni disponer de él. Los gastos ordinarios y extraordinarios de conservación y uso, incluyendo seguros, impuestos y tasas que recaigan sobre los bienes y las sanciones ocasionadas por su uso son a su cargo excepto convención en contrario
  • Puede arrendar el bien objeto del leasing excepto en acuerdo contrario
  • Puede trasladarlos con la conformidad expresa del dador, establecida en contrato o escrito posterior
  • Al vencimiento del contrato puede comprar la cosa p renovar el contrato
  • Pagar el canon en las fechas y formas convenidas, al igual que los gastos ordinarios y extraordinarios para su uso y conservación
  • Mantener la cosa en buen estado
  • No ejerciendo la opción de compra o renovación entregar la cosa al vencimiento del contrato
35
Q

Opción de compra

A

Puede ejercerse por el tomador una vez que haya pagado res cuartas partes del canon total estipulado o antes si así lo convinieron las partes

36
Q

Cancelación de la inscripción (leasing)

A

se da por orden judicial, petición del deudor o su cesionario. Solicitada la cancelación el encargado del registro debe notificar al dador en el domicilio constituido en el contrato, por carta certificada. Si el notificado manifiesta conformidad, se cancela la inscripción; si el dador no fórmula observaciones dentro de los 15 días hábiles desde la notificación, procede la cancelación con ajustes de depósito según previsto contractualmente; si el dador formula observaciones o se estima un deposito insuficiente, se comunica al tomador quien debe proceder con las acciones pertinentes

37
Q

Incumplimiento y ejecución en caso de cosas inmuebles: (leasing)

A
  • Si el tomador ha pagado menos de un cuarto del monto del canon total convenido, la mora es automática y el dador puede demandar judicialmente el desalojo. Se debe dar vista por cinco días al tomador, quien puede probar documentalmente el pago de los períodos que se le reclaman o paralizar el trámite, por única vez, mediante el pago de lo adeudado, con más sus intereses y costas. Caso contrario, el juez debe disponer el lanzamiento sin más trámite;
  • Si el tomador ha pagado un cuarto o más pero menos de tres cuartas partes del canon convenido, la mora es automática; el dador debe intimarlo al pago del o de los períodos adeudados con más sus intereses y el tomador dispone por única vez de un plazo no menor de sesenta días, contados a partir de la recepción de la notificación, para el pago del o de los períodos adeudados con más sus intereses. Pasado ese plazo sin que el pago se verifique, el dador puede demandar el desalojo, de lo que se debe dar vista por cinco días al tomador. Dentro de ese plazo, el tomador puede demostrar el pago de lo reclamado, o paralizar el procedimiento mediante el pago de lo adeudado con más sus intereses y costas, si antes no hubiese recurrido a este procedimiento. Si, según el contrato, el tomador puede hacer ejercicio de la opción de compra, en el mismo plazo puede pagar, además, el precio de ejercicio de esa opción, con sus accesorios contractuales y legales. En caso contrario, el juez debe disponer el lanzamiento sin más trámite;
  • Si el incumplimiento se produce después de haber pagado las tres cuartas partes del canon, la mora es automática; el dador debe intimarlo al pago y el tomador tiene la opción de pagar lo adeudado más sus intereses dentro de los noventa días, contados a partir de la recepción de la notificación si antes no hubiera recurrido a ese procedimiento, o el precio de ejercicio de la opción de compra que resulte de la aplicación del contrato, a la fecha de la mora, con sus intereses. Pasado ese plazo sin que el pago se verifique, el dador puede demandar el desalojo, de lo que debe darse vista al tomador por cinco días, quien sólo puede paralizarlo ejerciendo alguna de las opciones previstas en este inciso, agregándole las costas del proceso;
  • Producido el desalojo, el dador puede reclamar el pago de los períodos de canon adeudados hasta el momento del lanzamiento, con más sus intereses y costas, por la vía ejecutiva. El dador puede también reclamar los daños y perjuicios que resulten del deterioro anormal de la cosa imputable al tomador por dolo, culpa o negligencia por la vía procesal pertinente
38
Q

Incumplimiento y ejecución en caso de cosas muebles: (leasing)

A
  • Obtener el inmediato secuestro del bien, con la sola presentación del contrato inscrito, y la prueba de haber interpelado al tomador por un plazo no menor de cinco días para la regularización. Producido el secuestro, queda resuelto el contrato. El dador puede promover ejecución por el cobro del canon que se haya devengado ordinariamente hasta el período integro en que se produjo el secuestro, la cláusula penal pactada en el contrato y sus intereses; todo ello sin perjuicio de la acción del dador por los daños y perjuicios, y la acción del tomador si correspondieran.
  • Accionar por vía ejecutiva por el cobro del canon no pagado, incluyendo la totalidad del canon pendiente; si así se hubiera convenido, con la sola presentación del contrato inscripto y sus accesorios. En este caso, sólo procede el secuestro cuando ha vencido el plazo ordinario del leasing sin haberse pagado el canon íntegro y el precio de la opción de compra, o cuando se demuestre sumariamente el peligro en la conservación del bien, debiendo el dador otorgar caución suficiente. En el juicio ejecutivo previsto en ambos incisos, puede incluirse la ejecución contra los fiadores o garantes del tomador. El domicilio constituido es el fijado en el contrato.
39
Q

Contrato de fideicomiso

A

Hay contrato de fideicomiso cuando una parte, llamada fiduciante, transmite o se compromete a transmitir la propiedad de bienes a otra persona denominada fiduciario, quien se obliga a ejercerla en beneficio de otra llamada beneficiario, que se designa en el contrato, y a transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición al fideicomisario.
El fideicomiso es un mecanismo o instrumento por el cual se pretende la realización de un fin como instrumento especifico, caracterizado individualmente, tiene una estructura jurídica especial y una mecánica propia, en tanto sirve para el cumplimiento se ciertos fines, los cuales pueden ser sociales, económicos, financieros, fiscales, sindicales, etc.

40
Q

Contenido (f)

A
  • La individualización de los bienes objeto del contrato. En caso de no resultar posible tal individualización a la fecha de la celebración del fideicomiso, debe constar la descripción de los requisitos y características que deben reunir los bienes
  • La determinación del modo en que otros bienes pueden ser incorporados al fideicomiso
  • El plazo o condición a que se sujeta la propiedad fiduciaria.
  • El destino de los bienes a la finalización del fideicomiso, con indicación del fideicomisario a quien deben transmitirse o la manera de determinarlo.
  • Los derechos y obligaciones del fiduciario y el modo de sustituirlo, si cesa.
41
Q

plazo (f)

A

Plazo: no puede durar más de treinta años desde la celebración del contrato, excepto que el beneficiario sea una persona incapaz o con capacidad restringida, caso en el que puede durar hasta el cese de la incapacidad o de la restricción a su capacidad, o su muerte
Si se pacta un plazo superior, se reduce al tiempo máximo previsto.
Cumplida la condición o pasados treinta años desde el contrato sin haberse cumplido, cesa el fideicomiso y los bienes deben transmitirse por el fiduciario a quien se designa en el contrato. A falta de estipulación deben transmitirse al fiduciante o a sus herederos.

42
Q

Extinción (f)

A
  • Cumplimiento del plazo o la condición
  • Revocación del fiduciante
  • Causales previstas contractualmente
43
Q

Forma: (f)

A

el contrato debe inscribirse en el registro público que corresponda, puede celebrarse por instrumento público o privado, excepto cuando se refiere a bienes cuya transmisión debe ser celebrada por instrumento público. En este caso, cuando no se cumple dicha formalidad, el contrato vale como promesa de otorgarlo.

44
Q

Objeto (f)

A

pueden ser objeto del fideicomiso todos los bienes que se encuentren en el comercio, incluso universidades, pero no pueden serlo las herencias futuras.

45
Q

Sujetos: (f)

A
  • Fiduciante: es el que transfiere la propiedad de los bienes fideicomitidos. Persona humana o jurídica, pública o privada, titular del activo a transferir y que formaran el patrimonio del fideicomitido. Define los bienes que van a componer el patrimonio, la forma que los mismo se incorporarán4r, la finalidad del fideicomiso y las partes que lo conforman.
  • Beneficiario: es el que se beneficia con el producido de los bienes mientras el fideicomiso se encuentra en vigencia. Puede ser uno o varios (se benefician en partes iguales), ya sea persona humana o jurídica, determinada en el contrato, susceptible de determinación futura. Pueden ser beneficiarios cualquiera de los otros 3 sujetos. Si la persona elegida no acepta el beneficio, el mismo va para el fideicomisario o, en su defecto, al fiduciante. En caso de que el beneficiario muera se pueden designar sustitutos. No es parte del contrato pero puede exigir al fiduciario el cumplimiento de los fines del fideicomiso, rendición de cuentas, remoción judicial, etc.
  • Fideicomisario: es el destinatario final del bien. Es la persona, ya sea física o jurídica, a la que se le transmite el bien una vez terminado el fideicomiso y luego de ser distribuido el beneficio; este puede ser el beneficiario, el fiduciante o un tercero, pero nunca del fiduciario.
  • Fiduciario: es el administrador de los bienes fideicomitidos a favor del beneficiario, siguiendo las instrucciones impartidas por el fiduciante. Es cualquier persona humana o jurídica, pública o privada. Puede ser beneficiario y, en caso de que sean varios, su responsabilidad es solidaria.
46
Q

Fiduciario: se han previsto obligaciones y prohibiciones al mismo en relación con su función

A

Rendición de cuentas: debe expresar con relación a un saldo, con la correspondiente documentación, la situación jurídica del deudor o del acreedor de las partes de la relación, exponiendo lo realizado, lo percibido y lo gastado. La misma debe ser presentada con periodicidad en periodos menores a un año. No aplica ningún principio de excusabilidad sobre esta tarea. Toda parte involucrada puede exigir la rendición.
Prohibición de adquisición de los bienes fideicomitidos: está prohibido adquirir para sí bienes que forman parte del patrimonio de afectación, esto en virtud de eliminar los negocios simulados
Resguardo del patrimonio fideicomitido: debe contratar un seguro contra la responsabilidad civil que cubra daños causados por las cosas objeto del fideicomiso, en caso contrario será responsable de daños ocasionados
Actos de disposición y gravámenes: puede disponer o gravar los bienes fideicomitidos cuando lo requieran los fines del fideicomiso, sin que sea necesario el consentimiento de los involucrados.
Aceptación del beneficiario o fideicomisario: para recibir las prestaciones deben aceptar su calidad de tales, esta se presume cuando intervienen en el contrato del fideicomiso, cuando realizan actos que inequívocamente la suponen o cuando son titulares de certificados de participación o títulos de deudas en los fideicomisos financieros. No producida la aceptación el fiduciario debe solicitar al juez que la requiera.
Cese: el fiduciario cesa por incapacidad, inhabilitación, disolución (personas jurídicas), quiebra o liquidación, renuncia (si es que el contrato lo acepta o causas graves)
Sustitución: en caso de cese quien ocupa el cargo es la persona designada previamente por contrato, o según el procedimiento establecido, en caso de no haber el mismo es designado por un juez
El fideicomiso debe presumirse oneroso, salvo pacto de gratuidad, lo que significa la existencia del derecho para percibir una retribución o beneficio, que lo inspire a cumplir su función, así como el reembolso de sus gastos. Además tiene todas las facultades que corresponden al dueño de la cosa, encontrando limitaciones en el contrato, así como el fin del fideicomiso o el consentimiento de los involucrados. Por otro lado, está legitimado a hacer todas las acciones necesarias para defender al bien fideicomitido, ya sea contra terceros o alguno de los tres sujetos.

47
Q

Efectos del fideicomiso

A

Sobre los bienes fideicomitidos se constituye una propiedad fiduciaria, es decir, un dominio con carácter transitorio
El carácter fiduciario del dominio recién es oponible a terceros desde el momento en el que se cumplan las formalidades exigibles de acuerdo a la naturaleza de los bienes respectivos. En caso de los muebles registrables desde la inscripción de transferencia de dominio con registro correspondiente; los inmuebles desde la inscripción en el registro de propiedad de la escritura traslativa de dominio; acciones o títulos valores desde la notificación al deudor cedido o emisor del título; si se trata de otro bien mueble, título al portador, dinero, etc. desde la entrega al fiduciario contra recibo de declaración de recepción.
Cuando se trate de bienes registrables los registros correspondientes deberán tomar razón de la transferencia fiduciaria de la propiedad a nombre del fiduciario
Los bienes fideicomitidos queda exentos de la acción singular o colectiva de los acreedores del fiduciario. Tampoco podrán agredir los bienes fideicomitidos los acreedores del fiduciante, quedando como excepción el fraude o la ineficiencia concursal.
Los bienes de los 4 sujetos NO RESPONDEN por las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso, las que solo son satisfechas con los bienes fideicomitidos.

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Q

Acreedores de las partes: (f)

A
  • Del fiduciante: no tiene acción contra los activos que forman el patrimonio fideicomitido, solo pueden dirigir sus acciones contra los bienes del fideicomiso si la transmisión de los mismos no se encuentra perfeccionada mediante la registración
  • Del fiduciario: solamente pueden dirigir sus acciones contra los bienes personales del fiduciario
  • Del beneficiario: no pueden perseguir los bienes del fideicomiso ya que no tiene ningún derecho real sobre los mismos
  • Del fideicomisario: solo pueden perseguir los bienes que conforman el residual del fideicomiso luego de distribuidos los beneficios ante la culminación del contrato
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Q

Clases de fideicomiso:

A
  • De garantía: es el que podría construir un deudor sobre determinados bienes o derechos de su propiedad, para garantizar al acreedor el pago de su deuda o cumplimiento oportuno de sus obligaciones. El “deudor” asume el rol de fiduciante, que transmite sus bienes a un fiduciario para garantizar al acreedor “beneficiario” su crédito
  • Para cumplir obligaciones condicionales: el fiduciante transfiere al fiduciario ciertos bienes para que los entregue al beneficiario cuando este demuestre el cumplimiento de una condición determinada
  • De administración: el fiduciante transmite al fiduciario los bienes fideicomitidos para que este los administre y aplique la renta que estos produzcan al destino que el fiduciante haya previsto en el contrato
  • Para beneficencia: otorga la posibilidad de que una persona deponga de una parte de su patrimonio sin afectar la parte legitima de sus herederos y sin constituir a su fundición
  • En sociedades anónimas: realizado por un grupo de accionistas con el objetivo de impedir el ingreso de extraños a la sociedad
  • Para la construcción: el propietario de un inmueble sin construcción puede pretender el cambio del mismo por uno o dos departamentos que en él se construyan. Para ello se da un contrato de fideicomiso con el objeto de la construcción de varias unidades para la comercialización de las mismas.
  • Testamentario: dispuesto por una persona después de su fallecimiento
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Q

F
Contenido del contrato:

A
  • Identificación de los bienes objeto del contrato. En caso de no resultar posible la individualización de los bines, se debe constatar la descripción de los requisitos y características que deben reunir los mismos
  • El modo en el que otros bienes deban ser incorporados al fideicomiso
  • El plazo o condición al que está sujeta la propiedad fiduciaria. El mismo no puede durar más de 30 años desde la celebración del contrato, excepto que el beneficiario sea una persona incapaz o con capacidad restringida, en tal caso puede durar hasta que cese la incapacidad o su muerte.
  • Identificación del beneficiario o manera de determinarlo.
  • El destino de los bienes a la finalización del fideicomiso, con indicación del fideicomisario a quien debe transmitirse o la manera de determinarlo
  • Los derechos y obligaciones del fiduciario y el modo de sustituirlo, si cesa. El fideicomiso no se extingue por cesación, por lo que es conveniente prever un reemplazo
    Debe ser inscripto en el registro público que corresponda, siendo celebrado por instrumento público o privado, exceptuando casos en los que se establezca que la transmisión de bienes deba ser celebrada por instrumento público.
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Q

Fideicomiso financiero

A

Surge cuando el fiduciario es una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por el organismo de contralor de los mercados de valores para actuar como el sujeto, y el beneficiario son los titulares de los títulos valores garantizados con los bienes transmitidos
Es una herramienta hecha a medida para la securitizacion, pues permite aislar los activos afectados al pago de los títulos valores, de riesgo ajeno a la operación.
Securutuzar significa emitir títulos respaldados por activos financieros, como por ejemplo, prendas, hipotecas, facturas, etc. Las expresiones securitizacion o titulizacion se refieren a técnicas versátiles en la instrumentación de operaciones de crédito, convirtiendo activos líquidos en títulos valores de fondos asociados, independientemente de la reputación credencia del emisor. Posibilita la obtención de fondos a un menor costo.

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Q
A