UNIDAD 1 Flashcards
Resumen Comercial Completo – Manual de catedra
Unidad 1 – Aspectos generales
El nuevo derecho comercial a partir de la ley 26.944
La Ley 26.944 de Responsabilidad del Estado, sancionada el 2 de julio de 2014 y promulgada de hecho el 8 de agosto de ese mismo año, establece las reglas generales que rigen la responsabilidad del Estado por los daños que su actividad o inactividad causen a los bienes o derechos de las personas.
La ley establece que la responsabilidad del Estado es objetiva y directa, lo que significa que no es necesario que se pruebe la culpa o negligencia de la administración pública para que se declare su responsabilidad. Basta con que se pruebe que el daño fue causado por la actividad o inactividad del Estado.
La ley también establece que la indemnización por los daños causados por el Estado comprende el valor objetivo del bien o derecho afectado, así como los daños que sean consecuencia directa e inmediata de la actividad desplegada por la autoridad pública. No se toman en cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos ni ganancias hipotéticas.
Antecedentes
La ley 26.944 tiene como antecedente
la ley 19.549 de Procedimiento Administrativo, que en su artículo 19 establecía que la responsabilidad del Estado por los daños causados por sus agentes es objetiva y directa. Sin embargo, esta ley no establecía las reglas específicas para determinar el alcance de la indemnización.
La ley 26.944 también tiene como antecedente la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en varios fallos ha reconocido la responsabilidad objetiva del Estado por los daños causados por su actividad o inactividad.
La empresa:
Req
Es la organización funcional y activa de medios, apta para la producción o intercambio de bienes o servicios para el mercado, con ánimo de lucro.
Requisitos:
- El riesgo empresarial
- Un sistema humano organizado
- Planificación
El empresario:
Es la persona física o jurídica que realiza en forma habitual, por cuenta propia y a título oneroso, una o más actividades económicas organizadas para la producción o intercambio de bienes o servicios.
Obligaciones legales: están obligados a llevar la contabilidad, exceptuando personas que ejerzan profesiones liberales o realicen actividades agropecuarias
La contabilidad
Es un sistema de información integrado por un conjunto de registros, documentos y procedimientos, que permite registrar, analizar e interpretar las operaciones económicas y financieras de una persona, organización o empresa
Sus principios: debe ser llevada sobre una base uniforme de la que resulte un cuadro verídico de las actividades y actos registrables, de modo que se permita la individualización de las operaciones y las correspondientes cuentas acreedoras y deudoras.
La contabilidad
Registros obligatorios:
- Diario
- Inventario y balances
- Aquellos que corresponden a una adecuada integración de un sistema de contabilidad y que exige importancia y la naturaleza de las actividades a desarrollar
- Las que en forma especial se imponen como ‘código y otras leyes’
La contabilidad
Prohibiciones:
está expresamente prohibido alterar el orden en que los asientos deben ser hechos; dejar espacios en blanco para luego ser utilizados; interlinear, raspar, enmendar o tachar; mutilar parte de un libro; arrancar hojas o alterar la encuadernación.
Todas las equivocaciones y omisiones deben salvarse mediante un nuevo asiento hecho en la fecha en la que se advierta el error u omisión,
Forma de llevar los registros:
*deben ser llevados en forma cronológica, actualizada, sin alteración alguna que no haya sido salvada.
*Esto debe ser en idioma y moneda nacional.
*Los mismos deben estar en el domicilio del titular, para facilitar localización, ubicación y consulta
Conservación: Todo registro contable debe conservarse
por el titular o sus herederos (caso de fallecimiento) por un plazo mínimo de 10 años, esto se cuenta desde que se realizó el ultimo asiento o anotación; en el caso de documentos respaldatorios, desde su fecha de emisión. La conservación implica el mantenimiento y cuidado para que no sufran deterioros en el tiempo
Contabilidad
Actos sujetos a autorización:
- Sustitución de los libros permitidos por ordenadores o medios mecánicos o electrónicos que permitan la individualización de las operaciones, sus cuentas y la verificación de las mismas
- Evitar el cumplimiento de algunas formalidades exigidas por ley
- Conservar la documentación en microfilm, discos ópticos u otros medios aptos para ese fin
La autorización solo se entrega si los medios alternativos son equivalentes, en cuanto a inviolabilidad, verosimilitud y completitud, a los sistemas cuyo reemplazo se solicita
Eficacia probatoria: La contabilidad,
obligada o voluntaria, llevada en la forma y con los requisitos prescritos, debe ser admitida en juicio, como medio de prueba.
Sus registros prueban contra quien la lleva o sus sucesores, aunque no estuvieran en forma, sin admitírseles prueba en contrario. El adversario no puede aceptar los asientos que le son favorables y desechar los que le perjudican, sino que habiendo adoptado este medio de prueba, debe estarse a las resultas combinadas que presenten todos los registros relativos al punto cuestionado.
La contabilidad, obligada o voluntaria, prueba en favor de quien la lleva, cuando en litigio contra otro sujeto que tiene contabilidad, obligada o voluntaria, éste no presenta registros contrarios incorporados en una contabilidad regular.
Sin embargo, el juez tiene en tal caso la facultad de apreciar esa prueba, y de exigir, si lo considera necesario, otra supletoria.
Cuando resulta prueba contradictoria de los registros de las partes que litigan, y unos y otros se hallan con todas las formalidades necesarias y sin vicio alguno, el juez debe prescindir de este medio de prueba y proceder por los méritos de las demás probanzas que se presentan. Si se trata de litigio contra quien no está obligado a llevar contabilidad, ni la lleva voluntariamente, ésta sólo sirve como principio de prueba de acuerdo con las circunstancias del caso. La prueba que resulta de la contabilidad es indivisible.
Exhibición:
La exhibición general de registros o libros contables
sólo puede decretarse a instancia de parte en los juicios de sucesión, todo tipo de comunión, contrato asociativo o sociedad, administración por cuenta ajena y en caso de liquidación, concurso o quiebra. Fuera de estos casos únicamente puede requerirse la exhibición de registros o libros en cuanto tenga relación con la cuestión controvertida de que se trata, así como para establecer si el sistema contable del obligado cumple con las formas y condiciones establecidas en los artículos 323, 324 y 325
- Solo se procede a exhibición por orden o instrucción judicial y a pedido de parte, nunca de oficio
- Existe la exhibición general, que muestra el libro completo, o parcial, que muestra un asiento especifico
- Si el juez declara procedente la exhibición, se realizara en el domicilio del titular, independientemente de si se encuentra en la jurisdicción del juez ordenante. Si así no fuere, se deberá exhortar al magistrado de la jurisdicción del domicilio, para la ejecución de la orden librada
El corretaje:
El corretaje es el contrato en virtud del cual una persona, denominada corredor, se obliga ante otra, a mediar en la negociación y conclusión de uno o varios negocios, sin tener relación de dependencia o representación con ninguna de las partes.
Es un contrato consensual, es decir, se perfecciona por el mero consentimiento de las partes. No requiere de forma especial, pero debe ser instrumentado por escrito cuando el negocio que se pretende celebrar tenga por objeto un bien inmueble o un valor mobiliario.
El corredor es un intermediario entre dos o más partes que desean celebrar un negocio. Su función es facilitar la negociación y la conclusión del negocio, sin tener relación de dependencia o representación con ninguna de las partes.
El corredor tiene derecho a una comisión por su intervención, que debe ser pactada entre las partes. La comisión se paga por la parte que contrata al corredor, salvo pacto en contrario.
Derechos y obligaciones del corredor
Derechos:
- A la remuneración pactada.
- A que se le entreguen los documentos necesarios para la celebración del negocio.
- A que se le informe de todas las circunstancias relevantes para la celebración del negocio.
Obligaciones:
- Actuar con diligencia y buena fe.
- Mantener la confidencialidad de la información que le sea confiada.
- Informar a las partes de las condiciones del negocio.
- Llevar la contabilidad
- Comprobar la existencia de los títulos
- Identificar la identidad de las personas y su capacidad legal
- Ser imparcial ante la propuesta
Corretaje
Requisitos para el ejercicio de la actividad:
- Mayoría de edad: Se requieren los 18 años y no tener inhabilitaciones o prohibiciones dentro del comercio o corredores que hubiesen sido destituidos de su cargo
- Poseer título universitario: debe ser expendido o revalidado en la república, según reglamentaciones vigentes
- Matriculación: