UNIDAD 7 Flashcards
Unidad 7 – Modalidades de inversión
Comisión Nacional de Valores
La Comisión Nacional de Valores (CNV) es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Nacional, con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene a su cargo la fiscalización y el control de los mercados de valores, de las entidades y personas que operan en ellos, y de la oferta pública de valores.
Cnv
Funcionamiento:
Funcionamiento está a cargo de un poder directorio integrado por cinco miembros designados por el poder ejecutivo nacional. Duran 7 años en sus funciones, con posibilidad de reelección. Deben ser personas de notoria idoneidad en la materia, por sus profesionales. El presidente de la misma no podrá desempeñar otra actividad remunerada, salvo la docencia y comisiones de estudio. Los directores restantes no podrán desempeñar otra actividad remunerada en cualquier repartición del gobierno nacional, provincial o municipal, incluidos los poderes legislativos y judiciales, salvo la docencia y comisiones de estudio, cargos, tareas o asesoramientos a profesionales en asuntos vinculados, directa o indirectamente, con personas sometidas al régimen de la ley
Funciones
Las funciones de la CNV se establecen en el artículo 15 de la Ley de Mercado de Capitales (N° 26.831). Las principales funciones de la CNV son las siguientes:
• Fiscalizar y controlar los mercados de valores: La CNV tiene la facultad de fiscalizar y controlar el funcionamiento de los mercados de valores, con el objetivo de garantizar su transparencia, eficiencia y seguridad.
• Regular la oferta pública de valores: La CNV tiene la facultad de regular la oferta pública de valores, con el objetivo de proteger los derechos de los inversores.
• Dictar normas y reglamentos: La CNV tiene la facultad de dictar normas y reglamentos para el funcionamiento de los mercados de valores y la oferta pública de valores.
• Investigar e imponer sanciones: La CNV tiene la facultad de investigar las infracciones a las normas que regula el mercado de valores, e imponer las sanciones correspondientes.
• Promover el desarrollo del mercado de capitales: La CNV tiene la facultad de promover el desarrollo del mercado de capitales, con el objetivo de contribuir al crecimiento económico del país.
• Elaborar estadísticas y estudios sobre el mercado de capitales: La CNV tiene la facultad de elaborar estadísticas y estudios sobre el mercado de capitales, con el objetivo de contribuir a su conocimiento y comprensión.
• Difundir información sobre el mercado de capitales: La CNV tiene la facultad de difundir información sobre el mercado de capitales, con el objetivo de proteger los derechos de los inversores y promover su participación en el mercado.
Oferta pública de títulos valores
Se considera oferta pública a la invitación que se hace a personas en general o a sectores o grupos determinados para realizar cualquier acto jurídico con títulos valores, efectuada por los emisores o por organizaciones unipersonales o sociedades dedicadas en forma exclusiva o parcial al comercio de aquellos, por medio de ofrecimientos personales, publicaciones periodísticas, transmisiones radio telefónicas o de televisión, entre otros.
Pueden ser objeto de oferta pública únicamente los títulos valores emitidos en masa, por tener las mismas características y otorgar los mismos derechos dentro de su alcance
No quedan comprendidos títulos valores emitidos por la nación, provincias o municipalidades, por entes autárquicos y empresas del estado
La oferta de títulos valores requiere autorización de la con, quién, ante la solicitud, debe resolver el pedido dentro del plazo de 30 días a partir de la fecha de su presentación. Cuándo vencido dicho plazo no se hubiera expedido, el interesado puede requerir pronto despacho. A los 10 días de presentado este pedido si la CNV no se hubiera pronunciado, se considera concedida la autorización.
El banco central de la república argentina, en ejercicio de sus funciones de regulador de la moneda y crédito, puede limitar con carácter general y temporario la oferta pública de nuevas emisiones de títulos valores. La resolución debe ser comunicada a la CNV, para que suspenda la autorización de nuevas ofertas públicas, y a las bolsas de comercio, para qué suspendan la autorización de nuevas cotizaciones
Pueden realizar oferta pública de títulos valores todas las sociedades que lo emitan y personas físicas o jurídicas inscriptas en registro establecido
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Definición de Oferta Pública
- Invitación a personas en general o sectores/grupos específicos.
- Realizada por emisores u organizaciones dedicadas al comercio de títulos valores.
- Métodos: ofrecimientos personales, publicaciones periodísticas, radio, televisión, etc.
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Requisitos de los Títulos Valores
- Deben ser emitidos en masa.
- Tener las mismas características y otorgar los mismos derechos.
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Exclusiones
- No incluye títulos valores emitidos por:
- La nación
- Provincias
- Municipalidades
- Entes autárquicos
- Empresas del estado
- No incluye títulos valores emitidos por:
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Autorización de la Oferta Pública
- Requiere autorización de la Comisión Nacional de Valores (CNV).
- Plazo de resolución de 30 días desde la presentación.
- Si la CNV no se expide dentro del plazo, el interesado puede requerir pronto despacho.
- A los 10 días de presentado el pronto despacho sin respuesta de la CNV, la autorización se considera concedida.
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Intervención del Banco Central
- El Banco Central de la República Argentina (BCRA) puede limitar la oferta pública de nuevas emisiones de títulos valores.
- La resolución del BCRA debe ser comunicada a la CNV y a las bolsas de comercio para suspender nuevas autorizaciones y cotizaciones.
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Sujetos Autorizados para la Oferta Pública
- Todas las sociedades que emitan títulos valores.
- Personas físicas o jurídicas inscritas en el registro establecido.
Este esquema cubre los puntos esenciales de la oferta pública de títulos valores, proporcionando una estructura clara para su comprensión.
Bolsas de Comercio
Es el ámbito o centro de contratación en el que se reúnen periódicamente productores, industriales, Inversionistas y agentes de la bolsa para negociar productos determinados
Sus reglamentos deben asegurar la realidad de las operaciones y la veracidad de su registro y publicación. El resultado de las operaciones realizadas habitualmente en una bolsa o mercado de comercio, determina el precio corriente de los bienes negociados. Pueden organizar cámaras compensadoras para liquidar las operaciones. Pueden realizar transacciones financieras tendientes a facilitar la concentración de operaciones bursátiles de acuerdo con sus estatutos y reglamentos
Pueden contar o no con mercados de valores adheridos
Las bolsas de comercio, cuyos estatutos prevean la cotización de títulos valores, y los mercados de valores que deseen constituirse en el futuro, deben requerir la autorización del poder ejecutivo por intermedio de la CNV para desarrollar funciones que esta ley asigna
Existen tres sistemas de Constitución de las bolsas:
• Bolsas libres: se organizan libremente y surgen de la iniciativa privada. El estado tiene poca o ninguna injerencia en las mismas
• Bolsas oficiales: son establecimientos oficiales que dependen del Ministerio de Hacienda de los países que así lo organizan
• Bolsas controladas o de sistema mixto: se organizan y constituyen libremente pero controladas por el estado que autoriza su funcionamiento
En Argentina se estableció un sistema bursátil mixto, por el que las bolsas necesitan, para comenzar a funcionar, ser autorizadas por la CNV
Bdc
Constitución:
deben constituirse como asociaciones civiles con personería jurídica o como sociedades anónimas.
Las bolsas de comercio cuyos estatutos prevean la cotización de títulos valores deben:
• Autorizar, suspender y cancelar la cotización de títulos valores en la forma que dispongan sus reglamentos
• Establecer los requisitos que deben cumplirse para cotizar los títulos valores mientras subsista la autorización
• Controlar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias por parte de las sociedades cuyos títulos valores se cotizan
• Dictar las normas y medidas necesarias para asegurar la veracidad de los balances y demás documentos que deban presentarles, o publicar las sociedades cuyos títulos valores tienen cotización autorizada
• Dictar normas reglamentarias que aseguren la veracidad en el registro de las cotizaciones, y publicar las mismas y los precios corrientes
Mercado de valores
Constituye el lugar en el que son llevadas a cabo efectivamente las negociaciones de los títulos valores mediante la participación activa de los agentes de bolsa e inversores
Deben constituirse como sociedades anónimas, con acciones nominativas endosables o no
Solo pueden permitir la negociación de los títulos valores cuya cotización hubiese sido autorizada por la bolsa de comercio que integran y las que deban realizarse por orden judicial
Función económica de las bolsas y mercados
• Canalización del ahorro: a través de los mercados y las bolsas de valores, promoviendo y facilitando la inversión consistente en la adquisición de los títulos valores, por parte de persona que teniendo dinero disponible desea colocarlo en inversiones fructíferas
• Circulación de bienes: tanto en las bolsas y mercados de valores como en los mercados de mercancías y productos, se promueve la circulación de bienes
• Fijar los precios de los bienes: las ofertas y demandas de bienes en las bolsas y mercados producen la fijación de los precios de los bienes de acuerdo con sus tipos y calidades, para un lugar y un tiempo determinado, esto constituye una gran ventaja para el comercio ya que los productos cuentan con un precio de cotización y su valor es aceptado
Caja de valores
Es el ente autorizado para recibir depósitos colectivos de títulos valores. Son los encargados de agilizar y dar seguridad a las transacciones que se efectúan en el mercado. Tienen a su cargo la custodia y depósito de los títulos valores públicos y privados
- Contrato de depósito colectivo de títulos valores: es el celebrado entre la caja y un depositante, y obliga a la primera a entregar al depositante, cuando este lo requiera, igual cantidad de títulos valores de la misma especie, clase y emisor
- Depositante: es la persona autorizada para efectuar depósitos colectivos de títulos valores. Pueden ser: agentes bursátiles o extra bursátiles, mercados de valores, en o fondos comunes de inversión
- Comitente: es el propietario de los títulos valores depositados en la caja
La caja registra los depósitos colectivos de títulos valores a la orden de los depositantes y a nombre de los comitentes. Estos depósitos colectivos no transfieren a la caja la propiedad ni el uso de los títulos valores depositados, ya que la misma solo tiene por objeto custodiar y conservar tales papeles, conservando los comitentes la propiedad de los títulos
Así mismo, la caja de valores realiza tareas auxiliares. Emite y entrega, a pedido de los comitentes, certificado para la concurrencia a asambleas; percibe, acredita y paga dividendos o intereses; envía a los comitentes informes trimestrales de los movimientos producidos en el período, etcétera.
Títulos valores públicos y privados
Los títulos valores posibles de oferta pública pueden ser públicos y privados
Los privados son los emitidos por las empresas privadas. Dentro de esa clase tenemos:
- Acciones: es el título que representa una fracción del capital de una sociedad por acciones, confiriendo a su titular el carácter y estatus jurídico de socio, y los derechos y obligaciones que deriva tal calidad
- Obligaciones negociables: es un préstamo que el ente emisor toma de los adquirientes de los títulos, en donde las condiciones de dicho empréstito (en lo referente a plazo de amortización, tasa de interés, derechos, etc.), son decididas en forma unilateral por el emisor. Dan derecho al titular de reembolso del capital
- Certificados de participación: son títulos representativos de deuda garantizados con bienes fideicomitidos
Los públicos son empréstitos emitidos y garantizados por el estado nacional, provincial o municipal. Por tratarse de préstamos, producen intereses, y en periodos determinados, mediante la presentación del cupón correspondiente, se percibe una renta. Además de la garantía del estado, gozan de exenciones impositivas
Agentes de bolsa
Son las personas físicas o jurídicas que actúan como intermediarios en la negociación de títulos valores en los mercados
Los mercados de valores deben llevar un registro de agentes de bolsas. Ninguna persona físico jurídica puede operar en un mercado de valores, ni utilizar la denominación agente de bolsa o desarrollar actividades de tal, sin estar inscrito en el registro de mercado correspondiente
La CNV debe ser informada, por los mercados de valores, de toda información referente a los nuevos agentes de bolsa que inscriban en sus registros, la eliminación de inscripciones y cualquier modificación que al respecto se produzca
Requerimientos para ser agente de bolsa:
- Ser mayor de edad
- Ser accionista del mercado de valores correspondientes y haber constituido una garantía a la orden del mismo
- Poseer idoneidad para el cargo, solvencia moral y responsabilidad patrimonial, a juicio del mercado de valores respectivo
- Ser socio de la bolsa de comercio a la cual esté adherido el mercado de valores correspondiente
No pueden ser inscritos como agentes de bolsa por incompatibilidad:
• Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta. Los fallidos y los concursados, los condenados con pena de inhabilitación para ejercer cargos públicos, los condenados por delito cometido con ánimo de lucro o por delito contra la fe pública
• Las personas en relación de dependencia con las sociedades que cotizan sus acciones
• Los funcionarios y empleados rentados de la nación, las provincias y municipalidades, con exclusión de los que desempeñen actividades docentes o integren comisiones de estudio
• Las personas que ejercen tareas que las reglamentaciones de los mercados de valores declaren incompatible con la función de agente de bolsa