UNIDAD 1 Flashcards

1
Q

Resumen Comercial Completo – Manual de catedra
Unidad 1 – Aspectos generales
El nuevo derecho comercial a partir de la ley 26.944

A

La Ley 26.944 de Responsabilidad del Estado, sancionada el 2 de julio de 2014 y promulgada de hecho el 8 de agosto de ese mismo año, establece las reglas generales que rigen la responsabilidad del Estado por los daños que su actividad o inactividad causen a los bienes o derechos de las personas.
La ley establece que la responsabilidad del Estado es objetiva y directa, lo que significa que no es necesario que se pruebe la culpa o negligencia de la administración pública para que se declare su responsabilidad. Basta con que se pruebe que el daño fue causado por la actividad o inactividad del Estado.
La ley también establece que la indemnización por los daños causados por el Estado comprende el valor objetivo del bien o derecho afectado, así como los daños que sean consecuencia directa e inmediata de la actividad desplegada por la autoridad pública. No se toman en cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos ni ganancias hipotéticas.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
2
Q

Antecedentes
La ley 26.944 tiene como antecedente

A

la ley 19.549 de Procedimiento Administrativo, que en su artículo 19 establecía que la responsabilidad del Estado por los daños causados por sus agentes es objetiva y directa. Sin embargo, esta ley no establecía las reglas específicas para determinar el alcance de la indemnización.
La ley 26.944 también tiene como antecedente la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en varios fallos ha reconocido la responsabilidad objetiva del Estado por los daños causados por su actividad o inactividad.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
3
Q

La empresa:
Req

A

Es la organización funcional y activa de medios, apta para la producción o intercambio de bienes o servicios para el mercado, con ánimo de lucro.
Requisitos:
- El riesgo empresarial
- Un sistema humano organizado
- Planificación

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
4
Q

El empresario:

A

Es la persona física o jurídica que realiza en forma habitual, por cuenta propia y a título oneroso, una o más actividades económicas organizadas para la producción o intercambio de bienes o servicios.

Obligaciones legales: están obligados a llevar la contabilidad, exceptuando personas que ejerzan profesiones liberales o realicen actividades agropecuarias

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
5
Q

La contabilidad

A

Es un sistema de información integrado por un conjunto de registros, documentos y procedimientos, que permite registrar, analizar e interpretar las operaciones económicas y financieras de una persona, organización o empresa

Sus principios: debe ser llevada sobre una base uniforme de la que resulte un cuadro verídico de las actividades y actos registrables, de modo que se permita la individualización de las operaciones y las correspondientes cuentas acreedoras y deudoras.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
6
Q

La contabilidad
Registros obligatorios:

A
  • Diario
  • Inventario y balances
  • Aquellos que corresponden a una adecuada integración de un sistema de contabilidad y que exige importancia y la naturaleza de las actividades a desarrollar
  • Las que en forma especial se imponen como ‘código y otras leyes’
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
7
Q

La contabilidad

Prohibiciones:

A

está expresamente prohibido alterar el orden en que los asientos deben ser hechos; dejar espacios en blanco para luego ser utilizados; interlinear, raspar, enmendar o tachar; mutilar parte de un libro; arrancar hojas o alterar la encuadernación.
Todas las equivocaciones y omisiones deben salvarse mediante un nuevo asiento hecho en la fecha en la que se advierta el error u omisión,

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
8
Q

Forma de llevar los registros:

A

*deben ser llevados en forma cronológica, actualizada, sin alteración alguna que no haya sido salvada.
*Esto debe ser en idioma y moneda nacional.
*Los mismos deben estar en el domicilio del titular, para facilitar localización, ubicación y consulta

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
9
Q

Conservación: Todo registro contable debe conservarse

A

por el titular o sus herederos (caso de fallecimiento) por un plazo mínimo de 10 años, esto se cuenta desde que se realizó el ultimo asiento o anotación; en el caso de documentos respaldatorios, desde su fecha de emisión. La conservación implica el mantenimiento y cuidado para que no sufran deterioros en el tiempo

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
10
Q

Contabilidad
Actos sujetos a autorización:

A
  • Sustitución de los libros permitidos por ordenadores o medios mecánicos o electrónicos que permitan la individualización de las operaciones, sus cuentas y la verificación de las mismas
  • Evitar el cumplimiento de algunas formalidades exigidas por ley
  • Conservar la documentación en microfilm, discos ópticos u otros medios aptos para ese fin
    La autorización solo se entrega si los medios alternativos son equivalentes, en cuanto a inviolabilidad, verosimilitud y completitud, a los sistemas cuyo reemplazo se solicita
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
11
Q

Eficacia probatoria: La contabilidad,

A

obligada o voluntaria, llevada en la forma y con los requisitos prescritos, debe ser admitida en juicio, como medio de prueba.
Sus registros prueban contra quien la lleva o sus sucesores, aunque no estuvieran en forma, sin admitírseles prueba en contrario. El adversario no puede aceptar los asientos que le son favorables y desechar los que le perjudican, sino que habiendo adoptado este medio de prueba, debe estarse a las resultas combinadas que presenten todos los registros relativos al punto cuestionado.
La contabilidad, obligada o voluntaria, prueba en favor de quien la lleva, cuando en litigio contra otro sujeto que tiene contabilidad, obligada o voluntaria, éste no presenta registros contrarios incorporados en una contabilidad regular.
Sin embargo, el juez tiene en tal caso la facultad de apreciar esa prueba, y de exigir, si lo considera necesario, otra supletoria.
Cuando resulta prueba contradictoria de los registros de las partes que litigan, y unos y otros se hallan con todas las formalidades necesarias y sin vicio alguno, el juez debe prescindir de este medio de prueba y proceder por los méritos de las demás probanzas que se presentan. Si se trata de litigio contra quien no está obligado a llevar contabilidad, ni la lleva voluntariamente, ésta sólo sirve como principio de prueba de acuerdo con las circunstancias del caso. La prueba que resulta de la contabilidad es indivisible.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
12
Q

Exhibición:
La exhibición general de registros o libros contables

A

sólo puede decretarse a instancia de parte en los juicios de sucesión, todo tipo de comunión, contrato asociativo o sociedad, administración por cuenta ajena y en caso de liquidación, concurso o quiebra. Fuera de estos casos únicamente puede requerirse la exhibición de registros o libros en cuanto tenga relación con la cuestión controvertida de que se trata, así como para establecer si el sistema contable del obligado cumple con las formas y condiciones establecidas en los artículos 323, 324 y 325
- Solo se procede a exhibición por orden o instrucción judicial y a pedido de parte, nunca de oficio
- Existe la exhibición general, que muestra el libro completo, o parcial, que muestra un asiento especifico
- Si el juez declara procedente la exhibición, se realizara en el domicilio del titular, independientemente de si se encuentra en la jurisdicción del juez ordenante. Si así no fuere, se deberá exhortar al magistrado de la jurisdicción del domicilio, para la ejecución de la orden librada

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
13
Q

El corretaje:

A

El corretaje es el contrato en virtud del cual una persona, denominada corredor, se obliga ante otra, a mediar en la negociación y conclusión de uno o varios negocios, sin tener relación de dependencia o representación con ninguna de las partes.
Es un contrato consensual, es decir, se perfecciona por el mero consentimiento de las partes. No requiere de forma especial, pero debe ser instrumentado por escrito cuando el negocio que se pretende celebrar tenga por objeto un bien inmueble o un valor mobiliario.
El corredor es un intermediario entre dos o más partes que desean celebrar un negocio. Su función es facilitar la negociación y la conclusión del negocio, sin tener relación de dependencia o representación con ninguna de las partes.
El corredor tiene derecho a una comisión por su intervención, que debe ser pactada entre las partes. La comisión se paga por la parte que contrata al corredor, salvo pacto en contrario.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
14
Q

Derechos y obligaciones del corredor

A

Derechos:
- A la remuneración pactada.
- A que se le entreguen los documentos necesarios para la celebración del negocio.
- A que se le informe de todas las circunstancias relevantes para la celebración del negocio.
Obligaciones:
- Actuar con diligencia y buena fe.
- Mantener la confidencialidad de la información que le sea confiada.
- Informar a las partes de las condiciones del negocio.
- Llevar la contabilidad
- Comprobar la existencia de los títulos
- Identificar la identidad de las personas y su capacidad legal
- Ser imparcial ante la propuesta

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
15
Q

Corretaje
Requisitos para el ejercicio de la actividad:

A
  • Mayoría de edad: Se requieren los 18 años y no tener inhabilitaciones o prohibiciones dentro del comercio o corredores que hubiesen sido destituidos de su cargo
  • Poseer título universitario: debe ser expendido o revalidado en la república, según reglamentaciones vigentes
  • Matriculación:
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
16
Q

Co

Matriculación.

A

Todo postulante debe inscribirse en la matrícula de corredor, acompañado de
- Título universitario
- Acreditación de mayoría de edad y buena conducta
- Acreditación de estar domiciliado del lugar en el que se pretende ser corredor con al menos un año de estadía
- Constituir una garantía real o personal a nombre del organismo que tiene a su cargo el control de la matricula
- Cumplir con requisitos según normativas locales

17
Q

Prohibiciones.
El corredor no puede

A

adquirir por sí o por una persona efectos de la negociación encargada, además de tener prohibida cualquier clase de participación o interés en la negociación o en los bienes comprendidos en ella

18
Q

Garantías y representación.
El corredor no puede

A

actuar como representante de ninguna de las partes. Esto significa que no puede comprometer a las partes ni obligarlas a celebrar un negocio. El corredor solo puede actuar como intermediario entre las partes, pero no puede obligar a las partes a celebrar el negocio.
En caso de que el corredor actúe como representante de una de las partes, puede ser responsable por los daños que cause a la otra parte.
En caso de que el corredor no cumpla con sus obligaciones, puede ser responsable por los daños que cause a las partes.

19
Q

Comisión: Distintos supuestos.
El corredor tiene derecho a una comisión

A

por su intervención, que debe ser pactada entre las partes. La comisión se paga por la parte que contrata al corredor, salvo pacto en contrario. La comisión se presume que es del 3% del valor de la cosa objeto del contrato, y se reduce proporcionalmente al precio convenido en caso de que el negocio se celebre por un precio inferior al que se había previsto. El corredor también tiene derecho a que se le paguen los gastos que haya realizado en el desempeño de su encargo.

20
Q

Martilleros:

A

Los martilleros son profesionales matriculados que se dedican a la intermediación en la compraventa de bienes muebles e inmuebles por medio de subastas públicas.

21
Q

Ma
Requisitos para la matrícula.

A
  • Mayoría de edad: Se requieren los 18 años y no tener inhabilitaciones o prohibiciones dentro del comercio o corredores que hubiesen sido destituidos de su cargo
  • Poseer título universitario: debe ser expendido o revalidado en la república, según reglamentaciones vigentes
  • Todo postulante debe inscribirse en la matrícula de corredor, acompañado de título universitario, acreditación de mayoría de edad y buena conducta, acreditación de estar domiciliado del lugar en el que se pretende ser corredor con al menos un año de estadía, constituir una garantía real o personal a nombre del organismo que tiene a su cargo el control de la matrícula, cumplir con requisitos según normativas locales

Requisitos para el ejercicio de la actividad
1) Mayoría de edad:
Para ser rematador o martillero hay que ser mayor de edad, o sea haber cumplido la edad de 18 años (art. 25 Código Civil y Comercial de la Nación). Además, quien pretenda ejercer la actividad de martillero no debe encon-trarse comprendido por alguna inhabilidad de las enume-radas en el art. 2 de la ley 20.266.
2) Título universitario:
Debe poseer título universitario expedido o revali-dado en la República con arreglo a las reglamentaciones vigentes.
3) Matriculación:
Todo martillero deberá matricularse, mediante la presentación de una solicitud que contenga:
a) Título universitario.
b) Acreditar mayoría de edad.
c) Acreditar buena conducta mediante la presenta-ción del certificado pertinente.
d) Constituir una garantía real o personal a la orden del organismo que tiene a su cargo el control de la matrí-cula, sobre montos determinados por éste. Esta garantía es inembargable, y tiene por finalidad responder al pago por daños y perjuicios y multa que causare el matriculado por el ejercicio de la actividad.

e) Constituir domicilio en la jurisdicción que corres-ponda a su inscripción.
f) Cumplir los demás requisitos que establezca la reglamentación local.

22
Q

Ma
Obligaciones.

A
  • actuación personal
  • Llevar la contabilidad
  • Comprobar que el sujeto que les encarga la venta del bien sea el propietario o este legitimado a disponer del mismo
  • Debe ser autorizado por escrito por el dueño de los efectos para su venta, haciéndose constar en el escrito las instrucciones impartidas
  • Efectuar la publicidad adecuada con nombre, domicilio, matricula, fecha, hora y lugar de remate, descripción del estado de los bienes, condiciones del dominio, entre otros.
  • Realizar el remate en el lugar, fecha y hora establecidos
  • Debe explicar en voz alta, antes de comenzar el remate, las condiciones y caracteres
  • Aceptar solo posturas a viva vox, para evitar posibles confusiones
  • Comprobar la identidad del comprador y suscribir el elemento en venta
  • Rendir cuentas de su gestión dentro de los 5 días posteriores al remate, bajo apercibimiento de perdida de comisión
23
Q

Ma

Derechos

A
  • A percibir una comisión por sus servicios. La comisión se calcula sobre el precio de venta del bien subastado, y se fija en el contrato de remate.
  • A que se le entreguen los bienes a subastar en condiciones adecuadas. El propietario o el acreedor del propietario debe entregar los bienes al martillero en condiciones adecuadas para ser subastados.
  • A que se le respeten las condiciones del remate. Las partes deben respetar las condiciones establecidas en el contrato de remate.
  • Ser informados por el propietario o el acreedor del propietario de todas las circunstancias relevantes para el remate.
  • Exigir el pago de los gastos necesarios para la realización del remate.
  • Reclamar la indemnización de los daños y perjuicios que se le causen por el incumplimiento de las partes.
  • Los derechos de los martilleros están protegidos por la ley, y pueden ser exigidos ante los tribunales de justicia.
    Algunos ejemplos concretos de cómo se aplican los derechos de los martilleros son los siguientes:
    Un martillero tiene derecho a cobrar una comisión del 10% del precio de venta de un bien subastado.
    Un martillero tiene derecho a exigir que se le entregue un bien a subastar en condiciones adecuadas, por ejemplo, que esté limpio y en buen estado de funcionamiento.
    Un martillero tiene derecho a anular un remate si se comprueba que se celebró en condiciones irregulares.
24
Q

Condiciones habilitantes, inhabilidades.
Para ser martillero se requieren las siguientes condiciones habilitantes:

A
  • Ser mayor de edad.
  • No estar comprendido en ninguna de las inhabilidades del artículo 2º;
  • Poseer título universitario expedido o revalidado en la República, con arreglo a las reglamentaciones vigentes y que al efecto se dicten.
    Son inhabilitados para ejercer la actividad de martillero:
  • Los quebrados, mientras no sean rehabilitados.
  • Los condenados a pena de inhabilitación o reclusión por tiempo mayor de un año.
  • Los condenados por defraudación o estafa, mientras no sean rehabilitados.
  • Los condenados por falsedad ideológica o material, mientras no sean rehabilitados.
  • Los que tengan antecedentes penales por delitos contra la propiedad, la seguridad pública, la fe pública o la administración pública, mientras no sean rehabilitados.
  • Los que se encuentren en estado de interdicción judicial.
  • Los que tengan incapacidad para ejercer actos de comercio.
  • Los empleados públicos, salvo disposiciones de leyes especiales y el supuesto del artículo 25, para efectuar remates ordenados por la rama del poder o administración de la cual formen parte.
25
Q

Ma

Prohibiciones.

A
  • No pueden practicar descuentos sin el consentimiento del vendedor
  • No pueden participar en el precio de venta de la cosa subastada
  • Comprar los bienes que le han sido encomendados
  • Facilitar la venta a una persona en concreto
  • Aceptar posturas de cualquier tipo de allegado
  • Utilizar palabras como ‘judicial, oficial o municipal’ cuando el remate no tuviera tal carácter
    Las sanciones que se pueden aplicar son: destitución, suspensión, multa, perdida de comisión, reparación de daños y perjuicios, sanciones penales. Las mismas deben ser registradas en el legajo respectivo
26
Q

El Remate: clases y funcionamiento.

A

Es una venta, efectuada al mejor postor, en un lugar determinado donde se invitó a concurrir a distintos interesados en adquirir una cosa, la que previamente es expuesta a fin que los concurrentes puedan evaluar la conveniencia o no de su adquisición. Es una forma de realizar un contrato de compraventa
Puede ser
- Privada: es aquella que se lleva a cabo por una persona que solicita al martillero la venta de determinado bien. Se rige según la ley 20266
- Judicial: se realiza por orden de un juez, actuando el martillero no como comisionista de alguna persona sino por encargo del juez que lo designa, asimilando su función a la de un auxiliar de la justicia. Se rige según el código procesal de cada provincia
- Administrativa: decretada por el estado nacional, provincial o municipal en sus diferentes formas. Se rige según la legislación promulgada para que se lleve a cabo

27
Q

Remate

Proceso:

A
  1. Solicitud de remate: El remate puede ser solicitado por el propietario del bien, por un acreedor del propietario, o por un juez. En caso de que el remate sea solicitado por un acreedor, se debe acompañar la sentencia o el título ejecutivo que acredite el crédito.
  2. Designación del martillero: El juez o la autoridad competente designa al martillero que realizará el remate. El martillero debe ser matriculado y cumplir con los requisitos establecidos por la ley.
  3. Publicidad del remate: El martillero debe publicar el remate en un diario de amplia circulación en el lugar del remate. También debe exhibir el bien a subastar en un lugar público, durante un período de al menos cinco días antes del remate.
  4. Inscripción de los participantes: Los participantes en el remate deben inscribirse ante el martillero, antes del inicio del remate. En la inscripción, los participantes deben consignar sus datos personales y el monto de la oferta que desean realizar.
  5. Celebración del remate: El remate se realiza en el lugar y fecha señalados en la publicación. El martillero inicia el remate con una oferta inicial, y los participantes pueden pujar para aumentar el precio. El remate concluye cuando no hay más ofertas superiores a la última oferta realizada.
  6. Adjudicación del bien: El bien es adjudicado al participante que realizó la última oferta superior a la última oferta realizada. El martillero debe entregar al adjudicatario un acta de remate, que acredita la adjudicación del bien.
  7. Pago del precio: El adjudicatario debe pagar el precio del bien al martillero, dentro de los cinco días hábiles siguientes al remate.
  8. Entrega del bien: El martillero debe entregar el bien al adjudicatario, dentro de los cinco días hábiles siguientes al pago del precio.