unidad 1 Flashcards

1
Q

TRABAJO HUMANO-CONCEPTO
Grisolia (1999) lo define en un sentido amplio como

A

“toda actividad realizada por el hombre, con su esfuerzo físico o intelectual, que produce bienes y servicios y que tiene por objeto convertir las cosas, es decir, trasformar la realidad.”

Esta definición elemental y primaria, trata de establecer que el trabajo en sentido amplio comprende una cantidad importante de especies, una sola de las cuales es contemplada por el derecho del trabajo, y es aquella en la que se considera al hombre trabajador en relación
de dependencia. (De Diego).

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2
Q

TRABAJO HUMANO-CONCEPTO
Julio Grisolía: “(…) El trabajo que regula la Ley de
Contrato de Trabajo

A

no es todo el trabajo humano, queda fuera de su alcance el benévolo, amateur, religioso, familiar y el trabajo autónomo. (…) (GRISOLIA, Julio Armando, DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Tomo I, pág. 2 y 4).

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3
Q

Algunos tipos de trabajo humano son:

A
  • Trabajo benévolo
  • Trabajo voluntariado social
  • Trabajo religioso
  • Trabajo familiar
  • Trabajo autónomo
  • Trabajo dependiente o por cuenta ajena
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4
Q

Trabajo Benévolo

A

El trabajo benévolo como ser los servicios de amistad o de buena vecindad conforman casos de excepción y están excluidos de la regulación de las normas de derecho laboral.
Este tipo de trabajo altruista fundado en razones de amistad o cortesía, debe ser interpretada con criterio restrictivo, según lo establecido por el artículo 115 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Grisolia (1999) manifiesta que “En el llamado trabajo benévolo —gratuito— no se observa una relación de cambio (trabajo-remuneración) sino que se presta en forma desinteresada, sin buscar el beneficio propio; se puede citar como ejemplo el trabajo realizado en una parroquia.”

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5
Q

Trabajo Voluntariado Social:

A

El voluntariado social esta reglado en nuestro país por la Ley Nacional Nº 25.855 Trabajo de Voluntariado Gratuito y Políticas Sociales Comunitarias. En el art. 1º establece “La presente ley tiene por objeto promover el voluntariado social, instrumento de la participación solidaria de los ciudadanos en el seno de la comunidad, en actividades sin fines de lucro y, regular las relaciones entre los voluntarios sociales y las organizaciones donde desarrollan sus actividades.”
La ley esta reglamentada por Decreto Nº 750-2010. A nivel nacional la autoridad de aplicación es el Ministerio de Desarrollo Social mediante un Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).

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6
Q

Trabajo Voluntariado Social:
En la Provincia de San Juan

A

contamos con la Ley Nº 821-S la que adhiere a Ley Nacional Nº 25.855. Asimismo, crea un
Registro Único Provincial de Organizaciones en las que se ejerza el Voluntariado Social

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7
Q

Trabajo Voluntariado Social:

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en CORRECHER
GIL, DOLORES c/REMAR ARGENTINA ASOC. CIVIL
s/DESPIDO. (CSJN 24/04/2018)

A

revocó un fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que concluyó
que hubo relación laboral entre una persona y una ONG dedicada a recuperar adictos. El Tribunal sostuvo que la cámara ignoró pruebas que indicaban que, si hubo prestación de servicios, las características de la relación eran propias de un voluntariado y no de una relación de dependencia.

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8
Q

Trabajo religioso

A

Cuando un religioso presta tareas espirituales para su orden religiosa no se configura un contrato de trabajo entre ambos, puesto que sus servicios tienen una finalidad distinta a la de una relación laboral. (Ferdman, 2017, p. 231).
Diferente es el caso en que un religioso presta servicios para otra persona física o jurídica, por ejemplo, el dictado de clases en una institución educativa.

Trabajo religioso
Iglesia de Scientology de Argentina c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/Impugnación de deuda 26/03/2021 (Cita: MJ-JU-M-131550-AR | MJJ131550)
“No están comprendidos en el ámbito de aplicación material de la LCT los trabajos realizados por los religiosos por ser actividades vinculadas con el rito que claramente no pueden configurar un vínculo laboral, ni las prestadas en beneficio de la comunidad o congregación, salvo que los servicios sean prestados para una empresa ajena a la congregación”(Nora Carmen Dorado)

Trabajo religioso
Iglesia de Scientology de Argentina c/ Administración Federal
de Ingresos Públicos s/Impugnación de deuda
26/03/2021 (Cita: MJ-JU-M-131550-AR | MJJ131550)
“No se me escapa la presunción que contiene el art. 23 LCT. Sin embargo, hay una presunción más alta, de neta raigambre constitucional como se ha visto precedentemente, que señala que cualquier restricción al culto debe ser tenida como inicialmente sospechosa en su validez.” (Walter F. Carnota)

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9
Q

Trabajo Familiar

A

En relación con el trabajo familiar Grisolia (1999) nos indica
que “tampoco cabe incluir dentro de la LCT el denominado
“trabajo familiar”; por ejemplo, los cónyuges o los padres
respecto a sus hijos que están bajo su patria potestad.”
Tampoco se considera bajo las previsiones de la LCT, la
persona que presta servicios en beneficio de todos los
integrantes del grupo familiar, en el marco de la convivencia
familiar. Habrá que analizar cada caso en concreto.

Trabajo Familiar - Hijos menores
El Código Civil y Comercial prevé este supuesto,
como uno de los deberes de los hijos, en el artículo
671 inciso c): “prestar a los progenitores
colaboración propia de su edad y desarrollo y cuidar
de ellos u otros ascendientes en todas las
circunstancias de la vida en que su ayuda sea
necesaria.”

Trabajo Familiar - Hijos mayores y padres, o entre
hermanos
Cuando estas personas conviven en el mismo hogar, forman
parte de una misma comunidad familiar y el resultado del
trabajo integra un mismo patrimonio que la sostiene. Se ha
señalado que en estos supuestos no se configura una relación
de trabajo pues no se trabaja para un tercero sino para una
comunidad de la que se participa. La tarea sería un aporte a
una sociedad, regular o de hecho, constituida por los
miembros de una familia, que excluye a la relación laboral.
(Vázquez Vialard, Antonio “Tratado de Derecho del trabajo”,
Bs. As., 1982, tomo III, p. 444)

Trabajo Familiar - Hijos mayores y padres, o entre
hermanos
Esta circunstancia ha sido tenida en cuenta por el legislador al
exceptuar a las sociedades de familia integradas entre padres e
hijos, de la norma que establece que “las personas que, integrando
una sociedad, prestan a ésta toda su actividad o parte principal de
la misma en forma personal y habitual, con sujeción a las
instrucciones o directivas que se le impartan o pudieran
impartírseles para el cumplimiento de tal actividad serán
consideradas como trabajadores dependientes de la sociedad a los
efectos de la aplicación de esta ley y de los regímenes legales o
convencionales que regulan y protegen la prestación de trabajo en
relación de dependencia.” (LCT, artículo 27, cuyo texto continúa (…)

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10
Q

Trabajo Familiar - Hijos menores

A

El Código Civil y Comercial prevé este supuesto,
como uno de los deberes de los hijos, en el artículo
671 inciso c): “prestar a los progenitores
colaboración propia de su edad y desarrollo y cuidar
de ellos u otros ascendientes en todas las
circunstancias de la vida en que su ayuda sea
necesaria.”

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11
Q

Trabajo Familiar - Hijos mayores y padres, o entre
hermanos

A

Cuando estas personas conviven en el mismo hogar, forman
parte de una misma comunidad familiar y el resultado del
trabajo integra un mismo patrimonio que la sostiene. Se ha
señalado que en estos supuestos no se configura una relación
de trabajo pues no se trabaja para un tercero sino para una
comunidad de la que se participa. La tarea sería un aporte a
una sociedad, regular o de hecho, constituida por los
miembros de una familia, que excluye a la relación laboral.
(Vázquez Vialard, Antonio “Tratado de Derecho del trabajo”,
Bs. As., 1982, tomo III, p. 444)

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12
Q

Trabajo Familiar - Hijos mayores y padres, o entre
hermanos

A

Esta circunstancia ha sido tenida en cuenta por el legislador al
exceptuar a las sociedades de familia integradas entre padres e
hijos, de la norma que establece que “las personas que, integrando
una sociedad, prestan a ésta toda su actividad o parte principal de
la misma en forma personal y habitual, con sujeción a las
instrucciones o directivas que se le impartan o pudieran
impartírseles para el cumplimiento de tal actividad serán
consideradas como trabajadores dependientes de la sociedad a los
efectos de la aplicación de esta ley y de los regímenes legales o
convencionales que regulan y protegen la prestación de trabajo en
relación de dependencia.” (LCT, artículo 27, cuyo texto continúa (…)

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13
Q

Trabajo Familiar - Hijos mayores y padres, o entre
hermanos

A

Artículo 27 LCT, cuyo texto continúa: “Exceptúanse las sociedades de
familia entre padres e hijos”) El autor citado interpreta que la
excepción también comprende a la sociedad constituida entre
hermanos cuando es la continuación “por transformación,
renovación de un contrato social anterior o simplemente
continuación de hecho de una comunidad familiar anterior
integrada por padres e hijos” (Vázquez Vialard, Antonio; op, cit.
tomo III, pág. 446)

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14
Q

Trabajo Familiar - Cónyuges Nuestro CCyC en su artículo 1002 inciso d)

A

prevé como una inhabilidad especial para contratar entre sí a los cónyuges,
cuando estos se encuentran bajo el régimen de comunidad
de ganancia.
El trabajo de familiares no necesariamente tipifica una
relación de dependencia. El grado de parentesco, la
convivencia, la asistencia recíproca, la falta de
remuneración determinada y el fondo común de los gastos
de subsistencia son elementos que nos permiten
caracterizar la relación como no laboral.

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15
Q

Trabajo Familiar - Cónyuges

A

El sentido de la norma habilita a pensar que el caso del
trabajo entre cónyuges, puede ser factible cuando ocurra el
supuesto de un régimen separado de patrimonios del
matrimonio.
En caso de que se tipificara la relación laboral, deben
cumplirse todas las normativas laborales y todos los
regímenes vigentes en materia previsional.

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16
Q

Trabajo Familiar - Concubinos

A

Nuestro ordenamiento laboral y previsional respecto de
quienes viven en aparente matrimonio permite afirmar que
puede existir relación laboral en un concubinato. Pero si
hubiese elementos de juicio para asimilar la situación real
de los concubinos -desde el punto de vista patrimonial- con
una sociedad de hecho constituida sobre el modelo de la
sociedad conyugal, el trabajo que un concubino presta al
otro será en realidad prestado a la sociedad y se
encontrarán en la misma situación que la de los cónyuges.

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17
Q

Trabajo Autónomo

A

El articulo 14 bis de la Constitución Nacional ordena
al legislador dictar normas que protejan al trabajo en
sus diversas formas, el Derecho del trabajo , en
sentido estricto -conforme precisa Deaveli- no tiene
como objeto todas las relaciones de trabajo, sino
únicamente aquellas que implican una situación de
dependencia del trabajador respecto de quien utiliza
sus servicios. Es decir que se excluye de la regulación
laboral específica el trabajo autónomo.

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18
Q

Trabajo Autónomo
En este sentido, entendemos que se incluye en el
trabajo autónomo

A

a quienes “trabajan en utilidad
patrimonial propia (y no por cuenta ajena) o en
régimen de autoorganización (y no bajo
dependencia ajena) y cuyo trabajo se canaliza
jurídicamente no a través del contrato de trabajo
sino a través de negocios jurídicos diversos”
(Montoya Melgar, citado por García p. 22)

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19
Q

Trabajo Autónomo
El artículo 1251 del CCyC define al contrato de
servicio de la siguiente forma: “Hay contrato de obra
o de servicios cuando

A

una persona, según el caso el
contratista o el prestador de servicios, actuando
independientemente, se obliga a favor de otra,
llamada comitente, a realizar una obra material o
intelectual o a proveer un servicio mediante una
retribución.”

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20
Q

El trabajo que regula la Ley de Contrato de
Trabajo refiere al trabajo

A

dependiente, por
cuenta ajena, no es todo el trabajo humano.
De esta forma queda fuera de su alcance el
trabajo benévolo, el voluntariado social, el
religioso, el familiar y el trabajo autónomo

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21
Q

Trabajo dependiente
El Derecho del Trabajo se ocupa del trabajo en relación de
dependencia de manera excluyente y su concepto lo podemos
encontrar en el art. 4º de la LCT:

A

“Constituye trabajo, a los fines de esta ley, toda actividad
lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de
dirigirla, mediante una remuneración.
El contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad
productiva y creadora del hombre en sí. Sólo después ha de
entenderse que media entre las partes una relación de
intercambio y un fin económico en cuanto se disciplina por
esta ley.”

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22
Q

Trabajo dependiente
De dicha definición surge como notas características:

A

a) la licitud que debe revestir la actividad;
b) la subordinación o sometimiento a la dirección del
empleador,
c) y la onerosidad, que si bien no resulta exclusiva de la
relación de trabajo es establecida por la ley como elemento
tipificante de su objeto, excluyendo así el trabajo benévolo o
gratuito, amateur, religioso y el prestado bajo el régimen del
voluntariado social.

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23
Q

Trabajo dependiente
La SUBORDINACIÓN

A

es la nota esencial del contrato de trabajo.
Se refiere a la sujeción o sometimiento al empleador que
sustituye o tiene la posibilidad de sustituir la voluntad del
trabajador y ejercita la potestad de ordenar, dirigir y controlar,
estando facultado a organizar el trabajo, asumiendo poderes
disciplinarios y pagando una remuneración a cambio de una
prestación de hacer del subordinado. De tal manera, la
inexistencia de esta nota excluye toda posibilidad de contrato de
trabajo.

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24
Q

pnto 2

A

DERECHO LABORAL
◻ UNIDAD 1 Punto II.-
◻ II) TRABAJO AMPARADO CONSTITUCIONAL Y
LEGALMENTE: generalidades y particularidades.
◻ A) Trabajo decente según la OIT y la ley 25877 (artículo 7º).
◻ B) El trabajo como derecho y como deber
◻ C) Concepto legal de trabajo: art. 4 LCT y sus relaciones y
concordancias normativas 1º PARTE

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25
Q

Art 14 bis de la C.N

A

◻ Artículo 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las
que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada;
descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual
remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de
la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario;
estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por
la simple inscripción en un registro especial.
◻ Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la
conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las
garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la
estabilidad de su empleo.
◻ El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e
irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo
de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas
por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de
aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del
bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

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26
Q

Articulo 14 bis C.N
◻ ¿Cuál es el alcance del trabajo protegido
constitucionalmente?
◻ ¿Cuál es la Importancia de proteger
constitucionalmente a la persona que trabaja?

A

◻ Es importante el art 62 de la Constitución
Provincial.-
◻ Qué elementos en común encuentran entre el art 14
bis C.N. y el 62 de la Const.Provincial

Artículo 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.

ARTÍCULO 64.- Todos los trabajadores de la Provincia, públicos o privados,
tienen derechos al seguro social, integral e irrenunciable. A este fin se establecerá
la legislación provincial tendiente a la creación de mecanismos con autonomía
financiera y económica, administrado por los interesados con participación estatal.

27
Q

QUÉ ES TRABAJO PARA EL
DERECHO DEL TRABAJO

A

Concepto de trabajo: Art. 4 LCT: Constituye trabajo
a los fines de esta ley toda ACTIVIDAD LICITA que
se preste EN FAVOR DE QUIEN TIENE LA
FACULTAD DE DIRIGIRLA , mediante una
REMUNERACION.
El contrato de trabajo tiene como PRINCIPAL
OBJETO la actividad productiva y creadora del
hombre en sí.
Sólo después ha de entenderse que media entre las
partes una relación de intercambio y un fin
económico en cuanto se disciplina por esta ley.

28
Q

TRABAJO ( ART 4 LCT)
Elementos que caracterizan:

A

1º) ACTIVIDAD LICITA: Trabajo humano en el sentido de actividad humana
2º) FACULTAD DE DIRECCION: Se menciona a la facultad de dirigir el trabajo por
parte de un tercero para diferenciarlo del trabajo autónomo o independiente.
Esta ley ampara al trabajador bajo relación de dependencia con los limites del art 2
LCT.
3º) REMUNERACION: o sea que el trabajo dependiente es oneroso Todo trabajador
que actúa bajo las órdenes de un tercero, trabaja a cambio de una suma de dinero,
denominada remuneración ( art. 103 LCT y Convenio 95 OIT) . El trabajo no se presume
gratuito (art. 115 LCT).
Concordancia normativa:
Artículo 5, 21, 22, 23, 27, 37, 38, 39, 40, 43,44 , 103, 105, 115, 240
LCt, entre otros
Ver comentario art 4 LCT en obra de Ojeda Ley de Contrato de Trabajo comentada
y concordada.
Ref La Ley on line|

29
Q

OBJETO DEL CONTRATO DE TRABAJO
◻ Art. 37. —Principio general.

A

◻ El contrato de trabajo tendrá por objeto la
prestación de una actividad personal e
infungible, indeterminada o determinada…
trabajo.

30
Q

DERECHO A TRABAJAR

*ART 14 DE LA CONSTITUCION NACIONAL: consagra el derecho a trabajar y ejercer toda industria
lícita.-
*En virtud del art 75 inc 22 Const Nac, numerosos instrumentos consagran el derecho al trabajo. Por. ej. El PIDESC ( PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES )
ART 6º y art 7º:
ART. 6 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar que
comprende

A

el derecho de toda persona de tener la OPORTUNIDAD DE GANARSE LA VIDA MEDIANTE UN TRABAJO LIBREMENTE ESCOGIDO O ACEPTADO, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho. ( Ver CSJN Perez c Disco)
2. Entre las medidas que habrá que adoptar cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto para lograr plena efectividad de este derecho deberá figurar -orientación y formación técnico-profesional, - la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana”.

Esta norma indica dos garantías del derecho a trabajar:
*La adopción de medidas adecuadas.
*La “plena efectividad del derecho.
*ART 7 PIDESC refiere al derecho a trabajar en condiciones dignas y satisfactorias.-

31
Q

Derecho al trabajo
◻ La Observación General 18 del PIDESC

A

◻ “Toda persona o grupo que sea víctima de una vulneración del derecho al trabajo debe tener acceso a adecuados recursos judiciales o de otra naturaleza en el plano nacional. A nivel nacional, los sindicatos y las comisiones de derechos humanos deben jugar un papel importante en la defensa del derecho al trabajo. Todas las victimas de esas violaciones tienen derecho a una reparación adecuada, que puede adoptar la forma de una restitución, una indemnización, una compensación o garantías de no repartición

◻ CARTA DE LA OEA en el artículo 45 en
el punto b) establece que El trabajo es un derecho y un deber social…

◻ El PROTOCOLO de San Salvador

◻ El marco específico del Protocolo de San Salvador
compromete a los Estados miembros a lograr un orden social justo y reconoce como principios el derecho … al trabajo en condiciones que “incluyendo un régimen de salarios justos, aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia, tanto en sus años de trabajo como en su vejez, o cuando cualquier circunstancia lo prive de la posibilidad de trabajar. El protocolo entró en vigencia el 16-11-99

◻ El protocolo en su Articulo 7º reconoce el “derecho al trabajo y se ocupa de las condiciones particulares del trabajo: remuneración, elección, promoción y ascensos, estabilidad, seguridad e higiene, trabajo nocturno, insalubre o peligroso, limitación de jornada y descanso, vacaciones y feriados nacionales»

32
Q

EL derecho a trabajar en la ley argentina
Art 1 ley 24013
◻ ARTICULO 1° — Las acciones del Poder Ejecutivo

A

dirigidas a mejorar la situación socioeconómica de
la población adoptarán como un eje principal la
política de empleo, entendido éste como situación
social jurídicamente configurada. Dicha política,
que a través de los mecanismos previstos en esta
ley tiende a hacer operativo el derecho
constitucional a trabajar, integra en forma
coordinada las políticas económico sociales.

33
Q

El trabajo como deber

A

◻ De la constitucionalización de los tratados, surge
… el trabajo como un deber. ( art 75 inc. 22
C.N.) a) Declaración Americana de los
Derechos del hombre. Artículo XXXVII “Toda
persona tiene el deber de trabajar, dentro de su
capacidad y posibilidades, a fin de obtener los
recursos para su subsistencia o en beneficio de la
comunidad”
◻ b) Convención Americana sobre Derechos
Humanos. Artículo 32: “ ( Correlación entre
deberes y derechos) 1- Toda persona tiene
deberes para con la familia, la comunidad y la
humanidad. 2- Los derechos de cada persona
están limitados por los derechos de los demás,
por la seguridad de todos y por las justas
exigencias del bien común, en una sociedad
democrática ….
◻ Según Livellara el trabajo como
deber debe interpretarse el
trabajo como función social,
◻ como un deber ético más que
jurídico, derivado de la
solidaridad social que todos
debemos tener hacia nuestros
semejantes y hacia la
comunidad,
◻ pero no como correlato de una
atribución de Estado a
compeler a un individuo al
trabajo no aceptado libremente

34
Q

ART 62 CONSTITUCION PROVINCIAL

A

◻ El trabajo es considerado derecho y deber de
carácter social y como actividad básica para
satisfacer las necesidades espirituales y materiales
de la persona humana y de su familia

35
Q

¿PARA QUÉ TRABAJAMOS?

A

◻ Para alcanzar la autorrealización o para
autorrealizarnos y dignificarnos
◻ O trabajamos para producir o para
ganar dinero.-

36
Q

A los fines del Derecho del trabajo lo
que importa es

A

◻ La actividad humana que se presta bajo la
dependencia y por cuenta de otra persona
-quien tiene la facultad de dirigirla- a
cambio de una remuneración

37
Q

TRABAJO DECENTE SEGÚN LA OIT.-

◻ Trabajo decente: en 1999 se formuló este concepto de trabajo decente en la Memoria
del Director General presentada a la 87ª reunión de la Conferencia Internacional del
Trabajo.-
◻ Éstos son los principios y derechos fundamentales en el trabajo:

A

EL EMPLEO, LA PROTECCION SOCIAL Y EL DIALOGO SOCIAL.

◻ El trabajo decente debe tener como objetivo:
◻ promover oportunidades para que las personas puedan conseguir un trabajo decente y productivo, entendido éste como el que se efectúa en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana.

◻ Características del Trabajo Decente
◻ Trabajo productivo y seguro.
◻ Con respeto a los derechos laborales.
◻ Con ingresos adecuados.
◻ Con protección social.
◻ Con diálogo social, libertad sindical, negociación colectiva y participación.

38
Q

R205 - Recomendación sobre el empleo y el trabajo decente para la paz y la resiliencia, 2017
(núm. 205)
◻ II. Principios rectores

A

◻ 7. Al adoptar medidas relativas al empleo y al trabajo decente
para responder a las situaciones de crisis provocadas por los
conflictos y los desastres y con miras a la prevención, los Miembros
deberían tener en cuenta lo siguiente:
a) la promoción del empleo pleno, productivo y libremente
elegido y el trabajo decente, que son factores decisivos para
promover la paz, prevenir las crisis, posibilitar la recuperación
y potenciar la resiliencia;
b) la necesidad de respetar, promover y hacer realidad los
principios y derechos fundamentales en el trabajo, otros
derechos humanos y otras normas internacionales del trabajo
pertinentes, y tener en cuenta otros instrumentos y documentos
internacionales, según proceda y sea aplicable;
c) la importancia de la buena gobernanza y la lucha contra la
corrupción y el clientelismo;
d) la necesidad de respetar las leyes y políticas nacionales y
utilizar los conocimientos, las capacidades y los recursos
locales;
e) la naturaleza de la crisis y la magnitud de su impacto en
la capacidad de los gobiernos, incluidos los gobiernos
regionales y locales, las organizaciones de empleadores y
de trabajadores y otras instituciones nacionales e
instituciones pertinentes para aportar respuestas eficaces,
con la cooperación y asistencia internacionales necesarias,
según se requiera;
f) la necesidad de combatir la discriminación, los prejuicios y el
odio por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política,
ascendencia nacional, origen social, discapacidad, edad,
orientación sexual o de otra índole;
g) la necesidad de respetar, promover y hacer realidad la
igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y
hombres, sin discriminación de ningún tipo;
h) la necesidad de prestar una atención especial a los grupos
de población y a las personas a los que la crisis ha hecho
particularmente vulnerables, incluyendo, aunque no
únicamente, a los niños y niñas, las personas jóvenes, las
personas pertenecientes a minorías, los pueblos indígenas y
tribales, las personas con discapacidad, los desplazados
internos, los migrantes, los refugiados y otras personas
desplazadas por la fuerza a través de las fronteras;
i) la importancia de identificar y evaluar toda consecuencia
negativa y no intencionada y de evitar los efectos colaterales
perjudiciales para las personas, las comunidades, el medio
ambiente y la economía;
j) la necesidad de una transición justa hacia una economía
ambientalmente sostenible como medio para el crecimiento
económico sostenible y el progreso social;
k) la importancia del diálogo social;
l) la importancia de la reconciliación nacional, cuando proceda;
m) la necesidad de solidaridad, responsabilidad y carga
compartidas y cooperación a nivel internacional, de
conformidad con el derecho internacional, y
n) la necesidad de una estrecha coordinación y de sinergias
entre la asistencia humanitaria y la asistencia para el
desarrollo, en particular con miras a la promoción del empleo
pleno, productivo y libremente elegido y el trabajo decente y
de oportunidades de generación de ingresos, evitando la
duplicación de esfuerzos

39
Q

Trabajo decente en nuestra legislación
◻ ARTICULO 7º LEY 25877 — El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL promoverá

A

la inclusión del concepto de trabajo
decente en las políticas públicas nacionales, provinciales y municipales.
A tal fin, ejecutará y promoverá la implementación, articulada con otros
organismos nacionales, provinciales y municipales, de acciones dirigidas a
sostener y fomentar el empleo, reinsertar laboralmente a los trabajadores
desocupados y capacitar y formar profesionalmente a los trabajadores.
◻ Decreto 1694/06: Se habla de trabajo decente en el considerando:»… Que mediante
el artículo 7º de la Ley Nº 25.877 se introdujo con carácter programático el concepto
de trabajo decente impulsado desde la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE
TRABAJO (O.I.T.), marcando una directriz en materia de relaciones laborales, en la que
deben considerarse especialmente incluidos los servicios eventuales. Por tal razón la
reglamentación debe estar encaminada a evitar su uso abusivo o fraudulento,
reafirmando la regla de indeterminación del plazo que emerge de los artículos 90 y
91 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y a evitar la actuación de
empresas de servicios eventuales no habilitadas.

40
Q

DERECHO DEL TRABAJO
CONCEPTOS, CONTENIDO E HISTORIA DE
DERECHO DEL TRABAJO CONCEPTOS:

A

Segun Ackerman, es el Derecho de las relaciones
jurídicas que encuentran su razón de ser,
explicación y fundamento en una especificidad, de
tipo jurídico que ostenta toda relación trabajo
asalariado y en la problemática particular que
provoca en dicho ámbito y en la dogmática de
derecho privado

41
Q

DERECHO DEL TRABAJO CONCEPTO

La especificidad a la que se refiere reposa
en la estructura jerárquica que caracteriza
el vinculo denominado

A

“contrato de trabajo”, donde el empleador es titular exclusivo y excluyente del poder jurídico de disponer respecto de la aptitud productiva del trabajador a cambio de una remuneración

42
Q

DERECHO DEL TRABAJO
Teoría jurídica:

A

autonomía de la
voluntad la iniciativa privada
(autentico principio jurídico en
ámbito de las relaciones privada
es inválida por si sola para ser
causa de obligaciones en
materia de condiciones de
trabajo (relación jerárquica
vertical

43
Q

DERECHO DEL TRABAJO
El Derecho del Trabajo, agrupa en su matriz
vínculos jurídicos diferentes:

A

a) La relación individual de trabajo asalariado,
esto es, el vinculo jurídico de Derecho Privado,
entablado por el trabajador y su empleador y;
b) La “relación colectiva del trabajo” que
comprende a toda aquella que tiene como sujeto a
una asociación profesional de trabajadores y de
empleado

44
Q

DERECHO DEL TRABAJO
DERECHO DE TRABAJO ES UNA
RAMA DEL

A

DERECHO PRIVADO
CUYA PARTICULARIDAD ES SU
ESPECIFICIDAD JURIDICA CUYO
VINCULO NUCLEAR ES LA
RELACION INDIVIDUAL DE
TRABAJO ASALARIADO.
VINCULO BILATERAL PRIVADO

45
Q

DERECHO PRIVADO
CUYA PARTICULARIDAD ES SU
ESPECIFICIDAD JURIDICA CUYO
VINCULO NUCLEAR ES LA
RELACION INDIVIDUAL DE
TRABAJO ASALARIADO.
VINCULO BILATERAL PRIVADO

Están excluidas las relaciones que carecen
de estas características:

A
  • las relaciones de trabajo autónomo o
    independiente;
  • las relaciones societarias;
  • las relaciones de trabajo benévolo o
    amisto
46
Q

DERECHO DEL TRABAJO
SU ROL ES FUNDAMENTAL EN

A

TANTO SE DESEMPEÑA DENTRO
DE UN SISTEMA JURIDICO
LIBERAL BASADO EN EL
RECONOCIMIENTO DEL
DERECHO DE PROPIEDAD
SOBRE MEDIOS DE
PRODUCCION OPERANDO EN
UNA ECONOMIA DE MERCADO.

47
Q

EL DERECHO DEL TRABAJO TIENE COMO
PROPOSITO ESENCIAL

A

AMALGAMAR LOS
EFECTOS DE LA PROPIEDAD PRIVADA EN
UNA RELACION DE DERECHO PRIVADO DE
ESTRUCTURA JERARQUICA Y ENTABLADA
POR SUJETOS AUTONOMOS E IGUALES
ENTRE SI. TENIENDO EN CUENTA
FUNDAMENTALMENTE QUE EL TRABAJO
NO ES UNA MERCANCIA.

48
Q

La problemática teórica que enfrenta el
DT

A

y que constituye su razón de ser
estriba en torno a determinar cual es el
medio o instrumento jurídico válido para
el establecimiento y modificación del
contenido prestacional, es decir el medio o
mecanismo jurídico valido para ser causa
legítima del contenido sustancial del
régimen de derechos y obligaciones en una
relación jurídica individual

49
Q

El Derecho del Trabajo construye y
legitima

A

una autonomía relativa en
el sistema jurídico entendiendo este
como una totalidad y no como una
mera acumulación de disposiciones
normativas o de derechos subjetivos

DERECHO DEL TRABAJO:
Esta situación es relevante, partiendo de
la idea que la autonomía de la voluntad,
que es la capacidad de toda persona de
asumir voluntariamente compromisos y
obligaciones jurídicas, principio de
máxima importancia en el Derecho
privado, basado en la libertad y la
igualdad de todos los seres humanos, se ve
limitada en derecho de trabajo por su
estructura vertical no horizontal

50
Q

DERECHO DEL TRABAJO:
Esta situación es relevante, partiendo de
la idea que la autonomía de la voluntad,

A

que es la capacidad de toda persona de
asumir voluntariamente compromisos y
obligaciones jurídicas, principio de
máxima importancia en el Derecho
privado, basado en la libertad y la
igualdad de todos los seres humanos, se ve
limitada en derecho de trabajo por su
estructura vertical no horizontal

51
Q

BREVE RESEÑA HISTÓRICA DEL
DERECHO COLECTIVO E INDIVIDUAL
DE TRABAJO EN LA ARGENTINA

A

HISTORIA DEL DERECHO
COLECTIVO DEL TRABAJO EN LA
ARGENTINA
EL DERECHO COLECTIVO DEL
TRABAJO, estudia las condiciones
de formación, negociación y
producción normativa y conflictos,
que pueden surgir de la actuación
colectiva de los trabajadores y
empleadores

52
Q

DERECHO COLECTIVO

A

Es decir, estudia los mecanismos
para resolver las diferencias de estos
sujetos colectivos, teniendo como
contenido:
A) LAS ASOCIACIONES
PROFESIONALES;
B) LA NEGOCIACION
COLECTIVA;
C) LOS CONFLICTOS
COLECTIV

53
Q

DERECHO COLECTIVO
El primer Sindicato Argentino, reconocido fue

A

la
Sociedad Tipográfica Bonaerense (1867)
En 1878 se realizo la primer huelga. (jornada)
Hacia 1890 aparecieron las primeras Federaciones de
carácter obrero. – FOA (1901) y luego la UGT –
Los primeros Sindicatos estaban constituidos por
fuerzas anarquistas y socialistas, en fuerte
antagonismo con el Estado, quien las vería
disociadoras y que ponían en peligro la paz social
Ejemplos, Semana trágica (1909) y Patagonia
rebelde.
Las cuatro corrientes eran los socialistas anarquistas,
sindicalistas revolucionarios y el comunismos

54
Q

DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO.
La Confederacion General de Trabajo,

A

fue creada
en 1930, siendo la primera unificación de los
gremios existentes; reconocimieno act. Sind,
La lucha estuvo centrada en conquistas
sindicales pero no mejorar las condiciones de
vida;
Desde 1943, con la llegada de Perón a la
Secretaría de Trabajo y Previsión con la
comienza a gestarse un activo proceso legislativo,
se creo la Justicia Laboral, Indemnización por
despido, aguinaldo, jubilación de empleados de
comercio; Estatuto del Peon rural,

Estas conquistas generaron el rechazo de
la Oligarquía, (sobre todo la
implementación del aguinaldo) solicitando
la detención de Perón, el 8 de octubre, que
terminó el 17 de octubre en tanto los
trabajadores solicitaron su liberación.
La primer normativa estatal destinada a
unificar la organización y funcionamiento
de asociaciones gremiales el Decreto 2669
de 1943

DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
Le siguen el decreto 23.852/45 y las leyes 14455,
20615 (1973), 22105 (1979), finalmente, 23551
(1988) vigente en la actualidad.
En 1953, fue sancionada la ley 14250, ley de
Convenio Colectivos de Trabajo (negociaciòn
colectiva) vigente con modificaciones, incluyendo
la ley 25877 Ley de ordenamiento laboral que
deroga la ley 25.250.
La Constitución Nacional implico avance en el
reconocimiento de derechos (art. 14 bis) -derechos
sindicales.

-
Luego, de la revolución libertadora se pierden
alguna de esas conquistas, pretendiendo
pluralidad sindical. Pero a pesar de la
intervención de la CGT en cabeza de militares
(PATRON LAPLACE), se constituyó la 62
Organizaciones Sindicales ( 1957);
Con el tiempo se generaron distintas centrales de
trabajadores. CGT-MTA-CTA; con distintas
posiciones políticas pero participando de las
mesas de negociación.

55
Q
A

DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
Le siguen el decreto 23.852/45 y las leyes 14455,
20615 (1973), 22105 (1979), finalmente, 23551
(1988) vigente en la actualidad.
En 1953, fue sancionada la ley 14250, ley de
Convenio Colectivos de Trabajo (negociaciòn
colectiva) vigente con modificaciones, incluyendo
la ley 25877 Ley de ordenamiento laboral que
deroga la ley 25.250.
La Constitución Nacional implico avance en el
reconocimiento de derechos (art. 14 bis) -derechos
sindicales.

-
Luego, de la revolución libertadora se pierden
alguna de esas conquistas, pretendiendo
pluralidad sindical. Pero a pesar de la
intervención de la CGT en cabeza de militares
(PATRON LAPLACE), se constituyó la 62
Organizaciones Sindicales ( 1957);
Con el tiempo se generaron distintas centrales de
trabajadores. CGT-MTA-CTA; con distintas
posiciones políticas pero participando de las
mesas de negociación.

56
Q

DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
Luego, de la dictadura de 1976,

A

hubo una notable
caída de la sindicalización, 40 % de la población
económicamente activa, producto del crecimiento
del desempleo, disminución del empleo publico, y
caída de la representación sindical.
Desde 1983 a 2001,si bien hubo actividad en la
creación de nuevos sindicatos y negociación
colectiva – ronda 1988- mas de 2000 sindicatos no
se aumentó la cantidad de trabajadores en los
convenios de 19

57
Q

DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
En la década del noventa, estuvo caracterizado
por

A

la falta de negociación salarial, por la ley de
convertibilidad y la incorporación de las
negociaciones por empresa a partir del
reconocimiento de sindicatos de empresa.
Además, aparecen nuevas formas de
manifestaciones que sustenten el reclamo de los
trabajadores, tales como el piquete.
Principal forma de reclamo del movimiento de
trabajadores y desempleados denominado
movimiento piquetero, dejando traslucir cierta
crisis de representatividad de los sindicato

58
Q

EVOLUCION DEL DERECHO INDIVIDUAL DE
TRABAJO.

A

El ordenamiento se fue readaptando en el marco
social e ideológico que hacía de referencia.
El surgimiento de la Legislación de trabajo, se
produjo a fines del siglo XIX, como consecuencia
de los siguientes factores:
1) Cambio en la estructura económica, a partir de
la Industrialización;
2) Aumento de la población por la inmigración;
3) Deterioro de las condiciones de trabajo;
4) Ideologías contestatarias y aparición de los
sindicatos.

Con el surgimiento de la llamada legislación
Industrial u obrera se conformó una rama del sistema
jurídico que regula las relaciones entre desiguales,
fueron apareciendo normas limitan la jornada de
labor, regulación de trabajo de mujeres y de menores,
descanso dominical, y la protección contra los
accidentes de trabajo.
Luego, regulación del salario mínimo, y las
jubilaciones,
También aparecieron los principios que conformar
reglas inmutable; protectorio, irrenunciabilidad,
continuidad laboral, buena fe, primacía de la
realidad, progresividad, no discriminación e igualdad
de trato, equidad, justicia social, etc.

59
Q

DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO
En forma cronológica, se puede enumerar
sintéticamente las normas dictadas en materia
labora;

A

En 1904, se eleva al Congreso el primer proyecto
de ley de trabajo, cuyo autor fue Joaquín v
Gonzalez, con mucha influencia del otros autores
como Bialet Masset; Leopoldo Lugones Alfredo
Palacio entre otros.
En 1905, se sanciona la ley 4661, sobre descanso
dominical.
En 1907, sobre trabajo de mujeres y niños.
En 1915, ley 9688 sobre accidente de trabajo.

DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO
En 1929, ley 11544 sobre jornada laboral;
En 1943, 11729 fue la norma regulatoria del
contrato de trabajo hasta 1973, que se sanciona
la ley 20744 autoría de Norberto Centeno.
En 1912, se crea el Departamento Nacional de
Trabajo.
En 1919, se crea la Organización Internacional
de Trabajo, con oficina en Argentina desde 1969.
En 1940, se sancionan los primeros Estatutos
especiales, trabajo a domicilio, peon rural,
choferes particulares, etc.

60
Q
A

DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO
En 1929, ley 11544 sobre jornada laboral;
En 1943, 11729 fue la norma regulatoria del
contrato de trabajo hasta 1973, que se sanciona
la ley 20744 autoría de Norberto Centeno.
En 1912, se crea el Departamento Nacional de
Trabajo.
En 1919, se crea la Organización Internacional
de Trabajo, con oficina en Argentina desde 1969.
En 1940, se sancionan los primeros Estatutos
especiales, trabajo a domicilio, peon rural,
choferes particulares, etc.

61
Q

DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO
A partir de 1943, con la llegada de Juan Domingo
Perón a la Secretaria de Trabajo y previsión,

A

se genera una verdadera transformación en la
Concepción del trabajo como herramienta de
desarrollo social para alcanzar la justicia social.
Se fortalecieron los Sindicatos considerándolos
como factor de transformación social y de
dignificación de las condiciones de trabajo. El
estado promovió su constitución, control y regulo
su desarrollo.

62
Q

DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO
En 1944, se crean

A

los tribunales de trabajo para
solucionar los conflictos entre trabajador y
empleador;
En 1945, por decreto 33302 fueron consagrados
por primera vez los conceptos de “estabilidad en
el empleo”; “vacaciones legales pagadas”, “sueldo
anual complementario”, “salario mínimo vital y
móvil”;
En 1949, el derecho del trabajo alcanza, de
manera definitiva rango constitucional,
incorporando los derechos del trabajador a
retribución justa, condiciones dignas de trabajo,
cuidado a la salud.

-

DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO
Al bienestar personal y familiar del trabajador, a
la seguridad social, progreso económico, y a la
agremiación.
Pero, en 1957 con la revolución libertadora, se
deroga la reforma de 1949, sancionando la
reforma del articulo 14 bis.
En 1974 se sanciona la LEY DE CONTRATO DE
TRABAJO, 20744 modificada por la dictadura
por la ley 21927 en 1976.

_____________________

DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO
Al bienestar personal y familiar del trabajador, a
la seguridad social, progreso económico, y a la
agremiación.
Pero, en 1957 con la revolución libertadora, se
deroga la reforma de 1949, sancionando la
reforma del articulo 14 bis.
En 1974 se sanciona la LEY DE CONTRATO DE
TRABAJO, 20744 modificada por la dictadura
por la ley 21927 en 197

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Q

DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO
Al bienestar personal y familiar del trabajador, a
la seguridad social, progreso económico, y a la
agremiación.
Pero, en 1957 con la revolución libertadora, se
deroga la reforma de 1949, sancionando la
reforma del articulo 14 bis.
En 1974 se sanciona la LEY DE CONTRATO DE
TRABAJO, 20744 modificada por la dictadura
por la ley 21927 en 197

A
64
Q

DECLARACION DE PANDEMIA MUNDIAL
Y SUS CONSECUENCIA EN EL MUNDO
DEL TRABAJO

A

QUE A PARTIR DE LA DECLARACION
MUNDIAL DE PANDEMIA POR LA
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD,
(11 DE MARZO DEL 2020) PODEMOS DECIR
QUE EXISTE UN ANTES Y DESPUES EN
LAS RELACIONES HUMANAS Y POR
CONSIGUIENTE EN LAS RELACIONES
LABORALES CON GRANDES
REPERCUSIONES EN EL ENTRAMADO
PRODUCTIVO PROFUNDIZANDO LA
RESCESION ECONOMICA QUE SUFRIA EL
PAIS CON ANTERIORIDAD A LA
PANDEMIA.
Que corresponde centrar la exposición en la
normativa con repercusiones en las relaciones
laborales;
Ley 27451, declaración de emergencia publica en
materia sanitaria por el plazo de un año en virtud de
la Pandemia del nuevo coronaviros COVID-19;
Decreto 260/20 se amplió dicha emergencia;
Resoluciones 178/20 y 184/20 del MTESS. La
disponiendo el aislamiento de las personas riesgosas,
la licencia excepcional de todas las personas del
sector publico y privado que regresaron al pais con
goce de haberes. Der. Res 202/2020


Decreto 297, Dispuso aislamiento social,
preventivo y obligatorio, con excepción de
actividades consideradas servicios esenciales (art.
6) hasta el 1 de marzo.
Decreto 325, Prórroga del aislamiento hasta el 13
de abril de 2020.
Decreto 329, Prohibición de despidos;
Decreto 332, Programa de Asistencia de
Emergencia al Trabajo y Producción;
Resolución 238 Secretaria de trabajo, suspension
de procesos electorales en los Sindicatos