unidad 1 Flashcards
TRABAJO HUMANO-CONCEPTO
Grisolia (1999) lo define en un sentido amplio como
“toda actividad realizada por el hombre, con su esfuerzo físico o intelectual, que produce bienes y servicios y que tiene por objeto convertir las cosas, es decir, trasformar la realidad.”
Esta definición elemental y primaria, trata de establecer que el trabajo en sentido amplio comprende una cantidad importante de especies, una sola de las cuales es contemplada por el derecho del trabajo, y es aquella en la que se considera al hombre trabajador en relación
de dependencia. (De Diego).
TRABAJO HUMANO-CONCEPTO
Julio Grisolía: “(…) El trabajo que regula la Ley de
Contrato de Trabajo
no es todo el trabajo humano, queda fuera de su alcance el benévolo, amateur, religioso, familiar y el trabajo autónomo. (…) (GRISOLIA, Julio Armando, DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Tomo I, pág. 2 y 4).
Algunos tipos de trabajo humano son:
- Trabajo benévolo
- Trabajo voluntariado social
- Trabajo religioso
- Trabajo familiar
- Trabajo autónomo
- Trabajo dependiente o por cuenta ajena
Trabajo Benévolo
El trabajo benévolo como ser los servicios de amistad o de buena vecindad conforman casos de excepción y están excluidos de la regulación de las normas de derecho laboral.
Este tipo de trabajo altruista fundado en razones de amistad o cortesía, debe ser interpretada con criterio restrictivo, según lo establecido por el artículo 115 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Grisolia (1999) manifiesta que “En el llamado trabajo benévolo —gratuito— no se observa una relación de cambio (trabajo-remuneración) sino que se presta en forma desinteresada, sin buscar el beneficio propio; se puede citar como ejemplo el trabajo realizado en una parroquia.”
Trabajo Voluntariado Social:
El voluntariado social esta reglado en nuestro país por la Ley Nacional Nº 25.855 Trabajo de Voluntariado Gratuito y Políticas Sociales Comunitarias. En el art. 1º establece “La presente ley tiene por objeto promover el voluntariado social, instrumento de la participación solidaria de los ciudadanos en el seno de la comunidad, en actividades sin fines de lucro y, regular las relaciones entre los voluntarios sociales y las organizaciones donde desarrollan sus actividades.”
La ley esta reglamentada por Decreto Nº 750-2010. A nivel nacional la autoridad de aplicación es el Ministerio de Desarrollo Social mediante un Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).
Trabajo Voluntariado Social:
En la Provincia de San Juan
contamos con la Ley Nº 821-S la que adhiere a Ley Nacional Nº 25.855. Asimismo, crea un
Registro Único Provincial de Organizaciones en las que se ejerza el Voluntariado Social
Trabajo Voluntariado Social:
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en CORRECHER
GIL, DOLORES c/REMAR ARGENTINA ASOC. CIVIL
s/DESPIDO. (CSJN 24/04/2018)
revocó un fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que concluyó
que hubo relación laboral entre una persona y una ONG dedicada a recuperar adictos. El Tribunal sostuvo que la cámara ignoró pruebas que indicaban que, si hubo prestación de servicios, las características de la relación eran propias de un voluntariado y no de una relación de dependencia.
Trabajo religioso
Cuando un religioso presta tareas espirituales para su orden religiosa no se configura un contrato de trabajo entre ambos, puesto que sus servicios tienen una finalidad distinta a la de una relación laboral. (Ferdman, 2017, p. 231).
Diferente es el caso en que un religioso presta servicios para otra persona física o jurídica, por ejemplo, el dictado de clases en una institución educativa.
Trabajo religioso
Iglesia de Scientology de Argentina c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/Impugnación de deuda 26/03/2021 (Cita: MJ-JU-M-131550-AR | MJJ131550)
“No están comprendidos en el ámbito de aplicación material de la LCT los trabajos realizados por los religiosos por ser actividades vinculadas con el rito que claramente no pueden configurar un vínculo laboral, ni las prestadas en beneficio de la comunidad o congregación, salvo que los servicios sean prestados para una empresa ajena a la congregación”(Nora Carmen Dorado)
Trabajo religioso
Iglesia de Scientology de Argentina c/ Administración Federal
de Ingresos Públicos s/Impugnación de deuda
26/03/2021 (Cita: MJ-JU-M-131550-AR | MJJ131550)
“No se me escapa la presunción que contiene el art. 23 LCT. Sin embargo, hay una presunción más alta, de neta raigambre constitucional como se ha visto precedentemente, que señala que cualquier restricción al culto debe ser tenida como inicialmente sospechosa en su validez.” (Walter F. Carnota)
Trabajo Familiar
En relación con el trabajo familiar Grisolia (1999) nos indica
que “tampoco cabe incluir dentro de la LCT el denominado
“trabajo familiar”; por ejemplo, los cónyuges o los padres
respecto a sus hijos que están bajo su patria potestad.”
Tampoco se considera bajo las previsiones de la LCT, la
persona que presta servicios en beneficio de todos los
integrantes del grupo familiar, en el marco de la convivencia
familiar. Habrá que analizar cada caso en concreto.
Trabajo Familiar - Hijos menores
El Código Civil y Comercial prevé este supuesto,
como uno de los deberes de los hijos, en el artículo
671 inciso c): “prestar a los progenitores
colaboración propia de su edad y desarrollo y cuidar
de ellos u otros ascendientes en todas las
circunstancias de la vida en que su ayuda sea
necesaria.”
Trabajo Familiar - Hijos mayores y padres, o entre
hermanos
Cuando estas personas conviven en el mismo hogar, forman
parte de una misma comunidad familiar y el resultado del
trabajo integra un mismo patrimonio que la sostiene. Se ha
señalado que en estos supuestos no se configura una relación
de trabajo pues no se trabaja para un tercero sino para una
comunidad de la que se participa. La tarea sería un aporte a
una sociedad, regular o de hecho, constituida por los
miembros de una familia, que excluye a la relación laboral.
(Vázquez Vialard, Antonio “Tratado de Derecho del trabajo”,
Bs. As., 1982, tomo III, p. 444)
Trabajo Familiar - Hijos mayores y padres, o entre
hermanos
Esta circunstancia ha sido tenida en cuenta por el legislador al
exceptuar a las sociedades de familia integradas entre padres e
hijos, de la norma que establece que “las personas que, integrando
una sociedad, prestan a ésta toda su actividad o parte principal de
la misma en forma personal y habitual, con sujeción a las
instrucciones o directivas que se le impartan o pudieran
impartírseles para el cumplimiento de tal actividad serán
consideradas como trabajadores dependientes de la sociedad a los
efectos de la aplicación de esta ley y de los regímenes legales o
convencionales que regulan y protegen la prestación de trabajo en
relación de dependencia.” (LCT, artículo 27, cuyo texto continúa (…)
Trabajo Familiar - Hijos menores
El Código Civil y Comercial prevé este supuesto,
como uno de los deberes de los hijos, en el artículo
671 inciso c): “prestar a los progenitores
colaboración propia de su edad y desarrollo y cuidar
de ellos u otros ascendientes en todas las
circunstancias de la vida en que su ayuda sea
necesaria.”
Trabajo Familiar - Hijos mayores y padres, o entre
hermanos
Cuando estas personas conviven en el mismo hogar, forman
parte de una misma comunidad familiar y el resultado del
trabajo integra un mismo patrimonio que la sostiene. Se ha
señalado que en estos supuestos no se configura una relación
de trabajo pues no se trabaja para un tercero sino para una
comunidad de la que se participa. La tarea sería un aporte a
una sociedad, regular o de hecho, constituida por los
miembros de una familia, que excluye a la relación laboral.
(Vázquez Vialard, Antonio “Tratado de Derecho del trabajo”,
Bs. As., 1982, tomo III, p. 444)
Trabajo Familiar - Hijos mayores y padres, o entre
hermanos
Esta circunstancia ha sido tenida en cuenta por el legislador al
exceptuar a las sociedades de familia integradas entre padres e
hijos, de la norma que establece que “las personas que, integrando
una sociedad, prestan a ésta toda su actividad o parte principal de
la misma en forma personal y habitual, con sujeción a las
instrucciones o directivas que se le impartan o pudieran
impartírseles para el cumplimiento de tal actividad serán
consideradas como trabajadores dependientes de la sociedad a los
efectos de la aplicación de esta ley y de los regímenes legales o
convencionales que regulan y protegen la prestación de trabajo en
relación de dependencia.” (LCT, artículo 27, cuyo texto continúa (…)
Trabajo Familiar - Hijos mayores y padres, o entre
hermanos
Artículo 27 LCT, cuyo texto continúa: “Exceptúanse las sociedades de
familia entre padres e hijos”) El autor citado interpreta que la
excepción también comprende a la sociedad constituida entre
hermanos cuando es la continuación “por transformación,
renovación de un contrato social anterior o simplemente
continuación de hecho de una comunidad familiar anterior
integrada por padres e hijos” (Vázquez Vialard, Antonio; op, cit.
tomo III, pág. 446)
Trabajo Familiar - Cónyuges Nuestro CCyC en su artículo 1002 inciso d)
prevé como una inhabilidad especial para contratar entre sí a los cónyuges,
cuando estos se encuentran bajo el régimen de comunidad
de ganancia.
El trabajo de familiares no necesariamente tipifica una
relación de dependencia. El grado de parentesco, la
convivencia, la asistencia recíproca, la falta de
remuneración determinada y el fondo común de los gastos
de subsistencia son elementos que nos permiten
caracterizar la relación como no laboral.
Trabajo Familiar - Cónyuges
El sentido de la norma habilita a pensar que el caso del
trabajo entre cónyuges, puede ser factible cuando ocurra el
supuesto de un régimen separado de patrimonios del
matrimonio.
En caso de que se tipificara la relación laboral, deben
cumplirse todas las normativas laborales y todos los
regímenes vigentes en materia previsional.
Trabajo Familiar - Concubinos
Nuestro ordenamiento laboral y previsional respecto de
quienes viven en aparente matrimonio permite afirmar que
puede existir relación laboral en un concubinato. Pero si
hubiese elementos de juicio para asimilar la situación real
de los concubinos -desde el punto de vista patrimonial- con
una sociedad de hecho constituida sobre el modelo de la
sociedad conyugal, el trabajo que un concubino presta al
otro será en realidad prestado a la sociedad y se
encontrarán en la misma situación que la de los cónyuges.
Trabajo Autónomo
El articulo 14 bis de la Constitución Nacional ordena
al legislador dictar normas que protejan al trabajo en
sus diversas formas, el Derecho del trabajo , en
sentido estricto -conforme precisa Deaveli- no tiene
como objeto todas las relaciones de trabajo, sino
únicamente aquellas que implican una situación de
dependencia del trabajador respecto de quien utiliza
sus servicios. Es decir que se excluye de la regulación
laboral específica el trabajo autónomo.
Trabajo Autónomo
En este sentido, entendemos que se incluye en el
trabajo autónomo
a quienes “trabajan en utilidad
patrimonial propia (y no por cuenta ajena) o en
régimen de autoorganización (y no bajo
dependencia ajena) y cuyo trabajo se canaliza
jurídicamente no a través del contrato de trabajo
sino a través de negocios jurídicos diversos”
(Montoya Melgar, citado por García p. 22)
Trabajo Autónomo
El artículo 1251 del CCyC define al contrato de
servicio de la siguiente forma: “Hay contrato de obra
o de servicios cuando
una persona, según el caso el
contratista o el prestador de servicios, actuando
independientemente, se obliga a favor de otra,
llamada comitente, a realizar una obra material o
intelectual o a proveer un servicio mediante una
retribución.”
El trabajo que regula la Ley de Contrato de
Trabajo refiere al trabajo
dependiente, por
cuenta ajena, no es todo el trabajo humano.
De esta forma queda fuera de su alcance el
trabajo benévolo, el voluntariado social, el
religioso, el familiar y el trabajo autónomo
Trabajo dependiente
El Derecho del Trabajo se ocupa del trabajo en relación de
dependencia de manera excluyente y su concepto lo podemos
encontrar en el art. 4º de la LCT:
“Constituye trabajo, a los fines de esta ley, toda actividad
lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de
dirigirla, mediante una remuneración.
El contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad
productiva y creadora del hombre en sí. Sólo después ha de
entenderse que media entre las partes una relación de
intercambio y un fin económico en cuanto se disciplina por
esta ley.”
Trabajo dependiente
De dicha definición surge como notas características:
a) la licitud que debe revestir la actividad;
b) la subordinación o sometimiento a la dirección del
empleador,
c) y la onerosidad, que si bien no resulta exclusiva de la
relación de trabajo es establecida por la ley como elemento
tipificante de su objeto, excluyendo así el trabajo benévolo o
gratuito, amateur, religioso y el prestado bajo el régimen del
voluntariado social.
Trabajo dependiente
La SUBORDINACIÓN
es la nota esencial del contrato de trabajo.
Se refiere a la sujeción o sometimiento al empleador que
sustituye o tiene la posibilidad de sustituir la voluntad del
trabajador y ejercita la potestad de ordenar, dirigir y controlar,
estando facultado a organizar el trabajo, asumiendo poderes
disciplinarios y pagando una remuneración a cambio de una
prestación de hacer del subordinado. De tal manera, la
inexistencia de esta nota excluye toda posibilidad de contrato de
trabajo.
pnto 2
DERECHO LABORAL
◻ UNIDAD 1 Punto II.-
◻ II) TRABAJO AMPARADO CONSTITUCIONAL Y
LEGALMENTE: generalidades y particularidades.
◻ A) Trabajo decente según la OIT y la ley 25877 (artículo 7º).
◻ B) El trabajo como derecho y como deber
◻ C) Concepto legal de trabajo: art. 4 LCT y sus relaciones y
concordancias normativas 1º PARTE
Art 14 bis de la C.N
◻ Artículo 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las
que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada;
descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual
remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de
la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario;
estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por
la simple inscripción en un registro especial.
◻ Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la
conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las
garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la
estabilidad de su empleo.
◻ El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e
irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo
de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas
por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de
aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del
bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.