UNIDAD 3 Flashcards
Unidad 3 – Contratos de consumo
Contratos
El contrato es el acto jurídico por el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales
Es un acto bilateral y patrimonial, que tiene como objeto regular los derechos de las partes
Clasificación:
- Oneroso o gratuito
- Conmutativo o aleatorio
- Bilaterales o unilaterales
- Consensuales o reales
- Formales o no formales
- Nominados e innominados
Elementos: capacidad, consentimiento, formación del contrato y perfeccionamiento del mismo
Contratos de consumo
Concepto: son
aquellos celebrados entre un consumidor y un proveedor, en virtud de los cuales el consumidor adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.
Consumidor: es la persona humana o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social
Proveedor: es la persona física o jurídica, pública o privada, que desarrolla de manera profesional actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios destinados a consumidores o usuarios
Relación de consumo: es el vínculo entre el proveedor y el consumidor
Formación:
El contrato se forma con la exteriorización del consentimiento, esto puede expresarse con ofertas y propuestas de una de las partes, y posterior aceptación de la otra. Quien toma la iniciativa es el oferente y quien la recibe es el aceptante. Cuando la oferta coincide con la aceptación existió un acuerdo de voluntades.
Pasos de la formación:
- Que tenga un destinatario determinado
- Debe ser completa y plena, es decir que debe contener todos los elementos de un futuro contrato
- Debe ser vinculante, es decir hecha con la intención de obligarse por parte del oferente cuando el aceptante acepte. Si bien es vinculante, puede ser revocada hasta tanto no exista la aceptación de la otra parte, esto se denomina retratación, y solo tiene efecto si se informa al destinatario antes o al mismo tiempo de la oferta
Perfeccionamiento:
Dentro del perfeccionamiento entre personas presentes no hay problemas, ya que una persona se encuentra frente a la otra, ya que es establecido que la aceptación perfecciona el contrato entre presentes inmediatamente cuando es manifestada. Sin embargo, en contratos entre ausentes, donde las partes no se encuentran una frente a la otra, ya sea por problemas de medios o residencia, se debe perfeccionar en contrato siempre y cuando la aceptación sea recibida por el proponente dentro del plazo de vigencia de la oferta
Modalidades especiales de contratación
Fuera del establecimiento comercial
Son aquellos que se celebran con ocasión de una visita del consumidor o usuario al domicilio o lugar de trabajo del proveedor, o en la vía pública, o por medio de correspondencia, o que resultan de una convocatoria al consumidor o usuario al establecimiento del proveedor o a otro sitio, cuando el objetivo de dicha convocatoria sea total o parcialmente distinto al de la contratación, o se trate de un premio u obsequio.
Estos contratos se caracterizan por el hecho de que se celebran en un lugar distinto al establecimiento comercial del proveedor, lo que puede generar una situación de desventaja para el consumidor, que puede sentirse presionado a contratar o a aceptar condiciones que no le son favorables.
Por esta razón, el CCyC establece una serie de normas para proteger al consumidor en este tipo de contratos, entre las que se encuentran las siguientes:
- Derecho de arrepentimiento: El consumidor tiene derecho a arrepentirse del contrato dentro de un plazo de 10 días corridos, contados a partir de la recepción del bien o la prestación del servicio.
- Obligación de informar: El proveedor tiene la obligación de informar al consumidor de manera clara, precisa e inequívoca sobre los bienes o servicios que ofrece, así como sobre los términos y condiciones del contrato.
- Prohibición de cláusulas abusivas: Las cláusulas que resulten abusivas para el consumidor serán nulas.
Contratos celebrados a distancia
El CCyC establece que los contratos celebrados a distancia son aquellos que se celebran entre un proveedor y un consumidor con el uso exclusivo de medios de comunicación a distancia, entendiéndose por tales los que pueden ser utilizados sin la presencia física simultánea de las partes contratantes.
Estos contratos se caracterizan por el hecho de que se celebran a través de medios electrónicos, como internet, el teléfono, o la televisión. La utilización de estos medios puede generar una situación de desventaja para el consumidor, que puede tener dificultades para comprender los términos y condiciones del contrato.
Por esta razón, el CCyC establece una serie de normas para proteger al consumidor en este tipo de contratos, entre las que se encuentran las siguientes:
- Derecho de arrepentimiento: El consumidor tiene derecho a arrepentirse del contrato dentro de un plazo de 10 días corridos, contados a partir de la recepción del bien o la prestación del servicio.
- Obligación de informar: El proveedor tiene la obligación de informar al consumidor de manera clara, precisa e inequívoca sobre los bienes o servicios que ofrece, así como sobre los términos y condiciones del contrato.
- Prohibición de cláusulas abusivas: Las cláusulas que resulten abusivas para el consumidor serán nulas.
Contrataciones mediante medios electrónicos
Las contrataciones mediante medios electrónicos son un tipo de contrato celebrado a distancia. Se caracterizan por el hecho de que se celebran a través de medios electrónicos, como internet, el teléfono, o la televisión.
En materia de contrataciones mediante medios electrónicos, el CCyC establece las siguientes normas:
a. Requisitos de validez: Los contratos celebrados mediante medios electrónicos deben ser realizados por personas capaces, con capacidad de obrar para contratar.
b. Forma: Los contratos celebrados mediante medios electrónicos pueden ser celebrados por escrito o verbalmente.
c. Prueba: Los contratos celebrados mediante medios electrónicos se probarán por los medios previstos en la ley.
El CCyC también establece una serie de normas específicas para la contratación de bienes y servicios por medios electrónicos, entre las que se encuentran las siguientes:
- Derecho de arrepentimiento: El consumidor tiene derecho a arrepentirse del contrato dentro de un plazo de 10 días corridos, contados a partir de la recepción del bien o la prestación del servicio.
- Obligación de informar: El proveedor tiene la obligación de informar al consumidor de manera clara, precisa e inequívoca sobre los bienes o servicios que ofrece, así como sobre los términos y condiciones del contrato.
- Prohibición de cláusulas abusivas: Las cláusulas que resulten abusivas para el consumidor serán nulas
Protección de los consumidores
La ley 24.240: Consumidor. Proveedor. Relación de consumo. Informaciones y protección del consumidor, condiciones de oferta y venta de cosas muebles no consumibles y servicios, venta por correspondencia, términos abusivos, responsabilidad por daños. Autoridad de aplicación: Procedimiento y sanciones. Acciones. Legislación provincial
Ley 24.240 de Defensa del Consumidor:
es una ley argentina que tiene por objeto la defensa de los consumidores y usuarios. La ley define al consumidor como “toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social”.
Derechos de los consumidores
- Derecho a la información: El consumidor tiene derecho a recibir información clara, precisa e inequívoca sobre los bienes o servicios que contrata.
- Derecho a la elección: El consumidor tiene derecho a elegir libremente los bienes o servicios que contrata.
- Derecho a la reparación: El consumidor tiene derecho a que se le reparen los daños que sufra como consecuencia de la adquisición o utilización de bienes o servicios defectuosos.
- Derecho a la defensa: El consumidor tiene derecho a defender sus derechos ante la justicia.
Obligaciones de los proveedores
- Obligación de informar: El proveedor tiene la obligación de informar al consumidor de manera clara, precisa e inequívoca sobre los bienes o servicios que ofrece.
- Obligación de seguridad: El proveedor tiene la obligación de garantizar la seguridad de los bienes o servicios que ofrece.
- Obligación de reparar: El proveedor tiene la obligación de reparar los daños que sufra el consumidor como consecuencia de la adquisición o utilización de bienes o servicios defectuosos.
Condiciones de oferta y venta de cosas muebles no consumibles y servicios
La ley establece una serie de condiciones que deben cumplir las ofertas y ventas de cosas muebles no consumibles y servicios, entre las que se encuentran las siguientes:
- Publicidad: La publicidad debe ser clara, precisa e inequívoca.
- Precio: El precio debe estar expresado en moneda de curso legal.
- Garantía: El proveedor debe garantizar la calidad de los bienes o servicios. La garantía es de 3 meses en artículos usados, 6 meses en artículos nuevos, se puede convenir entre las partes tiempo mayor
- Reclamos: El consumidor tiene derecho a reclamar al proveedor por los daños que sufra como consecuencia de la adquisición o utilización de bienes o servicios defectuosos.
Venta por correspondencia
La ley establece una serie de normas especiales para la venta por correspondencia, entre las que se encuentran las siguientes:
- Derecho de arrepentimiento: El consumidor tiene derecho a arrepentirse de la compra dentro de los 10 días corridos, contados a partir de la recepción del bien.
- Devolución del precio: El proveedor debe devolver el precio pagado al consumidor dentro de los 30 días corridos, contados a partir de la recepción de la solicitud de arrepentimiento.